Reforma PARCIAL DE LA ORDENANZA DE SERVICIO Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DEL MUNICIPIO
VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPOSICION DEMOTIVOS
Desde los inicios de la vida
republicana, ha existido el deber por parte del Estado de dar publicidad a sus
actos con el objeto de preservar sus acciones y garantizarle a los
administrados, que únicamente los actos publicados en el medio oficial de
publicaciones del Estado son auténticos y de obligatorio cumplimiento. Así,
mediante decreto de fecha 11 de octubre de 1.872, el gobierno de Antonio Guzmán
Blanco, cuya administración se caracterizó por la modernización del Estado
venezolano tanto en su estructura jurídica como física, concibió a la Gaceta
Oficial como el órgano para difundir los asuntos de la República, vocero
oficial que según el decreto de su creación, estaría encargado de publicar
desde entonces y hasta ahora "todas
las leyes decretos, los documentos expedidos y que se expidieran en el ejercicio de los Poderes
Públicos Nacionales, y que los referidos
documentos producirán sus efectos en relación con los derechos y obligaciones de los venezolanos y
tendrán autenticidad y vigor
desde que aparezcan publicados en la Gaceta Oficial". De esta
manera, se ha venido cumpliendo en Venezuela el principio fundamental de
derecho de que la ignorancia de la Ley
no excusa de su cumplimiento,
y por ende, la Ley no puede ser un secreto, por el contrario, debe ser conocida
por todos y todos tienen derecho a conocerla. Desde entonces, la Gaceta Oficial
ha venido siendo la publicación oficial del Estado que dota de autenticidad y
plena obligatoriedad a las distintas normativas emanadas por el Estado. Esta
obligación de publicar los instrumentos jurídicos de rango legal y sublegal en
Gaceta Oficial, para que tengan vigor, adquirió rango constitucional con la
promulgación de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela en el año de
1.931, y se mantiene hasta nuestros días, tal y como se desprende del contenido
del artículo 215 de nuestra Carta Magna. En el mismo orden de ideas, del
contenido del artículo 1 de nuestro Código Civil se desprende que “la Ley es obligatoria desde su publicación en Gaceta Oficial o desde la fecha
posterior que ella misma indique.” La evolución del Estado venezolano, a
través de sus distintas Constituciones, ha incidido notablemente en la
evolución de los Municipios. A este nivel, el Poder Público ha adquirido una
serie de competencias que son desarrolladas por distintos órganos y entes, a
través de instrumentos jurídicos tales como ordenanzas, acuerdos, decretos y
resoluciones, que son de obligatorio cumplimiento una vez publicados en Gaceta
Municipal. La promulgación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal viene
a desarrollar más aún las competencias del Municipio, asignando tales
competencias de forma distinta a como se venía haciendo con la derogada Ley
Orgánica del Régimen Municipal. En tal sentido, El Concejo Municipal del Municipio
Valera del Estado Trujillo, en cumplimiento de las facultades legislativas
conferida en la Carta Magna, en La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal,
Ley de Transporte Terrestre y las leyes Orgánicas del Poder Popular sanciona la
presente Reforma de Ordenanza DEL SERVICIO Y
TRANSPORTE PÚBLICO URBANO la cual tiene por objeto. Establecer los principios rectores, la composición y el
funcionamiento del Transporte Público Urbano en la jurisdicción del Municipio
Valera. La finalidad de esta ordenanza es transferirle la
competencia en materia del transporte urbano al Poder Popular, a través de los
servicios establecidos en ésta, solicitados y aprobados por Los Consejos
Comunales y usuarios y usuarias del transporte público urbano, para que a
través del Concejo Municipal brindar tutela efectiva de los derechos e
intereses de la ciudadanía, difusos o colectivos, mediante la aplicación de los
principios contenidos en esta ordenanza, la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela y demás leyes de República.
La
sanción de la presente reforma de ordenanza tiene su justificación debido a que
es público y notorio el maltrato a las personas de la tercera edad y a las
con discapacidad, igualmente a los estudiantes por parte de las concesionarios
del transporten público urbano en el Municipio Valera, ya que los mismos se
niegan a trasladarlos y cuando lo hacen les cobran el pasaje en una forma
obligada irrespetando la ordenanza que los exonera de dicho pago, es por ello,
la necesidad de urgencia que amerita la reforma de esta ordenanza que incluye
las sanciones respectivas de las infracciones que cometan los concesionarios
del transporte público urbano.
Además
surge la necesidad de adaptar la Ordenanza de servicio de transporte público
urbano a la realidad transformadora que vive el País, dándole empoderamiento al
Pueblo en materia de transporte urbano, ya que se vislumbra un panorama
desestabilizador por parte de la ultra derecha venezolana y quieren utilizar el
transporte público para manipularlo y ponerlo en contra del Pueblo soberano
dejándolo indefenso ante paros y guarimbas.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA
El Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado
Trujillo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 168,
numeral 3, 175 y 179, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela y refiriendo la competencia enunciada en el articulo 95, numerales
1 y 4 de la Ley Orgánica
del Poder Publico Municipal, sanciona lo siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE SERVICIO
Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO
DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO
TRUJILLO.
ARTÍCULO 1º: Se reforma el artículo 02 y queda de la siguiente manera: La
planificación, organización, dirección, coordinación, operación, regulación y
control del Transporte Público Urbano de personas y la Ordenación del Tránsito
y circulación de vehículos y personas en todo el Municipio Valera, es potestad
del Concejo Municipal conjuntamente con la Alcaldía de Valera, quienes
ejercerán sus atribuciones de conformidad con lo previsto en la Constitución de
La República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Publico
Municipal, Ley de Transporte Terrestre, Ley Orgánica de Los Consejos Comunales,
Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de Contraloría Social y demás Leyes
que rigen la materia que para el efecto se dicten y en las resoluciones y
decretos del Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2º: Se reforma el artículo 03 y queda de la siguiente manera: A los efectos
de esta ordenanza, se define como Transporte Público Urbano de personas, el que
se realiza en vehículos dedicados exclusivamente al transporte de pasajeros y
pasajeras, es decir; usurarios y usuarias desde un punto a otro (origen –
destino) previo contrato firmado y sellado entre las partes, por el que, una
persona jurídica se compromete a trasladar a una persona natural, que paga para
ello una cantidad de dinero por el pasaje o tarifa dentro del Municipio Valera.
PARÁGRAFO UNICO: Se prohíbe el cobro del pasaje o tarifa del
transporte urbano; a las personas de la tercera edad; es decir; mayores de sesenta (60) años, solo
presentaran la Cedula de Identidad si es necesario, Igualmente las personas con
discapacidad quedan exoneradas de dicho pago. Los estudiantes plenamente
identificados cancelaran con el Boleto Directo Personalizado (B.D.P) o en su
efecto el carnet automatizado, vigente las 24 horas y los 365 días del año,
quienes actúen en contravención a lo estipulado en el presente artículo se considerará
que incurre en falta, y serán sancionados con lo estipulado en la presente
ordenanza y las leyes que regulan la materia.
ARTÍCULO 03º: Se reforma el artículo 04 y queda de la siguiente manera: se
declara de utilidad pública y de interés social lo referente al transporte
público urbano de personas y en particular, la ejecución de toda clase de obras
en superficie, requeridas para la prestación del servicio en una forma
continua; en consecuencia por ningún
concepto las empresas o cooperativas concesionarias pueden paralizar el
servicio en su totalidad, ya que quedan desguarnecidos e indefensos los
usuarios y usuarias, todo a tenor de lo preceptuado en el artículo 487 de la
Ley Orgánica del Trabajo .
ARTÍCULO 04º: Se reforma
el artículo 05, y se agrega el literal f; y queda de la siguiente manera: A
los efectos de la circulación en el Municipio Valera, se considera servicio de
Transporte Público urbano de personas el que se preste utilizando los
siguientes medios:
a) Colectivo
(Autobuses mayor de 32 puestos).
b) Por
puesto (Microbuses, Unidades de Transporte con capacidad de mayor de doce (12)
puestos hasta treinta y dos (32).
c) Por
puesto (hasta 05 puestos).
d) Automóviles destinados
al servicio de terceros o
alquiler:
1.- Modalidad Libres o Taxis (hasta cinco 05 puestos).
2.-Modalidad
Cooperativas Moto Taxis (hasta
dos (2) puestos)
3.-. Auto- Renta.
4.- Funerarios
y matrimoniales.
e)
Periféricos (Rústicos de doble tracción).
f) Las
unidades de Transporte público que son de otro municipio, pero que presten el
servicio a comunidades del Municipio Valera.
PARAGRAFO ÚNICO: Las Cooperativas de Moto Taxis se regirán por las
disposiciones que establezca esta Ordenanza y por el reglamento que para tal
efecto dicte el alcalde o alcaldesa.
ARTÍCULO 05º: Se reforma el artículo 06 y queda de la siguiente
manera; son atribuciones del Concejo Municipal en materia
objeto de la presente Ordenanza, las siguientes:
1) Sancionar los planes y programas de transporte público
urbano, tránsito y circulación en el Municipio Valera.
2) Aprobar
el otorgamiento, espacio físico, renovación, cambio de uso, mejoramiento de
servicio, extensión y creación de rutas, cambio
de terminales, paradas, aumento de cupos, fijación y modificación de
tarifas, carta aval provisional, suspensión
y revocación de las concesiones del servicio de transporte público
urbano de acuerdo al artículo 145 de la Ley de Transporte Terrestre (LTT)
3) El Concejo Municipal delegará la potestad a la
Comisión de Servicios y Trasporte Público para coordinar las consultas necesarias
conjuntamente con el Ejecutivo Municipal, Contraloría Municipal (Dpto.
Contraloría Social), Consejos Comunales, usuario y usuarias en general; para
establecer las tarifas del transporte público urbano. Sólo son válidas las
consultas a los Consejos Comunales y a otras instancias del Poder Popular
usuarios y usuarias las que se establezcan por cualquier medio, donde esté
presente las autoridades municipales de acuerdo al artículo 145 de la Ley de Transporte
Terrestre (LTT). Las consultas, reuniones o asambleas paralelas o unilaterales
no tendrán efecto alguno.
4) La
Comisión de Servicios y Transporte Público Urbano cuando lo considere necesario
se hará acompañar a las reuniones, inspecciones, asambleas de ciudadanos y
ciudadanas, así como para ejecutar los actos administrativos previa
autorización del Concejo Municipal y en
todos los asuntos que considere necesario en la materia de transporte; de los
cuerpos de seguridad del estado como son: Fuerzas Armadas Policiales del estado
Trujillo (F.A.P.E.T), Cuerpo de Investigación Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C),
Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Policía Nacional
Bolivariana (P.N.B,) Policía Nacional de Tránsito (P.N.T), Guardia Nacional
Bolivariana (G.N.B), Milicia Nacional Bolivariana (M.N.B) entre otros.
ARTÍCULO 06º: Se reforma el artículo 11 y queda de la
siguiente manera: En ningún caso se otorgarán permisos a el propietario de
un automóvil para dedicarlo a la explotación con fines de lucro, si el
solicitante no comprueba que pertenece a una Empresa prestataria de servicio o
Cooperativas de Transporte debidamente constituida, al menos que sean unidades
de Transporte para Rutas Comunitarias Sociales autorizadas por los Consejos
Comunales y otras instancias del Poder Popular.
ARTÍCULO 07º: Se reforma el artículo 15 y se le agrega el
siguiente texto al numeral 18. El órgano competente de
Vialidad y Transporte Público de la alcaldía tendrá las siguientes funciones:
1)
Planificar y evaluar los
planes y programas de transporte, tránsito y circulación.
2)
Organizar el servicio de
transporte público de personas, estacionamientos y terminales.
3)
Realizar los estudios de
transporte, tránsito, circulación y vialidad en forma sistemática y coordinada
con los otros organismos o entidades competentes en la materia.
4)
Participar
coordinadamente con el Concejo Municipal y la alcaldía en el proceso de
otorgamiento, renovación, modificación, suspensión y revocación de concesiones
relativas al servicio de transporte público.
5)
Elaborar un Banco de Datos
(registro) con la información detallada de las empresas, Cooperativas o
personas jurídicas que prestan el servicio de transporte público de personas y
mantenerlo actualizado.
6)
Planificar, realizar los
estudios y supervisar las rutas, itinerarios, frecuencias, horarios, circuitos
y paradas de transporte público y demás circunstancias sobre la materia.
Elaborar un trazado general de rutas, con indicación de terminales y paradas de
transporte público.
7)
Velar porque los
concesionarios del servicio del transporte público cumplan con las condiciones
bajo las cuales les han sido otorgadas las concesiones o la autorización para
prestar el servicio público en referencia.
8)
Elaborar los estudios sobre
fijación, modificación de las tarifas, concesiones o en las autorizaciones del
servicio, coordinadamente con la comisión de servicios y transporte público del
Concejo Municipal, y vigilar su cumplimiento una vez aprobada por el
Concejo Municipal.
9)
Evaluar, controlar, aplicar
medidas y sanciones en lo que se refiere al servicio de transporte público de
personas, previa autorización del Concejo Municipal. Para ello deberá mantener
constante supervisión en el cumplimiento del recorrido que cada línea de
transporte debe realizar, según lo pautado en la concesión otorgada.
10)
Elaborar normas para la
organización, regulación y control de la circulación de vehículos y peatones,
estacionamientos en las Vías públicas, operaciones de carga y descarga y
someterlo a la aprobación del Concejo Municipal.
11)
Elaborar proyectos de
financiamiento para la renovación de flota, estímulos e incentivos al
desarrollo del sector transporte, organización de planes y programas de financiamiento entre las
autoridades competentes los cuales se presentaran al Alcalde para su posterior
estudio y aprobación por el Concejo Municipal.
12)
Coordinar con las autoridades
Municipales, estatales y nacionales las actividades de transporte para las
cuales existan competencias concurrentes de los poderes públicos.
13)
Mantener vinculación con la
comunidad, a través de los Consejos Comunales y otras organizaciones de
participación popular, en asuntos relacionados con el Transporte, Transito y
Circulación.
14)
Coordinar con las entidades
públicas competentes, lo relativo a la definición de políticas y actividades
para la planificación de vialidad en el área urbana.
15)
Definir políticas uniformes
para estacionamientos públicos y privados de vehículos en relación con tarifas,
condiciones de prestación del servicio, fijación de contra prestación por las
concesiones y presentarlas al Alcalde y al Concejo Municipal para el estudio
correspondiente.
16)
Velar que las unidades que
presten el servicio de Transporte Público de personas cumplan con las
condiciones de diseño, mantenimiento y demás características exigidas por las
respectivas normas técnicas (COVENIN).
17)
Practicar estudios y elaborar
Proyectos de Ordenanzas o cualquier otro
tipo de normas y proponer modificación de las existentes, en todo lo relativo a
su competencia.
18)
Llevar a cabo los procesos de
revisión de las unidades automotoras que prestan el servicio de transporte
público de personas en el Municipio Valera a fin de determinar el estado
general de las mismas para otorgar así, la clasificación respectiva en la que
hubiese estado, según el caso. Estas revisiones se harán dos (02) veces al año
como mínimo o cuando lo soliciten los Consejos Comunales y el Concejo
Municipal. En estas revisiones tienen que estar presentes los voceros de los
Consejos Comunales y las autoridades municipales, una vocería de las Juntas Comunales del Municipio Valera
y usuarios y usuarias del servicio. En las
revisiones técnicas estará presente la Policía de Tránsito y hasta que la
Dirección de Vialidad y Transporte no presente el informe de las revisiones
técnicas de las unidades de transporte, el Concejo Municipal no discutirá ni
aprobará ningún aumento de tarifas del transporte público urbano.
19)
Velar mediante la
inspección y fiscalización por el
cumplimiento de esta Ordenanza y demás disposiciones sobre la materia.
ARTÍCULO 08º: Se reforma el artículo 18 y se agrega el siguiente
texto: Es potestad del Concejo
Municipal otorgar concesiones del servicio de transporte público de personas de
conformidad con lo previsto en el
artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Si en el lapso
de veinte (20) días continuos el alcalde o alcaldesa no le da respuesta a la
solicitud de los Consejos Comunales y a otras instancias del Poder Popular, los
mismos pueden hacer la solicitud al Concejo Municipal.
ARTÍCULO 09º: Se reforma
el artículo 21 y se agrega el siguiente texto: Los interesados en obtener la concesión y la renovación para la prestación del servicio de transporte
público de personas, cambio de uso, espacio físico, carta aval provisional,
mejoramiento del servicio, extensión y creación de rutas, aumento de cupos para
explotarlo por cuenta propia, deberán presentar ante el Concejo Municipal, los
siguientes documentos:
1)
Solicitud del interesado
dirigido al Concejo Municipal.
2)
Registro de información fiscal
(RIF).
3)
Solvencia Municipal.
4)
Planilla DT-9.
5)
Certificación de revisión de
cada uno de los vehículos, expedida por
el órgano competente de Vialidad y Transporte Público, donde se haga
constar que cada unidad automotora se encuentra en las condiciones y equipados
conforme lo dispone la Ley
de Transporte Terrestre y la presente Ordenanza.
6)
Títulos que acrediten su
propiedad.
7)
Copia certificada, copia
simple del Acta Constitutiva, Estatutos y copias de todas las modificaciones
que haya sufrido el Acta Constitutiva
hasta la fecha de presentación de la solicitud.
8)
Descripción exacta de la ruta,
frecuencia y número de unidades automotoras con las cuales se propone prestar
el servicio.
9)
Croquis de las Rutas y Paradas.
10)
Pólizas de seguros y
responsabilidad civil vigente.
11)
Carta aval de los Consejos Comunales
conformados o elegidos en el Municipio Valera.
12)
Certificado de salud.
13)
Licencia de conducir
vigente y carta médica.
14)
Acta Constitutiva de los
Consejos Comunales debidamente registrada por el órgano competente.
15)
Recibo de pago por Tesorería
Municipal de Diez (10) Unidades
Tributarias (U.T)
PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión de Servicios y Transporte Público y el órgano
competente de Vialidad y Transporte
Público, procederán a estudiar los recaudos presentados determinando factibilidad de lo solicitado de
lo que informarán al Concejo Municipal en un lapso no mayor de quince (15) días
continuos a su solicitud para conocer el avance de la revisión, así mismo expedirán el
certificado de revisión a cada unidad que sea clasificada y autorizada.
ARTÍCULO 10º: Se reforma el artículo 22 y se le agrega en
el número 05, el texto siguiente: Las
concesiones que se otorguen en virtud de los Artículos anteriores sin perjuicio de las condiciones particulares que
se establezcan en el respectivo contrato deberán sujetarse a las siguientes condiciones:
1)
Su duración no podrá exceder
de cinco (05) años, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal; pero a su vencimiento, el
concesionario tendrá derecho preferente de renovación frente a terceros.
2)
Sin perjuicio de
que en el contrato se establezcan otras contra prestaciones por la explotación del servicio, el concesionario
deberá cancelar al Municipio Diez (10) unidades tributarias (UT) trimestral.
3)
El concesionario deberá
garantizar la prestación eficaz del servicio
público asumido, y por lo tanto, está obligado a poner en circulación la
cantidad o cupo de unidades que se le
hayan fijado, distribuyendo el régimen de tiempo y distancia entre uno y otro
vehículo dentro de un sistema que
satisfaga el cómodo traslado de pasajeros, y pasajeras (usuarios y usuarias) de
acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza.
4)
El concesionario se obligará a
prestar el servicio de manera diaria e ininterrumpida durante un horario que
será establecido en el contrato de prestación de servicio y en la respectiva
gaceta de tarifas aprobada por el Concejo Municipal. Sé considerará como abandono del servicio y de la ruta, la no
prestación de la actividad durante 24 a 48 horas y el
incumplimiento de lo que reza la presente Ordenanza, salvo caso fortuito o de
fuerza mayor. Esta circunstancia será calificada por el Concejo Municipal a la
brevedad posible.
5) Las
tarifas, El itinerario, es decir, el trayecto de ruta y el horario sólo podrán
ser modificados total o parcialmente en forma temporal o permanente, por el
Concejo Municipal, cuando causas justificadas así lo requieran, previa
solicitud de Los Consejos Comunales, en ese caso el Concejo Municipal le
participará a la Empresa o Cooperativa correspondiente, con cinco (05) días de
anticipación a la fecha en que entre en vigencia las modificaciones a que
hubiere lugar. El concesionario no podrá unilateralmente variar las rutas, los
horarios establecidos y la flota en
servicio. Igualmente el concesionario o directivos de líneas de transporte no
deben por ningún concepto modificar las tarifas ni cobrar los llamados
aguinaldos en el mes de diciembre de manera impositiva.
6)
En el contrato de concesión
deberán fijarse las tarifas unitarias
del pasaje a las cuales se someterá el concesionario, así como también, el régimen de tarifas que
regirán para los estudiantes.
7)
En el contrato de concesión se
establecerá a cargo del concesionario la obligación de asegurar los vehículos
en las condiciones que expresamente se determinen. Necesariamente, todos los
vehículos deberán estar amparados por el Seguro de Responsabilidad
Civil. En todo caso, el municipio se reservará el derecho de hacerlos asegurar
por cuenta del concesionario en cualquier momento durante la vigencia de la
concesión o establecer la obligación de otro tipo de seguro.
8)
En los casos en que se apruebe
el otorgamiento de una concesión a una
empresa o Cooperativa que carezca de vehículos para la prestación del servicio,
la misma no se hará efectiva, hasta tanto la empresa demuestre la existencia de
las unidades requeridas. A tal efecto,
se le otorgará un plazo de noventa (90) a
ciento ochenta días (180) para cumplir con este requisito, caso
contrario, quedará sin efecto la
concesión.
9)
No se otorgarán concesiones,
aumento de cupos, extensiones de rutas, mejoramiento de servicios, espacios físicos, cuando la
flota de vehículos presentada exceda los cinco (05) años de vida promedio y no
cumplan las normas COVENIN.
10)
El Concejo Municipal aprobará
los sitios de paradas de autobuses y otras unidades que cada línea requiera en
itinerario.
ARTÍCULO 11º: se reforma el artículo 28 y queda el siguiente
texto: A los efectos de esta
Ordenanza se consideran Taxis o libres, aquel vehículo cuya capacidad total de
cinco (05) puestos, se pone a disposición del usuario, quien decide
libremente el recorrido y destino del
viaje. No obstante cumplirán con las disposiciones establecidas en la presente
Ordenanza en todo aquello que aplique en la prestación del servicio, ya que se
consideran parte integral del transporte público urbano del Municipio Valera.
De igual manera se establece que deberán cancelar al Municipio a través de
tesorería municipal la cantidad de diez (10) Unidades Tributarias (U.T)
semestrales (cada 06 meses), por concepto de explotación del Espacio
Físico de las empresas o cooperativas concesionarias. Los taxistas
organizarán una red de comunicación para mejor seguridad en el desempeño de sus
labores.
ARTÍCULO 12º: Se reforma el artículo 33 y se le agrega el
siguiente texto: La concesión para la prestación del servicio de
Transporte Público de personas no podrá ser enajenada en forma alguna. Así
mismo tampoco podrán ser enajenados los cupos asignados, ni alquilar, ni
traspasar, ni por caso fortuito, ni por fuerza mayor, ya que los mismos son
propiedad de la municipalidad.
ARTÍCULO 13º: Se reforma el artículo 37 y se le agrega el
siguiente texto: Serán sancionadas las empresas o Cooperativas
concesionarias del Transporte Público Urbano del Municipio Valera, sus socios o
conductores, sean estos permanentes o avances, cuando incurran en algunos de
los hechos tipificados como infracciones en este capítulo. Las
responsabilidades son individuales y colectivas, pero las sanciones previstas
en esta Ordenanza serán notificadas a las empresas o cooperativas
concesionarias de transporte público urbano para que respondan por las
infracciones cometidas según el caso ante el Concejo Municipal o Alcaldía.
ARTÍCULO 14º: Se reforma el artículo 40 y se le agrega los
numerales siguientes: A los efectos de la presente Ordenanza se
consideran infracciones las siguientes:
1) El
vehículo esté siendo conducido por una
persona no habilitada como conductor de Transporte Público por el órgano
competente de Vialidad y Transporte Público, salvo en casos de incapacidad
sobrevenida del conductor autorizado. Para ello deberá remitir informe médico
con sus soportes, y solicitar el respectivo permiso por ante el Departamento de
Transporte de la Alcaldía quien luego de verificar enviará al Concejo Municipal
a los fines de obtener la respectiva autorización por el ente Legislativo
Municipal.
2) El
vehículo no presente las condiciones de
seguridad exigidas por la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, por esta
Ordenanza y por las demás normas vigentes que regulen la materia.
3) Se
detecte defecto en el equipamiento mínimo exigido.
4) Inicie
la operación diaria en malas condiciones de conservación, higiene y confort.
5) Cuando
el vehículo esté prestando servicio sin portar el certificado de revisión y su
respectiva calcomanía con la
clasificación asignada por el órgano competente de Vialidad y Transporte Público.
6) Cuando
el vehículo esté prestando servicios sin estar debidamente registrado en el
órgano competente de Vialidad y Transporte Público.
7) Paralización
continua parcial o total de la prestación del servicio.
8) Reducción
continúa de los niveles de servicio, sin justo motivo y previo informe del
órgano competente de Vialidad y Transporte Público.
9) Alteración
de precios y aumento de los pasajes o tarifas vigentes, distintas a las
acordadas por el Concejo Municipal y consultadas a Los Consejos Comunales.
10)
Cuando se irrespete el pasaje preferencial
estudiantil (no aceptándolo), sea cual fuese la modalidad establecida para el
mismo. Igualmente el mal trato verbal o físico que el conductor de la unidad
infringiera a los usuarios y usuarias.
11)
El conductor de la unidad porte ilícitamente o
mantenga en el vehículo estando en servicio, armas de fuego.
12)
Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos
de droga.
13)
Agredir o atentar, moral o físicamente a cualquier
pasajero y pasajera, funcionario Público, o/a otro conductor.
14)
Conducir con la Licencia vencida.
15)
Conducir el vehículo a velocidad incompatible con
las condiciones de la vía, creando riesgos a la seguridad de los pasajeros, los
peatones y de los otros vehículos.
16)
Produzca un accidente de cualquier naturaleza con víctimas
fatales o no a causa de imprudencia, impericia o negligencia
17)
Cuando las empresas o cooperativas concesionarias
les cobren el pasaje o tarifas a las personas de la tercera edad y a las
personas con discapacidad, igualmente si se niegan al traslado de cualquier
usuario y usuarias.
18)
Cuando condicionen el Boleto Directo Personalizado
(B.D.P) y se nieguen al traslado de los estudiantes.
19)
Cuando no
acaten las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal y publicadas en Gaceta.
20)
Cuando se irrespeten las paradas asignadas y
aprobadas por el Concejo Municipal.
21)
Cuando irrumpan en una forma agresiva; sea física o
verbal, ante el salón de sesiones del Concejo Municipal.
22)
Cuando excedan de treinta (30) días continuos de
vencidas las concesiones y no se hayan puesto a derecho.
23)
Cuando no tengan colocadas en un lugar visible las
tarifas del pasaje aprobadas por el Concejo Municipal.
24)
Cuando no cumplan con las paradas establecidas, aprobadas
por el Concejo Municipal para bajar y subir usuarios y usuarias.
25)
Cuando utilicen equipos de sonido con alto volumen
dentro de las unidades de transporte.
26)
Cuando
cobren una tarifa del pasaje con un elemento extra bajo el pretexto de los llamados aguinaldos en el mes de
diciembre.
27)
Cuando
alquilen o traspasen cupos.
28)
Otras que
determine el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 15º: Se reforma el artículo 41 y se le agrega lo
siguiente: Las infracciones previstas en el artículo anterior, conforme a
la gravedad o número de reincidencias en las faltas tienen
las siguientes sanciones:
a)
Apertura del
procedimiento administrativo, el mismo se hará a través del proceso sumario
contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
b)
Multa por parte del Concejo Municipal en unidades
tributarias (UT) según lo previsto en esta ordenanza.
c)
Desincorporación de vehículo
(s) involucrado (s)
d)
Suspensión Temporal de la
Concesión
e)
Revocatoria de la concesión
f)
Las demás previstas en las
leyes que rigen la materia.
PARAGRAFO PRIMERO: Las multas a que se refiere esta ordenanza tendrá
como valor de referencia el equivalente entre Diez (10) a treinta (30) unidades
tributarias (UT) vigentes, para cada una de las unidades de transporte que
cometan las infracciones y entre cien (100) a tres mil (3000) unidades tributarias (UT) cuando la
infracción la cometan en colectivo por
parte de las empresas o cooperativas concesionarias del transporte público
urbano. Cuando las infracciones sean concurrentes se computarán sumando el total de las faltas tomando como
referencia el monto más alto y las demás reducidas a la mitad, este será el
monto a cancelar por las empresas o
cooperativas concesionarias. En caso de desacato a la autoridad se le aplicará
Flagrancia, siguiendo el procedimiento de la Ley que rige la materia Penal, en
caso de mora en el pago, generará
intereses moratorios a la tasa activa tomándose como referencia la que fije los
tres primeros bancos mas sólidos del País. Vencido el lapso de treinta (30)
días, una vez emitido el acto conclusivo
del procedimiento administrativo, sin que se cancele la respectiva multa, será
causa suficiente para intentar la vía ejecutiva por ante los Tribunales
competentes, ya que la deuda se considerará título ejecutivo. El sindico o la sindica procurador Municipal o
los asesores jurídicos del ente municipal harán lo conducente al respecto.
Las
multas establecidas serán canceladas de inmediato en la Tesorería Municipal de
la alcaldía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se
suspenderá al conductor en consecuencia se desincorporará el vehículo, cuando
este sea reincidente a faltas y delitos previamente comprobados, hasta tanto
subsane las faltas si fueren subsanables; previa constatación de la misma.
PARÁGRAFO TERCERO: Se
suspenderá temporalmente la concesión sobre una parte o la totalidad de las
rutas asignadas a la empresa o
Cooperativa infractora, dependiendo de la gravedad de la falta. El plazo
de suspensión no excederá los noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación de la
sanción.
PARÁGRAFO CUARTO:
Transcurridos treinta y seis (36) meses de la publicación del acto de
revocación de la concesión, la empresa sancionada podrá solicitar su
reincorporación cumpliendo con lo previsto en esta Ordenanza para el otorgamiento
de concesiones.
ARTÍCULO 16: Se reforma el artículo 63º de la siguiente
manera: Queda reformada parcialmente la Ordenanza del Servicio Público de
Transporte Urbano, publicada en Gaceta Municipal Numero Extraordinario 14 de
fecha 22 de junio 2010. Se reformaron 16
artículo no consecutivos, imprimase, regístrese
y publíquese un ejemplar completo
de la Ordenanza reformada.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA
El Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado
Trujillo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 168,
numeral 3, 175 y 179, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela y refiriendo la competencia enunciada en el artículo 95, numerales
1 y 4 de la Ley Orgánica
del Poder Publico Municipal, sanciona lo siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA
ORDENANZA DE SERVICIO
Y TRANSPORTE PÚBLICO URBANO
DEL
MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 01º: La
presente Ordenanza reglamenta todo lo relativo al Servicio de Transporte
Público Urbano de pasajeros y pasajeras, usuarios y usuarias, Transporte
Escolar y Ordenación del Tránsito en jurisdicción del Municipio Valera.
ARTÍCULO 02º: La
planificación, organización, dirección, coordinación, operación, regulación y
control del Transporte Público Urbano de personas y la Ordenación del Tránsito
y circulación de vehículos y personas en todo el Municipio Valera, es potestad
del Concejo Municipal conjuntamente con la Alcaldía de Valera, quienes
ejercerán sus atribuciones de conformidad con lo previsto en la Constitución de
La República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Publico
Municipal, Ley de Transporte Terrestre, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de Los Consejos Comunales, Ley
Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de Contraloría Social y demás Leyes que
rigen la materia que para el efecto se dicten y en las resoluciones y decretos
del Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 03º: A los efectos de esta ordenanza, se define como
Transporte Público Urbano de personas, el que se realiza en vehículos dedicados
exclusivamente al transporte de pasajeros y pasajeras, es decir; usurarios y
usuarias desde un punto a otro (origen – destino) previo contrato firmado y
sellado entre las partes, por el que, una persona jurídica se compromete a
trasladar a una persona natural, que paga para ello una cantidad de dinero por
el pasaje o tarifa dentro del Municipio Valera.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se
prohíbe el cobro del pasaje o tarifa del transporte urbano; a las personas de
la tercera edad; es decir; mayores de
sesenta (60) años, solo presentaran la Cedula de Identidad si es necesario,
Igualmente las personas con discapacidad quedan exoneradas de dicho pago. Los
estudiantes plenamente identificados cancelaran con el Boleto Directo
Personalizado (B.D.P) o en su efecto el carnet automatizado, vigente las 24
horas y los 365 días del año, quienes actúen en contravención a lo estipulado
en el presente artículo se considerará que incurre en falta, y serán
sancionados con lo estipulado en la presente ordenanza y las leyes que regulan
la materia.
ARTÍCULO 04º: se
declara de utilidad pública y de interés social lo referente al transporte
público urbano de personas y en particular, la ejecución de toda clase de obras
en superficie, requeridas para la prestación del servicio en una forma
continua; en consecuencia por ningún
concepto las empresas o cooperativas concesionarias pueden paralizar el
servicio en su totalidad, ya que quedan desguarnecidos e indefensos los
usuarios y usuarias todo esto a tenor de lo preceptuado en el artículo 487 de
la Ley Orgánica del Trabajo .
ARTÍCULO 05º: A
los efectos de la circulación en el Municipio Valera, se considera servicio de
Transporte Público urbano de personas el que se preste utilizando los
siguientes medios:
a) Colectivo
(Autobuses mayor de 32 puestos).
b) Por
puesto (Microbuses, Unidades de Transporte con capacidad de mayor de doce (12)
puestos hasta treinta y dos (32).
c) Por
puesto (hasta 05 puestos).
d) Automóviles destinados
al servicio de terceros o
alquiler:
1.- Modalidad Libres o Taxis (hasta cinco 05 puestos).
2.-Modalidad
Cooperativas Moto Taxis (hasta
dos (2) puestos)
3.-. Auto- Renta.
4.- Funerarios
y matrimoniales.
e)
Periféricos (Rústicos de doble tracción).
f) Las
unidades de Transporte público que son de otro municipio, pero que presten el
servicio a comunidades del Municipio Valera
PARAGRAFO ÚNICO: Las Cooperativas de Moto Taxis se regirán por las
disposiciones que establezca esta Ordenanza y por el reglamento que para tal
efecto dicte el alcalde o alcaldesa.
ARTÍCULO 06º: Son atribuciones
del Concejo Municipal en materia objeto de la presente Ordenanza, las
siguientes:
1) Sancionar los planes y programas de transporte público
urbano, tránsito y circulación en el Municipio Valera.
2) Aprobar
el otorgamiento, espacio físico, renovación, cambio de uso, mejoramiento de
servicio, extensión y creación de rutas, cambio
de terminales, paradas, aumento de cupos, fijación y modificación de
tarifas, carta aval provisional, suspensión
y revocación de las concesiones del servicio público urbano de acuerdo al artículo 145 de la Ley de Transporte
Terrestre (LTT)
3) El
Concejo Municipal delegará la potestad a la Comisión de Servicios y Trasporte
Público para coordinar las consultas necesarias conjuntamente con el Ejecutivo
Municipal, Contraloría Municipal (Dpto. Contraloría Social), Consejos
Comunales, usuario y usuarias en general; para establecer las tarifas del
transporte público urbano. Sólo son válidas las consultas a los Consejos
Comunales y a otras instancias del Poder Popular usuarios y usuarias las que se
establezcan por cualquier medio, donde esté presente las autoridades
municipales de acuerdo al artículo 145 de la Ley de Transporte Terrestre (LTT).
4) La
Comisión de Servicios y Transporte Público Urbano cuando lo considere necesario
se hará acompañar a las reuniones, inspecciones, asambleas de ciudadanos y
ciudadanas, así como para ejecutar los actos administrativos previa autorización
del Concejo Municipal y en todos los asuntos que considere necesario en la
materia de transporte; de los cuerpos de seguridad del estado como son: Fuerzas
Armadas Policiales del estado Trujillo (F.A.P.E.T), Cuerpo de Investigación
Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C), Servicio Bolivariano de Inteligencia
Nacional (SEBIN), Policía Nacional Bolivariana (P.N.B,) Policía Nacional de
Tránsito (P.N.T), Guardia Nacional Bolivariana (G.N.B), Milicia Nacional
Bolivariana (M.N.B) entre otros.
ARTÍCULO 07º: Son
atribuciones del Alcalde en materia objeto de esta Ordenanza, las siguientes:
1) Definir
y arbitrar las políticas y objetivos para el desarrollo del sector de
transporte, tránsito y circulación en el ámbito municipal.
2) Formular
la organización y el funcionamiento de transporte, tránsito y circulación, así
como los programas de inversión correspondientes y someterlos a consideración
del Concejo Municipal, pudiendo el cuerpo realizar las modificaciones
pertinentes.
3) Ejecutar,
dirigir e inspeccionar los planes de transporte, tránsito y los planes de
inversión para tales fines, sancionados por el Concejo Municipal.
4) Dictar
las normas y procedimientos conforme a los cuales deben ser ejecutados los
planes de transporte, tránsito y circulación, en coordinación con la comisión
de servicios y transporte público y a su vez
someterlo a la aprobación del Concejo Municipal.
5) Someter
a la aprobación del Concejo Municipal, previa consulta y solicitud de los
Consejos Comunales, usuarios y usuarias, el otorgamiento, renovación, suspensión,
modificación, y revocación de las concesiones relativas al servicio público
regulado por esta Ordenanza.
6) Implementar
planes de contingencia, en coordinación con el Concejo Municipal, cuando por
algún motivo se paralice el Transporte Público Urbano, pudiendo autorizar para
prestar el servicio provisionalmente a: particulares, cooperativas de
transporte y taxis. Los mismos estarán obligados a cubrir las rutas y tarifas
establecidas por la directiva del plan de contingencia que estará integrada, por
la comisión de servicios y transporte públicos del Concejo Municipal, un (1)
miembro del ejecutivo, voceros y voceras de los Consejos Comunales, gobernación
del Estado, Ejército Nacional Bolivariano, Guardia Nacional Bolivariana, Juntas
Parroquiales del Municipio Valera y demás cuerpos de Seguridad del Estado.
ARTÍCULO 08º: Los
conductores y prestatarios de vehículos destinados al transporte público de
personas quedan sometidos a las disposiciones de esta ordenanza y su
reglamento, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan otras leyes o
cualquier otro instrumento jurídico.
ARTÍCULO 09º: Los
vehículos de uso oficial que desempeñan
alguna actividad de transportar personas sin fines de lucro y dependan
del control de alguna dependencia pública del Gobierno Nacional, Estatal o
Municipal, estarán exentos de las disposiciones de esta ordenanza, salvo lo que
se establezca con fines de registrarlos en la data del órgano competente de
Vialidad y Transporte Público.
ARTÍCULO 10º Las personas interesadas en prestar
el servicio de transporte, mediante la figura de Cooperativas antes de
constituirla deben solicitar del Concejo Municipal una autorización especial
conforme lo establece el artículo 13º de la Ley de Cooperativas.
ARTÍCULO 11º En ningún caso se otorgarán
permisos a el propietario de un automóvil para dedicarlo a la explotación con
fines de lucro, si el solicitante no comprueba que pertenece a una Empresa
prestataria de servicio o Cooperativas de Transporte debidamente constituida,
al menos que sean unidades de Transporte para Rutas Comunitarias Sociales
autorizadas por los Consejos Comunales y otras instancias del Poder Popular.
CAPITULO II
DE LOS PRESTATARIOS.
ARTÍCULO 12º: Los
prestatarios dedicados al Servicio Público de Transporte colectivo terrestre son los siguientes:
a) Los
conductores de los vehículos especificados en el Artículo 05º de esta
Ordenanza, contempladas en los literales y numerales a), b), c), d), (1,2 y 3)
y e), sean o no propietarios del mismo.
b) Los
propietarios de los vehículos
especificados en el Artículo 05º
literales a), b), c), d), e), sean personas naturales o jurídicas.
CAPITULO III
DEL ORGANO COMPETENTE DE VIALIDAD Y TRANSPORTE
PÚBLICO.
ARTÍCULO 13º El órgano
competente de Vialidad y Transporte Público es el organismo del Municipio
encargado de cooperar y cumplir las funciones que en materias de transporte,
tránsito, circulación y vialidad urbana que les ordene la alcaldía y el Concejo
Municipal de Valera.
ARTÍCULO 14º El órgano
competente de Vialidad y Transporte Público, tendrá competencia en todo lo
relativo a la programación, planificación, organización, dirección,
coordinación, regulación y control de
servicio de Transporte Público de personas en las áreas urbanas ubicadas en jurisdicción
del Municipio Valera, previa consulta a los Consejos Comunales y al Concejo
Municipal.
ARTÍCULO 15º El órgano
competente de Vialidad y Transporte Público de la alcaldía tendrá las
siguientes funciones:
1)
Planificar y evaluar los
planes y programas de transporte, tránsito y circulación.
2)
Organizar el servicio de
transporte público de personas, estacionamientos y terminales.
3)
Realizar los estudios de
transporte, tránsito, circulación y vialidad en forma sistemática y coordinada
con los otros organismos o entidades competentes en la materia.
4)
Participar
coordinadamente con el Concejo Municipal y la Alcaldía en el proceso de
otorgamiento, renovación, modificación, suspensión y revocación de concesiones
relativas al servicio de transporte público.
5)
Elaborar un Banco de Datos (registro)
con la información detallada de las empresas, Cooperativas o personas jurídicas
que prestan el servicio de transporte público de personas y mantenerlo
actualizado.
6)
Planificar, realizar los
estudios y supervisar las rutas, itinerarios, frecuencias, horarios, circuitos
y paradas de transporte público y demás circunstancias sobre la materia.
Elaborar un trazado general de rutas, con indicación de terminales y paradas de
transporte público.
7)
Velar porque los
concesionarios del servicio del transporte público cumplan con las condiciones
bajo las cuales les han sido otorgadas las concesiones o la autorización para
prestar el servicio público en referencia.
8)
Elaborar los estudios sobre
fijación, modificación de las tarifas, concesiones o en las autorizaciones del
servicio, coordinadamente con la comisión de servicios y transporte público del
Concejo Municipal, y vigilar su cumplimiento una vez aprobada por el
Concejo Municipal.
9)
Evaluar, controlar, aplicar
medidas y sanciones en lo que se refiere al servicio de transporte público de
personas, previa autorización del Concejo Municipal. Para ello deberá mantener
constante supervisión en el cumplimiento del recorrido que cada línea de
transporte debe realizar, según lo pautado en la concesión otorgada.
10)
Elaborar normas para la
organización, regulación y control de la circulación de vehículos y peatones,
estacionamientos en las Vías públicas, operaciones de carga y descarga y
someterlo a la aprobación del Concejo Municipal.
11)
Elaborar proyectos de
financiamiento para la renovación de flota, estímulos e incentivos al
desarrollo del sector transporte, organización de planes y programas de financiamiento entre las
autoridades competentes los cuales se presentaran al Alcalde para su posterior
estudio y aprobación por el Concejo Municipal.
12)
Coordinar con las autoridades
Municipales, estatales y nacionales las actividades de transporte para las
cuales existan competencias concurrentes de los poderes públicos.
13)
Mantener vinculación con la comunidad, a
través de los Consejos Comunales y otras organizaciones de participación
popular, en asuntos relacionados con el Transporte, Transito y Circulación.
14)
Coordinar con las entidades
públicas competentes, lo relativo a la definición de políticas y actividades
para la planificación de vialidad en el área urbana.
15)
Definir políticas uniformes
para estacionamientos públicos y privados de vehículos en relación con tarifas,
condiciones de prestación del servicio, fijación de contra prestación por las
concesiones y presentarlas al Alcalde y al Concejo Municipal para el estudio
correspondiente.
16)
Velar que las unidades que
presten el servicio de Transporte Público de personas cumplan con las
condiciones de diseño, mantenimiento y demás características exigidas por las
respectivas normas técnicas (COVENIN).
17)
Practicar estudios y elaborar
Proyectos de Ordenanzas o cualquier otro
tipo de normas y proponer modificación de las existentes, en todo lo relativo a
su competencia.
18)
Llevar a cabo los procesos de
revisión de las unidades automotoras que prestan el servicio de transporte
público de personas en el Municipio Valera a fin de determinar el estado
general de las mismas para otorgar así, la clasificación respectiva en la que
hubiese estado, según el caso. Estas revisiones se harán dos (02) veces al año
como mínimo o cuando lo soliciten los Consejos Comunales y el Concejo
Municipal. En estas revisiones tienen que estar presentes los voceros de los
Consejos Comunales y las autoridades municipales, una vocería de las Juntas Comunales del Municipio Valera
y usuarios y usuarias del servicio. En las
revisiones técnicas estará presente la Policía de Tránsito y hasta que la
Dirección de Vialidad y Transporte no presente el informe de las revisiones
técnicas de las unidades de transporte, el Concejo Municipal no discutirá ni
aprobará ningún aumento de tarifas del transporte público urbano.
19)
Velar mediante la
inspección y fiscalización por el
cumplimiento de esta Ordenanza y demás disposiciones sobre la materia.
ARTÍCULO 16º: El órgano
competente de Vialidad y Transporte
Público, estará a cargo de un Director o Directora con especialidad en la
materia, quien será de libre nombramiento y remoción por el Alcalde, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Poder
Publico Municipal.
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