II PARTE
CAPITULO IV
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.
ARTÍCULO 17º: Corresponde
a la Municipalidad
establecer el servicio de transporte colectivo de personas, por el sistema de
rutas continuas a fin de atender eficazmente las necesidades colectivas de
traslado, en todo los sectores del Municipio Valera.
ARTÍCULO 18º: Es
potestad del Concejo Municipal otorgar concesiones del servicio de transporte
público de personas de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica del
Poder Publico Municipal. Si en el lapso de veinte (20) días continuos el
alcalde o alcaldesa no le da respuesta a la solicitud de los Consejos Comunales
y a otras instancias del Poder Popular, los mismos pueden hacer la solicitud al
Concejo Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las ampliaciones, supresiones
o modificaciones de concesiones no se otorgarán sin el estudio previo a que se
refiera el artículo 15 numeral 6º de esta ORDENANZA, igualmente la consulta a
los Consejos Comunales, así como también usuarios y usuarias del transporte público
urbano.
ARTÍCULO 19º: La
concesión del servicio de transporte público de personas, solo podrá ser
otorgada a compañías mercantiles, asociaciones o cooperativas de transporte
mediante solicitud de los Consejos Comunales.
ARTÍCULO 20º: La
concesión del servicio de transporte público de personas, confiere al prestador
el derecho a la prestación del servicio en las rutas que se establezcan en el
respectivo contrato de concesión.
ARTÍCULO 21º: Los interesados en obtener la concesión y la renovación para la prestación del servicio de transporte
público de personas, cambio de uso, espacio físico, carta aval provisional,
mejoramiento del servicio, extensión y creación de rutas, aumento de cupos para
explotarlo por cuenta propia, deberán presentar ante el Concejo Municipal, los
siguientes documentos:
1)
Solicitud del interesado
dirigido al Concejo Municipal.
2)
Registro de información fiscal
(RIF).
3)
Solvencia Municipal.
4)
Planilla DT-9.
5)
Certificación de revisión de
cada uno de los vehículos, expedida por
el órgano competente de Vialidad y Transporte Público, donde se haga
constar que cada unidad automotora se encuentra en las condiciones y equipados
conforme lo dispone la Ley
de Transporte Terrestre y la presente Ordenanza.
6)
Títulos que acrediten su
propiedad.
7)
Copia certificada, copia
simple del Acta Constitutiva, Estatutos y copias de todas las modificaciones
que haya sufrido el Acta Constitutiva
hasta la fecha de presentación de la solicitud.
8)
Descripción exacta de la ruta,
frecuencia y número de unidades automotoras con las cuales se propone prestar
el servicio.
9)
Croquis de las Rutas y Paradas.
10)
Pólizas de seguros y responsabilidad civil vigente.
11)
Carta aval de los Consejos
Comunales conformados o elegidos en el Municipio Valera.
12)
Certificado de salud.
13)
Licencia de conducir
vigente y carta médica.
14)
Acta Constitutiva de los
Consejos Comunales debidamente registrada por el órgano competente.
15)
Recibo de pago por Tesorería
Municipal de Diez (10) Unidades
Tributarias (U.T)
PARÁGRAFO ÚNICO: La Comisión de Servicios y Transporte Público y el órgano
competente de Vialidad y Transporte
Público, procederán a estudiar los recaudos presentados determinando factibilidad de lo solicitado de
lo que informarán al Concejo Municipal en un lapso no mayor de quince (15) días
continuos a su solicitud para conocer el avance de la revisión, así mismo expedirán el
certificado de revisión a cada unidad que sea clasificada y autorizada.
ARTÍCULO 22º: Las
concesiones que se otorguen en virtud de los Artículos anteriores sin perjuicio de las condiciones particulares que
se establezcan en el respectivo
contrato deberán sujetarse a las
siguientes condiciones:
1)
Su duración no podrá exceder
de cinco (05) años, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal; pero a su vencimiento, el
concesionario tendrá derecho preferente de renovación frente a terceros.
2)
Sin perjuicio de
que en el contrato se establezcan otras contra prestaciones por la explotación del servicio, el concesionario
deberá cancelar al Municipio Diez (10) unidades tributarias (UT) trimestral.
3)
El concesionario deberá
garantizar la prestación eficaz del servicio
público asumido, y por lo tanto, está obligado a poner en circulación la
cantidad o cupo de unidades que se le
hayan fijado, distribuyendo el régimen de tiempo y distancia entre uno y otro
vehículo dentro de un sistema que
satisfaga el cómodo traslado de pasajeros, y pasajeras (usuarios y usuarias) de
acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza
4)
El concesionario se obligará a
prestar el servicio de manera diaria e ininterrumpida durante un horario que
será establecido en el contrato de prestación de servicio y en la respectiva
gaceta de tarifas aprobada por el Concejo Municipal. Sé considerará como abandono del servicio y de la ruta, la no
prestación de la actividad durante 24 a 48 horas y el
incumplimiento de lo que reza la presente Ordenanza, salvo caso fortuito o de
fuerza mayor. Esta circunstancia será calificada por el Concejo Municipal a la
brevedad posible.
5) Las
tarifas, El itinerario, es decir, el trayecto de ruta y el horario sólo podrán
ser modificados total o
parcialmente en forma temporal o
permanente, por el Concejo Municipal, cuando causas justificadas así lo
requieran, previa solicitud de Los Consejos Comunales, en ese caso el Concejo
Municipal le participará a la Empresa o Cooperativa correspondiente, con cinco
(05) días de anticipación a la fecha en que entre en vigencia las
modificaciones a que hubiere lugar. El concesionario no podrá unilateralmente
variar las rutas, los horarios establecidos
y la flota en servicio. Igualmente el concesionario o directivos de
líneas de transporte no deben por ningún concepto modificar las tarifas ni
cobrar los llamados aguinaldos en el mes de diciembre de manera impositiva.
6)
En el contrato de concesión
deberán fijarse las tarifas unitarias
del pasaje a las cuales se someterá el concesionario, así como también, el régimen de tarifas que
regirán para los estudiantes.
7)
En el contrato de concesión se
establecerá a cargo del concesionario la obligación de asegurar los vehículos
en las condiciones que expresamente se determinen. Necesariamente, todos los
vehículos deberán estar amparados por el Seguro de Responsabilidad
Civil. En todo caso, el municipio se reservará el derecho de hacerlos asegurar
por cuenta del concesionario en cualquier momento durante la vigencia de la
concesión o establecer la obligación de otro tipo de seguro.
8)
En los casos en que se apruebe
el otorgamiento de una concesión a una
empresa o Cooperativa que carezca de vehículos para la prestación del servicio,
la misma no se hará efectiva, hasta tanto la empresa demuestre la existencia de
las unidades requeridas. A tal efecto,
se le otorgará un plazo de noventa (90) a
ciento ochenta días (180) para cumplir con este requisito, caso
contrario, quedará sin efecto la
concesión.
9)
No se otorgarán concesiones,
aumento de cupos, extensiones de rutas, mejoramiento de servicios, espacios físicos, cuando la
flota de vehículos presentada exceda los cinco (05) años de vida promedio y no
cumplan las normas COVENIN.
10)
El Concejo Municipal aprobará los
sitios de paradas de autobuses y otras unidades que cada línea requiera en
itinerario.
ARTÍCULO 23º: El Concejo
Municipal previa solicitud de Los Consejos Comunales podrá en cualquier momento
revocar las concesiones que otorgue. En los casos en que se proceda a la
revocación de la Concesión
sin causa alguna imputable al concesionario, se le indemnizará los perjuicios
inmediatos debidamente probados y que realmente se hayan ocasionado, sin tomar
en cuenta utilidades o derechos futuros.
ARTÍCULO 24º: No podrán
ser concesionarios del servicio de transporte público, el ejecutivo
municipal, los concejales, los prefectos y cualquier otro funcionario municipal,
autoridades policiales y del tránsito directa o indirectamente puedan tener
relación con el servicio en razón de sus funciones. Así mismo, los funcionarios
y autoridades señalados no podrán tener participación alguna en las empresas o Cooperativas de
transporte concesionarias.
ARTÍCULO 25º: No podrá circular ningún
vehículo destinado al servicio de transporte público de personas, que no reúna
las condiciones de seguridad, mantenimiento, higiene y demás condiciones exigidas por esta Ordenanza y por la Ley de Transporte Terrestre y
su reglamento o cualquier otra que
juzgue necesaria el Concejo Municipal,
determinadas en Resoluciones Especiales. El Concejo Municipal, a través de la Dirección de Vialidad y
Transporte Público ordenará la revisión
en forma semestral de los referidos vehículos o cuando así lo consideren
conveniente Los Consejos Comunales, una vocería, usuarios y usuarias.
ARTÍCULO 26º: Las
empresas o Cooperativas concesionarias dedicadas a la prestación del servicio
de transporte público de personas, cumplirán con las siguientes obligaciones:
1)
Presentar semestralmente los
vehículos ante el órgano competente de
Vialidad y Transporte Público, a fin de efectuar su revisión para determinar el estado general de la misma. De
acuerdo al resultado de la revisión se procederá de la siguiente manera:
a)
De ser aprobada, el órgano competente de
Vialidad y Transporte Público expedirá un certificado de revisión de vehículo a la brevedad posible
al Concejo Municipal,
b)
Cuando presente defectos
menores se le dará un plazo para corregirlo
entre uno (01) y treinta (30) días, subsanadas y constatada la
corrección la Dirección
de Vialidad y Transporte Público expedirá el correspondiente certificado de
revisión.
c)
Cuando a juicio del órgano competente
de Vialidad y Transporte Público y el
Concejo Municipal o los CONSEJOS
COMUNALES, las fallas se consideren graves se sacarán las unidades de circulación.
2)
Someter a revisión los
vehículos en la oportunidad que señale el órgano competente de Vialidad y
Transporte Público y el Concejo Municipal.
3)
Prestar servicio en las zonas, rutas o paradas y terminales
que hayan sido señalados por el Concejo
Municipal.
4)
Dar estricto
cumplimiento a las tarifas fijadas por el Concejo Municipal.
5)
Mantener las placas
identificadoras colocadas en los
vehículos las cuales no podrán ser removidas sin la autorización del Ministerio
del Poder Popular competente.
6)
Mantener en sitio visible de
cada vehículo la Credencial
de conductor habilitado de Transporte Público, expedida a cada conductor por el
órgano competente de Vialidad y Transporte Público, para cuya obtención deberá
presentar los siguientes documentos:
a) Dos
(02) fotografías de frente.
b) Licencia
de conducir y carta médica.
c) Certificado
Médico y psicológico vigentes.
d) Especificación de los vehículos con los cuales se pretende prestar el
servicio.
e) Recibo
de cancelación en Tesorería Municipal
por el equivalente a dos
(02) Unidades Tributarias.
7) Cumplir
con las características y condiciones de
capacidad y fabricación de los vehículos que determinen los organismos
competentes de conformidad con lo
establecido en las disposiciones
legales aplicables.
8)
Colocar en sitio visible de los vehículos la razón social de la línea de transporte a la cual
pertenece, así como la ruta que cubre.
9)
Mantener en sitio visible las tarifas aprobadas y publicadas por el Concejo
Municipal de los pasajes vigentes, así
como la calcomanía con la correspondiente clasificación que se le hubiese asignado.
10)
Otras que considere procedentes el órgano
competente de Vialidad y Transporte Público. y el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 27º: Los
conductores en la prestación del Servicio de Transporte Público de personas, deberán cumplir las siguientes indicaciones:
1) Obedecer
las señales de Tránsito fijadas en las vías públicas de conformidad con la ley
que regula la materia.
2) Cumplir
estrictamente las señales de semaforización.
3) No
estacionar en zonas prohibidas previamente demarcadas los vehículos de
Transporte colectivo que no estén en servicio; los mismos serán resguardados en
sus correspondientes estacionamientos.
Bajo ningún concepto pueden usarse las
vías públicas.
4) Cumplir exactamente las rutas asignadas.
5) No
transportar personas de pié.
6) Solo
podrán detener el vehículo para permitir
subir y bajar personas en los sitios que expresamente se determinen
como parada, sin interrumpir por ninguna
circunstancia la circulación
local.
7) No
permitir subir o bajar del vehículo ninguna persona, mientras no se encuentre
totalmente detenida la unidad.
8) Conservar
su aspecto personal de aseo y pulcritud.
9) Los
vehículos de transporte público que tengan receptores o reproductores de sonido
graduarán el volumen de los mismos de
forma tal, que sea tolerante y deberán bajar dicho volumen a requerimiento de
los usuarios y usuarias.
10)
Dispensar a
los usuarios y usuarias un trato amable
y cortés.
11)
Mantener la mayor decencia en el Servicio.
12)
Colaborar y mantener el vehículo en perfectas
condiciones de funcionamiento,
seguridad, higiene y buen estado
de conservación interior y exterior.
13)
Portar obligatoriamente en el vehículo el siguiente equipo:
a)
Cauchos de repuesto en buenas
condiciones de uso y herramientas para su cambio.
b)
Extintor de incendio.
c)
Triangulo de seguridad.
14)
Cumplir y hacer respetar las tarifas acordadas por
el Concejo Municipal y demás
regulaciones acordadas por la
Dirección de Vialidad y Transporte Público. Previa
autorización del cuerpo Legislativo.
15)
Portar en
lugar visible la credencial de conductor
habilitado para el Transporte Público y
el respectivo certificado de revisión con la correspondiente clasificación
asignada. Así como cumplir las tarifas acordadas por el
Concejo Municipal, portarlas en lugar visible, las cuales deben estar
debidamente selladas y firmadas por el Presidente del ente Legislativo
Municipal y del Presidente de la
Comisión de Servicios y Transporte Público del Concejo
Municipal.
16)
Se difundirán mensajes educativos y todo el
contenido de este artículo 27 será colocado en sitio visible en las unidades de
transporte público urbano.
ARTÍCULO 28º: A
los efectos de esta Ordenanza se consideran Taxis o libres, aquel vehículo cuya
capacidad total de cinco (05) puestos, se pone a disposición del usuario, quien
decide libremente el recorrido y destino
del viaje. No obstante cumplirán con las disposiciones establecidas en la
presente Ordenanza en todo aquello que aplique en la prestación del servicio,
ya que se consideran parte integral del transporte público urbano del Municipio
Valera. De igual manera se establece que deberán cancelar al Municipio a través
de tesorería municipal la cantidad de diez (10) Unidades Tributarias (U.T)
semestrales (cada 6 meses), por concepto de explotación del Espacio Físico de las empresas o cooperativas concesionarias. Los taxistas
organizarán una red de comunicación para mejor seguridad en el desempeño de sus
labores.
ARTÍCULO 29º:
La Alcaldía, a través de el órgano competente de Vialidad y
Transporte Público y el Concejo
Municipal en coordinación con otras Instituciones Públicas con competencia en
la materia, determinarán las características, especificaciones técnicas y
condiciones que deberán tener los vehículos libres o taxis, con indicaciones
del número de personas permitidas de acuerdo con lo que establezca las leyes y
demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 30º: Las
Empresas o Cooperativas Concesionarias de la modalidad de taxis o libres y que tengan asignada una parada permanente de uso exclusivo. No
podrán asignarse paradas mayores a quince (15) metros lineales en el lugar donde el Concejo Municipal le
otorgue el espacio físico.
ARTÍCULO
31º: La concesión para la prestación del servicio del
Transporte Público de personas, confiere a su titular el derecho a la
prestación del servicio en las rutas o zonas
que establezca el Concejo
Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Concejo Municipal, podrá permitir a otras
personas establecer servicios especiales en rutas o zonas ya otorgadas en
concesión, previo estudio de factibilidad, cuando así lo soliciten los Consejos
Comunales y/o cuando resulten insuficientes o insatisfactorios al servicio
prestado, notificándole a el órgano competente de Vialidad y Transporte Público
para ser incluidos en su registro o Banco de datos.
ARTÍCULO 32º:
Para el otorgamiento de las placas identificadoras de los vehículos destinados
al servicio del transporte público urbano de personas, por parte de las
autoridades nacionales o estatales
competentes, se requiere de la previa aprobación de la concesión por
parte del Concejo Municipal, previa solicitud del Alcalde, de los Consejos
Comunales, y una vocería, y usuarios y
usuarias.
ARTÍCULO 33º: La
concesión para la prestación del servicio de Transporte Público de personas no
podrá ser enajenada en forma alguna. Así mismo tampoco podrán ser enajenados
los cupos asignados, ni alquilar, ni traspasar, ni por caso fortuito, ni por
fuerza mayor, ya que los mismos son propiedad de la municipalidad.
ARTÍCULO 34º: Las
empresas o Cooperativas concesionarias se obligan a mantener las flotas de
vehículos iníciales con los que se le otorgó la concesión. Salvo que se trate
de adquisición de nuevas unidades para el mejoramiento del servicio o que se
desaparezcan por caso fortuito o fuerzas mayores algunos vehículos de la flota,
en uno y otro caso podrán sustituir unidades, previa comprobación y
autorización del Concejo Municipal. Para ello deben remitir un informe a la Comisión de Servicios y
Transporte Público del Concejo Municipal, en el que se especifique si hubo o no
desincorporación o incorporación de vehículos en la flota, este informe debe
ser remitido en los siguientes cinco (5) días hábiles a partir de la incorporación o desincorporación del
vehículo, con un acta que se levantará suscrita por el propietario del vehículo
y la directiva de la empresa o Cooperativa de la que forme parte.
ARTÍCULO 35º: No
podrán obtener concesiones ni por iniciativa propia ni por interpuestas
personas:
1) Quienes hayan sido titulares de concesiones
extinguidas o revocadas por causas que le hayan sido imputables, mientras
no transcurran cinco (05) años contando
a partir de la respectiva extinción y/o revocación.
2) Quienes
hayan sido declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados y quienes
hayan actuado como administradores de sociedades de comercio fallidas, mientras
no hayan sido rehabilitados.
3) Quienes
hayan hecho o prometido dádivas u obsequios a algún empleado o funcionario de
la administración municipal previa comprobación del hecho imputado.
4) Quienes
alteren el orden público e instiguen a delinquir si se comprueba su participación
en el hecho delictivo.
5) Quien
haya perpetrado un hecho punible debidamente comprobado en el que por
negligencia, impericia, culpa o dolo cometa delito contra las personas, en el
que esté involucrado directamente el vehículo.
6) Quien
sea reincidente en la comisión de faltas y delitos tipificados como tales en
las leyes, reglamentos, códigos que regulan la materia.
ARTÍCULO
36º: Las tarifas serán fijadas por el Concejo Municipal para cada uno de los medios de transporte en
el respectivo contrato sobre prestación del servicio y podrán ser modificadas
en cualquier momento por el Concejo Municipal previa solicitud de Los Consejos
Comunales y demás vocerías de usuarios y usuarias.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS O
COOPERATIVAS CONCESIONARIAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS.
ARTÍCULO 37º:
Serán sancionadas las empresas o Cooperativas concesionarias del Transporte
Público Urbano del Municipio Valera, sus socios o conductores, sean estos
permanentes o avances, cuando incurran en algunos de los hechos tipificados
como infracciones en este capítulo. Las responsabilidades son individuales y
colectivas, pero las sanciones previstas en esta Ordenanza serán notificadas a
las empresas o cooperativas concesionarias de transporte público urbano para
que respondan por las infracciones cometidas según el caso ante el Concejo
Municipal o la Alcaldía.
ARTÍCULO 38º:
Constituye una infracción sujeta a sanción el no cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley de
Transporte Terrestre y sus Reglamentos y de lo estipulado en la presente
Ordenanza.
Una infracción podrá ser causada por
un hecho, acto u omisión de la empresa o Cooperativas, de uno de sus
conductores o socios, sujetos todos solidaria y personalmente a las sanciones
previstas en esta ordenanza y a las demás normas establecidas en la Ley. Sin perjurio de las
sanciones civiles o penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 39º: Corresponde
a el órgano competente de Vialidad y Transporte Público; a través de sus
funcionarios debidamente acreditados
ejercer en forma permanente la orientación, control y fiscalización de los servicios de transporte público en el
Municipio Valera, interviniendo cuando sea necesario para asegurar la protección y buena calidad del
servicio. Presentando informe trimestral al Concejo Municipal o cuando el mismo lo requiera.
ARTÍCULO 40º: A
los efectos de la presente Ordenanza se consideran infracciones las siguientes:
1) El vehículo esté siendo conducido por una persona no habilitada como conductor
de Transporte Público por el órgano competente de Vialidad y Transporte
Público, salvo en casos de incapacidad sobrevenida del conductor autorizado.
Para ello deberá remitir informe médico con sus soportes, y solicitar el
respectivo permiso por ante el Departamento Transporte de la
Alcaldía quien luego de verificar enviará al Concejo Municipal a los
fines de obtener la respectiva autorización por el ente Legislativo Municipal.
2) El vehículo no presente las condiciones de seguridad exigidas por la
Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, por esta Ordenanza y por las demás
normas vigentes que regulen la materia.
3) Se
detecte defecto en el equipamiento mínimo exigido.
4) Inicie
la operación diaria en malas condiciones de conservación, higiene y confort.
5) Cuando
el vehículo esté prestando servicio sin portar el certificado de revisión y su
respectiva calcomanía con la
clasificación asignada por el órgano competente de Vialidad y Transporte Público.
6) Cuando
el vehículo esté prestando servicios sin estar debidamente registrado en el
órgano competente de Vialidad y Transporte Público.
7) Paralización
continua parcial o total de la prestación del servicio.
8) Reducción continúa de los niveles de servicio,
sin justo motivo y previo informe del órgano competente de Vialidad y
Transporte Público.
9) Alteración de precios y aumento de los pasajes
o tarifas vigentes, distintas a las acordadas por el Concejo Municipal y
consultadas a Los Consejos Comunales.
10)
Cuando se
irrespete el pasaje preferencial estudiantil (no aceptándolo), sea cual fuese
la modalidad establecida para el mismo. Igualmente el mal trato verbal o físico
que el conductor de la unidad infringiera a los usuarios y usuarias.
11)
El conductor
de la unidad porte ilícitamente o mantenga en el vehículo estando en servicio,
armas de fuego.
12)
Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos
de droga.
13)
Agredir o atentar, moral o físicamente a cualquier
pasajero y pasajera, funcionario Público, o/a otro conductor.
14)
Conducir con la Licencia vencida.
15)
Conducir el
vehículo a velocidad incompatible con las condiciones de la vía, creando
riesgos a la seguridad de los pasajeros, los peatones y de los otros vehículos.
16)
Produzca un
accidente de cualquier naturaleza con víctimas fatales o no a causa de
imprudencia, impericia o negligencia.
17)
Cuando las empresas o cooperativas concesionarias
les cobren el pasaje o tarifas a las personas de la tercera edad y a las
personas con discapacidad, igualmente si se niegan al traslado de cualquier
usuario y usuarias.
18)
Cuando condicionen el Boleto Directo Personalizado
(B.D.P) y se nieguen al traslado de los estudiantes.
19)
Cuando no acaten las tarifas aprobadas por el
Concejo Municipal y publicadas en Gaceta.
20)
Cuando se irrespeten las paradas asignadas y
aprobadas por el Concejo Municipal.
21)
Cuando
irrumpan en una forma agresiva; sea física o verbal, ante el salón de sesiones
del Concejo Municipal.
22)
Cuando excedan de treinta (30) días continuos de
vencidas las concesiones y no se hayan puesto a derecho.
23)
Cuando no tengan colocadas en un lugar visible las
tarifas del pasaje aprobadas por el Concejo Municipal.
24)
Cuando no cumplan con las paradas establecidas,
aprobadas por el Concejo Municipal para bajar y subir usuarios y usuarias.
25)
Cuando utilicen equipos de sonido con alto volumen
dentro de las unidades de transporte.
26)
Cuando cobren una tarifa del pasaje con un elemento
extra bajo el pretexto de los llamados
aguinaldos en el mes de diciembre.
27)
Cuando alquilen o traspasen cupos.
28)
Otras que determine el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 41º: Las
infracciones previstas en el artículo anterior, conforme a la gravedad o
número de reincidencias en las faltas tienen las siguientes sanciones:
a)
Apertura del
procedimiento administrativo, el mismo se hará a través del proceso sumario
contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
b)
Multa por parte del Concejo Municipal en unidades
tributarias (UT) según lo previsto en esta ordenanza.
c)
Desincorporación de vehículo
(s) involucrado (s)
d)
Suspensión Temporal de la
Concesión
e)
Revocatoria de la concesión
f)
Las demás previstas en las
leyes que rigen la materia.
PARAGRAFO PRIMERO: Las multas a que se refiere esta
ordenanza tendrá como valor de referencia el equivalente entre Diez (10) a
treinta (30) unidades tributarias (UT) vigentes, para cada una de las unidades
de transporte que cometan las infracciones y entre cien (100) a tres mil (3000) unidades tributarias (UT) cuando la
infracción la cometan en colectivo por
parte de las empresas o cooperativas concesionarias del transporte público
urbano. Cuando las infracciones sean concurrentes se computarán sumando el total de las faltas tomando como
referencia el monto más alto y las demás reducidas a la mitad, este será el
monto a cancelar por las empresas o
cooperativas concesionarias. En caso de desacato a la autoridad se le aplicará
Flagrancia, siguiendo el procedimiento de la Ley que rige la materia Penal, en
caso de mora en el pago, generará
intereses moratorios a la tasa activa tomándose como referencia la que fije los
tres primeros bancos más sólidos del País. Vencido el lapso de treinta (30)
días, una vez emitido el acto conclusivo
del procedimiento administrativo, sin que se cancele la respectiva multa, será
causa suficiente para intentar la vía ejecutiva por ante los Tribunales
competentes, ya que la deuda se considerará título ejecutivo. El sindico o la sindica procurador Municipal o
los asesores jurídicos del ente municipal harán lo conducente al respecto.
Las
multas establecidas serán canceladas de inmediato en la Tesorería Municipal de
la alcaldía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se
suspenderá al conductor en consecuencia se desincorporará el vehículo, cuando
este sea reincidente a faltas y delitos previamente comprobados, hasta tanto
subsane las faltas si fueren subsanables; previa constatación de la misma.
PARÁGRAFO TERCERO: Se
suspenderá temporalmente la concesión sobre una parte o la totalidad de las
rutas asignadas a la empresa o
Cooperativa infractora, dependiendo de la gravedad de la falta. El plazo
de suspensión no excederá los noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación de la
sanción.
PARÁGRAFO CUARTO:
Transcurridos treinta y seis (36) meses de la publicación del acto de
revocación de la concesión, la empresa sancionada podrá solicitar su
reincorporación cumpliendo con lo previsto en esta Ordenanza para el
otorgamiento de concesiones.
ARTÍCULO 42º: Cuando el
vehículo no fuera aprobado en la revisión realizada por el órgano competente de
Vialidad y Transporte Público, no podrá incorporarse a la prestación del servicio público de transporte colectivo. De
igual manera, cuando cualquier empresa concesionaria de transporte pretenda
incorporar nuevas unidades automotoras a su flota deberá solicitar en primer
término la revisión de las mismas a objeto de asignarle la respectiva
clasificación para autorizar su incorporación.
ARTÍCULO 43º: El órgano
competente de Vialidad y Transporte Público ejecutará la señalización necesaria
para la ordenación de tránsito y circulación, así como las obras accesorias a
la infraestructura vial y evaluará de manera continua sus resultados, para
proceder a los correctivos y modificaciones necesarias. Previa autorización del
Concejo Municipal.
ARTÍCULO 44º: Se prohíbe
a las personas particulares sean estas naturales o jurídicas y a los organismos
gubernamentales la ejecución,
modificación y alteración de la demarcación y señalización vial sin la previa
autorización del Concejo Municipal, en coordinación con el órgano competente de Vialidad y Transporte de
la alcaldía.
ARTÍCULO 45º: La
utilización especial de las vías públicas así como aquellas que impliquen el cierre total o parcial de
las mismas, requerirá de la previa autorización
del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 46º: Quedan
prohibidas las señales y dispositivos de Control de Tránsito como instrumentos
de propaganda de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 47º: Es
obligación de la Alcaldía
mantener en excelente estado los semáforos y demás señalamiento destinados a el
control y orientación del tránsito.
CAPITULO VI
DEL TRANSPORTE ESCOLAR
ARTÍCULO 48º: Se entiende
por transporte escolar el servicio prestado por vehículos especiales destinados a trasladar
estudiantes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los
vehículos utilizados para transporte escolar solo podrán llevar como pasajeros
el número de estudiantes que le permita su capacidad de asientos.
ARTÍCULO 49º: Las
personas naturales o jurídicas que se dediquen o aspiren prestar el servicio de Transporte Escolar,
deberán solicitar la concesión para la prestación de este servicio ante el
Concejo Municipal, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
1) Solicitud
dirigida al Concejo Municipal
acompañada de los siguientes recaudos
en original y copia:
a)
Licencia del conductor vigente de cuarto (4º) o de
quinto (5º) grado.
b)
Título de propiedad del vehículo; (M3 o RAP).
c)
Certificado médico (carta médica) y psicológico.
d)
Registro de Comercio en caso de tratarse de una
persona jurídica.
e)
Solvencia Municipal.
f)
Constancia de prestación del Servicio a Unidades
Educativas.
g)
Seguro de Responsabilidad civil.
2) Revisión del Vehículo por el órgano competente
de Vialidad y Transporte Público;
ARTÍCULO 50º: La
concesión otorgada deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
1) Obtención
de la placa a través del Ministerio del Poder Popular competente.
2) La duración de la concesión será de dos (2)
años.
3) Los
vehículos serán revisados semestralmente o cuando los juzgue necesario
el Concejo Municipal y a su vez
cada vehículo deberá portar en
sitio visible el certificado de revisión
del órgano competente de Vialidad y Transporte Público actualizado.
4) No
podrán transportar pasajeros excediendo la capacidad permitida para el tipo de
vehículo que conducen.
5) Cancelar
una tasa tributaria equivalente a dos
(2) Unidades Tributarias (U.T)
Trimestral por unidad.
6) Los vehículos deben ser de color amarrillo con
letreros laterales en los que se lea:
“Transporte Escolar” de conformidad con el instructivo del Ministerio del
Poder Popular competente.
7) Así
mismo, el vehículo en su parte trasera tendrá un aviso en el que se lea: No pase mientras las luces
intermitentes están encendidas.
8) Entre
otras normativas que considere procedentes el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 51º: El
Concejo municipal podrá en cualquier
momento suspender o revocar la
concesión aplicando para ello las
disposiciones relativas a Transporte Público de Pasajeros.
ARTÍCULO 52º: Los
conductores de trasporte escolar que presten el servicio a domicilio, deberán
recoger y dejar al estudiante en su misma residencia y mantendrán la
regularidad en los horarios convenidos en el contrato respectivo.
ARTÍCULO
53º: Los vehículos escolares en ningún caso deberán
desarrollar velocidades mayores de 40 kilómetros por
hora, salvo en las autopistas urbanas donde solo podrán desarrollar la
velocidad mínima permitidas en las mismas.
ARTÍCULO 54º: Los
vehículos destinados al trasporte escolar deberán mantenerse plenamente
acondicionados, en perfecto estado de mantenimiento y dotados de las
condiciones de seguridad y equipos de emergencia sugeridos por la ley de
Transporte Terrestre y su reglamento.
ARTÍCULO 55º: La
explotación del sistema de comercio Transporte Escolar, está sujeta a una
concesión otorgada por el Concejo Municipal, en las que se incluirán las
condiciones, obligaciones, tarifas, usos y demás que resuelva la comisión.
Estos vehículos portarán placas de identificación Escolar y el certificado
vigente de revisión de la
Dirección de Vialidad y Transporte Público (D.V.T.P).
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 56º: Se
establece un lapso de seis (06) meses a un (01) año para ponerse al día con lo
que establece las normas COVENIN.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 57º: Las
decisiones de El órgano competente de
Vialidad y Transporte Público, que
lesionen derechos adquiridos serán recurribles de conformidad con lo
establecido en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 58º: El
órgano competente de Vialidad y Transporte Público adoptará las medidas necesarias con el objeto de asegurar el fiel
cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
PARAGRAFO UNICO: Los
Consejos Comunales, Las Juntas Parroquiales y los Prefectos del Municipio
velaran por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 59º: La
construcción y operación de Terminales urbanos de pasajeros y pasajeras está
sujeta a la correspondiente autorización del Concejo Municipal, de conformidad
con las disposiciones legales nacionales y municipales sobre la materia, previa
opinión del órgano competente de Vialidad y Transporte Público Y La Oficina de Planificación
Urbano (O.M.P.U.).
ARTÍCULO 60º: El
órgano competente de Vialidad y Transporte Público y La Comisión de Servicios y
Transporte Público del Concejo Municipal recibirán y procesaran las denuncias
que les formulen los Consejos Comunales, usuarios e usuarias en general sobre las
irregularidades que observen en materia de circulación, prestación de servicios
y todas las que sean competencia Municipal.
ARTÍCULO 61º: Las
personas naturales o jurídicas que se encuentren prestando el servicio de
Transporte Público de Personas en el Municipio Valera, deberán a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza, regularizar su situación conforme
a las disposiciones previstas en la misma. A tal efecto suscribirán el
respectivo contrato de concesión, disponiendo de un plazo de noventa (90) días,
contados a partir de la publicación de
esta Ordenanza en la
Gaceta Municipal. Vencido dicho plazo no podrán continuar
prestando el servicio y la
Municipalidad procederá
conforme a lo dispuesto en el
Artículo 19º de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 62º: Lo
no previsto en esta Ordenanza se regirá por las Disposiciones de la Ley de Transporte Terrestre,
su Reglamento y demás normas que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional,
Regional y el Concejo Municipal, siempre que no se viole la autonomía Municipal.
ARTÍCULO 63º:
Queda reformada parcialmente la Ordenanza del Servicio Público de Transporte
Urbano, publicada en Gaceta Municipal Numero Extraordinario 14 de fecha 22 de
junio 2010. Se reformaron 16 artículo no consecutivos, imprimase, regístrese y publíquese un ejemplar completo de la Ordenanza reformada.
ARTÍCULO 64º: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de
la publicación en Gaceta Municipal.
Dado,
firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de
Valera, en Valera, a los siete (07) días del mes de septiembre de año Dos Mil
Once.
Años: 200º de la Independencia, 152º
de la Federación y 12 de la Revolución.
(FDO) ABOG. ELEAZAR
BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
(FDO) JESÚS RUBÉN ARGUINSONEZ.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
En el Despacho de la Alcaldía a los ocho (08) días
del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. (2012).
Años: 201º de la Independencia, 152º
de la Federación y 13 de la Revolución.
CÚMPLASE
(FDO) PROF.
TEMÍSTOCLES CABEZAS MORALES
ALCALDE DEL MUNICIPIO VALERA
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