II Parte
CAPÍTULO
IX
CÉDULA
DE HABITABILIDAD
Artículo
48: Toda
solicitud de constancia o cédula de habitabilidad debe estar acompañada de los
siguientes recaudos:
a) Certificación firmada por el profesional
residente responsable de la ejecución de la obra. Y por el propietario, en la
que se hará constar que la obra se ejecutó en su totalidad de conformidad con
la constancia de cumplimiento de las Variables Urbanas Fundamentales y con las
normas y procedimientos técnicos correspondientes.
b) Planos definitivos de la obra para el caso de que
surjan modificaciones durante su ejecución que no alteren las Variables Urbanas
Fundamentales.
c) Solvencia Municipal del impuesto sobre inmuebles
urbanos de la parcela desarrollada.
d) Constancia de conexión de los servicios de
energía eléctrica, acueductos y cloacas, emitidas por los organismos
respectivos.
e) Habitabilidad expedida por el Instituto Autónomo
de Bomberos del Estado Trujillo, excepto para el caso viviendas unifamiliares y
bifamiliares.
f) Habitabilidad expedida por la Dirección de
Ingeniería Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
g) Constancia de recepción del material vegetal, forestal u ornamental emitida por la
autoridad ambiental municipal según lo previsto en el Capítulo denominado del
Aporte Ambiental.
Artículo
49: La
Dirección de Ingeniería Municipal no podrá conceder cédula de habitabilidad para las construcciones
ejecutadas que presenten las siguientes objeciones:
1) Existencias de escombros o material sobrante de
construcción dentro o en áreas adyacentes a la obra.
2) Cuando existieren servicios inconclusos tales
como: Aguas blancas, aguas negras, electricidad, acceso según las normas a
discapacitados, drenajes, pavimentos, áreas verdes, entre otros.
3) Cuando se comprobare que el propietario presenta
deuda con el Municipio.
4) Cuando se realizaran modificaciones sin ser
autorizadas y no hayan cumplido con las sanciones previstas en esta Ordenanza.
5) Cuando se comprobare que en el lapso de ejecución
de la obra se incumplieron ciertos procedimientos legales técnicos y/o
administrativos y no haya cumplido con las sanciones previstas para dichos
incumplimientos y no hayan sido subsanadas si es el caso.
6) Cuando no se hayan subsanado exigencias
presentadas en el informe del Cuerpo de Bomberos.
Artículo
50: Concluida la
construcción de edificaciones, urbanizaciones y modificaciones de acuerdo al
proyecto permisada, el propietario deberá solicitar a la Dirección de Ingeniería Municipal la constancia o
cédula de habitabilidad respectiva, a fin de que la obra pueda ponerse en
servicio. La Dirección de Ingeniería Municipal
después de inspeccionar la obra y verificar que la misma se efectuó en
un todo conforme con la constancia de cumplimiento de las Variables Urbanas
Fundamentales y demás normas y procedimientos técnicos y jurídicos en la
materia, previa autorización del Concejo
Municipal, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles expedirá la cédula
de habitabilidad de la obra, la cual será gratuita.
PARÁGRAFO
PRIMERO: La
inspección realizada por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal debe
estar respaldada por el informe final de inspección, firmado por el Inspector
Municipal, donde conste y certifique el cumplimiento de las Variables Urbanas
Fundamentales, normas y procedimientos técnicos.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Cuando la
Autoridad Urbanística Municipal detecte alguna violación de las Variables
urbanas Fundamentales o de alguna norma o procedimiento técnico de una obra
culminada, la misma no podrá habitarse hasta tanto no sean subsanadas las
objeciones formuladas, una vez realizados los reparos por parte del propietario
la Dirección de Ingeniería Municipal procederá a emitir la constancia o cédula
de habitabilidad previa autorización del Concejo Municipal.
PARÁGRAFO
TERCERO: La
edificación y sus ambientes no podrán tener otro uso que aquel para el cual fue
construido. En el caso de ambientes destinados a estacionamiento, áreas verdes,
recreativas, comunes, espacios y accesorios para personas con discapacidad,
éstos deben ser utilizados para tal fin. Y no son susceptibles a cambios de
uso; so pena al sometimiento de las sanciones previstas en esta Ordenanza y
demás leyes que rigen la materia.
Artículo
51: Si la
Autoridad Urbanística Municipal considera que no han sido subsanados los
reparos pendientes en su totalidad a que se refiere el artículo anterior, los
interesados podrán interponer recurso de reconsideración según lo previsto en
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
Artículo
52: La
constancia de habitabilidad podrá ser otorgada parcialmente por etapas cuando
así se haya solicitado en el caso de urbanizaciones, siempre que se desarrolle
un porcentaje de áreas comunales, equivalentes a la habitabilidad que solicita.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Cuando se
trate de urbanizaciones o parcelamientos, la constancia de habitabilidad,
abarcara a la totalidad del permiso, salvo que se hubiere permisada su
ejecución por etapas.
CAPÍTULO X
DE LAS
CONSTRUCCIONES QUE HAN DE DEMOLERSE O
MODIFICARSE
Artículo
53: Corresponde
en general a cualquier persona Natural o Jurídica, denunciar ante el Concejo
Municipal, y/o a la Dirección de Ingeniería Municipal, los edificios o inmuebles que amenacen ruinas, o que por
mal estado de algunas de sus partes pudiera originar la caída de materiales o
elementos de la construcción.
Artículo
54: Si la obra
ejecutada no se ajusta a la disposiciones jurídicas y técnicas que rigen en materia urbanística, la Dirección de
Ingeniería Municipal ordenará al
interesado la demolición parcial o total de la obra, sin ninguna excepción, a
cuyo efecto fijará un plazo perentorio no menor de treinta (30) días continuos,
vencido el cual informará de lo actuado al Concejo Municipal.
Artículo
55: Cuando una
construcción haya sido hecha sin el permiso correspondiente y por su ubicación o forma en que esté
construida, presente un aspecto discordante
o esté en contradicción con las normas prescritas en esta Ordenanza, u
ofrezca peligro para sus ocupantes o para la colectividad, la Dirección de
Ingeniería Municipal ordenará la
demolición de la obra, dando a los ocupantes un plazo no mayor de quince (15)
días para su desocupación.
Artículo
56: Cuando
alguna de las autoridades en materia urbanística constate
que una edificación presente amenazas de ruinas o peligro de desplome; o
existan construcciones que obstruyan una vía pública o situada en un lugar prohibido,
ordenará a la Dirección de Ingeniería Municipal la demolición o reparación de
las construcciones señaladas, comunicando al propietario de dicho inmueble ejecutar la medida.
Artículo
57: La Dirección
de Ingeniería Municipal, según el caso presentará un informe escrito de las
probables causas del hecho y de los medios más convenientes para repararlo o
demolerlo, acompañando además el presupuesto de gastos para la reparación o
demolición y si fuera necesario así
como los planos correspondientes,
los cuales serán ejecutados y cubiertos por el propietario, y las sanciones a que den lugar.
Artículo
58: La Dirección
de Ingeniería Municipal, decidirá en el término de quince (15) días, y su
decisión será notificada al Concejo Municipal, al propietario o a su
representante legal, y si este no fuere hallado, al arrendatario u ocupante de
la edificación. En este último caso la notificación se hará además, fijando en
una parte visible de la edificación una copia de la decisión de la Dirección de
Ingeniería Municipal, y por medio de avisos publicados en un periódico de la
localidad que tenga suficiente circulación o en la Gaceta Municipal.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Cuando
conste que una edificación pertenece a varias personas, la notificación se hará
a cada uno de los propietarios de la manera antes indicada.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: En su
decisión de demolición, la Dirección de Ingeniería Municipal podrá acompañar en
su notificación, el presupuesto de gastos, los planos y cualquier otro recaudo
necesario, estarán a disposición al
propietario o de sus representantes para que pueda verlos y examinarlos.
Artículo
59: Para los
interesados a quienes se les haya hecho la notificación por medio de carteles o
por vía de la inserción antes mencionada el tiempo empezará a correr diez (10)
días continuos, después de la fijación o de la publicación del último aviso en
la prensa o en una Gaceta Municipal.
Artículo
60: El
propietario o los propietarios del inmueble podrán interponer los recursos a
que hubiere lugar en Sede Administrativa o Jurisdiccional en los términos
establecido en las Leyes que regulan la materia. Sí la decisión de la Dirección
de Ingeniería Municipal no ha sido impugnada o los recursos interpuestos hubieren sido declarados sin lugar, el
propietario del Inmueble deberá proceder
a ejecutar los trabajos que se le
hubiere ordenado dentro del plazo fijado por la Municipalidad.
Artículo
61: En los casos
en que el propietario de la edificación no procediere a ejecutar los trabajos
ordenados de demolición o modificación, establecidos en el presente
Capitulo de Construcciones que han de
demolerse o modificarse, El Síndico o la
Síndico Procurador Municipal acudirá
al Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil de la Jurisdicción, con los recaudos necesarios, para que esta Instancia
Jurisdiccional accione las medidas y sanciones
a que hubiere lugar.
CAPITULO XI
DEL
APORTE AMBIENTAL
Artículo
62: Con el fin
de orientar el Desarrollo Urbano, salvaguardar y preservar el ambiente, como
también fomentar la reforestación y ornato del Municipio Valera, todo
propietario Natural o Jurídico, Público o Privado que haya sido autorizado o permisada
por la Autoridad Urbanística Municipal a realizar cualquier construcción en el
ámbito urbanístico del Municipio Valera deberá cumplir con la responsabilidad
ambiental, la cual consiste en el aporte ambiental de plantas forestales y/u
ornamentales en la fase de vivero en las cantidades previstas en el artículo
63.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Se
incluyen todas aquellas construcciones ejecutadas o en ejecución que a la
promulgación de la presente Ordenanza no hayan tramitado la cedula de
habitabilidad.
Artículo
63: Por cada
diez metros cuadrados de terreno intervenido para la construcción de una obra de cualquier naturaleza, bien sea
nueva o ya existente, el propietario suministrara como aporte ambiental
dos (02)
plantas forestales o cuatro (04)
plantas ornamentales en fase de vivero, las cuales deben estar en buenas
condiciones fitosanitarias, vigorosas y en la edad óptima para su trasplante o
siembra en el sitio definitivo.
Artículo
64: La
Dirección de Ingeniería Municipal según
los planos presentados para la ejecución de la obra, calculara y fijara la
cantidad de plantas forestales y/u ornamentales a aportar a la Autoridad en
Materia Ambiental del Municipio Valera.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Para la
presente Ordenanza se considera Autoridad en Materia Ambiental del Municipio
Valera, al Departamento de
Saneamiento Ambiental del Municipio Valera y a la Comisión en
Materia Ambiental del Concejo Municipal del Municipio Valera.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Quedan
excluidas de los cálculos de áreas intervenidas para el aporte ambiental,
aquellas superficies dedicadas a áreas verdes y/o recreativas.
Artículo
65: El aporte
ambiental será suministrado directamente a la Autoridad en Materia Ambiental en
el transcurso de la ejecución de la obra en la fecha y sitio señalado por la
Autoridad en materia Ambiental en el Municipio Valera.
PARÁGRAFO
ÚNICO: La
Autoridad en Materia Ambiental Municipal podrá exigir para el aporte ambiental
la Especie y/o Variedad del material vegetal que mejor consideren utilizar en
los planes de reforestación y/u ornato del Municipio Valera.
Artículo
66: La Autoridad
Ambiental Municipal, una vez recibido el aporte ambiental en su totalidad firmara
y sellará una constancia de aporte
ambiental y la entregara al propietario aportante como requisito para tramitar
posteriormente la certificación de culminación de la obra y/o cedula de
habitabilidad.
Artículo
67: La Autoridad
Ambiental Municipal dispondrá en su totalidad del aporte ambiental y será
utilizado en conjunto o por separado por el Departamento de Saneamiento
Ambiental y/o la Comisión en Materia
Ambiental del Concejo Municipal según
sea el caso, exclusivamente para contribuir a la reforestación y ornato del
Municipio Valera, para Jornadas Ecológicas o Ambientales realizadas por
Organizaciones, Movimientos Ecológicos, Unidades Educativas en todos sus
niveles, Consejos Comunales, entre otros.
Artículo
68: La
Autoridad en Materia Ambiental Municipal, dispondrá de un espacio idóneo para
el cuidado y mantenimiento del aporte ambiental los cuales deberán ser sembrados en los sitios definitivos en el
menor tiempo posible.
Artículo
69: La
Autoridad en Materia Ambiental Municipal, velara por el cuidado y mantenimiento de las plantas
sembradas en el sitio definitivo, en aquellos casos en que este material
vegetal fuese dado en donación a personas Naturales o Jurídicas en competencia
ambiental o para una actividad ecológica-ambiental deberá elaborar un acta de
compromiso entre la Autoridad en Materia Ambiental Municipal y el Ente
Receptor, donde se refleje el uso dado, sitio de siembra, el cuidado y
mantenimiento de este material vegetal.
CAPITULO XII
DE LOS
ACCESOS, RAMPAS, ACERAS Y CALLES
Artículo
70: Las edificaciones a construir en terrenos
situados en esquinas de calles y/o avenidas, la entrada
o salida de
los estacionamientos no podrán
ubicarse a una
distancia menor de
seis metros (6 m) lineales
desde el
punto de tangencia
de la curva
que forma la
esquina con la
parte recta de
la calle, hasta
el punto de inicio de entrada
o salida . En el
caso de que
la entrada al
estacionamiento para edificaciones multifamiliares, comerciales e
industriales sea utilizada también
como salida, esta
debe tener un
ancho mínimo de seis metros (6 m) y
cuando la entrada
y salida estén
separadas, el ancho tendrá
un mínimo de tres
metros (3 m) para cada caso.
Artículo
71: Las rampas de entrada y
salida de sótanos,
semisótanos a estacionamientos deben ser
de un ancho
mínimo de tres metros (3 m) , con
superficie de rodamiento
áspera y con
pendiente no mayor al
15%, en caso de establecerse
rampas en curvas
esta debe tener el
peralte y sobre ancho
necesario para la maniobra.
Artículo 72 : Cuando se conceda permiso para la rotura de aceras, paños de macadam o asfalto, el responsable
deberá corregir estas roturas y recolectar los escombros generados en el menor
tiempo posible, en ningún caso se permitirá correcciones de estas roturas que
generen aspectos discordantes con el aspecto original de la obra.
PARÁGRAFO
ÚNICO: El costo de
reparación por las roturas ocasionadas será por cuenta del solicitante o de
quien ejecute la acción, los trabajos
exigidos se regirán bajo la Dirección de la Ingeniería Municipal.
Artículo
73: Las aceras deben construirse de acuerdo con el alineamiento
indicado, en el caso
de acceso a
rampas que ingresen
a través de estas, las pendientes de
las mismas deben
estimarse construir desde
el borde exterior
a la propiedad, permitiendo y
procurando la continuidad
peatonal por la
acera sin interrupción
alguna, en un todo
de acuerdo a
la sección transversal establecida
en el Plano de
Vialidad para cada
caso por la Oficina Municipal de
Planificación Urbana (OMPU), igualmente
queda prohibido construir sobre
las aceras: portadas, rampas,
columnas, casetas, kioscos y cualquier
otra obra que dificulte el tránsito
peatonal.
Artículo
74: La altura
de la acera sobre el nivel de la calzada
no será menor de 0,175 m y su ancho será determinado de
acuerdo a la
sección transversal establecida
en el plano
de vialidad para
cada caso por la Oficina Municipal
de Planificación Urbana (OMPU).
Artículo
75: La calzada
de las avenidas y calles tendrán el ancho estipulado en
el Plano de
Vialidad de la Ciudad
y será determinado
por la Oficina
Municipal de Planificación
Urbana (OMPU).
Artículo
76: Todos
aquellos accesos especiales externos e
internos de una edificación para personas con discapacidad deben ser
construidos según los establecidos en las leyes y normas que rigen en la
materia.
CAPÍTULO
XIII
DE LAS
ALINEACIONES Y RASANTES
Artículo
77: Toda
construcción de un inmueble o cierre del mismo, con frente a una vía
vehicular será alineado conforme a la
línea de edificación y perfiles fijados en el permiso correspondiente, por la
Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU).
Artículo
78: El desagüe
de los techos hacia las vías públicas, solo podrán hacerse por medio de
bajantes incrustados en el muro de fachada, haciéndose el desagüe por debajo de
la acera.
Artículo
79: En toda
construcción o reconstrucción de un inmueble, la línea de fachada deberá
guardar el alineamiento y/o los retiros fijados por la Oficina Municipal de
Planificación Urbana (OMPU), de acuerdo a lo establecido en el Plan de
Desarrollo Urbano y en la Ordenanza de
Zonificación de la ciudad.
PARÁGRAFO
PRMERO: Cuando la
construcción, modificación o reparación,
que vaya a efectuarse sea mayor del 33,33% o sea la tercera parte del área
total de construcción de un inmueble, cualquiera sea su reparación o
modificación, debe efectuarse el retiro correspondiente a la zona de acuerdo a
la Ordenanza de Zonificación de la ciudad.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: En caso de
reconstrucción de fachadas ésta deberá
cumplir con el
alineamiento y retiros
indicados si es
el caso, por la
Oficina Municipal de
Planificación Urbana, en la vía, calle
y avenida respectiva.
Artículo
80: No se
permitirá la construcción o reconstrucción de ninguna edificación, fuera de la
alineación de fachada, con ningún cuerpo avanzado retallo o molduras, cuya
altura al nivel de la acera sea menor de tres metros (3 m).
PARÁGRAFO
ÚNICO: En la construcción o reconstrucción de edificaciones no se permitirán
salientes en el plano vertical de la fachada que sean mayores de las tres
cuartas (3/4) partes del ancho de la
acera.
Artículo
81: Para todo
lo relacionado con alineamiento, retiros, ochavas, alturas de edificios,
salientes, se aplicará lo contemplado en la Ordenanza de Zonificación de la
Ciudad de Valera y demás leyes y normas que rigen en la materia.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES
GENERALES SOBRE URBANISMO O PARCELAMIENTO
Artículo
82: Para los
efectos de la presente Ordenanza debe entenderse por Urbanismo, el desarrollo
adecuado de una ciudad o poblado, siguiendo las normas relativas al ornato, a
la salubridad, a la facilidad de tránsito en sus calles y avenidas, plazas y
parques públicos, a la higiene, comodidad y estética de sus edificios, y en
general a todos los preceptos establecidos para la conveniencia y seguridad de
sus habitantes.
Artículo
83: No se
permitirá el establecimiento de aserraderos, talleres de latonería y pintura,
depósitos en general y empresas
industriales dentro de la zona residencial de la Ciudad. Las que existan
actualmente deberán tomar las medidas necesarias a fin de evitar accidentes,
ruidos, y degradación del ambiente, de haber quejas de terceros, debidamente
comprobadas, se verán obligados a movilizarse a la zona industrial de esta
ciudad y la Autoridad Urbanística Municipal fijará el plazo para su reubicación
y velará por el cumplimiento de la misma, notificando al Concejo Municipal.
Artículo
84: Para ser
otorgado el permiso de urbanizar o parcelar, la Dirección Ingeniería Municipal
exigirá la entrega inmediata por documento registrado de los terrenos
destinados a áreas verdes, parques, jardines, escuelas y campos deportivos y
demás áreas comunes y publicas
debidamente deslindados.
Artículo
85: Para ser
otorgado el permiso de parcelar o urbanizar, el propietario deberá otorgar
documento público de garantía bastante y suficiente, a satisfacción del Concejo
Municipal, para responder de los daños que la obra nueva, pueda causar a otras
urbanizaciones y otros sectores de la ciudad, y aún a partes de la urbanización misma que hayan sido
vendidas a terceros o entregadas al
Municipio. Igualmente deberá dar garantía suficiente de que la obra que
proyecta emprender, no causará perjuicios al ambiente circundante, ni el
sistema ecológico dominante en el área.
Artículo
86: En toda
urbanización o Parcelamiento debe preverse la prolongación de sus calles y
avenidas para facilitar el tránsito hacia los terrenos vecinos, amoldándose lo
más posible a la línea general del plan de desarrollo urbano y de vialidad
vigente.
Artículo
87: Podrá
permitirse la construcción de calles ciegas, para dar acceso a un número
limitado de casas, cuando exista la imposibilidad absoluta, debidamente
comprobada, de que no son susceptibles de prolongación en el futuro. La
longitud de estas Calles no debe ser mayor de ciento veinte metros (120 m) y
deben tener una plazoleta de retorno, cuyo diámetro no sea mayor de catorce
metros (14 m).
Artículo
88: Tanto las
avenidas como las calles deberán tener un pavimento adecuado conforme a las
especificaciones técnicas y especiales
que determine en cada caso la Dirección Ingeniería Municipal y que serán de
obligatorio cumplimiento por parte de los constructores.
Artículo
89: Toda
urbanización o Parcelamiento será dotado por sus propietarios o empresarios del
servicio de agua potable, de acuerdo con las normas y disposiciones al
respecto, por los organismos
competentes, HIDROANDES y el Ministerio del Poder Popular competente en la
materia de salud, dejando siempre a salvo los derechos, que sobre organización
de acueductos tiene la Municipalidad.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Igualmente
deberán ser dotados por sus propietarios o empresarios del servicio de relación
de aguas negras y deberán también presentar un certificado expedido por los
Institutos referidos en el artículo anterior, en el cual conste que la
distribución de aguas negras se hará en cloacas, y en defecto de estas que las
aguas residuales serán sometidas a tratamiento aprobado por los mismos
organismos. Así mismo deberán tener certificado de la disposición adecuada de
las aguas pluviales.
Artículo
90: Las
instalaciones eléctricas y de teléfono se harán por el sistema de canalización
subterránea, pero el servicio particular puede ser hecho por callejones, en
postes por el fondo de las parcelas sin
pasar líneas aéreas de un lote a otro. Así como deberán cumplir lo establecido
en las normativas legales y técnicas los
organismos con competencia en la materia eléctrica y de telefonía.
PARÁGRAFO
ÚNICO: En los
casos que por razones técnicas insuperables, no sea posible hacer estas
instalaciones por el sistema indicado, pueden hacerse instalaciones aéreas
tradicionales.
Artículo
91: Toda persona
Natural o Jurídica que se proponga urbanizar o parcelar, debe fijar
inicialmente un plazo máximo para la construcción de los servicios públicos y
para la entrega a la Municipalidad de las avenidas, calles, plazas, ramales de
cloacas y drenajes, instalaciones de alumbrado público y demás construcciones
que por su origen, naturaleza y destino no sean propiedad particular, sino que
correspondan al uso público, así como también los acueductos y las fuentes que
los alimentan, para que ella los administre como bienes del Municipio, sin que
tenga éste que indemnizar nada al respecto. Tales circunstancias serán
consideradas por la Ingeniería Municipal y de ser aceptadas por ésta, se hará
constar en el correspondiente permiso para urbanizar o parcelar.
Artículo
92: Cuando los
pavimentos, tuberías o cualquier obra de servicio común en las urbanizaciones y
parcelamientos se deteriorasen en el curso de los dos (2) años siguientes a su
entrega a la Municipalidad, está podrá reclamar judicialmente a la persona
natural o jurídica que efectuó los trabajos, la reparación inmediata de la obra
y los daños y perjuicios causados, quedando a salvo los derechos de terceros. A
tal efecto el propietario afianzará el cumplimiento de esta obligación, a
satisfacción del Concejo Municipal, en el acto de entrega de dichas obras.
Artículo
93: El Concejo
Municipal, por acuerdo, determinará los requisitos generales que deban
satisfacer las urbanizaciones y parcelamientos que por su ubicación,
condiciones climatológicas y demás circunstancias influyentes, no requieren
llenar todas las especificaciones exigidas por esta Ordenanza. El Plan de
Desarrollo Urbano determinará las zonas en las cuales pueden realizarse dichas
urbanizaciones y parcelamientos, lo no
previsto en esta ordenanza está sujeto al cumplimiento de leyes, normas que
rigen sobre la materia.
CAPÍTULO XV
DE LAS
SANCIONES
Artículo 94: Todo trabajo de construcción, reconstrucción o reparación que se haya
realizado sin haber cumplido previamente las formalidades previstas en esta
Ordenanza, será paralizada por la
Dirección de Ingeniería Municipal, imponiendo una multa al
propietario de la obra, de veinte a cien Unidades Tributarias (20 – 100 U.T.), para
edificaciones unifamiliares, bifamiliares y reparaciones o modificaciones
menores, de cien a quinientas Unidades Tributarias (100 – 500 U.T.), para
edificaciones multifamiliares, comerciales, industrial y reparaciones o
modificaciones mayores, urbanismo o parcelamiento, según la gravedad del caso.
Al reincidente en la infracción se la aplicara el doble de la multa
establecida.
Artículo 95: La obra ejecutada, paralizada y sancionada según lo previsto en al
artículo anterior, deberá realizar las correcciones administrativas y/o técnicas a que dieran
lugar, si por el contrario estas no se realizan o no pueden ser corregidas se
procederá a demolerla según lo establecido en el Capítulo X de la presente
Ordenanza. Una vez cumplido con los reparos y las sanciones establecidas podrá
continuar con la ejecución de la obra siempre y cuando no esté en áreas establecidas en el Capítulo III de la
presente ordenanza.
Artículo
96: Los
responsables de una obra en ejecución en
una vía publica que por necesidad levanten
andamios , tengan que abrir fosas, colocar materiales en las mismas, están obligados a poner símbolos de
señalización en el día y alumbrado
suficiente en la noche y tomar las debidas precauciones para garantizar la
seguridad de terceros. Los contraventores serán
impuestos con multa que oscila entre cincuenta Unidades Tributarias
hasta doscientas Unidades Tributarias (50
– 200 U.T.).
Artículo
97: Todo aquel
que altere o modifique los planos o las especificaciones aprobadas para
construir, reconstruir o reparar, a fin de transgredir disposiciones contenidas esta Ordenanza,
quedará obligado a demoler a su costa las obras construidas, y sujeto a la pena
de multa de veinte a cien Unidades Tributarias (20-100U.T.), para edificaciones
unifamiliares, bifamiliares y reparaciones o modificaciones menores, de cien a
quinientas Unidades Tributarias (100-500 U.T.), para edificaciones multifamiliares,
comerciales, industrial y reparaciones o modificaciones mayores, urbanismo o
parcelamiento, según la gravedad del caso. Al reincidente en la infracción se
la aplicara el doble de la multa establecida.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Si el
infractor no demoliere la obra, lo hará directamente la Dirección de
Ingeniería Municipal y multará
nuevamente al infractor, para cubrir los gastos generados por la Municipalidad.
Artículo
98: Los
materiales de construcción y/o escombros
solo podrán permanecer depositados frente a la obra, el tiempo necesario
para ser introducidos o votados
y en ningún caso se permitirá que permanezcan
durante la noche obstaculizando el libre tránsito de peatones y perturbando
el bienestar de la
comunidad. Los contraventores serán
impuestos con multa
que oscila entre cincuenta Unidades Tributarias hasta
doscientas Unidades Tributarias (50 -200 U.T.).
Artículo
99 : A quienes
hayan construido o
construyan en espacios de dominio público, la Dirección de
Ingeniería Municipal ordenará el ejecutor de la obra el retiro
y/o demolición a
sus costas las obras
e instalaciones construidas,
de lo
contrario quedaran al
margen de la
ley y sujetos al pago de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.),
más los gastos que esta genere.
Artículo
100: La
falsificación de firma o el uso de cualquier otro medio de engaño que tienda a desviar al criterio de la autoridad en todo lo relacionado con la
construcción, reconstrucción o reparación de obras, serán castigados además de
la sanción que establece el Código Penal, con la suspensión del permiso que
hubiere sido concedido y con la demolición de la obra.
Artículo
101: También
procederá a la suspensión o paralización de la obra cuando haya suficiente y
comprobada evidencia de la incompetencia y desatención por parte del Ingeniero
residente responsable de la obra que se construye o repara, así como también si
se comprobare que la dirección de la misma ha sido entregada a persona o
personas no autorizadas para ello.
Artículo
102: Si una
construcción fuese ocupada sin llenar los requisitos que establezcan esta
Ordenanza y demás disposiciones legales para su habitabilidad, se sancionará al
propietario y al profesional responsable con multa de cien Unidades Tributarias
a tres mil Unidades Tributarias (100-3.000 U.T.), esta sanción se aplicará una
vez por cada unidad de vivienda o por cualquier otro uso cuando se trate de
edificaciones multifamiliares.
Artículo
103: A
ningún propietario o constructor sea o
no Ingeniero o Arquitecto, o profesional a fin, le será permitida la
continuación de una obra, ni le serán concedidos nuevos permisos, hasta
tanto no haya pagado la multa que por
infracción a esta Ordenanza le hubiese sido impuesta.
Artículo
104: Cualquier
otra infracción no penada en esta Ordenanza será sancionada con multa fijada
por la Alcaldía Comunitaria Bolivariana
de Valera, previo informe de
la Autoridad Urbanística
Municipal, presentado al Concejo Municipal para su aprobación.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Cualquier
excepción queda a criterio de la
Autoridad Urbanística Municipal,
previo informe presentado al Concejo
Municipal para su aprobación.
Artículo
105: El
funcionario o funcionaria público del municipio que se abstenga y retarde
injustificadamente la ejecución de un acto que por razones de sus atribuciones
este obligado a realizar en relación de una obra de arquitectura ingeniería o
urbanismo, será sancionado con una multa equivalente a diez (10) veces su
remuneración mensual según el grado de la falta.
Artículo
106: Cuando el
funcionario o funcionaria hubiere incurrido en violación de la ley de ejercicio
de la ingeniería arquitectura y profesiones afines, se le instruirá el
expediente respectivo. El expediente será enviado al Colegio de Ingenieros de
Venezuela a los fines de las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 107: En los casos
en que los
particulares se nieguen o
resistan injustificadamente a la aplicación
de la presente
Ordenanza o a
la aplicación o cumplimiento
de las sanciones
aquí establecidas , o
irrespeten la autoridad de los funcionarios, se seguirá
el procedimiento previsto
en el código procesal penal
por la presunta comisión de delito de
resistencia a la autoridad.
Artículo 108: Para el cumplimiento de las sanciones establecidas en este capítulo la
Autoridad en materia urbanística dispondrá del apoyo jurídico de la Sindicatura Municipal
para emprender las acciones judiciales a que dé lugar, así como solicitar la
colaboración al acompañamiento de
funcionarios policiales en sus actuaciones in situ si así lo consideran.
Artículo
109: Los funcionarios
o funcionaras públicos(as) designados
por el ente ejecutivo del municipio Valera para cumplir funciones en materia
urbanística que cometan infracciones,
irrespeten y desacaten las leyes, y demás disposiciones vigentes sobre la
materia y las comparecencias del Concejo Municipal, serán sancionados con un
voto de censura aprobado por las tres quintas (3/5) partes de los integrantes
del cuerpo legislativo, el cual implica la destitución inmediata por parte del
Alcalde o Alcaldesa. La moción de censura solo podrá ser discutida dos días
(02) después de presentada a la plenaria del Concejo Municipal. El funcionario
o funcionaria removido o removida no podrá optar a ningún cargo público con el
resto del periodo municipal; todo de conformidad con el principio de
paralelismo de competencia; con fundamento en los artículos 187, 240 y 246 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO
XVI
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
110: Es
Competencia directa de la Autoridad Urbanística Municipal del Municipio
Valera, velar y hacer cumplir las
disposiciones contenidas en esta Ordenanza y de solicitar la colaboración a las autoridades competentes, cuando sea
necesario aplicar las sanciones administrativas, penales y pecuniarias al incumplimiento de esta
Ordenanza.
Artículo
111: Las
actuaciones de la Autoridad Urbanística Municipal se regirán por lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por la presente
Ordenanza y demás leyes que regulan sus actuaciones.
Artículo
112: La
Autoridad Urbanística Municipal deberán por lo menos dos (2) veces al mes
realizar un monitoreo general sobre construcciones en ejecución del Municipio
Valera y determinaran la legalidad o no de las mismas, en el caso que se
demuestren que son ilegales fijaran las sanciones a que den lugar, quedando
como responsabilidad del Ejecutivo Municipal garantizar el traslado de las
autoridades a los sitios que ella determinen
Artículo
113: El valor
de las Unidades
Tributarias ( U.T.) mencionadas
en esta Ordenanza para el
establecimiento de las
sanciones a aplicar a
los infractores y
responsables de obras, será el
establecido por la
administración tributaria vigente para la fecha.
Artículo
114: El Concejo
Municipal, previo informe de la Autoridad Urbanística Municipal, dictaminará en
todos los casos no previstos en esta Ordenanza, teniendo en cuenta
primordialmente la consecución de mejores condiciones higiénicas y de seguridad
personal, las mayores facilidades para el tránsito de peatones y de vehículos.
Artículo
115: En las obras
que por su naturaleza y complejidad requieran estudios de suelos de carácter
geológicos, geotécnicos o de otra naturaleza , la Autoridad Urbanística
Municipal solicitara la realización de estos al propietario como requisito
obligatorio para otorgar las variables urbanas fundamentales, si este estudio
de suelo arrojan resultados desfavorables para la ejecución de la obra
prevista, la obra será ajustada a la capacidad que dictamine el estudio de
suelo y las medidas correctivas que
exija el mismo estudio de suelo, por ende
en cumplimiento de las variables urbanas.
Artículo
116: Las áreas
previstas para servicios comunales o administrativos, así como las vías
públicas y demás áreas de uso común de las Urbanizaciones construidas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística, que no hubiesen sido
formalmente entregados al Municipio, pasaran a formar parte del dominio
público Municipal, dentro de los usos
previstos en los permisos correspondientes, sin perjuicio de los derechos
legítimos adquiridos por terceros.
Artículo
117: Todas
aquellas edificaciones que tengan como uso actividades de reuniones públicas
y/o privadas, Centros Educativos, Cines, Teatros, Auditorios, Templos
Religiosos, entre otros, sus construcciones se regirán por las leyes y normas
que regulan la materia.
Artículo
118: Se deroga
la anterior Ordenanza de Reforma Total de la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo
y Construcciones en General del Municipio Valera, así como cualquier otra norma que colinde con la presente Ordenanza.
Artículo
119: Comuníquese
y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones
del Concejo del Municipio Valera del Estado Trujillo. En Valera, a los quince
(15) días del mes de Julio del año Dos
Mil Trece (2013).
Años: 203 de la Independencia, 154 de la Federación y
14 de la Revolución.
ABOG. ELEAZAR
BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Lcda.
GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL
En el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal, se promulga la presente Ordenanza, de conformidad con el
artículo 128º y 129 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal,
en Valera a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013)
Años: 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14 de
la Revolución.
ABOG. ELEAZAR
BUITRAGO LCDO. REGULO BRICEÑO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
LCDA. GRISELDA
HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
VALERA
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