El legado del Presidente Chávez tiene detrás al pueblo, que ha entendido su papel en este momento decisivo de la historia, a los intelectuales que se saben parte del mismo pueblo. Un legado construido confiando en la gente común, esa que tiene cualidades fuera de lo común, los que hacemos posible la Patria que Bolívar soñó. El Comandante Eterno nos ha dejado con muchas tareas, con metas precisas. Continuaremos tu legado.
lunes, 24 de agosto de 2015
“NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ” EL PRIMER HOSPITAL DE VALERA
Conociendo nuestra historia
Como era su accionar Giacopini
dona una casa y 2000 bs para la construcción
de la obra, edificación que se
encontraba situada a la orilla de un
camino que unía a Valera con Betijoque, en donde funcionaba una posada que
servía a los viajeros que transitaban de
San Lázaro, y la Quebrada para
continuar a Sabana de Mendoza y La Ceiba.
José Rosario Araujo
Recién comenzaba el siglo XX y la nobel ciudad de Valera necesitaba un
hospital y quien mejor que el italiano
Domingo Giacopini; “jurungo” juglar; que
se había convertido en uno de los
habitantes de la ciudad de
Mercedes Díaz; para comprender que era menester la necesidad de un sitio donde
se pudieran atender a sus enfermos.
El Concejo Municipal; en
1904; acepta la donación del italiano y lo comisionó para que escogiera la
junta administradora que quedó conformada por el sacerdote Miguel A. Mejía,
Ernesto Spinetti, Eleazar González,
Adolfo Troconis, Dr. José Antonio Tagliaferro como miembros principales y el Br
Pompeyo Oliva, Eduardo Gentini, Antonio Salinas, General Estanislao
Sequera y Pedro Escalona como
suplentes.
El Gobernador de Valera de una
manera abusiva; como se acostumbraba en esa época; dejo de lado la junta
administradora y en vez de culminar la
obra como un hospital, la termino convirtiendo en una asilo para mendigos, y pordioseros permaneciendo así por dos años.
Giacopini reestructuró la junta y en conversaciones con el
ayuntamiento municipal vendió un terreno
de su propiedad por valor de 12.000 bs y con ese dinero se dedicó a acondicionar la casa donde funcionaba lo que sería con el tiempo
el Hospital Nuestra Señora de la Paz.
En el año de 1909 se demuele
el antiguo inmueble y al año siguiente
se inicia la construcción de un nuevo edificio cuyos planos los realizará el
Br. Pompeyo Oliva. La obra cuenta con la cooperación del actúa gobernador, que
era el Gral. Víctor Manuel Baptista
quien cedió por un tiempo la mitad de su sueldo y por disposición oficial un aporte mensual de ochocientos
bolívares para sus trabajos.
La nueva junta la conformaron
Rodulfo Terán Labastidas, el Padre Miguel A. Mejía y Abdón Briceño. Pasarían
seis años para que los trabajos se reanudaran, ya que los problemas de carácter
político y la falta de presupuesto paralizaron el proyecto.
Ahora una junta integrada por el
Padre Mejía, Dr. P.E Febres Cordero, Ceferino Briceño, Gral. Mario Terán
Labastidas, Ernesto Spinetti, Dr. Otilio Mármol y Buenaventura Angulo tratan de
llevar la obra a feliz término.
En el año de 1917 hubo personas
que colaboraron con la obra, como lo fueron Ulpiano Cañizales que donó una importante suma para los salones de la
obra, el Dr. Cifuentes Labastidas que estuvo pendiente para que la construcción
de la obra y Ana Hernández Bello de Tejera que haciendo verbenas y veladas
logró recolectar fondos para la continuación de los trabajos.
Pasaron dos años y el Concejo
Municipal asignó una contribución mensual
de cien bolívares para la finalización de los trabajo y además creo una
estampilla municipal para ayudar la
obra.
El General Gómez regalo 160
acciones de la Compañía Anónima “Planta
Eléctrica de Valera” y 500 sacos de cemento.
Por fin el 10 de mayo de
1923; después de 19 años; el Hospital
fue inaugurado y quedo atendido por un grupo de Hermanas de la Congregación de Santa Ana, cuya llegada había sido
gestionada por la señora Hernández Bello de Tejera, integrada por la Madre Patrocinia Naváscuez y las Hermanas
Genoveva Gascón, Carmen Ortiz y Apolonia Fernández.
En sus años de actividad en
preciso mencionar a los médicos y benefactores como los doctores; Gil Manrique,
Guillermo Parra, Eugenio de Bellard, Manuel Chuecos Pedro Emilio Carrillo, señores Miroclates
Montiel, Juan de Dios la Corte,
sacerdotes; Ignacio Burk y José Humberto Contreras; que continuaron la
obra con su trabajo y dedicación.
Para los nuevos tiempos el antiguo hospital “Nuestra Señora de la Paz” es
un moderno ambulatorio en donde reciben atención por parte del IVSS los
habitantes de la urbe valerana, no pudiendo olvidarse la figura importante del
que haría realidad este sueño; el “jurungo” juglar, Don Domingo Giacopini.
miércoles, 19 de agosto de 2015
ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO Parte I
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo endógeno nace en los países europeos centrales como una
repuesta de las localidades y regiones a un desafío de carácter global. Es
decir, como una respuesta al proceso de globalización, cuyo fenómeno tiene
lugar en las décadas de los ochenta, repercutiendo tanto en su dimensión
económica, reestructuración económica, políticas de ajuste y relocalización de
empresas.
El desafío para los gobiernos locales consistió en encontrar
respuestas a la movilidad del capital, a las dinámicas territoriales
específicas y a las nuevas formas de acumulación flexible.
El desarrollo endógeno es un modelo económico en el que las comunidades
desarrollan sus propias propuestas. Es decir, el liderazgo nace en la comunidad
y las decisiones parten desde dentro de la comunidad misma.
Es la base de un
nuevo modelo económico, radicalmente distinto a cualquier otro modelo de
desarrollo, que parte de las potencialidades reales en la búsqueda de una
economía más democrática, en la que participen y ganen todos por igual. Por
ello, el capital económico debe generarse desde dentro, en función a las
necesidades internas de empleo y crecimiento, programas territoriales que
atiendan a ventajas comparativas, servicios de apoyo a la producción, acceso a
los mercados de los pequeños y medianos productores, fomento a la innovación
productiva de calidad, a la gestión y acceso al crédito.
El desarrollo endógeno, a diferencia del desarrollo exógeno y del
desarrollo neoliberal, propone alternativas para un desarrollo a escala humana,
con énfasis en lo local, centrado en los derechos humanos efectivos, la
protección ambiental, la perspectiva del género, la solidaridad, la
interrelación de los procesos socio-productivos para el desarrollo local y la
sustentabilidad de los procesos socio-económicos, entre otros valores.
Dada la importancia que reviste el desarrollo endógeno, aunado al hecho
que con la entrada en vigencia de la Carta
Magna, se instituyó un modelo de democracia participativa y
protagónica, es necesario contar en nuestro Municipio Valera con un instrumento
legal que establezca y regule todo lo relacionado al desarrollo local, como una
forma de fortalecer la participación activa de los valeranos y valeranas, así
como de la comunidad general.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
MUNICIPIO VALERA
El Concejo Municipal de Valera del Estado Trujillo,
en uso de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 168, numeral
2 y 175 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con los
Artículos 54 numeral 1, 92 y 95, numeral 1 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO
VALERA DEL ESTADO TRUJILLO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto
de la Ordenanza
ARTÍCULO
1: La presente
Ordenanza tiene por objeto crear el Instituto Autónomo para el Desarrollo
Endógeno, adscrito a la
Alcaldía Comunitaria Bolivariana del Municipio Valera del
Estado Trujillo, con competencia en materia de economía popular, dotado de
personalidad jurídica, patrimonio propio, distinto e independiente del fisco
municipal, con autonomía funcional, técnica, financiera, organizativa y
operativa de conformidad con la presente Ordenanza.
Domicilio
ARTÍCULO
2: El Instituto
Autónomo para el Desarrollo Endógeno tendrá su domicilio en la Parroquia Mercedes
Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo y podrá establecer oficinas o
representaciones en otras Parroquias del Municipio, de conformidad con la Ley. El Consejo Directivo,
cuando lo considere conveniente, podrá sesionar en cualquier lugar del
Municipio.
Órgano
tutelar
ARTÍCULO
3: La Alcaldía Comunitaria
Bolivariana del Municipio Valera del Estado Trujillo ejercerá la tutela
administrativa sobre el Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno y los
mecanismos de control se ejercerán de conformidad con la presente Ordenanza.
Objetivos del Instituto
ARTÍCULO 4: El Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno,
además de los objetivos que se deriven de la presente Ordenanza, y de las
políticas, planes y proyectos para el desarrollo endógeno, tendrá los objetivos siguientes:
1.
Promover,
garantizar y fomentar el desarrollo armónico y coherente de las políticas,
planes y proyectos del Ejecutivo Municipal, para el desarrollo endógeno, la
economía popular, colectivos y solidarios.
2.
Coordinar
acciones con los demás organismos del Poder Público, directa o indirectamente
vinculados a los objetivos del Instituto Autónomo para el Desarrollo
Endógeno, en especial con aquellos cuyas competencias sean necesarias para
garantizar la profundización y consolidación del desarrollo endógeno.
3.
Promover
la formación y asistencia necesaria a las organizaciones municipales de la
economía popular y solidaria, para afianzar su desarrollo y consolidación como
base fundamental y primaria del sistema económico nacional.
4.
Promover
el uso eficiente y responsable de los recursos que se otorguen para el
financiamiento de planes y proyectos para el desarrollo endógeno.
5.
Promover
y contribuir con la capacitación y formación de las organizaciones de la
comunidad y de la economía solidaria, impulsando su participación
corresponsable en los planes y proyectos de desarrollo endógeno, así como en la
contraloría social responsable.
6.
Financiar
planes y proyectos destinados a fortalecer la estructura y la capacidad
productiva municipal, a través de Organizaciones del Poder Popular y de la Economía Popular y Solidaria en
concordancia con las políticas y planes que dicte el Ejecutivo Municipal sobre
la materia.
7.
Las
demás que determine la constitución y las leyes.
CAPÍTULO
II
DE LAS
COMPETENCIAS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO
PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO
Competencias
ARTÍCULO 5: El Instituto tendrá las competencias siguientes:
1. Definir y ejecutar los planes de asistencia
dirigidos a las organizaciones del Poder Popular, relacionados con los planes y proyectos para
el desarrollo endógeno que financie el Instituto.
2. Financiar e impulsar los planes y proyectos
destinados al desarrollo endógeno, de acuerdo con las orientaciones del
Ejecutivo Municipal.
3. Prestar la debida orientación para la solicitud de
recursos destinados al financiamiento y consolidación de planes y proyectos de
desarrollo endógeno del Poder Popular, de
conformidad con la presente Ordenanza.
4. Definir los programas de asistencia técnica que
sean realizados de manera oportuna, dirigidos a las organizaciones y grupos
involucrados en la ejecución de los planes y proyectos financiados por el
Instituto. Así como prestar asistencia técnica y financiera a los entes del
poder popular del Municipio Valera, para el afianzamiento y fortalecimiento de
las actividades productivas y la economía local.
5. Llevar el control y financiar los planes y
proyectos presentados ante el Instituto y garantizar el cumplimiento de los objetivos para los cuales se hayan otorgado los recursos de
acuerdo con la ley.
6. Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, así
como del reglamento, y las normas que al efecto se dicten.
7. Programar y desarrollar actividades de orientación
y suministro de información en función de las necesidades planteadas por el Poder Popular del Municipio Valera.
8. Administrar eficientemente los recursos técnicos,
financieros y humanos que le sean adjudicados a través de los órganos que pueda
crear para ello, tomando en consideración las normas y principios técnicos
pertinentes.
9. Planificar y desarrollar todas las acciones
tendentes a cualificar los diagnósticos de vocaciones productivas de las
comunidades del Municipio, que permitan tomar decisiones ajustándose a los
lineamientos técnicos aprobados por el Instituto.
10. Elaborar todas las diligencias necesarias para su
sostenibilidad financiera.
11. Las demás que deriven de esta Ordenanza y las
leyes.
ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO Parte II
CAPÍTULO
III
DE LA DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO AUTÓNOMO
PARA
EL DESARROLLO ENDÓGENO
Del
Directorio
ARTÍCULO
6: La Dirección del Instituto
será ejercida por un Consejo Directivo integrado por un (05) miembros, de los cuales dos (02) nombrados por el
Ejecutivo Municipal entre ellos el Presidente, un (01) nombrado por el
Ministerio del Poder Popular por las Comunas y Protección Social y dos (02)
nombrados por el Concejo Municipal fuera de su ceno vinculados al desarrollo endógeno.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Los miembros del directorio recibirán una dieta por sesión exceptuando
al Presidente y al funcionario del Ministerio de las Comunas.
Duración
ARTÍCULO
7: Los miembros
del Consejo Directivo durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones,
por el mismo periodo, hasta por dos (2) veces al órgano que lo designo en caso
de producirse una falta absoluta se procederá a nombrar un sustituto.
Sesiones
ARTÍCULO
8: El Consejo
Directivo sesionará por lo menos una (1) vez al mes o cuando así lo exija los
intereses del Instituto.. La decisión se tomará con la mayoría absoluta de sus
miembros.
Parágrafo
Único.- El Consejo
Directivo funcionará de conformidad con el reglamento interno que a tal efecto
dicte el Instituto.
Requisitos
para integrar el Directorio
ARTÍCULO 9: Para ser integrante del Directorio del Instituto
se requiere:
1.
Ser
venezolano o venezolana.
2.
Mayor
de edad.
3.
No
estar sometido o sometida a interdicción civil ni a inhabilitación política.
4.
Ser
profesional Universitario o Técnico, tener conocimientos en las áreas de
competencias a que se refiere esta Ordenanza.
5.
Residir
en el Municipio.
Incompatibilidades
ARTÍCULO
10: No
podrán ser integrantes del Consejo Directivo quienes tengan parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con otro u otra
integrante del Consejo Directivo. Los o las integrantes del Consejo Directivo
no podrán celebrar contratos o negociaciones con terceros, ni por sí ni por
interpuestas personas, ni en representación de otras, cuyos objetos versen
sobre las materias que sean competencias del Instituto.
Responsabilidad
solidaria
ARTÍCULO
11: Los o
las integrantes del Consejo Directivo serán solidariamente responsables
civiles, patrimonial y administrativamente por las decisiones que tomen, a
menos que hayan salvado su voto y hagan constar en el acta correspondiente tal
circunstancia. Las razones o motivos del voto salvado deberán consignarlos
dentro de los cinco días siguientes de la toma de la decisión.
Competencias
del Directorio
ARTÍCULO 12: Son competencias del Directorio del Instituto:
1.
Ejercer
la dirección del Instituto.
2.
Aprobar
los planes, el proyecto de presupuesto y los estados financieros auditados del
Instituto.
3.
Aprobar
la estructura, el reglamento interno, las normas de funcionamiento, manuales
operativos del Instituto y cualquier otra norma que se requiera.
4.
Aprobar
las condiciones aplicables al financiamiento de los proyectos, presentados por
el Presidente o Presidenta del Instituto.
5.
Autorizar
al Presidente o Presidenta del Instituto para la firma de contratos y demás
actos que se requieran.
6.
Aprobar
y someter a consideración del Alcalde o Alcaldesa, las propuestas sobre
modificaciones presupuestarias, presentadas por el Presidente o la Presidenta del Instituto.
7.
Autorizar
el seguimiento y las investigaciones necesarias, y cualesquiera otras acciones
destinadas a proteger los derechos e intereses del Instituto y designar a los
funcionarios para tal fin.
8.
Presentar
informe trimestral al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal de los
proyectos y planes llevados por el instituto, así como de la gestión del mismo.
9.
Aprobar el financiamiento de proyectos
presentados por el poder popular.
10. Las demás que deriven de la presente Ordenanza y
las leyes que regulen la materia.
Atribuciones del Presidente o Presidenta
ARTÍCULO 13: El Presidente o Presidenta del Instituto tendrá
las atribuciones siguientes:
1.
Ejercer
la administración y representación legal del Instituto.
2.
Nombrar,
remover, destituir y dictar cualquier otra decisión relativa a los funcionarios
y funcionarias del Instituto, previa aprobación del Directorio.
3.
Ejecutar
y hacer ejecutar los actos de carácter individual o general que al efecto dicte
el Directorio.
4.
Firmar
los actos de carácter general o individual y certificar los documentos que se
deriven de las actuaciones del Instituto.
5.
Delegar
competencias o firma de documentos en otros funcionarios del Instituto, de
conformidad con la presente Ordenanza y la ley.
6.
Convocar
y presidir las reuniones del Directorio.
7.
Someter
a la consideración y aprobación del Consejo Directivo el Proyecto de
Presupuesto, el Plan Operativo Anual y los estados financieros auditados del
Instituto, así como los informes de gestión y demás informes relacionados con
las funciones del Instituto.
8.
Someter
a consideración y aprobación del Directorio
el Proyecto de Reglamento Interno del Instituto, normas y demás actos de
carácter general y actos de carácter individual que estime pertinentes.
9.
Ejercer
las competencias del Instituto que no estén expresamente atribuidas al
Directorio.
10. Rendir Cuenta de su gestión.
11. Las demás que se deriven de la presente Ordenanza y
las leyes.
CAPÍTULO
IV
CREACIÓN
DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Atención
al Público
ARTÍCULO
14: El Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno deberá crear un
servicio de atención al público, encargado de brindar toda la orientación y
apoyo necesario al particular que así lo requiera con los trámites que realice
en dicho organismo. Se prestarán igualmente servicios de recepción y entrega de
documentos, solicitudes y requerimientos en general.
Uso
racional de los recursos
ARTÍCULO
15: Para el establecimiento del
servicio a que se refiere el artículo anterior, se emplearán racionalmente los
recursos humanos, materiales y presupuestarios de los que cuente el Instituto.
CAPÍTULO
V
DEL
PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Patrimonio
ARTÍCULO 16: El patrimonio del Instituto estará constituido por:
1.
Los
aportes provenientes de la
Ordenanza de Presupuesto de ingresos y gastos municipales y
los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Municipal.
2.
Los
bienes y recursos que le sean transferidos de fondos, entes, personas u
organismos.
3.
Los
bienes e ingresos provenientes de la inversión de sus recursos.
4.
Los
recursos provenientes del sector público o privado, así como aquellos que se
originen por los convenios nacionales.
5.
Los
bienes o recursos adquiridos por cualquier título, sean transferidos o
afectados al patrimonio del Instituto.
6.
Los
demás aportes, ingresos o bienes destinados al cumplimiento de la misión y objetivos del Instituto.
CAPITULO
VI
CONTROL
ADMINISTRATIVO
Vigilancia
y Fiscalización
ARTÍCULO
17: El
Instituto estará sujeto al control, vigilancia y fiscalización del Concejo
Municipal y de la
Contraloría Municipal. Las obras, proyectos y contratos que
realice el Instituto podrán ser inspeccionados o revisados por la Contraloría Social
organizada al efecto para cada obra o proyecto y por el Síndico (a) Procurador
Municipal.
Irregularidades
ARTÍCULO
18:
Cuando se evidencien irregularidades que causen perjuicios la Contraloría Municipal formulará los reparos
correspondientes.
Resultado
de las Investigaciones
ARTÍCULO
19: El
resultado de las investigaciones que realice la Contraloría Municipal
serán remitidas tanto al Ejecutivo Municipal como al Concejo Municipal, quienes
en caso de presentarse algún ilícito, podrán aplicar sanciones pertinentes o a
promover los juicios que hubiere lugar, salvo las acciones ejercidas por
terceros de conformidad a las leyes que rigen esta materia.
Memoria
y Cuenta
ARTÍCULO
20: El
Instituto presentará al Concejo Municipal, dentro de los treinta (30) días
siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, la respectiva Memoria y Cuenta que
deberá contener entre otros asuntos el Balance General del ejercicio, con el
análisis completo de sus cuentas.
CAPITULO
VII
DE LA ADMINISTRACIÓN
Administrador
o Administradora
ARTÍCULO
21: La Administración del
Instituto estará a cargo de un Administrador o Administradora, quien podrá
emplear el personal que sea necesario para el perfecto desenvolvimiento de la
gestión del Instituto según lo establecido en el Reglamento Interno previa
aprobación del Directorio.
Reglamento
Interno
ARTÍCULO
22: Las funciones de la
Administración estarán regidas y reguladas por el Reglamento
Interno, así como las leyes nacionales que regulan la materia administrativa
pública.
CAPITULO
VIII
DEL
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Marco
Legal
ARTÍCULO
23: El
proceso presupuestario se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal en cuanto fuesen aplicables, la Ordenanza de Presupuesto
del Municipio, por las disposiciones de la presente Ordenanza, sus Reglamentos
y las demás leyes que rigen la materia.
Informe
Trimestral
ARTÍCULO
24: El
Alcalde o Alcaldesa, será informado en cada trimestre de la gestión
presupuestaria. La evaluación del cumplimiento de metas del Instituto se regirá
por lo dispuesto en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CAPITULO
IX
DISPOSICIONES
FINALES
Órgano
del Enlace
ARTÍCULO 25: El órgano de enlace entre el Alcalde o Alcaldesa y
el Directorio será el Presidente del Instituto.
Coordinación
de Actividades
ARTÍCULO 26 La creación del Instituto en ningún caso relevará
del cumplimiento de sus responsabilidades a los Organismos Nacionales,
Regionales y Municipales que actúen en las mismas áreas. Estos organismos
deberán continuar sus programas ordinarios y éste coordinará con ellos sus actividades.
Entrada
en Vigencia
ARTÍCULO
27: La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal
del Municipio Valera.
Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra
sus Sesiones el Concejo Municipal de Valera, en Valera, a los cuatro (04) días
del mes de Junio del año Dos Mil Doce
(2012).
Años: 202º de la Independencia, 153º de la Federación y
13 de la Revolución.
(FDO.) ABOG. ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE
DEL CONCEJO MUNICIPAL
(FDO.) Lcda. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL
En el Despacho de la Alcaldía a los quince (15)
días del mes de Junio del año Dos Mil
Doce. (2012).
Años: 202º de la Independencia, 153º de la Federación y
13 de la Revolución.
CÚMPLASE
(FDO.) PROF. TEMÍSTOCLES CABEZAS MORALES
ALCALDE DEL
MUNICIPIO VALERA
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