REPUBLICA
DE VENEZUELA
ESTADO
TRUJILLO
MUNICIPIO
VALERA
EL
CONCEJO DEL MUNICIPIO VALERA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA
SIGUIENTE:
ORDENANZA
SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- La presente
Ordenanza tiene por objeto regular la presentación o exhibición de espectáculos
públicos en el Municipio Valera, así como las diversiones o entretenimientos
que se ofrezcan al público, dentro de las competencia que la Ley Orgánica de
Régimen Municipal atribuye al Municipio, e igualmente establece y regula el
impuesto previsto en el artículo 31, ordinal 3º de la Constitución de la
República.
Artículo 2.- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende
por:
a) Espectáculo.- Toda demostración, despliegue o exhibición
de arte, cultura u otro que con habilidad, destreza, o ingenio que se presente
al público en lugares o locales abiertos o cerrados, públicos o privados, que
se ofrezcan bien en forma directa o bien mediante sistemas mecánicos o
eléctricos de difusión o transmisión.
b) Diversión o
entretenimiento.- Toda actividad
destinada a recrear por medios mecánicos, electrónicos, eléctricos o de tracción.
Artículo 3.- Todo centro,
establecimiento o local donde se ofrezcan diversiones o entretenimientos o se
presenten espectáculos públicos deberá someterse al cumplimiento de las normas
de zonificación, arquitectura, higiene, técnicas, seguridad y prevención de
incendios, previstas en las normas nacionales y municipales que regulan la
materia. En consecuencia, la Dirección de Ingeniería Municipal o, en su
defecto, la oficina que tenga atribuida esta competencia, sólo expedirá la
certificación de su conformidad ocupacional, a los locales que cumplan con las
disposiciones establecidas en la Ordenanza de Arquitectura, Urbanismo y
Construcciones en General, la Ordenanza de Zonificación correspondiente y las demás
disposiciones sobre la materia.
CAPÍTULO
II
DE
LA INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS
Artículo 4.- A los fines
de esta Ordenanza, se entiende por empresas y/o empresarios de espectáculos y/o
diversiones, a la persona natural o jurídica que de manera permanente o
eventual, asume la dirección económica de un espectáculo u ofrece una diversión
al público, emite los boletos y percibe el importe de los mismos, y en
consecuencia, es responsable de su presentación y organización frente a las
autoridades municipales y terceros.
Artículo 5.- Toda empresa
o empresario que pretenda presentar espectáculos o diversiones en forma
permanente en jurisdicción del Municipio Valera, deberá solicitar su
inscripción ante la dependencia municipal que determine el Alcalde mediante el
respectivo decreto, en escrito que indique: nombre de la empresa o empresario,
domicilio, personas responsables de la administración; tipo de espectáculos,
entretenimiento o diversión que ofrecerá y demás características del local. Igualmente deberá acompañar copia del acta
constitutiva y estatutos, si se tratare de personas jurídicas, copia de la
licencia municipal para ejercer la actividad comercial en el Municipio, última
de declaración de Impuestos Sobre la Renta y la solvencia por concepto del
impuesto inmobiliario urbano, en el caso que el solicitante fuere propietario
del local.
Parágrafo Primero: La personas
jurídicas de derecho público, fundaciones constituidas y dirigidas por dichas
personas y las sociedades en las cuales la personas ya mencionadas tengan
participación igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital
social, que presenten espectáculos de manera permanente o eventual, no
requerirán de la inscripción a que se refiere este Artículo, pero quedan
sometidas a las demás disposiciones de la presente Ordenanza.
Parágrafo Segundo: Las personas naturales o jurídicas que presenten
espectáculos públicos u ofrezcan al público diversiones o entretenimientos de
manera eventual, no estarán obligados a inscribirse como empresa, pero deberán
solicitar un permiso en cada oportunidad de la manera prevista en los Artículos
10º y 14º de esta Ordenanza.
Artículo 6.- Recibida la
solicitud de inscripción o la participación y demás recaudos señalados en el
artículo anterior, el Alcalde o la autoridad municipal competente designada al
efecto, procederá a expedir al interesado constancia de su inscripción, o en su
defecto, a notificarle los motivos de su negativa, dentro del lapso de ocho (8)
días hábiles siguientes a la fecha de admisión.
La constancia de
inscripción deberá renovarse cada año y en cada oportunidad, causará una tasa
del valor de una Unidad Tributaria
Artículo 7.- Para la
inscripción de las empresas o empresarios el Alcalde o la autoridad designada
al efecto, llevará un libro de registro foliado y sellado, en el que se
asentarán las solicitudes recibidas y las constancias emitidas.
Artículo 8.- El Alcalde o
la Autoridad en quien delegue, podrá negar la solicitud de inscripción,
mediante resolución motivada, si el solicitante no cumple con los requisitos de
la presente Ordenanza. Negada la
solicitud de inscripción, el interesado podrá ejercer el recurso de
reconsideración previsto en la Ordenanza de Hacienda Municipal o en su defecto,
en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 9.- El Alcalde o
la Autoridad en quien delegue, prohibirá la presentación de espectáculos, su
publicidad, venta de boletos o billetes de entrada y su realización, en el caso
en que el empresario o la empresa responsable no haya obtenido la constancia de
inscripción o la misma haya caducado.
En el caso
previsto en el Parágrafo Primero del artículo 5º de esta Ordenanza, el Alcalde
procederá de igual forma si el
propietario del local o el responsable del evento no presentare la
conformidad de uso y ocupación a que se refiere el artículo 3º de la presente
Ordenanza.
Artículo 10.- El Alcalde o la
Autoridad en quien delegue, determinará mediante resolución, la oportunidad en
que el personal de taquilleros, porteros o acomodadores deberá estar uniformado
e identificado con una tarjeta o carnet de servicio que los identifique como
personal de la empresa, para lo cual tomará en cuenta las condiciones del
local, el aforo y otras circunstancias que hagan necesaria dicha obligatoriedad.
El personal de la
empresa y los empleados señalados anteriormente deberán llevar en sitio
visible, un distintivo que permita su identificación por el público.
CAPITULO
III
DE
LA AUTORIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS
SECCIÓN
I
DE
LAS AUTORIZACIONES
Artículo 11.- Antes de la
organización de una diversión o de la presentación de un espectáculo, las
empresas o empresarios deberán participar por escrito la celebración del mismo
al Alcalde o al funcionario municipal designado al efecto, con quince (15) días
continuos de anticipación, por lo menos.
En la
participación deberá indicarse:
a) La Identificación de la persona natural o
jurídica que presenta el espectáculo o la diversión y, el Nro. de inscripción
como Empresa de Espectáculos si fuere el caso;
b) Tipo de diversión o espectáculo que
presentará, programa a desarrollar, identificación del elenco principal, su
nacionalidad y el número de personal que actuarán en el mismo, según el caso;
c) Horario y fechas de presentación o de operación
y número de funciones, según el caso;
d) Local donde tendrá lugar;
e) Valor del billete o boleto de entrada para
cada localidad si fuera el caso, y con la especificación si la venta se
efectuará por abono o por función;
f) El número de boletos o billetes de entrada
a emitir, con indicación de la cantidad que corresponde a cada función, y
g) Cualquier otro dato que sea exigido mediante
el respectivo decreto dictado por el Alcalde.
Parágrafo Primero: La participación
deberá ser acompañada de los siguientes recaudos:
1) Constancia de ocupación y uso ocasional o
anual, de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza.
2) Ultima Declaración de Impuesto Sobre la
Renta
3) Certificación del Cuerpo de Bomberos.
4) Póliza de Seguros, en los casos indicados en
esta Ordenanza.
5) Presentación de la fianza o depósito a
satisfacción del Alcalde y a favor del Fisco Municipal para garantizar la
devolución del valor de las entradas vendidas y los impuestos causados y
retenidos en los casos previstos en esta Ordenanza.
6) Muestra de los textos, fotos, afiches,
estampas u otros medios que contribuyan, a los fines publicitarios, la
promoción de los espectáculos o la diversión.
7) En caso de espectáculos gratuitos, un
ejemplar de las invitaciones, si las hubiere, y al número de las mismas. En dichas invitaciones se deberá hacer
mención de su gratuidad.
8) Constancia de disponibilidad del local donde
tendrá lugar la diversión o la presentación del espectáculo por el tiempo
indicado en la solicitud.
9) Copia del contrato suscrito con los artistas
que tomarán parte en el espectáculo, o sus representantes.
Parágrafo Segundo: La tramitación de
la participación causará una tasa equivalente al cinco por ciento (5%) de una Unidad
Tributaria
Artículo 12.- No se exigirá
el cumplimiento de los numerales 2 y 3 del artículo anterior, cuando se trate
de espectáculos o diversiones cuya presentación y funcionamiento esté atribuido
a personas jurídicas de derecho público, Fundaciones constituidas y dirigidas
por dichas personas y sociedades o asociaciones en las cuales las personas aquí
indicadas tengan una participación igual o superior al cincuenta y uno por
ciento (51%) del capital social. Esta
circunstancia deberá justificarse por ante el Alcalde.
Artículo 13.- En aquellos espectáculos
o diversiones, que requieran para su presentación o para las personas que en
ellos intervienen, permiso previo de alguna autoridad nacional o estadal, no se
permitirá la celebración del espectáculo sin la constancia de haber obtenido la
autorización correspondiente.
Artículo 14.- Para la
presentación de espectáculos en los cuales intervengan artistas extranjeros o
personal técnico extranjero, no residentes en el país, la empresa o empresario
deberá acreditar ante el Alcalde o el funcionario en quien este delegue, el
cumplimiento de los requisitos exigidos en las leyes nacionales para que estas
personas puedan realizar actividades lucrativas en el territorio nacional.
Artículo 15.- Las personas
naturales o jurídicas que presenten espectáculos públicos u ofrezcan al público
diversiones o entretenimientos de manera eventual, deberán hacer la
correspondiente participación conforme a lo establecido en el artículo 11 de
esta Ordenanza, cada vez que vayan a ofrecer al público una diversión o
espectáculo. En la participación deberá indicarse la persona responsable ante
el público y ante las autoridades municipales competentes y el responsable
deberá suscribir dicha participación, salvo que sea persona jurídica en cuyo caso lo hará el representante legal de
la institución o empresa.
Artículo 16.- Las empresas o
empresarios que ofrezcan un mismo tipo de diversión o espectáculo público de
manera permanente, tales como cines,
teatros, parques de atracciones y similares, solicitarán la inscripción
correspondiente por períodos anuales, a menos que antes del vencimiento de la
misma ofrezca una diversión o espectáculo de naturaleza diferente, en cuyo caso
requerirá una nueva participación para la diversión o espectáculo que se
incorpore al inicialmente autorizado.
Artículo 17.- Las empresas o
empresarios de espectáculos que se presenten en temporadas tales como teatro,
zarzuela, deportes u otras similares, harán la participación correspondiente
por cada temporada.
SECCIÓN
II
DE
LA PRESENTACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS
Artículo 18.- Los
espectáculos públicos podrán presentarse los sábados, domingos y días feriados
desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y los días laborales sólo a partir de
las tres de la tarde (3:00 p.m.).
Ninguna función podrá comenzar después de las once y media de la noche (11:30 p.m.). La presentación de un espectáculo público,
con carácter ocasional o permanente, fuera del horario señalado en el presente
artículo, deberá ser autorizado por el Alcalde, o por quien él delegue mediante
resolución, debidamente publicada en la Gaceta Municipal.
Los espectáculos
cinematográficos podrán efectuarse a partir de las diez de la mañana (10:00
a.m.) los días laborables; pero no se permitirá el acceso de menores de edad no acompañados de su representante aún cuando la
clasificación de la película así lo permita.
Esta prohibición no se aplicará en los períodos oficiales de vacaciones
estudiantiles.
Artículo 19.- Las empresas o
empresarios de espectáculos están en la obligación de indicar en todos sus
anuncios publicitarios las horas en que comienzan las funciones, el precio y la
clasificación del espectáculo si fuera el caso.
Los espectáculos
y diversiones deberán comenzar a las horas que se hayan fijado en las taquillas
de expendio de boletos y las puertas de entrada al local deberán estar abiertas
media hora antes de la hora fijada para iniciarlo.
Parágrafo Único: Los
espectáculos podrán ser continuos o no continuos. En caso de funciones continuas, la empresa o
empresario fijará en avisos colocados en sitios visibles al público, la hora de
inicio de cada una de las exhibiciones.
Artículo 20.- En los locales
cerrados, propios para la presentación de espectáculos con talento vivo, los
empresarios en aquellas casos que así se requiera, destinarán un lugar
apropiado para que el personal de fotógrafos de la prensa, cine y televisión
puedan cumplir sus labores sin perturbar el normal desarrollo del espectáculo
ni la atención del espectador.
Artículo 21.- Se prohibe la
entrada de menores de catorce años (14) a cualquier espectáculo que se inicie
después de las nueve de la noche (9:00 p.m.), salvo que se trate de
espectáculos deportivos, folklóricos, ballets y aquellos que por decreto
determine el Alcalde.
Artículo 22.- Cuando se
adopte el sistema de venta de abonos, en el sitio o local donde estos se
expendan deberá suministrarse gratuitamente a los interesados un programa en el
que se indiquen fechas, horas y composición de cada una de las presentaciones.
Después de iniciada
la venta de abono, no podrá ser modificado el programa ofrecido, salvo por
motivos justificados que deberán ser
comprobados por el Alcalde o el funcionario en quien delegue.
En este caso, las
empresas o empresarios están en la obligación de participarlo al público por
cualquier medio de difusión o información, con cuatro (4) horas de anticipación
por lo menos y devolver el valor del billete a aquellas personas que no están
conformes con la modificación.
Artículo 23.- El Alcalde,
podrá autorizar el expendio de determinadas bebidas alcohólicas en espectáculos
deportivos profesionales, corridas de toros, carreras de caballos y otros
análogos, previo cumplimiento por parte del interesado, de las formalidades
legales.
Para la
autorización del expendio de bebidas previsto en este artículo, en casos de
actividades deportivas de profesionales o aficionados, mayores de edad, será
necesario el empleo de locales específicos para dicho expendio así como para el
consumo de cigarrillos, todo de conformidad a lo dispuesto en la legislación
deportiva nacional.
Artículo 24.- Cuando se trate
de la presentación de espectáculos que exijan oscuridad en la sala, el local
deberá estar provisto de luces tenues, dispuestas en una forma que, sin
molestar la visión del espectáculo, indique a los espectadores donde quedan los pasillos, puertas de salida
o de emergencia y los servicios sanitarios, cuando la sala esté a oscuras.
Durante el tiempo
de la exhibición del espectáculo los acomodadores deberán estar a disposición
del público para orientarlo.
SECCIÓN
III
DE
LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS
Artículo 25.- Los
espectáculos públicos y diversiones deberán comenzar a la hora en que se hayan
anunciado.
Artículo 26.- Los
espectáculos públicos y diversiones deberán ser estrictamente presentados como
han sido publicitados a través de los medios de comunicación o en los
programas. La empresa que se viere en la
imposibilidad de cumplir lo ofrecido en los términos anunciados, deberá dar
aviso al público, por cualquier medio de información, y proceder conforme a lo
señalado en el artículo 22 de esta Ordenanza.
Parágrafo Primero: Si por causa de
fuerza mayor, debidamente comprobada por el Alcalde, la empresa o empresario se
viere en la imposibilidad de suspender la diversión o espectáculo, devolverá a
los espectadores el valor de los billetes o boletos de entrada, salvo aquellos
casos en que por estar suficientemente avanzado el espectáculo no hubiere lugar
a devolución, tales como los taurinos, después de lidiado el primer toro; los de
béisbol, después de concluida la quinta entrada; los de fútbol, baloncesto y
volibol, después de concluido el primer tiempo o los boxísticos, después de la
tercera pelea. Los casos análogos serán
determinados por el Alcalde mediante Decreto, debidamente publicado en la
Gaceta Municipal.
Parágrafo Segundo: En caso de que
por causa no imputable a la empresa o empresario fuese imposible la devolución
inmediata del valor de los billetes de entrada, los responsables deberán
publicar durante los tres (3) días siguientes a la suspensión del espectáculo
o diversión, en un (1) diario de amplia
circulación en el Municipio Valera, un aviso haciendo del conocimiento público
el sitio y las horas hábiles para el reintegro, que deberá hacerse dentro de
los ocho (8) días siguientes a la suspensión del espectáculo o diversión.
Parágrafo Tercero: La poca
concurrencia del público al espectáculo o diversión no podrá ser, en ningún
caso, motivo para suspender la presentación del espectáculo o diversión.
Artículo 27.- Si comenzado un
espectáculo o diversión fuere necesario interrumpirlo por causa de fuerza
mayor, se avisará al público el motivo;
si demora su reanudación por más de treinta (30) minutos, éste deberá
ser suspendido y se procederá a devolver el valor del billete o boleto de
entrada conforme a lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 28.- No se permitirá
la entrada a ningún espectáculo o diversión a personas en estado de embriaguez,
de enfermedad infecto contagiosa o bajo influencia de sustancias psicotrópicas,
ni de aquellos que porten armas de fuego, salvo que en este caso estén
autorizados especialmente para ello.
Artículo 29.- No se aceptarán
discriminaciones fundadas en el sexo, raza, credo o condición social para
restringir la asistencia a los espectáculos públicos o diversiones.
Artículo 30.- Las empresas o empresarios no podrán vender un mayor
número de billetes o boletos de entrada que el de asientos fijos autorizados
para el local. En los cabarets,
discotecas y demás sitios donde se baile, no se podrán admitir un número mayor
de `personas que el de los asientos existentes en las mesas de servicios y en
los mostradores o barras.
Parágrafo Primero: A la entrada de cada local y de las sub - divisiones,
deberá colocarse una placa que indique la capacidad del local. Tal capacidad deberá estar conforme con la
certificación de la Dirección de Ingeniería Municipal y del Cuerpo de Bomberos
del Municipio Valera.
Parágrafo Segundo: Los fiscales de la Hacienda Municipal y el personal
del Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera tomaran las previsiones del caso
para que el público asistente a espectáculos o diversiones gratuitos, de
entrada libre, en locales cerrados o de capacidad limitada, no exceda de la
capacidad del local destinado a la presentación.
Artículo 31.- Las empresas o empresarios de diversiones o
espectáculos públicos deberá instalar una taquilla o sitio de expendio de
billetes o boletos de entrada en el mismo lugar donde se presentará la
diversión o espectáculo, o en otros sitios de la ciudad. En este último caso,
deberán hacer del conocimiento del público la ubicación de dichos expendios.
Parágrafo Único: El Alcalde o la Autoridad competente podrá, cuando a
su juicio las circunstancias lo ameriten, exigir de la empresa o empresarios un
número mayor de taquillas o sitios de expendio.
Artículo 32.- Queda terminantemente prohibido la reventa de
billetes o boletos de entradas.
Artículo 33.- No está
permitido fumar en los locales cerrados de diversión o espectáculos, salvo
aquellos sitios acondicionados especialmente para ello cuando así lo determine
un informe previo del Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera
Artículo 34.- La empresa o
empresario está obligado a mantener los
aparatos de proyección, sistemas de aire acondicionado, sonido, pantalla,
luminiscencia, escenario, asientos, techos, paredes ,pisos y servicios
sanitarios en perfectas condiciones de funcionamiento.
Parágrafo Único: La Dirección
de Ingeniería Municipal y el Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera, al
constatar defectos en establecimientos donde tengan lugar los espectáculos
públicos o de diversión, dará un plazo prudencial para que sean subsanados los
defectos, a menos que sean de tal gravedad que ameriten la suspensión de la
próxima presentación del espectáculo. En
todo caso, deberá dar aviso por escrito y en forma razonada a la empresa o
empresario, indicando las correcciones que deben hacerse y el plazo.
En el supuesto
que en el plazo concedido no se hagan las correcciones, se procederá a la
suspensión de la presentación del espectáculo hasta tanto se subsanen el o los
defectos que motivaron la suspensión.
Artículo 35.- Una vez
terminado el espectáculo, todas las puertas de salida serán abiertas para
facilitar el rápido desalojo de las localidades, la sala, local o campo
permanecerán iluminados mientras no hayan sido completamente desocupados por el
público o se inicie una nueva función, según el caso.
Artículo 36.- Las empresas o
empresarios están en la obligación de determinar en sus programas y publicidad,
el idioma empleado en las obras o proyecciones que serán representadas.
CAPITULO
IV
DE
LAS MAQUINAS DE VIDEOS, JUEGOS ELECTRÓNICOS O COMPUTADORAS RECREACIONALES
Artículo 37: Se consideran máquinas de videos, juegos electrónicos
o computadoras recreacionales, todo aparato con monitor o receptor de
televisión, provisto de tarjetas con programas computarizados, circuitos
electrónicos o componente mecánico y/o
cualquier otro objeto de procedimiento o índole similar para cuyo
funcionamiento requiera la manipulación por parte de una persona.
Artículo 38: Los locales donde funcionen máquinas de videos, juegos
electrónicos o computadoras recreacionales, podrán ofrecérselas al público
desde las 10.00 a.m., los días laborables, pero no se permitirá el acceso a los
menores en esos días antes de la 5.00 p.m.
Artículo 39: Los locales donde funcionen las máquinas de videos, juegos electrónicos o computadoras
recreacionales no podrán estar ubicados a menos de quinientos metros (500 m) de distancia de los institutos
educativos.
CAPITULO
V
DE
LAS PROYECCIONES CINEMATOGRÁFICAS
Artículo 40.- Las empresas
están en la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 36, aún
cuando las películas tengan títulos superpuestos en castellano, en cuyo caso
deberá indicarse en el programa o en la publicidad, el idioma de la película,
con subtítulos en castellano. No se
permite la proyección de películas en idioma extranjero sin subtítulos en
castellano o subtituladas en otro idioma extranjero con fines comerciales o
lucrativos.
Parágrafo Único: Las
películas de re - estreno y copias nuevas se anunciarán como tales al público,
con caracteres visibles en toda publicidad.
Artículo 41.- Las salas de cine presentarán, por lo menos una vez a
la semana, películas comprendidas dentro de la clase ¨A¨. Quedan excluidos de
tal obligación los autocines.
Parágrafo Único: El Alcalde podrá reglamentar los turnos para la
exhibición de las películas señaladas en este artículo en las diferentes salas
de proyección situadas en distintos sectores del área urbana del Municipio,
siempre que las circunstancias así lo justifiquen.
Artículo 42.- El Alcalde
podrá exigir a las empresas cinematográficas, cuando lo considere conveniente,
la proyección gratuita de películas educativas de duración no mayor de diez
(10) minutos. Igualmente, podrá exigirle
la presentación de avisos sobre materias que le interesen al Municipio en
número no mayor de dos (2) avisos. Todo
el material a exhibirse será entregado por intermedio del Alcalde.
Artículo 43.- En cada sesión
de proyección cinematográfica, sólo se permitirá un máximo de diez (10) minutos
de mensajes publicitarios, tanto en dispositivas como en películas. Su exhibición se efectuará en forma continua
y por una sola vez al comienzo de cada función, a puertas abiertas y con las
luces semi - encendidas.
Parágrafo Primero: Los noticieros
no podrán exceder de quince (15) minutos y no podrán incluir más del cincuenta
por ciento (50%) de sus noticias y/o tiempo en anuncios o referencias
publicitarias comerciales, en tal caso, el excedente deberá computarse dentro
de los diez (10) minutos establecidos en el encabezamiento de este artículo.
Parágrafo Segundo: Se prohibe la
exhibición de cortes publicitarios o propagandísticos que no sean de producción
nacional, así como todos aquellos hechos con técnicas subliminales.
Artículo 44.- No serán
tomados en cuenta a los efectos de las limitaciones establecidas en el artículo
anterior:
a) Los cortometrajes cinematográficos de
producción nacional, aún cuando se haga mención de una empresa patrocinante;
b) Los avances de películas que hayan de ser
exhibidas en el mismo local, siempre y cuando no excedan de tres (3) avances
por función, y su duración no sea mayor de nueve (9) minutos en total, y
c) Los que se proyecten en aplicación del
artículo 39 de esta Ordenanza.
Artículo 45.- El Alcalde,
previo informe del Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera o de la Dirección de
Ingeniería Municipal, según sea el caso , podrá suspender la presentación de
las proyecciones cinematográficas en los establecimientos indicados en el
Parágrafo Único del artículo 34.
Artículo 46.- La películas de reestreno y copias nuevas se
anunciarán como tales al público, con caracteres visibles en toda publicidad.
Artículo 47.- La empresa o
empresario cuidará que la proyección no sea hecha con mayor o menor velocidad
que la requerida, con el fin de que se realice sin vibraciones molestas y
permita al público leer con facilidad los títulos. Igualmente están en la obligación de exhibir
copias en buen estado y garantizar condiciones óptimas de sonido, iluminación,
comodidad e higiene en la proyección del espectáculo.
Parágrafo Único: Las empresas o empresarios deberán proyectar la
película sin mutilación, alteración o sustitución.
Artículo 48.- Los proyectos
de películas cinematográficas deberán ser manejados por personal especialmente
adiestrado, de reconocida solvencia y responsabilidad dentro de las empresas.
Los equipos de
proyección y sonido deberán ser revisados periódicamente por técnicos, quienes
en sus servicios extenderán un boletín de revisión así como de las correcciones
realizadas que garanticen el buen funcionamiento del proyector. Estas revisiones deberán ser realizadas
dentro del lapso máximo de treinta (30) días.
Artículo 49.- El trabajo de
proyección de las películas en los locales cinematográficos deberá ser
desempeñado por un número suficiente de operadores.
Artículo 50.- La empresa o
empresario cuidará de que el operador, durante la función, atienda
exclusivamente las máquinas, películas y tableros, y no se dedique a otro
trabajo ni abandone la caseta de proyección, salvo en la oportunidad del
descanso laboral previsto por la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, exigirá del operador que esté en
la caseta por lo menos media hora antes de la señalada para el comienzo dela
función.
Artículo 51.- Será obligación
del operador dar cuenta inmediata al empresario o encargado, por escrito, de
cualquier deficiencia o anormalidad que note en las instalaciones eléctricas,
en las máquinas de proyección o en el sistema sonoro de las películas. En todo caso, la empresa o empresario asumirá
la responsabilidad del buen funcionamiento de los aparatos y equipos, de tal
manera que el público asistente a las funciones no se vea perturbado por el funcionamiento
defectuoso de los mismos.
Artículo 52.- La caseta de
proyección deberá estar provista de los elementos necesarios para la inmediata
reparación de las películas que sufran
rupturas o despegue durante la proyección.
Dicha caseta deberá llenar los requisitos de seguridad, sanidad y
comodidad necesarios para su uso.
CAPITULO
VI
DE
LA INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo 53.- La inspección
de los locales de diversiones y espectáculos corresponde al Municipio a través
de la Dirección de Ingeniería Municipal y el Cuerpo de Bomberos del Municipio
Valera. Ninguna de los funcionarios a quienes se atribuye esta responsabilidad
podrá tener interés comercial directo en las empresas de espectáculos que
funcionen en la jurisdicción del
Municipio Valera
Artículo 54.- Sin perjuicio
de las facultades que las leyes nacionales o estadales atribuyan a los
funcionarios públicos nacionales o del Estado Trujillo, el Alcalde, los
Concejales, el Síndico Procurador Municipal, el Contralor Municipal, el
Director de Hacienda, el Director de Ingeniería Municipal, los Bomberos
Municipales, el personal policial municipal uniformado y en servicio y los
funcionarios de hacienda municipal en ejercicio de sus funciones, están
facultados para ejercer la inspección en los locales donde se presenten
espectáculos públicos, siempre y cuando se encuentren debidamente identificados
mediante el carnet que al efecto expedirá el Alcalde.
Artículo 55.- La inspección
de los locales destinados a diversiones y espectáculos públicos, en lo que se
refiere a la solidez de las construcciones y a las condiciones generales de
seguridad e higiene estará a cargo de la Dirección de Ingeniería Municipal en
coordinación con el Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera y las autoridades
estadales o nacionales competentes.
Artículo 56.- Cuando se
requiera vigilancia policial especial, el representante de la empresa o el
empresario solicitará de la autoridad policial competente el envío de los
agentes necesarios para el mantenimiento del orden público.
No obstante lo
dispuesto en este artículo, el Alcalde si lo considera conveniente podrá hacer
la solicitud antes señalada.
Artículo 57.- Los empresarios
de parques de atracciones mecánicas, tiovivos y aparatos similares deberán
presentar en la oportunidad prevista en el artículo 11 de esta Ordenanza, como
condición especial para obtener el permiso de funcionamiento, un informe
escrito del Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera, donde se certifique que
los aparatos instalados no ofrecen peligro alguno para el público que los use,
todo ello sin perjuicio de las
revisiones que pueda hacer directamente la Dirección de Ingeniería
Municipal o el Cuerpo de Bomberos del Municipio Valera
Esta
certificación deberá ser renovada cada tres (3)
meses. Igualmente, los
empresarios deberán presentar y mantener vigente una póliza de seguro que cubra
los daños que puedan ocasionarse a quienes hagan uso de los aparatos, derivados
de la deficiencia en el equipo o negligencia por parte del personal que los
opera o de los empresarios.
Artículo 58.- Son
atribuciones del Alcalde en materia de diversiones y espectáculos públicos, las
siguientes:
a) Velar por el estricto cumplimiento de todas
las disposiciones de la presente Ordenanza, a cuyo efecto contará con el apoyo
que, en todo caso, deben prestarle los funcionarios municipales y demás
autoridades públicas del Estado Trujillo.
b) Informar a las autoridades competentes de la
administración pública nacional y estadal las irregularidades observadas
respecto al cumplimiento de esta Ordenanza.
c) Delegar una o más atribuciones o funciones
que la presente Ordenanza le asigna, en funcionarios directivos bajo su
dependencia, mediante Resolución motivada y debidamente publicada en la Gaceta
Municipal.
d) Imponer las sanciones previstas en la
presente Ordenanza.
e) Oí y resolver las quejas y reclamos que
formulen los interesados en todo lo relativo a las diversiones y espectáculos
públicos, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza
sobre Procedimientos Administrativos.
f) Firmar las comunicaciones relacionadas con
sus funciones y los libros a que se refieren los artículos 7 y 77 de esta
Ordenanza.
g) Cumplir con las demás atribuciones que le
fija esta Ordenanza y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 59.- Las empresas o
empresarios de espectáculos o diversiones están obligados a:
a) Permitir el acceso a las instalaciones del
local a todos los funcionarios públicos acreditados a tal efecto cuando vayan a
ejercer funciones de inspección o fiscalización.
b) Llevar un libro sellado en cada uno de sus
folios por la Dirección de Hacienda, en el que se asentarán diariamente el
número de boletos o billetes de entrada vendidos en el día, incluyendo los
abonos, de acuerdo al número de funciones realizadas así como, el número de
entradas de cortesía, si las hubiere, que han sido utilizadas y el número de
asistentes con carnet o identificación de servicio.
c) Presentar diariamente a la Oficina competente
una relación debidamente suscrita por el representante de la empresa o
empresario en la cual hará constar el producto integro recaudado por concepto
del valor bruto de los billetes o boletos
de entrada al espectáculo, y el número de entradas de cortesía que han
sido utilizadas; todo ello a los fines de la liquidación del impuesto
correspondiente.
Artículo 60.- A la entrada de
cada espectáculo habrá arquillas debidamente cerradas con llaves, a fin de que
cada portero disponga de una de ellas para depositar el billete, una vez
separado de un talón que se devolverá al espectador.
Parágrafo Primero: El público
asistente deberá conservar el talón del billete o boleto de entrada para
identificar la localidad o número de su asiento si fuere el caso y/o poder
reclamar la devolución de su valor en caso de suspensión del espectáculo cuando
fuere procedente.
Parágrafo Segundo: En los locales
de espectáculos públicos habrá un número suficiente de contraseñas para
utilizarlas en caso que personas asistentes necesiten salir momentáneamente del
local.
Artículo 61.- Las empresas o
empresario están en la obligación de presentar a los fiscales liquidadores y
recaudadores del impuesto sobre espectáculos públicos debidamente acreditados,
los libros sellados, previstos en el literal ¨b¨ del artículo 59 de esta Ordenanza y cualesquiera otros
libros, documentos o comprobantes relacionados con el objeto de la inspección.
Artículo 62.- Ningún
funcionario encargado de la inspección, vigilancia y fiscalización del
espectáculo público podrá hacerse otorgar para sí entradas de favor o cortesía
o cualquier otra ventaja en los mismos, excepto lo dispuesto en el artículo 88
de esta Ordenanza.
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