ORDENANZA
DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
EN
GENERAL DEL MUNICIPIO VALERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El
elevado crecimiento demográfico que comparativamente se ha venido impulsando en
el Municipio Valera, y cuyo resultado se refleja en ser el Municipio del Estado
Trujillo de mayor población y mayor actividad económica, el cual en conjunto,
han propiciado la intervención de áreas o terrenos por parte del Estado así
como por el sector privado que satisfagan la necesidad de una vivienda digna a
sus habitantes cuyo derecho está consagrado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y en otros casos para la construcción de
edificaciones de tipo comercial.
En
base a estas necesidades, es factor fundamental para lograr un desarrollo
urbano armónico y controlado que
garanticen la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente y su hábitat,
la salud, seguridad, convivencia y bienestar de los habitantes del Municipio
Valera, establecer el ordenamiento jurídico en materia urbanística que exiga el
cumplimiento de las directrices fijadas en el Plan de Desarrollo Urbano, la
Ordenanza de Zonificación y demás instrumentos jurídicos en la materia, , así
como las sanciones respectivas en el cumplimiento de las mismas, pero sobre
todo la imperiosa necesidad de crear conciencia en nuestros habitantes, que
convivir es vivir juntos, la vida humana, sociable por naturaleza, requiere en
su sentido más profundo humanista, conservar y preservar su entorno, su
ambiente, contralando el desarrollo urbano, y respetando los usos de suelo
establecidos en nuestra Municipio, así como conservando y preservando aquellas
zonas protectoras o especiales, evitando construir en áreas cercanas a causes
de rio, o en terrenos con pendientes abruptas, suelos inestables y sobre todo
respetar los espacios de dominio
público.
La
presente reforma total de la Ordenanza persigue lograr estos objetivos para
ello confiere responsabilidades a la
Autoridad en Materia urbanística
conformada por la Dirección de Ingeniería Municipal, la Oficina Municipal de Planificación Urbana
y la Comisión en materia Urbanística del
Concejo Municipal, en conjunto velar por
el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, controlar
y otorgar todo permiso o recurso en materia urbanística previa aprobación del
Concejo Municipal, a la Sindicatura Municipal para asesorar y asistir a la Autoridad en materia
Urbanística en las actuaciones o acciones jurídicas a que diera lugar a los
fines de velar por el fiel cumplimiento de sus disposiciones, a la Dirección en
materia de Administración Tributaria para efectuar la gestión de cobros con
respecto a la tasas de construcción e inspección, así como el cobro de multas o
gastos a que diera lugar por la violación de las disposiciones de la presente
Ordenanza y a los funcionarios policiales para brindar el auxilio de la fuerza
pública necesario para el cumplimiento del deber de las autoridades antes
mencionada. De igual manera toda persona Natural o Jurídica, Consejos
Comunales, Organizaciones Gremiales, movimientos ecologistas, entre otros, en
defensa del cumplimiento de la presente Ordenanza y demás disposiciones legales
en esta materia para recurrir a los entes administrativos competentes en
materia urbanística, Nacional o Municipal y denunciar los hechos irregulares al
respecto.
Y
en función de alcanzar los objetivos de la preservación ambiental y en función
de reducir los efectos negativos que genera el crecimiento urbano con respecto
a las condiciones naturales existentes, todo propietario de terreno que resulte
favorecido con un permiso o recurso en materia urbana para desarrollar una obra en dichos terrenos
están en la obligación de realizar un
aporte ambiental de especies vegetales forestales u ornamentales en fase de
vivero en cantidades determinadas según el área a intervenir, así como cumplir
con los ambientes destinados a estacionamiento, áreas verdes, recreativas,
comunes, espacios y accesorios para personas con discapacidad, según sea el
caso.
Por
todo ello, el dinamismo y complejidad del desarrollo urbano del Municipio
Valera, la presente ordenanza podrá lograr
su cumplimiento, objetivo y eficacia que aseguren el mejoramiento de la
calidad de vida de nuestros habitantes, si se cuentan con los recursos
financieros y humanos que permitan de acuerdo a sus responsabilidades contar
con profesionales y técnicos para llevar la supervisión, verificación o
inspección técnicas apropiada en las obras que se ejecuten en el Municipio a fin
de garantizar no solamente el cumplimiento de las disposiciones legales en
materia urbanística sino también que las mismas cumplan con los requerimientos
técnicos y de calidad en las construcciones terminadas, logrando en conjunto el verdadero desarrollo urbano armónico que
todos queremos.
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
MUNICIPIO VALERA
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo
del Municipio Valera del Estado Trujillo,
en uso de sus atribuciones
legales, SANCIONA, la siguiente
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA
ORDENANZA SOBRE
ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL
DEL MUNICIPIO VALERA
ARTÍCULO 01º: Se adiciona al texto del Artículo 28 de la Ordenanza a
objeto de Reforma Parcial, de la manera siguiente:
Artículo 28:
Quedan exentos del pago de tributos de tasa de construcción, los derechos a los
cuales se refiere este Capítulo, las construcciones de propiedad nacional,
Municipal o instancias del Poder Popular, y las pertenecientes a los trabajadores adscritos a
la Alcaldía de Valera, Concejo Municipal de Valera y Contraloría del Municipio
Valera del Estado Trujillo, así como aquellas construcciones destinadas a
viviendas de interés social que se
compruebe debidamente que el propietario no tenga medios económicos para
sufragar, previa aprobación del Concejo Municipal. Por Acuerdo, el Concejo
Municipal podrá exonerar de los mismos derechos a las construcciones destinadas
a la educación, salud, deporte y otras que cumplirán funciones públicas y
gratuitas.
ARTÍCULO 02º: De Conformidad con el Articulo 7 de la Ordenanza
sobre Gaceta Municipal, Imprímese y Publíquese en un solo texto la Ordenanza de la Reforma Parcial de la Ordenanza
sobre Arquitectura, Urbanismo y
Construcciones en General del Municipio Valera, con las Reformas aquí
sancionadas y en el correspondiente texto.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones
del Concejo del Municipio Valera del Estado Trujillo. En Valera, a los quince
(15) días del mes de Julio del año Dos Mil
Trece (2013).
Años: 203 de la Independencia, 154 de la Federación y
14 de la Revolución.
ABOG. ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Lcda. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL
En el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal, se promulga la presente Ordenanza, de conformidad con el
artículo 128º y 129 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal,
en Valera a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013)
Años: 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14 de
la Revolución.
ABOG. ELEAZAR
BUITRAGO LCDO. REGULO BRICEÑO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
LCDA. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
VALERA
REPÚBLICA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
MUNICIPIO
VALERA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Municipio Valera, en uso
de las facultades y atribuciones legales sanciona la siguiente:
“ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA
ORDENANZA SOBRE
ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL
DEL MUNICIPIO VALERA”
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1: La presente
Ordenanza tiene por objeto regular todo lo concerniente a la ordenación y
planificación de desarrollo urbanístico en la jurisdicción del Municipio
Valera, así como todo lo relativo a la construcción y ejecución de obras de
arquitectura e ingeniería civil de cualquier naturaleza, reconstrucciones,
reparaciones y transformaciones de cualquier uso, en edificios públicos y
privados, urbanizaciones, parcelamientos y al cumplimiento de las Variables
Urbanas Fundamentales exigidas por las leyes, normas, reglamentos, acuerdos y
resoluciones particulares sobre la materia, con el fin de promover el
crecimiento armónico y conservación de los recursos ambientales del Municipio.
Artículo
2: El plan de desarrollo urbano y la Ordenanza de
zonificación vigentes para el Municipio Valera, fijaran las directrices
generales del desarrollo urbanístico de la ciudad.
Artículo
3: Corresponde
al Concejo Municipal del Municipio Valera, dictar los acuerdos a las obras contempladas en esta Ordenanza, que por su
naturaleza evidente no requieren la declaratoria previa de utilidad pública,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de
Utilidad Pública o Social y demás leyes que rigen la materia.
Artículo
4: Corresponde
a las Autoridades Urbanísticas Municipales velar por el cumplimiento de la
presente Ordenanza, de los planes nacionales y locales de ordenación del
territorio y de ordenación urbanística en el ámbito municipal.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Se considera
Autoridad Urbanística Municipal a los efectos de esta Ordenanza, a la Oficina
Municipal de Planificación Urbana (OMPU), a la Dirección de Ingeniería Municipal
de la Alcaldía de Valera y a la Comisión en materia urbanística del Concejo
Municipal.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Todo
permiso, autorización, constancia, cédula de habitabilidad, cambio de uso y
demás autorizaciones a emitir por el Municipio en materia urbanística y de
construcción deberá ser aprobada, firmada y sellada por la Autoridad
Urbanística Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal de Valera.
PARÁGRAFO
TERCERO: La no
aprobación por parte de una de las autoridades en materia urbanística se considera
nulo su trámite, debiendo ser corregida las observaciones que dé lugar para la
aprobación definitiva por parte del Concejo Municipal de Valera.
Artículo
5: Toda persona
natural o jurídica que contemple urbanizaciones, parcelamientos, construcciones,
reparaciones, ampliaciones y/o modificaciones de cualquier naturaleza en áreas
públicas o privadas, ubicadas en el ámbito territorial del municipio Valera, se
regirán por las disposiciones legales, administrativas y técnicas emanadas del
Ejecutivo Nacional, por la presente Ordenanza y demás instrumentos jurídicos
municipales que regulen la materia urbanística en el municipio Valera.
Artículo
6: Toda persona
natural o jurídica, Consejos Comunales, y otras instancias del poder popular,
organizaciones gremiales, sociales, culturales, ambientales y otras que vivan o
funcionen en el ámbito del territorio del municipio Valera podrán recurrir a
los órganos administrativos de control urbanístico nacionales o municipales en
defensa del cumplimiento de la presente Ordenanza y demás disposiciones legales
en esta materia.
Artículo
7: Dentro de
las zonas que por disposición legal se
determinen en el plan de desarrollo urbano de la ciudad, en las áreas bajo
régimen especial de protección, no se permitirá
abrir calles, formar poblaciones ni levantar construcciones de ninguna
clase, salvo aquellas que fueren absolutamente indispensables para la
explotación agrícola, forestal, minera o turística, siempre con la debida
aprobación del Concejo Municipal y de la autorización previa de los Organismos
Nacionales competentes en la materia, si lo amerita.
Artículo
8: Las vías de
comunicación existentes o que se construyan en la ciudad de Valera, deberán
atender tanto a la exigencia del Tránsito de Peatones, como a la de vehículos,
y sus anchos definitivos que están fijados en el Plan General de
Desarrollo Urbano-Vial vigente para el Municipio Valera.
PARÁGRAFO
ÚNICO: En aquellas
zonas en donde no este determinada la sección transversal de la vía, serán
fijadas por la Autoridad Urbanística Municipal.
Artículo
9: En las
actuales vías del Municipio Valera, no
se permitirá construcción alguna cuya línea de fachada no sea retirada de
acuerdo a lo establecido en el Plan General de Desarrollo Urbano Vial vigente,
tampoco se permitirán reconstrucciones, reparaciones o mejoras en aquellas
construcciones situadas a una distancia menor a la indicada por el plan.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Se exceptúa
de estas exigencias aquellas edificaciones existentes que por sus
características arquitectónicas, estructurales o declaradas patrimonio
histórico-cultural, solo requieren trabajos de restauración o modificaciones
internas conservando la fachada en su estado original.
Artículo
10: En todo
nuevo desarrollo urbanístico, las superficies
dedicadas a parques, jardines públicos y campos de juegos, deberá tener
un mínimo del 15% de la superficie desarrollable, por lo que la Oficina
Municipal de Planificación Urbana (OMPU) previa a la otorgación de la
permisología debe presentar planos y documentación a la autoridad municipal en
materia urbanística para su autorización, por parte del Concejo Municipal de
Valera.
Artículo
11: Los
propietarios y profesionales responsables de la ejecución de la obras están
obligados a suministrar la información que le requieran las Autoridades
Urbanísticas Municipales o cualquier funcionario público con competencia en la
materia, para el ejercicio de sus
facultades de control conforme a las normas establecidas al efecto. Así como
permitirle el acceso a las áreas donde se ejecutan dichas obras.
Artículo
12: Aquellas
áreas especiales que contemplen la conservación histórica, monumental,
arquitectónica, ambiental, turísticas, paisajísticas o cualquiera otras áreas
cuyas condiciones específicas ameriten un tratamiento separado dentro del plan
de desarrollo urbano local; las autoridades urbanísticas y/o ambientales
nacionales o municipales según sea el caso velaran por el cumplimiento de su
conservación o desarrollo de estas áreas para cada uno de los casos especiales
en que se hayan definido y dispondrán de un orden jurídico particular.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS
GENERALES
Artículo
13: Toda persona
natural o jurídica interesada en conocer las condiciones de desarrollo urbano
en una parcela o terreno de su propiedad para construir una edificación o
urbanización, podrá formular una solicitud preliminar por escrito a la Oficina
Municipal de Planificación Urbana (OMPU), de la Variables Urbanas Fundamentales
a cumplir, según lo previsto en la Ordenanza de Zonificación de la ciudad de Valera.
Dicha solicitud debe expresar el tipo de obra que desea construir y deberá
acompañar los siguientes recaudos:
a) Copia del documento de propiedad debidamente
registrado.
b) Plano de mesura del terreno debidamente
registrado por ante la Dirección de Catastro Municipal. (Ficha Catastral).
c) Copia de cédula de identidad o documento jurídico
que verifique la acreditación de la propiedad.
d) Factibilidad de servicios públicos (acueducto,
agua servida, electricidad, teléfono).
e) Solvencia Municipal.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Para
urbanizaciones la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), deberá
incluir adicionalmente las condiciones de equipamiento urbano de acuerdo a la
población y el nivel de dotación de las obras de servicio público.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Para el
trámite de solicitudes para edificaciones la superficie máxima a desarrollar
será de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2), y para
urbanizaciones o parcelamientos a partir de esta superficie.
Artículo
14: Presentada
la solicitud de consulta preliminar la Oficina Municipal de Planificación
Urbana (OMPU), deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha de recepción de la misma, reflejando
en dicha respuesta exactamente las condiciones de desarrollo de cada caso según
lo indicado en el Plan de Ordenación Urbanístico, el Plan de Desarrollo Urbano
Local, en los planes especiales y en la Ordenanza de Zonificación de la ciudad.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Si el
terreno o área destinada a ejecutar una obra en dicha solicitud está ubicada en
las zonas o áreas descritas en el Capítulo de Inhibiciones o Prohibiciones, no
podrá recibir respuestas favorables al respecto para ejecutar en ellas obras
que sean de interés distinto a las disposiciones legales de las que han sido definidas.
Por lo que se excluyen estas áreas en la competencia de la Oficina Municipal de
Planificación Urbana (OMPU), para emitir Variables Urbanas Fundamentales.
Artículo
15: Una vez que
el interesado haya obtenido de parte de la Oficina Municipal de Planificación
Urbana (OMPU), las Variables Urbanas Fundamentales a cumplir en el terreno o
inmueble en el que se desea iniciar una construcción procederá a la elaboración
del proyecto de la misma por profesionales competentes ajustado al cumplimiento
de las Variables Urbanas Fundamentales establecidas en los planes urbanísticos, en la Ordenanza de
Zonificación, así como también a las normas y procedimientos técnicos
aplicables.
Artículo
16: Una vez que
el interesado en desarrollar una obra ha obtenido las Variables Urbanas
Fundamentales a cumplir y demás información necesaria en el caso de
urbanizaciones si es el caso, por parte de la Oficina Municipal de
Planificación Urbana (OMPU), deberá presentar con el fin de obtener la
certificación de cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales cuatro (4)
juegos en físico de los siguientes recaudos:
a) Proyecto a ejecutar en físico y digital ajustado
al cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales.
b) Copia del Documento de propiedad del terreno
debidamente registrado.
c) Copia del documento de identificación que permita
acreditar la propiedad del terreno.
d) Plano de mesura del terreno debidamente
registrado por ante la Dirección de Catastro Municipal señalando la ubicación
relativa de la obra que se trata con respecto a los terrenos colindantes, calle
o avenida mas próxima. Para el caso de urbanizaciones deberá ser éste
acompañado de un levantamiento topográfico.
e) Constancia de capacidad o factibilidad de los
servicios públicos (acueductos, cloacas, electricidad) previstos por el ente
respectivo. En los casos que lo amerite presentar el compromiso de alternativa
por parte del interesado para mejorar la eficiencia de estos servicios.
f) Solvencia municipal del inmueble donde se
iniciará la obra.
g) Plano de arquitectura, estructura, instalaciones
sanitarias, eléctricas y mecánicas que disponga la edificación detallando donde
sea el caso el uso de sus divisiones y sus dimensiones.
h) Plano de fachada con la indicación exacta de la
altura de su cuerpo.
i) Credencial y solvencia del Colegio de Ingenieros
de Venezuela de los profesionales encargados de la ejecución de la obra y del
proyecto quedando exceptuado de este requisito las edificaciones unifamiliares.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Todos los
planos y proyectos deberán estar firmados por el propietario y los
profesionales responsables que participan en la elaboración de los mismos y
sello que indique el número de inscripción en el Colegio de Ingenieros de
Venezuela, en el caso de urbanizaciones los planos deberán dibujarse en escala
comprendida 1:250 a 1:500.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Los planos
deberán dibujarse a escala adecuada a la naturaleza de la obra, en todo caso la
escala comprendida entre 1:50 a 1:100 para edificaciones.
PARÁGRAFO
TERCERO: La Oficina
Municipal de Planificación Urbana (OMPU), se reserva el derecho de exigir
cálculos, planos, memoria descriptiva, estudio de impacto vial y ambiental o
algún otro elemento complementario que a su juicio considere necesario y de
acuerdo a la exigencia de la Autoridad Urbanística Municipal.
CAPÍTULO III
INHIBICIONES
O PROHIBICIONES
Artículo
17: No podrán
ser expedidas constancias de Variables Urbanas Fundamentales ni autorizaciones
de inicio de construcción de obras por parte de las autoridades municipales,
quedando prohibido la construcción de edificaciones y urbanizaciones en los
siguientes casos:
a) Aquellas zonas protectoras o especiales
decretadas como tales por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente,
siendo competencia de los organismos nacionales y las autoridades y/o de
Ordenación Territorial Nacional correspondientes su administración.
b) Aquellas zonas declaradas por entes nacionales
estadales o locales en el ámbito del territorio del Municipio Valera como zonas
de alto riesgo o alta peligrosidad, dadas por su condición geológica, estructural
del suelo u otros factores que determinan esta declaración.
c) Aquellas zonas o áreas cuyos taludes tengan una
pendiente igual o mayor al 40%.
d) Aquellas zonas o áreas a las riberas de los ríos
y quebradas existentes en el Municipio Valera que se encuentren dentro de las
distancias no permitidas para construir según la Ley de Aguas y que son del
dominio público.
e) Aquellas edificaciones o inmuebles existentes en
el Municipio declaradas como patrimonio cultural, histórico, religioso. En
todos los casos solo se permisará su mantenimiento o restauración y se regirán
por las disposiciones legales en la materia.
f) Aquellas zonas o áreas que afecten los colectores
naturales de agua de lluvia y que pueden estar dispuestas en un momento dado a
sufrir deslaves o acumulación de alto volumen de caudal de agua.
g) Aquellas zonas o áreas de cuyo uso o reserva está
destinado a actividades deportivas.
CAPÍTULO IV
DE LOS
DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE
ARQUITECTURA,
URBANISMO E INGENIERIA CIVIL
Artículo
18: Si el
interesado en obtener la autorización de construcción para desarrollar una obra
ha obtenido las Variables Urbanas Fundamentales del proyecto y demás
información necesaria en el caso de urbanizaciones y edificaciones si es el
caso, por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), deberá
presentar ante la Dirección de Ingeniería Municipal la certificación del
cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales, planilla de solicitud de
construcción y los cuatro (4) juegos en físico de los recaudos solicitados y
certificados en el artículo 16.
Artículo
19: Si en el
curso de la ejecución de la obra consideraran necesarios introducir cambios o
modificaciones que afecten el proyecto original. Estas modificaciones deberán
igualmente ser solicitada su autorización respectiva, en conjunto con la
Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU). La Dirección de Ingeniería
Municipal realizará la respectiva evaluación y si considera que no afecta las
Variables Urbanas Fundamentales, ni contraviene los aspectos técnicos y
jurídicos en la materia a cumplir, solicitara autorización al Concejo Municipal
para expedir constancia de autorización de la modificación del proyecto. Si por
el contrario afecta las Variables Urbanas Fundamentales o contraviene las
exigencias técnicas y jurídicas en ésta materia será denegada dicha solicitud y
se continuara la obra como se tenía prevista.
PARÁGRAFO
ÚNICO:
Autorizadas dichas modificaciones, las mismas deben quedar asentadas en el
proyecto y plano de construcción que reposan en cada una de las dependencias de
la autoridad en materia urbanística.
Artículo
20: Los
permisos concedidos por la Dirección de Ingeniería Municipal solo dan derecho a
la ejecución de la obra u obras expresadas en ellos. La ejecución de obras
adicionales sin la debida autorización será penada en la forma prevista en el
Capítulo denominado de las “Sanciones”.
CAPÍTULO V
DE LOS
IMPUESTOS DE CONSTRUCCIÓNE INSPECCIÓN
Artículo
21: A partir de
la emisión de la constancia de recepción de la certificación de conformidad
para el inicio de la obra se aplicara el régimen impositivo que corresponda a
la construcción (tasa de construcción) y a la tasa de inspección. Siendo el
valor referencial para los cálculos porcentuales de construcción el costo de la
obra por metro cuadrado el que fije la Cámara Bolivariana de la
Construcción-Trujillo.
PARÁGRAFO
PRIMERO: A los fines
de este artículo se entiende por costo de la obra de edificación el valor de
esta entendiéndose por tal el conjunto de obras civiles incluidas las
electromecánicas de seguridad y similares. El valor de la edificación se
calculará sobre la base de los metros cuadrados de áreas brutas de construcción
que presente el proyecto.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Para los
casos de obras de urbanismo y Parcelamiento se entiende por costo de la obra el
valor del conjunto de obras civiles necesarias para el equipamiento de
servicios exigidos por el desarrollo. El valor de las obras de urbanismo y/o
Parcelamiento se calculará sobre la base de los metros de construcción de las
obras para el equipamiento de servicio que presente el proyecto.
Artículo
22: Durante la
revisión de los planos, el Departamento de Liquidaciones elaborará y entregará
al propietario la planilla correspondiente al Impuesto Municipal, la cual será
cancelada en Tributos Municipales, y que corresponde a los derechos correspondientes, los cuales
se fijan en la forma siguiente:
1) Las construcciones destinadas a uso privado sin índole comercial
(viviendas unifamiliares o bifamiliares) pagarán el 0,4 % sobre el valor de la
construcción.
2) Las construcciones con destino a viviendas
multifamiliares pagaran el 0,7% sobre el valor de la construcción.
3) Las construcciones destinadas a industria pagaran
el 0,7% sobre el valor de la construcción.
4) Las construcciones con destino a firmas
comerciales de cualquier índole pagaran el 0,7% sobre el valor de la
construcción.
5) Por concepto de estacionamientos con fines
comerciales pagaran al 1% sobre el valor total. Estos serán renovados
anualmente y causaran el mismo impuesto en cada renovación.
6) Por concepto de modificaciones mayores y
ampliaciones, se aplicará el 75% de la tarifa establecida para cada caso.
7) Las llamadas reparaciones menores y cercado de
parcelas pagaran un derecho mínimo de una Unidad Tributaria (1,00 UT).
8) Las obras de artes en general y las cercas
ornamentales pagaran el 0,5 % de su valor total.
9) Las edificaciones escolares, asistenciales o de
carácter benéfico privadas y las destinadas al culto, pagaran el 50%, de las
tasas fijadas en cualquiera de los casos señalados en este capítulo.
10)En los casos en que por efecto de una
rezonificación, se produzca un aumento en el volumen de la construcción, el
derecho por el excedente al área de
construcción computable, será igual al establecido en este mismo Artículo.
11)Las empresas o contratistas que ejecutaren obras
de interés público o contratados por Organismos Oficiales, pagaran el 0,1% en
caso de ser empresas locales y el
0,2% en caso de no serlo.
12)Se considera caduco todo permiso o autorización
para iniciar una obra, cuya obra no se hubiere comenzado dentro del plazo de
seis (6) meses a partir de la fecha de haber sido otorgado el permiso o
autorización, pasado el cual, deberá solicitarse nuevamente la autorización
para construir, abonando nuevamente lo previsto en el artículo 26.
Artículo
23: El pago de
este derecho se efectuará inmediatamente y en su totalidad después de librada
la planilla correspondiente por la Administración de Hacienda Municipal.
PARÁGRAFO
PRIMERO: En las
construcciones destinadas a varios usos, se computará el derecho de acuerdo a
las áreas brutas de cada uso específico.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: En toda
construcción proyectada para ser ejecutada por etapas, el propietario cancelará
la totalidad del derecho de una vez
librada la planilla correspondiente. La falta de ejecución de una o más etapas
previstas, no obligará a reembolso por parte de la Municipalidad.
Artículo24:
El mismo
derecho se aplicará cuando se trate de parcelamientos, en base a la siguiente
tarifa:
Parcelamientos
y/o urbanizaciones:
- Por las primeras Diez (10) Hectáreas pagarán el 1% del valor de la construcción de Parcelamiento.
- De 11 a 25 Hectáreas pagarán el 0,8% del valor de la construcción del Parcelamiento.
- De 26 Hectáreas en adelante el 0,6% del valor de la construcción del Parcelamiento.
Artículo
25: Para el pago
de los derechos establecidos, se tomará como base el metraje declarado en la
solicitud. Cualquier exceso se pagará de acuerdo a lo establecido en la tarifa
del Artículo 24. Cuando el metraje real resulte inferior al declarado, no se
podrá exigir el reembolso de los derechos percibidos por la Municipalidad.
Artículo
26: La
renovación de un permiso o autorización para iniciar una obra, parcelar o
cualquier derecho en materia urbana concedido y
ya caducado causarán el pago del 25% de los derechos correspondientes a
la tasa y costo para el momento en el
cual solicita la renovación.
Artículo
27 : El
propietario o promotor de la obra autorizada para su ejecución deberá pagar una tasa de inspección técnica
para cubrir los gastos de contratación o asignación directa de un Inspector de
Obra por parte de la Dirección de
Ingeniería Municipal, la cual está fijada según el tipo de obra a ejecutar en
un valor porcentual del área de construcción cuyo valor de construcción estará
previsto en los índices publicados por la Cámara Bolivariana de Construcción
del Estado Trujillo, la cual debe ser cancelada en su totalidad en el lapso de
aprobación del Concejo Municipal y el otorgamiento de dicho derecho. Dicha tasa
de inspección se calculará de la siguiente manera:
a) Obras de edificación destinadas a:
-Viviendas unifamiliares y
bifamiliares.
6 0/00 del costo de la obra (seis por mil).
-Viviendas multifamiliares
4.5 0/00 del costo de la obra (cuatro punto
cinco por mil).
-Comercio y Oficinas
6 0/00 del costo de la obra (seis por mil)
-Industria
3 0/00 del costo de la obra (tres por mil).
b) Obras de Urbanismo y Parcelamiento:
1.5 0/00 del costo de la obra (uno punto cinco
por mil).
c) Las obras de edificaciones destinadas a fines turísticos,
recreativos y de interés social.
3 0/00 del costo de la obra (tres por mil).
Artículo
28: Quedan
exentos del pago de tributos de tasa de construcción, los derechos a los cuales
se refiere este Capítulo, las construcciones de propiedad nacional, Municipal o
instancias del Poder Popular, y las pertenecientes a los trabajadores adscritos a
la Alcaldía de Valera, Concejo Municipal de Valera y Contraloría del Municipio
Valera del Estado Trujillo, así como aquellas construcciones destinadas a
viviendas de interés social que se
compruebe debidamente que el propietario no tenga medios económicos para
sufragar, previa aprobación del Concejo Municipal. Por Acuerdo, el Concejo
Municipal podrá exonerar de los mismos derechos a las construcciones destinadas
a la educación, salud, deporte y otras que cumplirán funciones públicas y
gratuitas.
CAPÍTULO VI
DE LOS
PROFESIONALES LEGALMENTE AUTORIZADOS
Artículo
29: A los
efectos de esta Ordenanza solo se considerarán como profesionales de la
ingeniería, arquitectura y profesionales afines a quienes como tales reconozcan
las leyes sobre la materia y estén debidamente inscritos en el Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
Artículo
30: No se
podrán otorgar permisos para la ejecución de obras a quienes posean títulos de
especialidades que no correspondan a la clase de obra que se desea ejecutar.
Tampoco se permitirá a los profesionales legalmente autorizados, entregar la
dirección de las obras permisadas bajo su firma, a quienes no lo están conforme
a los términos de esta Ordenanza.
Artículo
31: De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.637 del Código Civil, los
ingenieros, arquitectos y profesionales afines serán responsables si en el
curso de diez (10) años, contados desde el día en que se ha terminado la construcción
de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se
arruinaran en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por
defecto de construcción o vicio del suelo. Serán igualmente responsables de las
otras partes del proyecto que no aparecieren debidamente firmadas, y de los
perjuicios que con motivo de la construcción originaren a terceros.
Artículo
32: La
Dirección de Ingeniería Municipal, deberá llevar un registro de los
profesionales legalmente autorizados y de las obras asignadas bajo su
responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores y deberá ser
remitido a la Autoridad Urbanística Municipal quien a su vez remitirá al
Concejo Municipal.
CAPÍTULO VII
DE LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA Y DE LAS INSPECCIONES
Artículo
33: La Dirección
de Ingeniería Municipal inspeccionara directamente o mediante contrato de
servicios profesionales, la construcción de edificaciones, urbanizaciones, y parcelamientos a fin de
verificar que su ejecución este ajustada
al cumplimiento de las Variables Urbanas
Fundamentales, al orden jurídico y técnico en materia urbanística.
PARÁGRAFO
UNICO: La
Dirección de Ingeniería Municipal rendirá información a la Autoridad
Urbanística Municipal sobre todo lo concerniente a la cantidad de obras, profesionales
inspectores, tasas de impuestos otorgadas, y avance de la obra a través de
informes de inspección.
Artículo
34: La Autoridad
Urbanística Municipal no podrá autorizar permisos de construcción para
edificaciones y construcciones sin que antes de ser otorgado el mismo cuente
con el profesional responsable de la ejecución de la obra, asignado directamente o mediante
contrato de servicio profesional del cual informará al Concejo Municipal.
Artículo
35: El
Profesional que por cualquier motivo abandonare la dirección o paralizara una
obra permisada bajo su firma, está en la obligación de hacer la participación
correspondiente a la Dirección de Ingeniería Municipal. De la misma manera
deberá hacerlo el profesional encargado de continuar la obra.
Artículo
36: Toda
empresa, compañía constructora, así como persona natural, ya establecida o que se establezca al ponerse en vigencia
esta Ordenanza deberá estar provista de
los profesionales legalmente autorizados que sean necesarios para garantizar la
corrección, eficiencia y seguridad de la ejecución de las obras, relacionada
con los proyectos autorizados. Dichos profesionales deben ser residentes en el
Estado Trujillo.
Artículo
37: Los
constructores están en la obligación de avisar a la Dirección de Ingeniería
Municipal el vaciado de concreto en fundaciones, vigas de carga, columnas,
placas, etc., con veinticuatro horas de anticipación como mínimo. Estos
elementos no podrán ser vaciados sin el consentimiento de la Dirección de
Ingeniería Municipal y sin la presencia del Ingeniero Inspector responsable de
la obra y del Ingeniero Residente.
Artículo
38: La Dirección
de Ingeniería Municipal inspeccionará las obras de construcción,
reconstrucción, reparación de edificios y urbanizaciones, a fin de que estas se
ejecuten de acuerdo con las especificaciones y los planos aprobados, y se
fiscalizará si las obras en ejecución dan cumplimiento a las Variables Urbanas
Fundamentales, así como a las disposiciones en las Ordenanzas vigentes. A fin
de llevar a cabo estas inspecciones, los
constructores deberán tener en el sitio donde se realiza la obra, un ejemplar
de los planos y especificaciones, los cuales deberán ser presentados cuando
sean requeridos para la inspección correspondiente,
por la Autoridad Urbanística Municipal.
Artículo
39: Los miembros
del Concejo Municipal, la Autoridad Urbanística Municipal y los funcionarios de
la Dirección de Ingeniería Municipal tendrán libre acceso a las obras en
ejecución.
Artículo
40: Los
funcionarios de la Dirección de Ingeniería Municipal, a cuyo cargo está la
inspección de una obra, tienen la obligación de rendir informe a la Autoridad
Urbanística Municipal sobre el estado y circunstancia de la construcción.
Artículo
41: De acuerdo
con el Informe presentado por los funcionarios señalados en el artículo
anterior y si en el mismo señalaren irregularidades, la Dirección de
Ingeniería Municipal, o la Autoridad
Urbanística Municipal, si lo considera necesario podrá ordenar la paralización
temporal de los trabajos.
PARÁGRAFO
ÚNICO: La Autoridad
Urbanística Municipal podrá exigir cuando lo considere conveniente los exámenes
de laboratorio o pruebas necesarias, a fin de constatar que los materiales
utilizados en la construcción de la obra, concuerdan con las especificaciones
establecidas en el proyecto.
Artículo
42: Sera
responsabilidad del Ingeniero residente de la obra, mantener en forma permanente y debidamente actualizado
en el sitio de la obra, un libro de obra conformado por hojas originales, todas
con numeración correlativas en donde la anotación de éstas deben quedar
debidamente firmadas por él.
CAPÍTULO
VIII
DE LA
CADUCIDAD Y ANULACIÓN DE LOS PERMISOS
Artículo
43. Todo permiso
caducará a los ciento veinte (120) días calendario después de concedido, si
dentro de ese plazo no se hubieren iniciado las obras correspondientes.
Artículo
44: La
paralización de una obra por más de tres (3) meses, originará la caducidad del
permiso otorgado. Para reiniciar de nuevo los trabajos será necesario obtener
un nuevo permiso. Se exceptúan aquellas obras cuya construcción se han previsto
por etapas y siempre que así se hubiese hecho notar en la solicitud del
permiso, así como aquellas obras cuya paralización este dado por el atraso al
aporte financiero de una entidad pública o privada, la cual debe estar
acompañada de un pronunciamiento certificado de los entes financieros
involucrados.
Artículo
45: La
caducidad o cancelación de permisos no da al propietario derechos de reembolsos de los impuestos percibidos por la
Municipalidad.
Artículo
46: Cuando se
reinicie una obra que hubiese estado paralizada o se comience en ella una nueva
etapa de trabajo. La Dirección de Ingeniería Municipal por sí o por medio del profesional responsable, verificará el estado en que se encuentra la obra al tiempo
de proseguir la construcción, en cuyo caso será hecho del conocimiento a la
Autoridad Urbanística Municipal, quien decidirá su reinicio con autorización
del Concejo Municipal.
Artículo
47: El Concejo
Municipal procederá a la anulación de algún recurso otorgado en materia
urbanística cuando se comprobare que durante la ejecución de la obra no se
cumplen las condiciones originales previstas en dicha ejecución de la obra, o
las mismas no hayan sido autorizadas, como modificaciones, así como la violación a cualquiera de las
leyes, normas, acuerdos, aspectos
técnicos y demás instrumentos jurídicos en materia urbanística, todo esto
previa solicitud de alguna de las autoridades en materia urbanística.
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