CAPITULO III
DE LA FORMACIÓN,MANTENIMIENTO Y
ACTUALIZACION
DEL REGISTRO INMOBILIARIO
ARTÍCULO 18º: La Dirección de
Catastro llevará el Registro Inmobiliario Urbano (RIU). Los propietarios,
poseedores o administradores de inmuebles urbanos en el Municipio están
obligados a inscribirlos en el referido Registro.
ARTÍCULO 19º:
En los casos de propiedades bajo el régimen de condominio, la inscripción
deberá ser efectuada por cada uno de los condóminos o por quién administre el
inmueble; en los casos de inmuebles bajo el régimen de enfiteusis, usufructo o
fideicomiso, la inscripción deberá ser hecha por los enfiteutas, usufructuarios
o fideicomisarios.
ARTÍCULO 20º:
El Alcalde realizará los convenios que estime conveniente con los funcionarios
nacionales competentes para el registro o autenticación de documentos inmobiliarios,
a fin de que se exija el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo
18º de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 21º:
Las inscripciones a que se refieren los Artículos 18º y 19º de esta Ordenanza,
deberán realizarse en un plazo no mayor de seis (6) meses contado a partir de
la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o de los dos (2) meses desde la
fecha en que se hayan terminado las construcciones. En cualquier caso deberán
efectuarse con anterioridad al registro o autenticación de cualquier documento
referido a la propiedad del inmueble.
ARTICULO 22º:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, cuando la
transmisión de la propiedad sea
registrada o autenticada antes de la inscripción catastral respectiva del
inmueble, el propietario enajenante será el único responsable ante el Municipio
de todas las obligaciones que deriven de la titularidad del inmueble de que se
trate.
ARTÍCULO 23º:
A los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los
artículos precedentes de este Capítulo, la autoridad municipal competente para
otorgar solvencias tributarias por concepto del impuesto inmobiliario urbano,
deberá exigir al interesado la presentación de la respectiva inscripción
catastral actualizada.
ARTICÚLO 24º: La Dirección de
Catastro está obligada a suministrar al interesado, el material necesario para
efectuar la inscripción a través de los formularios respectivos, en forma
gratuita u onerosa, según lo disponga el Alcalde, mediante Decreto debidamente
publicado en la Gaceta Municipal.
La inscripción catastral deberá
mencionar el uso o destino del inmueble, la descripción de las bienhechurías o
edificaciones existentes, los servicios públicos de que dispone y será
acompañada de copia certificada del documento o título de propiedad, croquis de
ubicación y demás recaudos exigidos por la Oficina previamente indicados en el
formulario.
La declaración contenida en la
Inscripción Catastral tendrá carácter de declaración jurada a todos los efectos
legales.
ARTÍCULO 25º:
El funcionario encargado de recibir las inscripciones extenderá una constancia
al interesado presentante, con indicación de la fecha de recibo y su firma.
Por cada inmueble se hará una
inscripción, ya esté construido independientemente, forme parte de un conjunto
o edificación bajo el régimen de propiedad
horizontal o permanezca sin construir.
Artículo 26º:
Los inmuebles cuya descripción física haya sido concluida, serán provistos de
una placa identificadora que expresará el número catastral que se le hubiere asignado, y que será
colocada en el frente del inmueble, en el lugar más visible posible.
El
interesado deberá pagar el costo de la placa identificadora por ante la
dependencia municipal correspondiente
dentro del plazo de un (1) mes, siguiente a la notificación de la provisión de
la respectiva placa de conformidad a lo indicado en este artículo.
PARAGRAFO UNICO:
En los casos de perdida, deterioro significativo o destrucción de la placa
identificadora, el interesado propietario del inmueble o su representante,
deberá dirigirse al Director de Catastro
con el fin de que esta dependencia haga la reposición, una vez pagado el
valor de la nueva placa identificadora.
ARTICULO 27º:
La Dirección de Catastro hará de oficio las inscripciones, cuando los obligados
a ello no lo hicieren en los lapsos previstos en este Capítulo. Las
inscripciones de oficio deberán ser notificadas a los infractores conjuntamente
con la respectiva sanción, todo de conformidad a lo dispuesto en esta
Ordenanza.
Igual
procedimiento seguirá la Dirección de Catastro en los casos que se comprobare
inscripciones amañadas, contrarias a la realidad o de tal manera defectuosas
que impidan su correcta inscripción.
ARTÍCULO 28º:
Las áreas de terrenos incluidas en cada inscripción, deberán identificarse en
el plano oficial de la zona de que se trate, y para el inmueble y sus
modificaciones, se formará un expediente con sus subdivisiones, según el
sistema adoptado.
ARTÍCULO 29º:
Todo cambio en la configuración, medidas o destino de un inmueble ya inscrito,
debe ser obligatoriamente participado por escrito a la Dirección de Catastro,
mediante formulario que será suministrado al interesado, dentro de un plazo no
mayor de dos (2) meses de haber ocurrido dicho cambio.
ARTÍCULO 30º:
Cuando un inmueble haya sido subdividido en lotes, parcelas, apartamentos,
oficinas o locales con fines de enajenación, de conformidad con las
disposiciones legales urbanísticas aplicables, el Ingeniero Municipal u otra
autoridad competente deberá informar a la Dirección de Catastro el cambio
respectivo en la inscripción catastral
del inmueble, a los fines de la actualización del registro catastral.
El Director de Catastro ordenará la
inscripción de los nuevos inmuebles, la cual deberá ser actualizada una vez efectuada
la enajenación, si fuera el caso.
ARTÍCULO 31º:
Las personas que desarrollen lotes de terrenos para vender por parcelas, están
obligados a entregar, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la constancia
urbanística expedida por la autoridad municipal competente, una copia sepia y
una copia heliográfica de los planos del parcelamiento a la Dirección de
Catastro.
ARTÍCULO 32º:
El Síndico Procurador Municipal enviará mensualmente a la Dirección de Catastro
una relación detallada de las adjudicaciones en venta o arrendamiento de
parcelas de terrenos municipales; así como de cualquier otra operación
realizada sobre inmuebles municipales durante el mes anterior a la fecha del
informe o relación y en el mismo deberá indicar el número catastral, linderos y
medidas del inmueble, nombre, cédula de identidad y dirección del adjudicatorio
o identificación del organismo, datos de registro y cualquier otra información
que ayude a la identificación de la operación y el objeto sobre la cual haya
recaído.
ARTÍCULO 33º: El Ingeniero
Municipal enviará mensualmente a la Dirección de Catastro una relación completa
de las constancias urbanísticas expedidas por su despacho durante el período,
acompañada de los planos correspondientes. En los casos de cambios o alteraciones
en la ejecución de las obras, el Ingeniero Municipal enviará igualmente una
copia del plano de esas obras con la indicación de las alteraciones habidas,
marcadas en color rojo.
CAPITULO IV
DE LAS NOTIFICACIONES,SANCIONES Y
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
SECCIÓN
I
De
las Notificaciones
ARTICULO 34º: Todo acto
administrativo de efectos particulares deberá ser notificado al interesado de
conformidad al procedimiento previsto en este capítulo. La notificación deberá
contener el texto íntegro del acto e indicar, si fuere el caso, los recursos
que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o
tribunales ante los cuales deben interponerse.
Las notificaciones que no llenen
todas las menciones señaladas en este artículo se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto, sin
perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario municipal.
ARTÍCULO 35º: La notificación se
entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se
exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se
realizó el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y
cédula de identidad de la persona que la recibe.
ARTÍCULO 36º:
Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el
artículo anterior, se procederá a notificar el acto en forma resumida mediante
su publicación en un (1) diario de mayor circulación en el Municipio, y en este
acto se entenderá notificado el interesado, quince (15) días después de la
publicación, circunstancias que se
advertirá. En forma expresa.
ARTICULO 37º:
Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el
interesado hubiere intentado algún
procedimiento, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de
determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el
recurso apropiado.
SECCION
II
De
las Sanciones
ARTÍCULO 38º:
Los propietarios, poseedores o administradores de inmuebles que no procedieran
a inscribirlo conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, dentro del lapso
indicado, serán sancionados con multa equivalente a dos (2) por mil (2/000)
sobre el valor del inmueble establecido
por la Dirección de Catastro, mediante la respectiva Resolución de
avalúos. Dicha multa se incrementará por cada mes de retraso hasta un total
igual al que le hubiera correspondido pagar como impuesto sobre inmuebles
urbanos en el año, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza respectiva.
ARTÍCULO 39º: Quienes hubieren
incurrido en la presentación de datos falsos, amañados o insuficientes a los
efectos de la inscripción catastral prevista en esta Ordenanza, serán
sancionados con multa equivalente al doble de la cantidad liquidada por
concepto del impuesto sobre inmuebles urbanos, según lo dispuesto en la
ordenanza respectiva.
ARTÍCULO 40º:
La persona que impidiere las labores catastrales previstas en esta Ordenanza,
será sancionada con multa que oscilará entre dieciséis (16) y treinta y dos
(32) unidades tributarias, vigentes en la oportunidad de la comisión de la
infracción; y el valor del inmueble será estimado de oficio por la Dirección de
Catastro, tomando en consideración valores de inmuebles similares, mediante la
respectiva resolución motivada.
ARTÍCULO 41º:
Las personas que desarrollen o construyan urbanizaciones o parcelamientos que
incumplan lo dispuesto en el artículo 31º de esta Ordenanza, serán sancionados
con multa que oscilará entre dieciséis (16) y cuarenta (40) unidades
tributarias, vigente en la respectiva oportunidad.
ARTÍCULO 42º:
Los funcionarios municipales que no cumplan con las obligaciones establecidas
en la presente Ordenanzas, serán sancionados con multa por el doble de su
sueldo mensual en cada oportunidad de la infracción, hasta un máximo
equivalente a la mitad del sueldo anual que devengue, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones disciplinarias previstas en la Ordenanza que regula
la administración de personal, o en su defecto, la Ley de Carrera
Administrativa y su Reglamento. A los fines de la responsabilidad disciplinaria
el incumplimiento se considerará causa grave.
ARTÍCULO 43º:
Cualquier otra infracción no sancionada
con pena expresada en esta Ordenanza, acarreará multa entre dieciséis (16) y treinta y dos (32) unidades
tributarias, vigentes en su oportunidad, según la gravedad de la falta o
infracción.
ARTÍCULO 44º:
Las sanciones previstas en esta sección serán impuestas por el Director de
Catastro, mediante Resolución motivada y previa audiencia del interesado o
inculpado, de conformidad al procedimiento administrativo previsto en la
Ordenanza de Hacienda Pública Municipal o en su defecto, de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
PARAGRAFO UNICO:
En los casos previstos en el artículo 42º de esta Ordenanza, cuando el
inculpado fuese el Director de Catastro, la sanción será impuesta por el
Alcalde.
SECCION
III
De
Los Recursos Administrativos
ARTÍCULO 45º: Contra el acto
administrativo de la fijación del valor del inmueble o de la imposición de las
sanciones previstas en la presente Ordenanza, el interesado podrá intentar el
recurso de reconsideración ante el Director de Catastro, quien mediante
Resolución motivada, podrá confirmar, revocar o modificar el acto recurrido.
El lapso para ejercer este recurso
será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su
notificación, y deberá ser decidido dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha de admisión del recurso. Contra la decisión no podrá interponerse
de nuevo el recurso de reconsideración.
ARTÍCULO 46º:
Contra la decisión del funcionario señalado en el artículo anterior, el
interesado podrá interponer recurso de apelación ante el Alcalde, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la notificación, de la decisión recaída
sobre el recurso de reconsideración interpuesto. El Alcalde deberá decidir el
recurso de apelación dentro del lapso de quince (15) días hábiles siguientes a
la fecha de admisión del recurso, mediante resolución motivada.
ARTÍCULO 47º:
Los recursos administrativos serán tramitados de conformidad al procedimiento
previsto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal o en su defecto, en la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 48º: Las normas sobre
conservación de las señales geodésicas, topográficas y catastrales colocadas
por el Municipio, a través de la Dirección de Catastro serán establecidas por
el Alcalde mediante el Reglamento Parcial Nro. 01 Sobre Conservación de Señales Geodésicas,
Topográficas y Catastrales.
ARTÍCULO 49º:
Los trabajos de agrimensura sobre inmuebles o predios urbanos que ejecute el
Municipio o cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada, en
las áreas urbanas del Municipio Valera, se ejecutarán de conformidad a las
disposiciones que establezca el Reglamento Parcial Nro. 2 Sobre Mensuras de
Terrenos en general.
ARTÍCULO 50º:
El Alcalde someterá a la consideración del Concejo Municipal el proyecto de
reglamento contentivo del Manual de requisitos mínimos, tareas específicas y
sueldos del personal de la Dirección de Catastro, salvo que exista otro
instrumento general que contenga lo señalado en este artículo.
ARTÍCULO 51º:
Las certificaciones de documentos catastrales, así como el suministro de
información de dichos documentos a los interesados se regirán de conformidad a
lo dispuesto en la Ordenanza respectiva.
ARTÍCULO 52º:
La Planta de Valores de la Tierra Urbana (PVTU) así como las Tablas de Valores
Unitarios de la Construcción (TVUC) elaboradas por la Dirección de Catastro
deberán ser aplicadas obligatoriamente
por el Municipio una vez que sean aprobadas por el Alcalde mediante
Decreto que se publicará en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 53º:
La presente Ordenanza podrá ser reglamentada total o parcialmente por el
Alcalde, sin alterar su espíritu, propósito o razón.
ARTÍCULO 54º:
La presente Ordenanza entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la
Gaceta Municipal.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 55º: Las copias de
planos y documentos que existan en los archivos de la Dirección podrán
efectuarse por el método del fotocopiado para los documentos y de Copia
heliográfica o fotocopiado para los planos, debiendo el interesado pagar,
además de las tasas previstas en la Ordenanza respectiva, el costo de las
copias de acuerdo a los precios establecidos por la Dirección que en todo caso
estarán en relación con los que rijan el
comercio.
PARAGRAFO UNICO:
La Dirección de Catastro, a través de los funcionarios autorizados para el
manejo del Archivo Catastral, está en el deber de mostrar a los interesados las
actas, fichar planos, planillas y demás documentos incorporados a dicho
archivo, sin que por ello pueda cobrarse ninguna tasa o tarifa, así como por
permitir que los interesados tomen nota o apuntes sobre el contenido de los
expedientes, pero ningún caso se permitirá que sean trasladados o utilizados
fuera de la Oficina asignada al efecto.
ARTÍCULO 56º:
Se modifica el Organigrama del Gobierno Municipal del Municipio Valera del
Estado Trujillo, Decretado bajo el Nro. 3, a los Quince (15) días del mes de
Enero de Mil Novecientos Noventa (1.990) y se eleva a nivel de Dirección de
Catastro la actual División de Catastro.
ARTÍCULO 57º:
El Proyecto de Reestructuración Organizativa y Funcional de la Dirección de
Catastro del Municipio Valera, se reglamentará en el término de los tres meses
siguientes a la vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 58:
Queda derogada la Ordenanza de Catastro Urbano, publicada en Gaceta Municipal
ExtraOrdinaria de fecha 20 de Abril de
Mil Novecientos Ochenta y Ocho y todas las disposiciones que colidan con esta
Ordenanza.
ARTICULO 59º:
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta.
Dada, firmada y sellada en el Salón
donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Valera, Estado
Trujillo, en Valera a los Tres (03) días del Mes de Marzo de Mil Novecientos
Noventa y Nueve. (1.999).
Años: 188º de la
Independencia y 140º de la Federación.
(fdo)
DR. RIGOBERTO RENDON
PRESIDENTE
(fdo) T.S.U. MARCOS GUERRERO
SECRETARIO
En el Despacho del alcalde, a los
tres (03) días del mes de Marzo de mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999).
Años: 188° de la Independencia y
140° de la Federación.
Cúmplase;
(fdo) DR. RIGOBERTO
RENDÖN
ALCALDE
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