El legado del Presidente Chávez tiene detrás al pueblo, que ha entendido su papel en este momento decisivo de la historia, a los intelectuales que se saben parte del mismo pueblo. Un legado construido confiando en la gente común, esa que tiene cualidades fuera de lo común, los que hacemos posible la Patria que Bolívar soñó. El Comandante Eterno nos ha dejado con muchas tareas, con metas precisas. Continuaremos tu legado.
viernes, 25 de septiembre de 2015
CONOCIENDO ALGO DE LA HISTORIAS VALERANAS *
Es necesario para conocer la historia de Valera saber que el terreno que donó Mercedes Díaz para la
construcción de la iglesia pertenecía a la finca “Santa Rita” que anteriormente
había pertenecido a la madre de
Mercedes; Valentina Mexia de Díaz quien el primer poseedor era un encomendero
llamado Marcos Valera.
La primera casa del terruño de Mercedes Díaz se construyó en
1801, propiedad de la señora Águeda González. Tenía paredes de bahareque y
techo de palma, que era una posada donde podían comer los paseantes a cualquier
hora. Siendo la primera casa comercial de la población.
El camino entre Valera y Carvajal fue abierto; cuando
la futura ciudad eran constituida por ranchos de paja, diseminados, sementeras
de plátanos, maíz y algodón hechos por los Díaz y los Terán; por el Dr. Antonio
Nicolás Briceño (el abogado) en 1813. Anteriormente el camino había sido por un
sector llamado “Agua Negra” que atravesaba el río Motatán por El Cumbe.
Rafael Gallegos Celis apuntó que el nombre de Valera se
debía a un familiar de la señora Valentina Mexía de Díaz de apellido Valera,
sacerdote de grandes cualidades humanas que se ganó el cariño y respeto de los
habitantes de esta comarca. Este sacerdote profetizaba que en esta planicie se
fundaría una ciudad de importancia.
El nombre completo de la ciudad en 1818 era San Juan
Bautista de Valera y un año después se realizó la participación de “Santa Rita”
siendo el Dr. Gabriel Briceño de la Torre el que empezó a gestionar con los
herederos de Mercedes Díaz para hacer de esa planicie un pueblo.
Las tierras valeranas conocieron
el café antes de ser fundadas ya que Don Francisco (Chico) Labastidas; 17 años antes de que los herederos de Mercedes Díaz ratificaran la
donación realizada por la dama valerana;
trajo de Chacao las tres primeras matas que llegaros a estas tierras.
Tendría que ser muy dura la vida de los
habitantes de las haciendas que rodearon lo que después se convertirían en
tierras valeranas, sin el aromático
líquido, diría el Jefe de Archivos del
Concejo Municipal valerano Hermes González.
Datos para mi amigo Sergio Tucci;
quien siempre ha estado interesado en la historia automotriz valerana; los
primeros carros que llegaron a la urbe de Mercedes fueron traídos; el primero,
por Mario Scrocchi, automóvil de marca Buick que lo conducía Castor Farias y el
segundo de Eleazar León Salas y el chofer fue Domingo Pérez.
Los choferes de esos
vehículos eran maracuchos y después les
enseñaron a conducir a los valeranos siendo los primeros Miguel Ángel Bazó y
José María Gallegos quienes posteriormente sirvieron de profesores en el arte
de conducir a Armando Ramírez, Pedro
María Febres; fundador después de Radio Valera;
Néstor Manzanilla, Omar Lares, entre otros y un antepasado del que escribe; Juan Bautista Magi; quien recibió su
certificado de aptitud para manejar del Jefe Civil del Distrito Valera; Dr.
Pedro José Araujo; teniendo como examinadores a Febres y a Manzanilla. Sin lugar a duda serias unos
expertos los que conducirían por las calles de la ciudad que llegaba en esos
tiempos hasta la bomba de gasolina frente a la antigua COBRAPSA.
*Extraído de los
excelente libros “Anales de Valera” de Alberto La Riva y “Sobre el cauce de un Pueblo” de Arturo Cardozo.
jueves, 24 de septiembre de 2015
ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS Y LOS O LAS PARTICULARES ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL Y SUS COMISIONES I PARTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Concejo Municipal, además de
la fundamental función Legislativa que le asigna la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela,
ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder
Público Municipal y tiene responsabilidad de primer orden en la atención de los
asuntos e intereses propios de la vida local y en el cumplimiento de los planes
de desarrollo económico y social del Municipio, lo que obliga a darse los instrumentos necesarios para el
cumplimiento de esas funciones y responsabilidades.
El artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal autoriza al Concejo Municipal
a dictar las normas que regulen su autonomía funcional y su
ordenamiento interno y el artículo 99 de
la referida ley autoriza al Concejo Municipal y a sus comisiones a realizar las
investigaciones que estimen convenientes en las materias de su competencia y
“……… a estos fines, podrán citar al Alcalde o Alcaldesa, y a los funcionarios o
empleados Municipales para que comparezcan ante ellos y les suministren las
informaciones y documentos que fueren necesarios. Los particulares podrán
comparecer voluntariamente o previa citación”. Por otra parte, establece el
referido artículo 99 que la ordenanza, Municipal correspondiente establecerá
las sanciones respectivas en caso de desacato no justificado al llamado del
concejo Municipal o sus Comisiones.
Estas previsiones
constitucionales y legales hacen necesario la creación de un instrumento que
regule la comparecencia de Funcionarios o Funcionarias Públicos y la de los o
las particulares a las citaciones que les hagan el concejo Municipal o sus
comisiones. Este instrumento, en razón de los
principios de coordinación, cooperación, corresponsabilidad y
subsidiaridad previstos en el artículo 165 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, incluye también a funcionarios o funcionarias
públicos Nacionales o estadales.
Por estas razones en uso de sus
atribuciones legales el Concejo Municipal del Municipio Valera del estado
Trujillo dicta la siguiente ordenanza:
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. La
presente ordenanza tiene por objeto
establecer las normas que regirán la comparecencia de funcionarios y
funcionarias Públicos Municipales, de funcionarios y funcionarias públicos estadales o
nacionales que tengan bajo su responsabilidad obras o servicios dentro del ámbito del Municipio y los o las particulares ante
el Concejo Municipal del Municipio o sus Comisiones, así como las sanciones por
el incumplimiento a las mismas.
Artículo 2. La
comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos Municipales, de
funcionarios o funcionarias públicos estadales o nacionales que tengan bajo su
responsabilidad obras o servicios dentro del ámbito del Municipio, y los
o las particulares, tiene como objeto conocer la actuación, y la
recopilación de los documentos requeridos por el Concejo Municipal o alguna de
sus Comisiones, para el mejor desempeño de las investigaciones en materias de
su competencia.
Artículo 3. El
Concejo Municipal, o sus Comisiones, en el ejercicio de sus atribuciones
legales podrá acordar, conforme a su Reglamento, la comparecencia ante la
plenaria, o ante sus Comisiones, de todos los funcionarios y funcionarias
públicos Municipales, los funcionarios y funcionarias públicos estadales y
nacionales referidos en los artículos
precedentes, así como de los o las particulares preservando los derechos
fundamentales, garantías y principios
Constitucionales, a los fines del cumplimiento efectivo de las funciones de
control y de investigación parlamentaria que sobre el Gobierno municipal, y sobre la administración descentralizada
municipal le correspondan.
Artículo 4. El
concejo Municipal o sus Comisiones para ejercer la función de control podrá
apoyarse en los siguientes mecanismos : las
interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones
y las aprobaciones parlamentarias previstas en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, así como cualquier otro mecanismo que
establezcan las leyes.
Artículo 5. Los
funcionarios o funcionarias públicos Municipales, los funcionarios o
funcionarias públicos estadales o nacionales que tengan bajo sus
responsabilidad obras o servicios en el ámbito del Municipio y los o las particulares, residenciados o residenciadas en el Municipio están
obligados a acudir al llamado de comparecencia efectuado por el Concejo
Municipal o sus Comisiones, a fin de que expongan sobre los motivos y razones
objeto de la misma.
Artículo 6. En
el ejercicio de sus funciones, el Concejo Municipal o sus Comisiones podrán,
previa notificación por escrito con un mínimo de setenta y dos (72) horas de
anticipación, acudir a la sede del ente u organismo investigado, y los
funcionarios o funcionarias a quienes competa la dependencia deberán prestar la
oportuna y debida atención a los o las representantes del Concejo Municipal o
de sus comisiones, suministrándoles la
información o el aporte documental requerido.
La negativa o excusa
injustificada, o la obstaculización de la investigación, será sancionada con
multa comprendida entre Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) hasta Mil
Unidades Tributarias (1000 U.T.).
Artículo 7. Cuando
el interés Municipal lo requiera, vista la gravedad de los motivos y las
razones que hacen procedente la averiguación en los casos donde estén
involucrados ciudadanos residentes fuera del Municipio, el Concejo Municipal podrá autorizar el
traslado de Comisiones al lugar donde se
encuentren éstos, a objeto de la instrucción del expediente respectivo.
TÍTULO II
DE LAS CITACIONES Y
EL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LAS CITACIONES
Artículo 8. Las
citaciones con la orden de comparecencia se harán con un mínimo de setenta y
dos (72) horas. En los casos de urgencia, deberá hacerse por lo menos con (48)
horas de anticipación.
Artículo 9. La
citación será suscrita por el Presidente del Concejo Municipal o el de la Comisión, según el caso.
El oficio deberá contener:
- La fecha de comparecencia.
- La indicación donde deben comparecer.
- El nombre y apellido, dirección o lugar de trabajo del solicitado.
- El lugar, día y hora de la comparecencia con el apercibimiento de las sanciones.
- El objeto de la comparecencia, con mención expresa al tipo de mecanismo que se va a utilizar.
- La referencia de que quedan a salvo los derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 10.
Cuando la comparecencia tenga como objetivo una interpelación, ésta deberá
referirse a cuestiones relativas al ejercicio de las funciones propias del
compareciente y podrá ser pública, reservada o secreta, a juicio de la Comisión correspondiente.
En las sesiones que se califiquen como secretas se levantará Acta y se dejará
constancia de lo expuesto.
SECCIÓN PRIMERA
CITACIÓN A FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS PÚBLICOS
Artículo 11.
Cuando se cite a un funcionario o funcionaria, distinto al superior jerárquico
del organismo, la citación se hará a través de este último, quien
favorecerá el trámite correspondiente a
los fines de la comparecencia del funcionario
o funcionaria ante el Concejo Municipal o sus Comisiones. En este caso
se enviará un oficio al superior jerárquico y otro al funcionario o
funcionaria subordinado. Quienes deban
comparecer podrán hacerse acompañar de los asesores que consideren
convenientes.
Artículo 12. La
citación para comparecencia del Alcalde o Alcaldesa al Concejo Municipal o a
una de sus comisiones se hará del conocimiento del presidente del concejo y se
le incluirá como primer punto del orden del día de la sesión para la cual se le
haya citado.
Artículo 13. Cuando
más de una Comisión tenga interés en la comparecencia de un funcionario o
funcionaria público o de un o una particular, sobre un mismo asunto o sobre más
de uno, con estrecha relación entre sí, el Concejo Municipal podrá ordenar que la interpelación se haga de
manera conjunta.
ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN DE COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS Y LOS O LAS PARTICULARES ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL Y SUS COMISIONES PARTE II
SECCIÓN SEGUNDA
CITACIÓN A
PARTICULARES
Artículo 14. La
citación en caso de particulares será entregada por un funcionario o
funcionaria autorizado por el Concejo Municipal
o sus Comisiones, al solicitado, en su residencia o lugar de trabajo,
con acuse de recibo. Si este no pudiere o no quisiera firmar, el funcionario o
funcionaria dará cuenta al Presidente del Concejo Municipal o al de la Comisión, quien dispondrá
que se expida una notificación en la cual comunique al citado la declaración
del funcionario o funcionaria, relativa a su citación, dejando constancia de
dicho acto. Esta notificación se entregará en la residencia o lugar de trabajo
del citado y se levantará Acta donde se dejará constancia de esta formalidad,
expresando el nombre y apellido, y número de Cédula de Identidad de la persona
a quien se le hubiere entregado. Al día siguiente al de la constancia de
haberse efectuado esta actuación, comenzará a contarse el lapso para la
comparecencia del citado.
Artículo 15. Si
la citación no pudiere efectuarse en los términos establecidos anteriormente,
el oficio se publicará por dos (2) días continuos, en un diario de la de mayor
circulación regional y un ejemplar de los periódicos, en que haya aparecido la
publicación, se consignará en la
Secretaría del Concejo Municipal o en la Comisión, a los efectos
legales pertinentes. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día
siguiente de la última publicación.
SECCIÓN TERCERA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 16. El
citado podrá solicitar por dos veces y mediante comunicación escrita, cuando
existan causales de enfermedad que le impidan su asistencia o razones por
efecto de caso fortuito o de fuerza mayor, demostrables ante el Concejo
Municipal o la Comisión
que instruye el caso, el diferimiento de la comparecencia, dentro de las
setenta y dos (72) horas siguientes a la citación.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 17. El
procedimiento para la comparecencia, se realizará de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, y en
esta Ordenanza.
Artículo 18.
Cuando de la comparecencia de un funcionario o funcionaria público, persona
natural o representantes de personas jurídicas, se determinen fundados indicios
que hagan presumir la existencia de ilícitos administrativos que comprometan el
patrimonio público, las actuaciones del Concejo Municipal o de la Comisión respectiva
constituyen medios de prueba vinculantes, para que la Contraloría Municipal
abra la averiguación correspondiente sobre la responsabilidad administrativa de
las personas involucradas.
Artículo 19.
Cuando de la comparecencia de un Funcionario Público o de un particular, se
determine fundados indicios de la comisión de hechos punibles. La actuación del
Concejo Municipal o de la Comisión correspondiente constituyen actuaciones
preliminares a las exigidas en la fase preparatoria del juicio penal, que
adminiculadas serán remitidas al Ministerio Público para que ejerza las
acciones penales correspondiente contra las personas involucradas.
TÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 20.Todo
funcionario o funcionaria público o particular, que siendo citado para
comparecer ante el Concejo Municipal o sus Comisiones, no asista o se excuse
sin motivo justificado, será sancionado por contumacia, con multa comprendida
entre Veinte Unidades Tributarias (20 U.T) hasta (1000 U.T.) Mil Unidades Tributarias
Quien fuere citado en calidad de
testigo, experto, perito o intérprete, y habiendo comparecido rehúse sin razón
legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su
citación, incurrirá en la misma pena.
Artículo 21. La
aprobación de un voto de censura o moción por la mayoría absoluta de la
plenaria del Concejo Municipal para los funcionarios o funcionarias de libre
nombramiento o remoción de la municipalidad, implica la destitución inmediata por parte del Alcalde o Alcaldesa.
La moción de censura solo podrá ser discutida dos (02) días después presentada
a la plenaria del Concejo Municipal.
El funcionario o funcionaria
removido o removida no podrá optar a
ningún cargo público por el resto del periodo municipal; todo de conformidad
con el principio de paralelismo de competencia; con fundamento en los artículo
187, 240 y 246 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuando se trate de funcionarios o
funcionarias públicos estadales o nacionales el Concejo Municipal le impondrá
un voto de censura y solicitara al
órgano competente del que dependa el referido funcionario o funcionaria la
sanción correspondiente.
Artículo 22.
Quien siendo emplazado a responder las preguntas por escrito u oralmente se
niegue a responderlas, no asistiere o no las remita al acto en la fecha, hora y
lugar fijados en la citación de comparecencia, se excuse de hacerlo sin motivo
justificado, será sancionado con multa comprendida entre veinte Unidades
Tributarias (20 U.T.), hasta mil
Unidades Tributarias (1000 U.T.). Si el emplazado fuere un funcionario o
funcionaria, la multa será de veinte
Unidades Tributarias (20 U.T.) hasta mil Unidades Tributarias (1000
U.T).
Igual sanción se le impondrá al particular O Funcionario público, a quien
se le hubiere solicitado informe y no lo presente en la oportunidad fijada por
el Concejo Municipal o su Comisión.
Artículo 23.
Cuando se establece como sanción una multa comprendida entre dos (2) límites,
se hará la aplicación de ella, conforme a lo que dispone el Código Penal,
debiendo tomarse también en cuenta la mayor o menor gravedad y urgencia del
caso objeto de la investigación.
Artículo 24. Las
sanciones serán impuestas por el Concejo Municipal por acuerdo a través del
procedimiento sumario que establece la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA), tomado por la
mayoría de los Legisladores presentes, a solicitud del Presidente del Concejo
Municipal o del Presidente de la Comisión respectiva.
Artículo 25. Las multas que se impongan, ingresarán al tesoro
del Municipio, canceladas voluntariamente por el funcionario o funcionaria
sancionado o sancionada para lo cual se le concede quince (15) días hábiles
contados a partir de la notificación; de ello dará cuenta tesorería Municipal,
de no cumplir voluntariamente se dará la orden respectiva para que dicho monto
sea descontado de la cuenta nomina, el
jefe o jefa de Tesorería Municipal enviará copia certificada del Boucher al
Concejo Municipal, por concepto del cobro de la multa del funcionario o funcionario sancionado o
sancionada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si él
o la responsable de Talento Humano de la Alcaldía no hace los procedimientos
pertinentes al caso, será sancionada o sancionado con el doble de la multa que
se le aplique al funcionario o funcionaria infractor.
TITULO V
DISPOSIICIONES FINALES
Artículo 26.- Las actuaciones que el Concejo Municipal o sus
comisiones realicen con ocasión de una investigación o en aplicación de la
presente ordenanza, deberán estar contenidas en un expediente debidamente
foliado en orden cronológico.
Artículo 27. A los fines de asegurar plenamente los derechos
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás
Leyes, el Concejo Municipal o sus Comisiones garantizarán a los comparecientes
o investigados, el acceso a las actuaciones relativas a la sanción
impuesta a tales efectos podrá expedirse
fotocopias de las mismas.
Artículo 28. Contra la decisión del Concejo Municipal, se
ejercerá el Recurso Contencioso Administrativo correspondiente, y de las
decisiones de las comisiones se podrá apelar ante el Concejo Municipal, en los
términos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
(LOPA).
Artículo 29.
Esta Ordenanza entrará en vigencia al ser publicada en Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Valera del Estado Trujillo. En
Valera, a los veintiséis (26) días del
mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
Años: 202 de la Independencia, 153
de la Federación y 13 de la Revolución.
(FDO) Abg. ELEAZAR
BUITRAGO
PRESIDENTE DEL
CONCEJO MUNICIPAL
(FDO) Lcda. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL
En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, se
promulga la presente Ordenanza, de conformidad con el artículo 128º y 129 del
Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, en Valera a los once (11) días del mes de diciembre del año Dos
Mil Doce (2012)
Años: 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13 de
la Revolución.
(FDO) ABOG. ELEAZAR
BUITRAGO (FDO) LCDO. REGULO
BRICEÑO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
(FDO) LCDA. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
VALERA
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