viernes, 26 de junio de 2015

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ARQUITECTURA, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL DEL MUNICIPIO VALERA



ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ARQUITECTURA, URBANISMO Y  CONSTRUCCIONES
EN GENERAL DEL MUNICIPIO VALERA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El elevado crecimiento demográfico que comparativamente se ha venido impulsando en el Municipio Valera, y cuyo resultado se refleja en ser el Municipio del Estado Trujillo de mayor población y mayor actividad económica, el cual en conjunto, han propiciado la intervención de áreas o terrenos por parte del Estado así como por el sector privado que satisfagan la necesidad de una vivienda digna a sus habitantes cuyo derecho está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en otros casos para la construcción de edificaciones de tipo comercial.
En base a estas necesidades, es factor fundamental para lograr un desarrollo urbano  armónico y controlado que garanticen la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente y su hábitat, la salud, seguridad, convivencia y bienestar de los habitantes del Municipio Valera, establecer el ordenamiento jurídico en materia urbanística que exiga el cumplimiento de las directrices fijadas en el Plan de Desarrollo Urbano, la Ordenanza de Zonificación y demás instrumentos jurídicos en la materia, , así como las sanciones respectivas en el cumplimiento de las mismas, pero sobre todo la imperiosa necesidad de crear conciencia en nuestros habitantes, que convivir es vivir juntos, la vida humana, sociable por naturaleza, requiere en su sentido más profundo humanista, conservar y preservar su entorno, su ambiente, contralando el desarrollo urbano, y respetando los usos de suelo establecidos en nuestra Municipio, así como conservando y preservando aquellas zonas protectoras o especiales, evitando construir en áreas cercanas a causes de rio, o en terrenos con pendientes abruptas, suelos inestables y sobre todo respetar  los espacios de dominio público.
La presente reforma total de la Ordenanza persigue lograr estos objetivos para ello confiere  responsabilidades a la Autoridad en Materia urbanística  conformada por la Dirección de Ingeniería Municipal,  la Oficina Municipal de Planificación Urbana y  la Comisión en materia Urbanística del Concejo Municipal,  en conjunto velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, controlar y otorgar todo permiso o recurso en materia urbanística previa aprobación del Concejo Municipal, a la Sindicatura Municipal para asesorar  y asistir a la Autoridad en materia Urbanística en las actuaciones o acciones jurídicas a que diera lugar a los fines de velar por el fiel cumplimiento de sus disposiciones, a la Dirección en materia de Administración Tributaria para efectuar la gestión de cobros con respecto a la tasas de construcción e inspección, así como el cobro de multas o gastos a que diera lugar por la violación de las disposiciones de la presente Ordenanza y a los funcionarios policiales para brindar el auxilio de la fuerza pública necesario para el cumplimiento del deber de las autoridades antes mencionada. De igual manera toda persona Natural o Jurídica, Consejos Comunales, Organizaciones Gremiales, movimientos ecologistas, entre otros, en defensa del cumplimiento de la presente Ordenanza y demás disposiciones legales en esta materia para recurrir a los entes administrativos competentes en materia urbanística, Nacional o Municipal y denunciar los hechos irregulares al respecto.
Y en función de alcanzar los objetivos de la preservación ambiental y en función de reducir los efectos negativos que genera el crecimiento urbano con respecto a las condiciones naturales existentes, todo propietario de terreno que resulte favorecido con un permiso o recurso en materia urbana  para desarrollar una obra en dichos terrenos están en la obligación  de realizar un aporte ambiental de especies vegetales forestales u ornamentales en fase de vivero en cantidades determinadas según el área a intervenir, así como cumplir con los ambientes destinados a estacionamiento, áreas verdes, recreativas, comunes, espacios y accesorios para personas con discapacidad, según sea el caso.
Por todo ello, el dinamismo y complejidad del desarrollo urbano del Municipio Valera, la presente ordenanza podrá lograr  su cumplimiento, objetivo y eficacia que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de nuestros habitantes, si se cuentan con los recursos financieros y humanos que permitan de acuerdo a sus responsabilidades contar con profesionales y técnicos para llevar la supervisión, verificación o inspección técnicas apropiada en las obras que se ejecuten en el Municipio a fin de garantizar no solamente el cumplimiento de las disposiciones legales en materia urbanística sino también que las mismas cumplan con los requerimientos técnicos y de calidad en las construcciones terminadas, logrando en conjunto  el verdadero desarrollo urbano armónico que todos queremos.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
MUNICIPIO VALERA
CONCEJO MUNICIPAL

El  Concejo del Municipio Valera del Estado Trujillo,  en uso  de sus atribuciones legales, SANCIONA,  la siguiente

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL  DE LA ORDENANZA SOBRE
 ARQUITECTURA, URBANISMO Y  CONSTRUCCIONES EN GENERAL
DEL MUNICIPIO VALERA

ARTÍCULO 01º: Se adiciona al texto del Artículo 28 de la Ordenanza a objeto de Reforma Parcial, de la manera siguiente:

Artículo 28: Quedan exentos del pago de tributos de tasa de construcción, los derechos a los cuales se refiere este Capítulo, las construcciones de propiedad nacional, Municipal o instancias del Poder Popular, y las pertenecientes a los trabajadores adscritos a la Alcaldía de Valera, Concejo Municipal de Valera y Contraloría del Municipio Valera del Estado Trujillo, así como aquellas construcciones destinadas a viviendas de interés social  que se compruebe debidamente que el propietario no tenga medios económicos para sufragar, previa aprobación del Concejo Municipal. Por Acuerdo, el Concejo Municipal podrá exonerar de los mismos derechos a las construcciones destinadas a la educación, salud, deporte y otras que cumplirán funciones públicas y gratuitas.

ARTÍCULO 02º: De Conformidad con el Articulo 7 de la Ordenanza sobre Gaceta Municipal, Imprímese y Publíquese en un solo texto la Ordenanza de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y  Construcciones en General del Municipio Valera, con las Reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo del Municipio Valera del Estado Trujillo. En Valera, a los quince (15) días del mes de Julio  del año Dos Mil Trece (2013).
Años: 203 de la Independencia, 154 de la Federación y 14 de la Revolución.



          ABOG. ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL



          Lcda. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL


En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, se promulga la presente Ordenanza, de conformidad con el artículo 128º y 129 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, en Valera a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013)
Años: 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14 de la Revolución.




           ABOG. ELEAZAR BUITRAGO                                                 LCDO. REGULO BRICEÑO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL              VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL





LCDA. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA


REPÚBLICA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
 MUNICIPIO  VALERA
CONCEJO MUNICIPAL

            El Concejo Municipal del Municipio Valera, en uso de las facultades y atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL  DE LA ORDENANZA SOBRE
ARQUITECTURA, URBANISMO Y  CONSTRUCCIONES EN GENERAL
DEL MUNICIPIO VALERA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular todo lo concerniente a la ordenación y planificación de desarrollo urbanístico en la jurisdicción del Municipio Valera, así como todo lo relativo a la construcción y ejecución de obras de arquitectura e ingeniería civil de cualquier naturaleza, reconstrucciones, reparaciones y transformaciones de cualquier uso, en edificios públicos y privados, urbanizaciones, parcelamientos y al cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales exigidas por las leyes, normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones particulares sobre la materia, con el fin de promover el crecimiento armónico y conservación de los recursos ambientales del Municipio.

Artículo 2: El  plan de desarrollo urbano y la Ordenanza de zonificación vigentes para el Municipio Valera, fijaran las directrices generales del desarrollo urbanístico de la ciudad.

Artículo 3: Corresponde al Concejo Municipal del Municipio Valera, dictar los acuerdos a las obras  contempladas en esta Ordenanza, que por su naturaleza evidente no requieren la declaratoria previa de utilidad pública, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y demás leyes que rigen la materia.
Artículo 4: Corresponde a las Autoridades Urbanísticas Municipales velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, de los planes nacionales y locales de ordenación del territorio y de ordenación urbanística en el ámbito municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se considera Autoridad Urbanística Municipal a los efectos de esta Ordenanza, a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Valera y a la Comisión en materia urbanística del Concejo Municipal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo permiso, autorización, constancia, cédula de habitabilidad, cambio de uso y demás autorizaciones a emitir por el Municipio en materia urbanística y de construcción deberá ser aprobada, firmada y sellada por la Autoridad Urbanística Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal de Valera.
PARÁGRAFO TERCERO: La no aprobación por parte de una de las autoridades en materia urbanística se considera nulo su trámite, debiendo ser corregida las observaciones que dé lugar para la aprobación definitiva por parte del Concejo Municipal de Valera.

Artículo 5: Toda persona natural o jurídica que contemple urbanizaciones, parcelamientos, construcciones, reparaciones, ampliaciones y/o modificaciones de cualquier naturaleza en áreas públicas o privadas, ubicadas en el ámbito territorial del municipio Valera, se regirán por las disposiciones legales, administrativas y técnicas emanadas del Ejecutivo Nacional, por la presente Ordenanza y demás instrumentos jurídicos municipales que regulen la materia urbanística en el municipio Valera.

Artículo 6: Toda persona natural o jurídica, Consejos Comunales, y otras instancias del poder popular, organizaciones gremiales, sociales, culturales, ambientales y otras que vivan o funcionen en el ámbito del territorio del municipio Valera podrán recurrir a los órganos administrativos de control urbanístico nacionales o municipales en defensa del cumplimiento de la presente Ordenanza y demás disposiciones legales en esta materia.

Artículo 7: Dentro de las zonas que  por disposición legal se determinen en el plan de desarrollo urbano de la ciudad, en las áreas bajo régimen especial de protección, no se permitirá  abrir calles, formar poblaciones ni levantar construcciones de ninguna clase, salvo aquellas que fueren absolutamente indispensables para la explotación agrícola, forestal, minera o turística, siempre con la debida aprobación del Concejo Municipal y de la autorización previa de los Organismos Nacionales competentes en la materia, si lo amerita.

Artículo 8: Las vías de comunicación existentes o que se construyan en la ciudad de Valera, deberán atender tanto a la exigencia del Tránsito de Peatones, como a la de vehículos, y sus anchos definitivos que están fijados en el Plan General de Desarrollo  Urbano-Vial  vigente para el Municipio  Valera.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellas zonas en donde no este determinada la sección transversal de la vía, serán fijadas por la Autoridad Urbanística Municipal.

Artículo 9: En las actuales vías del Municipio  Valera, no se permitirá construcción alguna cuya línea de fachada no sea retirada de acuerdo a lo establecido en el Plan General de Desarrollo Urbano Vial vigente, tampoco se permitirán reconstrucciones, reparaciones o mejoras en aquellas construcciones situadas a una distancia menor a la indicada por el plan.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se exceptúa de estas exigencias aquellas edificaciones existentes que por sus características arquitectónicas, estructurales o declaradas patrimonio histórico-cultural, solo requieren trabajos de restauración o modificaciones internas conservando la fachada en su estado original.

Artículo 10: En todo nuevo desarrollo urbanístico, las superficies  dedicadas a parques, jardines públicos y campos de juegos, deberá tener un mínimo del 15% de la superficie desarrollable, por lo que la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) previa a la otorgación de la permisología debe presentar planos y documentación a la autoridad municipal en materia urbanística para su autorización, por parte del Concejo Municipal de Valera.

Artículo 11: Los propietarios y profesionales responsables de la ejecución de la obras están obligados a suministrar la información que le requieran las Autoridades Urbanísticas Municipales o cualquier funcionario público con competencia en la materia,  para el ejercicio de sus facultades de control conforme a las normas establecidas al efecto. Así como permitirle el acceso a las áreas donde se ejecutan dichas obras.

Artículo 12: Aquellas áreas especiales que contemplen la conservación histórica, monumental, arquitectónica, ambiental, turísticas, paisajísticas o cualquiera otras áreas cuyas condiciones específicas ameriten un tratamiento separado dentro del plan de desarrollo urbano local; las autoridades urbanísticas y/o ambientales nacionales o municipales según sea el caso velaran por el cumplimiento de su conservación o desarrollo de estas áreas para cada uno de los casos especiales en que se hayan definido y dispondrán de un orden jurídico particular. 

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 13: Toda persona natural o jurídica interesada en conocer las condiciones de desarrollo urbano en una parcela o terreno de su propiedad para construir una edificación o urbanización, podrá formular una solicitud preliminar por escrito a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), de la Variables Urbanas Fundamentales a cumplir, según lo previsto en la Ordenanza de Zonificación de la ciudad de Valera. Dicha solicitud debe expresar el tipo de obra que desea construir y deberá acompañar los siguientes recaudos:
a)     Copia del documento de propiedad debidamente registrado.
b)     Plano de mesura del terreno debidamente registrado por ante la Dirección de Catastro Municipal. (Ficha Catastral).
c)      Copia de cédula de identidad o documento jurídico que verifique la acreditación de la propiedad.
d)     Factibilidad de servicios públicos (acueducto, agua servida, electricidad, teléfono).
e)     Solvencia Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para urbanizaciones la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), deberá incluir adicionalmente las condiciones de equipamiento urbano de acuerdo a la población y el nivel de dotación de las obras de servicio público.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el trámite de solicitudes para edificaciones la superficie máxima a desarrollar será de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2), y para urbanizaciones o parcelamientos a partir de esta superficie.

Artículo 14: Presentada la solicitud de consulta preliminar la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), deberá dar respuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción de la misma, reflejando en dicha respuesta exactamente las condiciones de desarrollo de cada caso según lo indicado en el Plan de Ordenación Urbanístico, el Plan de Desarrollo Urbano Local, en los planes especiales y en la Ordenanza de Zonificación de la ciudad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si el terreno o área destinada a ejecutar una obra en dicha solicitud está ubicada en las zonas o áreas descritas en el Capítulo de Inhibiciones o Prohibiciones, no podrá recibir respuestas favorables al respecto para ejecutar en ellas obras que sean de interés distinto a las disposiciones legales de las que han sido definidas. Por lo que se excluyen estas áreas en la competencia de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), para emitir Variables Urbanas Fundamentales.

Artículo 15: Una vez que el interesado haya obtenido de parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), las Variables Urbanas Fundamentales a cumplir en el terreno o inmueble en el que se desea iniciar una construcción procederá a la elaboración del proyecto de la misma por profesionales competentes ajustado al cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales establecidas en los  planes urbanísticos, en la Ordenanza de Zonificación, así como también a las normas y procedimientos técnicos aplicables.

Artículo 16: Una vez que el interesado en desarrollar una obra ha obtenido las Variables Urbanas Fundamentales a cumplir y demás información necesaria en el caso de urbanizaciones si es el caso, por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), deberá presentar con el fin de obtener la certificación de cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales cuatro (4) juegos en físico de los siguientes recaudos:
a)     Proyecto a ejecutar en físico y digital ajustado al cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales.
b)     Copia del Documento de propiedad del terreno debidamente registrado.
c)      Copia del documento de identificación que permita acreditar la propiedad del terreno.
d)     Plano de mesura del terreno debidamente registrado por ante la Dirección de Catastro Municipal señalando la ubicación relativa de la obra que se trata con respecto a los terrenos colindantes, calle o avenida mas próxima. Para el caso de urbanizaciones deberá ser éste acompañado de un levantamiento topográfico.
e)     Constancia de capacidad o factibilidad de los servicios públicos (acueductos, cloacas, electricidad) previstos por el ente respectivo. En los casos que lo amerite presentar el compromiso de alternativa por parte del interesado para mejorar la eficiencia de estos servicios.
f)       Solvencia municipal del inmueble donde se iniciará la obra.
g)     Plano de arquitectura, estructura, instalaciones sanitarias, eléctricas y mecánicas que disponga la edificación detallando donde sea el caso el uso de sus divisiones y sus dimensiones.
h)     Plano de fachada con la indicación exacta de la altura de su cuerpo.
i)       Credencial y solvencia del Colegio de Ingenieros de Venezuela de los profesionales encargados de la ejecución de la obra y del proyecto quedando exceptuado de este requisito las edificaciones unifamiliares.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los planos y proyectos deberán estar firmados por el propietario y los profesionales responsables que participan en la elaboración de los mismos y sello que indique el número de inscripción en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, en el caso de urbanizaciones los planos deberán dibujarse en escala comprendida 1:250 a 1:500.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los planos deberán dibujarse a escala adecuada a la naturaleza de la obra, en todo caso la escala comprendida entre 1:50 a 1:100 para edificaciones.
PARÁGRAFO TERCERO: La Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), se reserva el derecho de exigir cálculos, planos, memoria descriptiva, estudio de impacto vial y ambiental o algún otro elemento complementario que a su juicio considere necesario y de acuerdo a la exigencia de la Autoridad Urbanística Municipal.


CAPÍTULO III
INHIBICIONES O PROHIBICIONES

Artículo 17: No podrán ser expedidas constancias de Variables Urbanas Fundamentales ni autorizaciones de inicio de construcción de obras por parte de las autoridades municipales, quedando prohibido la construcción de edificaciones y urbanizaciones en los siguientes casos:
a)     Aquellas zonas protectoras o especiales decretadas como tales por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, siendo competencia de los organismos nacionales y las autoridades y/o de Ordenación Territorial Nacional correspondientes su administración.
b)     Aquellas zonas declaradas por entes nacionales estadales o locales en el ámbito del territorio del Municipio Valera como zonas de alto riesgo o alta peligrosidad, dadas por su condición geológica, estructural del suelo u otros factores que determinan esta declaración.
c)      Aquellas zonas o áreas cuyos taludes tengan una pendiente igual o mayor al 40%.
d)     Aquellas zonas o áreas a las riberas de los ríos y quebradas existentes en el Municipio Valera que se encuentren dentro de las distancias no permitidas para construir según la Ley de Aguas y que son del dominio público.
e)     Aquellas edificaciones o inmuebles existentes en el Municipio declaradas como patrimonio cultural, histórico, religioso. En todos los casos solo se permisará su mantenimiento o restauración y se regirán por las disposiciones legales en la materia.
f)       Aquellas zonas o áreas que afecten los colectores naturales de agua de lluvia y que pueden estar dispuestas en un momento dado a sufrir deslaves o acumulación de alto volumen de caudal de agua.
g)     Aquellas zonas o áreas de cuyo uso o reserva está destinado a actividades deportivas.

CAPÍTULO IV
DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE
ARQUITECTURA, URBANISMO E INGENIERIA CIVIL

Artículo 18: Si el interesado en obtener la autorización de construcción para desarrollar una obra ha obtenido las Variables Urbanas Fundamentales del proyecto y demás información necesaria en el caso de urbanizaciones y edificaciones si es el caso, por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), deberá presentar ante la Dirección de Ingeniería Municipal la certificación del cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales, planilla de solicitud de construcción y los cuatro (4) juegos en físico de los recaudos solicitados y certificados en el artículo 16.

Artículo 19: Si en el curso de la ejecución de la obra consideraran necesarios introducir cambios o modificaciones que afecten el proyecto original. Estas modificaciones deberán igualmente ser solicitada su autorización respectiva, en conjunto con la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU). La Dirección de Ingeniería Municipal realizará la respectiva evaluación y si considera que no afecta las Variables Urbanas Fundamentales, ni contraviene los aspectos técnicos y jurídicos en la materia a cumplir, solicitara autorización al Concejo Municipal para expedir constancia de autorización de la modificación del proyecto. Si por el contrario afecta las Variables Urbanas Fundamentales o contraviene las exigencias técnicas y jurídicas en ésta materia será denegada dicha solicitud y se continuara la obra como se tenía prevista.
PARÁGRAFO ÚNICO: Autorizadas dichas modificaciones, las mismas deben quedar asentadas en el proyecto y plano de construcción que reposan en cada una de las dependencias de la autoridad en materia urbanística.

Artículo 20: Los permisos concedidos por la Dirección de Ingeniería Municipal solo dan derecho a la ejecución de la obra u obras expresadas en ellos. La ejecución de obras adicionales sin la debida autorización será penada en la forma prevista en el Capítulo denominado de las “Sanciones”.

CAPÍTULO V
DE LOS IMPUESTOS DE CONSTRUCCIÓNE INSPECCIÓN

Artículo 21: A partir de la emisión de la constancia de recepción de la certificación de conformidad para el inicio de la obra se aplicara el régimen impositivo que corresponda a la construcción (tasa de construcción) y a la tasa de inspección. Siendo el valor referencial para los cálculos porcentuales de construcción el costo de la obra por metro cuadrado el que fije la Cámara Bolivariana de la Construcción-Trujillo.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de este artículo se entiende por costo de la obra de edificación el valor de esta entendiéndose por tal el conjunto de obras civiles incluidas las electromecánicas de seguridad y similares. El valor de la edificación se calculará sobre la base de los metros cuadrados de áreas brutas de construcción que presente el proyecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los casos de obras de urbanismo y Parcelamiento se entiende por costo de la obra el valor del conjunto de obras civiles necesarias para el equipamiento de servicios exigidos por el desarrollo. El valor de las obras de urbanismo y/o Parcelamiento se calculará sobre la base de los metros de construcción de las obras para el equipamiento de servicio que presente el proyecto.

Artículo 22: Durante la revisión de los planos, el Departamento de Liquidaciones elaborará y entregará al propietario la planilla correspondiente al Impuesto Municipal, la cual será cancelada en Tributos Municipales, y que corresponde  a los derechos correspondientes, los cuales se fijan en la forma siguiente:
1)  Las construcciones  destinadas a uso privado sin índole comercial (viviendas unifamiliares o bifamiliares) pagarán el 0,4 % sobre el valor de la construcción.
2)  Las construcciones con destino a viviendas multifamiliares pagaran el 0,7% sobre el valor de la construcción.
3)  Las construcciones destinadas a industria pagaran el 0,7% sobre el valor de la construcción.
4)  Las construcciones con destino a firmas comerciales de cualquier índole pagaran el 0,7% sobre el valor de la construcción.
5)  Por concepto de estacionamientos con fines comerciales pagaran al 1% sobre el valor total. Estos serán renovados anualmente y causaran el mismo impuesto en cada renovación.
6)  Por concepto de modificaciones mayores y ampliaciones, se aplicará el 75% de la tarifa establecida para cada caso.
7)  Las llamadas reparaciones menores y cercado de parcelas pagaran un derecho mínimo de una Unidad Tributaria (1,00 UT).
8)  Las obras de artes en general y las cercas ornamentales pagaran el 0,5 % de su valor total.
9)  Las edificaciones escolares, asistenciales o de carácter benéfico privadas y las destinadas al culto, pagaran el 50%, de las tasas fijadas en cualquiera de los casos señalados en este capítulo.
10)En los casos en que por efecto de una rezonificación, se produzca un aumento en el volumen de la construcción, el derecho por el excedente  al área de construcción computable, será igual al establecido en este mismo Artículo.
11)Las empresas o contratistas que ejecutaren obras de interés público o contratados por Organismos Oficiales, pagaran el 0,1% en caso de ser empresas locales y el     0,2% en caso de no serlo.
12)Se considera caduco todo permiso o autorización para iniciar una obra, cuya obra no se hubiere comenzado dentro del plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de haber sido otorgado el permiso o autorización, pasado el cual, deberá solicitarse nuevamente la autorización para construir, abonando nuevamente lo previsto en el artículo 26.

Artículo 23: El pago de este derecho se efectuará inmediatamente y en su totalidad después de librada la planilla correspondiente por la Administración de Hacienda Municipal.
PARÁGRAFO PRIMERO: En las construcciones destinadas a varios usos, se computará el derecho de acuerdo a las áreas brutas de cada uso específico.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En toda construcción proyectada para ser ejecutada por etapas, el propietario cancelará la totalidad  del derecho de una vez librada la planilla correspondiente. La falta de ejecución de una o más etapas previstas, no obligará a reembolso por parte de la Municipalidad.

Artículo24: El mismo derecho se aplicará cuando se trate de parcelamientos, en base a la siguiente tarifa:
Parcelamientos y/o urbanizaciones:
  1. Por las primeras Diez (10) Hectáreas pagarán el 1% del valor de la construcción de Parcelamiento.
  2. De 11 a 25 Hectáreas pagarán el 0,8% del valor de la construcción del Parcelamiento.
  3. De 26 Hectáreas en adelante el 0,6% del valor de la construcción del Parcelamiento.

Artículo 25: Para el pago de los derechos establecidos, se tomará como base el metraje declarado en la solicitud. Cualquier exceso se pagará de acuerdo a lo establecido en la tarifa del Artículo 24. Cuando el metraje real resulte inferior al declarado, no se podrá exigir el reembolso de los derechos percibidos por la Municipalidad.

Artículo 26: La renovación de un permiso o autorización para iniciar una obra, parcelar o cualquier derecho en materia urbana concedido y  ya caducado causarán el pago del 25% de los derechos correspondientes a la tasa y costo  para el momento en el cual solicita la renovación.

Artículo 27 : El propietario o promotor de la obra autorizada para su ejecución  deberá pagar una tasa de inspección técnica para cubrir los gastos de contratación o asignación directa de un Inspector de Obra por parte de  la Dirección de Ingeniería Municipal, la cual está fijada según el tipo de obra a ejecutar en un valor porcentual del área de construcción cuyo valor de construcción estará previsto en los índices publicados por la Cámara Bolivariana de Construcción del Estado Trujillo, la cual debe ser cancelada en su totalidad en el lapso de aprobación del Concejo Municipal y el otorgamiento de dicho derecho. Dicha tasa de inspección se calculará de la siguiente manera:
a)     Obras de edificación destinadas a:
-Viviendas unifamiliares y bifamiliares.
6  0/00 del costo de la obra (seis por mil).
-Viviendas multifamiliares
4.5   0/00 del costo de la obra (cuatro punto cinco por mil).
-Comercio y Oficinas
6   0/00 del costo de la obra (seis por mil)
-Industria
3  0/00 del costo de la obra (tres por mil).
b)     Obras de Urbanismo y Parcelamiento:
1.5  0/00 del costo de la obra (uno punto cinco por mil).
c)      Las obras de edificaciones destinadas a fines turísticos, recreativos y de interés  social.
3  0/00 del costo de la obra (tres por mil).

Artículo 28: Quedan exentos del pago de tributos de tasa de construcción, los derechos a los cuales se refiere este Capítulo, las construcciones de propiedad nacional, Municipal o instancias del Poder Popular, y las pertenecientes a los trabajadores adscritos a la Alcaldía de Valera, Concejo Municipal de Valera y Contraloría del Municipio Valera del Estado Trujillo, así como aquellas construcciones destinadas a viviendas de interés social  que se compruebe debidamente que el propietario no tenga medios económicos para sufragar, previa aprobación del Concejo Municipal. Por Acuerdo, el Concejo Municipal podrá exonerar de los mismos derechos a las construcciones destinadas a la educación, salud, deporte y otras que cumplirán funciones públicas y gratuitas.

CAPÍTULO VI
DE LOS PROFESIONALES LEGALMENTE AUTORIZADOS

Artículo 29: A los efectos de esta Ordenanza solo se considerarán como profesionales de la ingeniería, arquitectura y profesionales afines a quienes como tales reconozcan las leyes sobre la materia y estén debidamente inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Artículo 30: No se podrán otorgar permisos para la ejecución de obras a quienes posean títulos de especialidades que no correspondan a la clase de obra que se desea ejecutar. Tampoco se permitirá a los profesionales legalmente autorizados, entregar la dirección de las obras permisadas bajo su firma, a quienes no lo están conforme a los términos de esta Ordenanza.

Artículo 31: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.637 del Código Civil, los ingenieros, arquitectos y profesionales afines serán responsables si en el curso de diez (10) años, contados desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaran en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o vicio del suelo. Serán igualmente responsables de las otras partes del proyecto que no aparecieren debidamente firmadas, y de los perjuicios que con motivo de la construcción originaren a terceros.

Artículo 32: La Dirección de Ingeniería Municipal, deberá llevar un registro de los profesionales legalmente autorizados y de las obras asignadas bajo su responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores y deberá ser remitido a la Autoridad Urbanística Municipal quien a su vez remitirá al Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII
DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y DE LAS INSPECCIONES
                                                                
Artículo 33: La Dirección de Ingeniería Municipal inspeccionara directamente o mediante contrato de servicios profesionales, la construcción de edificaciones,  urbanizaciones, y parcelamientos a fin de verificar que su ejecución este  ajustada al cumplimiento de  las Variables Urbanas Fundamentales, al orden jurídico y técnico en materia urbanística.
PARÁGRAFO UNICO: La Dirección de Ingeniería Municipal rendirá información a la Autoridad Urbanística Municipal sobre todo lo concerniente a la cantidad de obras, profesionales inspectores, tasas de impuestos otorgadas, y avance de la obra a través de informes de inspección.

Artículo 34: La Autoridad Urbanística Municipal no podrá autorizar permisos de construcción para edificaciones y construcciones sin que antes de ser otorgado el mismo cuente con el profesional responsable de la ejecución de la  obra, asignado directamente o mediante contrato de servicio profesional del cual informará al Concejo Municipal.

Artículo 35: El Profesional que por cualquier motivo abandonare la dirección o paralizara una obra permisada bajo su firma, está en la obligación de hacer la participación correspondiente a la Dirección de Ingeniería Municipal. De la misma manera deberá hacerlo el profesional encargado de continuar la obra.

Artículo 36: Toda empresa, compañía constructora, así como persona natural,  ya establecida  o que se establezca al ponerse en vigencia esta Ordenanza deberá estar provista  de los profesionales legalmente autorizados que sean necesarios para garantizar la corrección, eficiencia y seguridad de la ejecución de las obras, relacionada con los proyectos autorizados. Dichos profesionales deben ser residentes en el Estado Trujillo.

Artículo 37: Los constructores están en la obligación de avisar a la Dirección de Ingeniería Municipal el vaciado de concreto en fundaciones, vigas de carga, columnas, placas, etc., con veinticuatro horas de anticipación como mínimo. Estos elementos no podrán ser vaciados sin el consentimiento de la Dirección de Ingeniería Municipal y sin la presencia del Ingeniero Inspector responsable de la obra y del Ingeniero Residente.

Artículo 38: La Dirección de Ingeniería Municipal inspeccionará las obras de construcción, reconstrucción, reparación de edificios y urbanizaciones, a fin de que estas se ejecuten de acuerdo con las especificaciones y los planos aprobados, y se fiscalizará si las obras en ejecución dan cumplimiento a las Variables Urbanas Fundamentales, así como a las disposiciones en las Ordenanzas vigentes. A fin de llevar  a cabo estas inspecciones, los constructores deberán tener en el sitio donde se realiza la obra, un ejemplar de los planos y especificaciones, los cuales deberán ser presentados cuando sean requeridos  para la inspección correspondiente, por la Autoridad Urbanística Municipal.

Artículo 39: Los miembros del Concejo Municipal, la Autoridad Urbanística Municipal y los funcionarios de la Dirección de Ingeniería Municipal tendrán libre acceso a las obras en ejecución.

Artículo 40: Los funcionarios de la Dirección de Ingeniería Municipal, a cuyo cargo está la inspección de una obra, tienen la obligación de rendir informe a la Autoridad Urbanística Municipal sobre el estado y circunstancia de la construcción.

Artículo 41: De acuerdo con el Informe presentado por los funcionarios señalados en el artículo anterior y si en el mismo señalaren irregularidades, la Dirección de Ingeniería  Municipal, o la Autoridad Urbanística Municipal, si lo considera necesario podrá ordenar la paralización temporal de los trabajos.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Autoridad Urbanística Municipal podrá exigir cuando lo considere conveniente los exámenes de laboratorio o pruebas necesarias, a fin de constatar que los materiales utilizados en la construcción de la obra, concuerdan con las especificaciones establecidas en el proyecto.

Artículo 42: Sera responsabilidad del Ingeniero residente de la obra, mantener  en forma permanente y debidamente actualizado en el sitio de la obra, un libro de obra conformado por hojas originales, todas con numeración correlativas en donde la anotación de éstas deben quedar debidamente firmadas por él.

CAPÍTULO VIII
DE LA CADUCIDAD Y ANULACIÓN DE LOS PERMISOS

Artículo 43. Todo permiso caducará a los ciento veinte (120) días calendario después de concedido, si dentro de ese plazo no se hubieren iniciado las obras correspondientes.

Artículo 44: La paralización de una obra por más de tres (3) meses, originará la caducidad del permiso otorgado. Para reiniciar de nuevo los trabajos será necesario obtener un nuevo permiso. Se exceptúan aquellas obras cuya construcción se han previsto por etapas y siempre que así se hubiese hecho notar en la solicitud del permiso, así como aquellas obras cuya paralización este dado por el atraso al aporte financiero de una entidad pública o privada, la cual debe estar acompañada de un pronunciamiento certificado de los entes financieros involucrados.

Artículo 45: La caducidad o cancelación de permisos no da al propietario derechos de  reembolsos de los impuestos percibidos por la Municipalidad.

Artículo 46: Cuando se reinicie una obra que hubiese estado paralizada o se comience en ella una nueva etapa de trabajo. La Dirección de Ingeniería Municipal  por sí o por medio  del profesional responsable, verificará  el estado en que se encuentra la obra al tiempo de proseguir la construcción, en cuyo caso será hecho del conocimiento a la Autoridad Urbanística Municipal, quien decidirá su reinicio con autorización del Concejo Municipal.

Artículo 47: El Concejo Municipal procederá a la anulación de algún recurso otorgado en materia urbanística cuando se comprobare que durante la ejecución de la obra no se cumplen las condiciones originales previstas en dicha ejecución de la obra, o las mismas no hayan sido autorizadas, como modificaciones,  así como la violación a cualquiera de las leyes,  normas, acuerdos, aspectos técnicos y demás instrumentos jurídicos en materia urbanística, todo esto previa solicitud de alguna de las autoridades en materia urbanística.

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