lunes, 24 de agosto de 2015


“NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ” EL PRIMER HOSPITAL DE VALERA

Conociendo nuestra historia

José Rosario Araujo

Recién comenzaba el siglo XX  y la nobel ciudad de Valera necesitaba un hospital y  quien mejor que el italiano Domingo Giacopini; “jurungo” juglar;  que se había convertido en uno de los   habitantes de la ciudad  de Mercedes Díaz; para comprender que era menester la necesidad de un sitio donde se pudieran atender a sus enfermos.

Como era su accionar Giacopini dona una casa y  2000 bs para la construcción de la obra, edificación  que se encontraba situada  a la orilla de un camino que unía a Valera con Betijoque, en donde funcionaba una posada que servía a los viajeros que transitaban de  San Lázaro, y  la Quebrada para continuar a Sabana de Mendoza y La Ceiba.

El Concejo Municipal;   en 1904; acepta la donación del italiano y lo comisionó para que escogiera la junta administradora que quedó conformada por el sacerdote Miguel A. Mejía, Ernesto Spinetti,  Eleazar González, Adolfo Troconis, Dr. José Antonio Tagliaferro como miembros principales y el Br Pompeyo Oliva, Eduardo Gentini, Antonio Salinas, General Estanislao Sequera  y Pedro Escalona como suplentes.  

El Gobernador de Valera de una manera abusiva; como se acostumbraba en esa época; dejo de lado la junta administradora  y en vez de culminar la obra como un hospital, la termino convirtiendo en una asilo para mendigos,  y pordioseros permaneciendo así por dos años.

Giacopini reestructuró  la junta y en conversaciones con el ayuntamiento municipal vendió un  terreno de su propiedad por valor de 12.000 bs y con ese dinero  se dedicó a acondicionar la casa  donde funcionaba lo que sería con el tiempo el Hospital Nuestra Señora de la Paz.

En el año de 1909 se demuele el  antiguo inmueble y al año siguiente se inicia la construcción de un nuevo edificio cuyos planos los realizará el Br. Pompeyo Oliva. La obra cuenta con la cooperación del actúa gobernador, que era  el Gral. Víctor Manuel Baptista quien cedió por un tiempo la mitad de su sueldo y por disposición oficial  un aporte mensual de ochocientos bolívares  para sus trabajos.

La nueva junta la conformaron Rodulfo Terán Labastidas, el Padre Miguel A. Mejía y Abdón Briceño. Pasarían seis años para que los trabajos se reanudaran, ya que los problemas de carácter político y la falta de presupuesto paralizaron el proyecto.

Ahora una junta integrada por el Padre Mejía, Dr. P.E Febres Cordero, Ceferino Briceño, Gral. Mario Terán Labastidas, Ernesto Spinetti, Dr. Otilio Mármol y Buenaventura Angulo tratan de llevar la obra a feliz término. 

En el año de 1917 hubo personas que colaboraron con la obra, como lo fueron Ulpiano Cañizales que donó  una importante suma para los salones de la obra, el Dr. Cifuentes Labastidas que estuvo pendiente para que la construcción de la obra y Ana Hernández Bello de Tejera que haciendo verbenas y veladas logró recolectar fondos para la continuación de los trabajos.

Pasaron dos años y el Concejo Municipal asignó una contribución mensual  de cien bolívares para la finalización de los trabajo y además creo una estampilla  municipal para ayudar la obra.
El General Gómez regalo 160 acciones de la Compañía  Anónima “Planta Eléctrica de Valera” y 500 sacos de cemento.

Por fin el 10 de mayo de 1923;  después de 19 años; el Hospital fue inaugurado y quedo atendido por un grupo de Hermanas   de la Congregación  de Santa Ana, cuya llegada había sido gestionada por la señora Hernández Bello de Tejera, integrada por  la Madre Patrocinia Naváscuez y las Hermanas Genoveva Gascón, Carmen Ortiz y Apolonia Fernández. 

En sus años de actividad en preciso mencionar a los médicos y benefactores como los doctores;  Gil Manrique,  Guillermo Parra, Eugenio de Bellard, Manuel Chuecos  Pedro Emilio Carrillo, señores Miroclates Montiel, Juan  de Dios la Corte, sacerdotes;  Ignacio Burk  y José Humberto Contreras; que continuaron la obra con su trabajo y  dedicación. 

Para los nuevos tiempos el  antiguo hospital “Nuestra Señora de la Paz” es un moderno ambulatorio en donde reciben atención por parte del IVSS los habitantes de la urbe valerana, no pudiendo olvidarse la figura importante del que haría realidad este sueño; el “jurungo” juglar, Don Domingo Giacopini. 

miércoles, 19 de agosto de 2015

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO Parte I



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo endógeno nace en los países europeos centrales como una repuesta de las localidades y regiones a un desafío de carácter global. Es decir, como una respuesta al proceso de globalización, cuyo fenómeno tiene lugar en las décadas de los ochenta, repercutiendo tanto en su dimensión económica, reestructuración económica, políticas de ajuste y relocalización de empresas. 

El desafío para los gobiernos locales consistió en encontrar respuestas a la movilidad del capital, a las dinámicas territoriales específicas y a las nuevas formas de acumulación flexible.
El desarrollo endógeno es un modelo económico en el que las comunidades desarrollan sus propias propuestas. Es decir, el liderazgo nace en la comunidad y las decisiones parten desde dentro de la comunidad misma. 

Es la base de un nuevo modelo económico, radicalmente distinto a cualquier otro modelo de desarrollo, que parte de las potencialidades reales en la búsqueda de una economía más democrática, en la que participen y ganen todos por igual. Por ello, el capital económico debe generarse desde dentro, en función a las necesidades internas de empleo y crecimiento, programas territoriales que atiendan a ventajas comparativas, servicios de apoyo a la producción, acceso a los mercados de los pequeños y medianos productores, fomento a la innovación productiva de calidad, a la gestión y acceso al crédito. 

El desarrollo endógeno, a diferencia del desarrollo exógeno y del desarrollo neoliberal, propone alternativas para un desarrollo a escala humana, con énfasis en lo local, centrado en los derechos humanos efectivos, la protección ambiental, la perspectiva del género, la solidaridad, la interrelación de los procesos socio-productivos para el desarrollo local y la sustentabilidad de los procesos socio-económicos, entre otros valores. 

Dada la importancia que reviste el desarrollo endógeno, aunado al hecho que con la entrada en vigencia de la Carta Magna, se instituyó un modelo de democracia participativa y protagónica, es necesario contar en nuestro Municipio Valera con un instrumento legal que establezca y regule todo lo relacionado al desarrollo local, como una forma de fortalecer la participación activa de los valeranos y valeranas, así como de la comunidad general. 

REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
MUNICIPIO VALERA

El Concejo Municipal de Valera del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 168, numeral 2 y 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los  Artículos 54 numeral 1, 92 y 95, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Objeto de la Ordenanza
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto crear el Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno, adscrito a la Alcaldía Comunitaria Bolivariana del Municipio Valera del Estado Trujillo, con competencia en materia de economía popular, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, distinto e independiente del fisco municipal, con autonomía funcional, técnica, financiera, organizativa y operativa de conformidad con la presente Ordenanza.

Domicilio
ARTÍCULO 2: El Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno tendrá su domicilio en la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo y podrá establecer oficinas o representaciones en otras Parroquias del Municipio, de conformidad con la Ley. El Consejo Directivo, cuando lo considere conveniente, podrá sesionar en cualquier lugar del Municipio.

Órgano tutelar
ARTÍCULO 3: La Alcaldía Comunitaria Bolivariana del Municipio Valera del Estado Trujillo ejercerá la tutela administrativa sobre el Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno y los mecanismos de control se ejercerán de conformidad con la presente Ordenanza.


Objetivos del Instituto
ARTÍCULO 4: El Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno, además de los objetivos que se deriven de la presente Ordenanza, y de las políticas, planes y proyectos para el desarrollo endógeno, tendrá los objetivos siguientes:
1.      Promover, garantizar y fomentar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes y proyectos del Ejecutivo Municipal, para el desarrollo endógeno, la economía popular, colectivos y solidarios.
2.      Coordinar acciones con los demás organismos del Poder Público, directa o indirectamente vinculados a los objetivos del Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno, en especial con aquellos cuyas competencias sean necesarias para garantizar la profundización y consolidación del desarrollo endógeno.
3.      Promover la formación y asistencia necesaria a las organizaciones municipales de la economía popular y solidaria, para afianzar su desarrollo y consolidación como base fundamental y primaria del sistema económico nacional.
4.      Promover el uso eficiente y responsable de los recursos que se otorguen para el financiamiento de planes y proyectos para el desarrollo endógeno.
5.      Promover y contribuir con la capacitación y formación de las organizaciones de la comunidad y de la economía solidaria, impulsando su participación corresponsable en los planes y proyectos de desarrollo endógeno, así como en la contraloría social responsable.
6.      Financiar planes y proyectos destinados a fortalecer la estructura y la capacidad productiva municipal, a través de Organizaciones del Poder Popular  y de la Economía Popular y Solidaria en concordancia con las políticas y planes que dicte el Ejecutivo Municipal sobre la materia.
7.      Las demás que determine la constitución y las leyes.

CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO
PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO
Competencias
ARTÍCULO 5: El Instituto tendrá las competencias siguientes:
1.      Definir y ejecutar los planes de asistencia dirigidos a las organizaciones del Poder Popular,  relacionados con los planes y proyectos para el desarrollo endógeno que financie el Instituto.
2.      Financiar e impulsar los planes y proyectos destinados al desarrollo endógeno, de acuerdo con las orientaciones del Ejecutivo Municipal.
3.      Prestar la debida orientación para la solicitud de recursos destinados al financiamiento y consolidación de planes y proyectos de desarrollo endógeno del Poder Popular, de  conformidad con la presente Ordenanza.
4.      Definir los programas de asistencia técnica que sean realizados de manera oportuna, dirigidos a las organizaciones y grupos involucrados en la ejecución de los planes y proyectos financiados por el Instituto. Así como prestar asistencia técnica y financiera a los entes del poder popular del Municipio Valera, para el afianzamiento y fortalecimiento de las actividades productivas y la economía local.
5.      Llevar el control y financiar los planes y proyectos presentados ante el Instituto y garantizar el cumplimiento de los objetivos para los cuales se hayan otorgado los recursos de acuerdo con la ley.
6.      Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, así como del reglamento, y las normas que al efecto se dicten.
7.      Programar y desarrollar actividades de orientación y suministro de información en función de las necesidades planteadas por  el Poder Popular  del Municipio Valera.
8.      Administrar eficientemente los recursos técnicos, financieros y humanos que le sean adjudicados a través de los órganos que pueda crear para ello, tomando en consideración las normas y principios técnicos pertinentes.
9.      Planificar y desarrollar todas las acciones tendentes a cualificar los diagnósticos de vocaciones productivas de las comunidades del Municipio, que permitan tomar decisiones ajustándose a los lineamientos técnicos aprobados por el Instituto.
10. Elaborar todas las diligencias necesarias para su sostenibilidad financiera.
11. Las demás que deriven de esta Ordenanza y las leyes.

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO Parte II



CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO
PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO


Del Directorio
ARTÍCULO 6: La Dirección del Instituto será ejercida por un Consejo Directivo integrado por un (05) miembros,  de los cuales dos (02) nombrados por el Ejecutivo Municipal entre ellos el Presidente, un (01) nombrado por el Ministerio del Poder Popular por las Comunas y Protección Social y dos (02) nombrados por el Concejo Municipal fuera de su ceno vinculados al desarrollo endógeno.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros del directorio recibirán una dieta por sesión exceptuando al Presidente y al funcionario del Ministerio de las Comunas.

Duración
ARTÍCULO 7: Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, por el mismo periodo, hasta por dos (2) veces al órgano que lo designo en caso de producirse una falta absoluta se procederá a nombrar un sustituto. 

Sesiones
ARTÍCULO 8: El Consejo Directivo sesionará por lo menos una (1) vez al mes o cuando así lo exija los intereses del Instituto.. La decisión se tomará con la mayoría absoluta de sus miembros.
Parágrafo Único.- El Consejo Directivo funcionará de conformidad con el reglamento interno que a tal efecto dicte el Instituto.

Requisitos para integrar el Directorio
ARTÍCULO 9: Para ser integrante del Directorio del Instituto se requiere:
1.      Ser venezolano o venezolana.
2.      Mayor de edad.
3.      No estar sometido o sometida a interdicción civil ni a inhabilitación política.
4.      Ser profesional Universitario o Técnico, tener conocimientos en las áreas de competencias a que se refiere esta Ordenanza.
5.      Residir en el Municipio.

Incompatibilidades
ARTÍCULO 10: No podrán ser integrantes del Consejo Directivo quienes tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con otro u otra integrante del Consejo Directivo. Los o las integrantes del Consejo Directivo no podrán celebrar contratos o negociaciones con terceros, ni por sí ni por interpuestas personas, ni en representación de otras, cuyos objetos versen sobre las materias que sean competencias del Instituto.

Responsabilidad solidaria
ARTÍCULO 11: Los o las integrantes del Consejo Directivo serán solidariamente responsables civiles, patrimonial y administrativamente por las decisiones que tomen, a menos que hayan salvado su voto y hagan constar en el acta correspondiente tal circunstancia. Las razones o motivos del voto salvado deberán consignarlos dentro de los cinco días siguientes de la toma de la decisión.

Competencias del Directorio
ARTÍCULO 12: Son competencias del Directorio del Instituto:
1.      Ejercer la dirección del Instituto.
2.      Aprobar los planes, el proyecto de presupuesto y los estados financieros auditados del Instituto.
3.      Aprobar la estructura, el reglamento interno, las normas de funcionamiento, manuales operativos del Instituto y cualquier otra norma que se requiera.
4.      Aprobar las condiciones aplicables al financiamiento de los proyectos, presentados por el Presidente o Presidenta del Instituto.
5.      Autorizar al Presidente o Presidenta del Instituto para la firma de contratos y demás actos que se requieran.
6.      Aprobar y someter a consideración del Alcalde o Alcaldesa, las propuestas sobre modificaciones presupuestarias, presentadas por el Presidente o la Presidenta del Instituto.
7.      Autorizar el seguimiento y las investigaciones necesarias, y cualesquiera otras acciones destinadas a proteger los derechos e intereses del Instituto y designar a los funcionarios para tal fin.
8.      Presentar informe trimestral al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal de los proyectos y planes llevados por el instituto, así como de la gestión del mismo.
9.       Aprobar el financiamiento de proyectos presentados por el poder popular.
10. Las demás que deriven de la presente Ordenanza y las leyes que regulen la materia.

Atribuciones del Presidente o Presidenta
ARTÍCULO 13: El Presidente o Presidenta del Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
1.      Ejercer la administración y representación legal del Instituto.
2.      Nombrar, remover, destituir y dictar cualquier otra decisión relativa a los funcionarios y funcionarias del Instituto, previa aprobación del Directorio.
3.      Ejecutar y hacer ejecutar los actos de carácter individual o general que al efecto dicte el Directorio.
4.      Firmar los actos de carácter general o individual y certificar los documentos que se deriven de las actuaciones del Instituto.
5.      Delegar competencias o firma de documentos en otros funcionarios del Instituto, de conformidad con la presente Ordenanza y la ley.
6.      Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
7.      Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo el Proyecto de Presupuesto, el Plan Operativo Anual y los estados financieros auditados del Instituto, así como los informes de gestión y demás informes relacionados con las funciones del Instituto.
8.      Someter a consideración y aprobación del Directorio  el Proyecto de Reglamento Interno del Instituto, normas y demás actos de carácter general y actos de carácter individual que estime pertinentes.
9.      Ejercer las competencias del Instituto que no estén expresamente atribuidas al Directorio.
10. Rendir Cuenta de su gestión.
11. Las demás que se deriven de la presente Ordenanza y las leyes.
CAPÍTULO IV
CREACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO


Atención al Público
ARTÍCULO 14: El Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno deberá crear un servicio de atención al público, encargado de brindar toda la orientación y apoyo necesario al particular que así lo requiera con los trámites que realice en dicho organismo. Se prestarán igualmente servicios de recepción y entrega de documentos, solicitudes y requerimientos en general.


Uso racional de los recursos
ARTÍCULO 15: Para el establecimiento del servicio a que se refiere el artículo anterior, se emplearán racionalmente los recursos humanos, materiales y presupuestarios de los que cuente el Instituto.

CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Patrimonio
ARTÍCULO 16: El patrimonio del Instituto estará constituido por:
1.      Los aportes provenientes de la Ordenanza de Presupuesto de ingresos y gastos municipales y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Municipal.
2.      Los bienes y recursos que le sean transferidos de fondos, entes, personas u organismos.
3.      Los bienes e ingresos provenientes de la inversión de sus recursos.
4.      Los recursos provenientes del sector público o privado, así como aquellos que se originen por los convenios nacionales.
5.      Los bienes o recursos adquiridos por cualquier título, sean transferidos o afectados al patrimonio del Instituto.
6.      Los demás aportes, ingresos o bienes destinados al cumplimiento de la misión y objetivos del Instituto.

CAPITULO VI
CONTROL ADMINISTRATIVO 


Vigilancia y Fiscalización
ARTÍCULO 17: El Instituto estará sujeto al control, vigilancia y fiscalización del Concejo Municipal y de la Contraloría Municipal. Las obras, proyectos y contratos que realice el Instituto podrán ser inspeccionados o revisados por la Contraloría Social organizada al efecto para cada obra o proyecto y por el Síndico (a) Procurador Municipal.

Irregularidades
ARTÍCULO 18: Cuando se evidencien irregularidades que causen perjuicios  la Contraloría  Municipal formulará los reparos correspondientes.

Resultado de las Investigaciones
ARTÍCULO 19: El resultado de las investigaciones que realice la Contraloría Municipal serán remitidas tanto al Ejecutivo Municipal como al Concejo Municipal, quienes en caso de presentarse algún ilícito, podrán aplicar sanciones pertinentes o a promover los juicios que hubiere lugar, salvo las acciones ejercidas por terceros de conformidad a las leyes que rigen esta materia.
Memoria y Cuenta
ARTÍCULO 20: El Instituto presentará al Concejo Municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, la respectiva Memoria y Cuenta que deberá contener entre otros asuntos el Balance General del ejercicio, con el análisis completo de sus cuentas.

CAPITULO VII
DE LA ADMINISTRACIÓN

Administrador o Administradora
ARTÍCULO 21: La Administración del Instituto estará a cargo de un Administrador o Administradora, quien podrá emplear el personal que sea necesario para el perfecto desenvolvimiento de la gestión del Instituto según lo establecido en el Reglamento Interno previa aprobación del Directorio.

Reglamento Interno
ARTÍCULO 22: Las funciones de la Administración estarán regidas y reguladas por el Reglamento Interno, así como las leyes nacionales que regulan la materia administrativa pública.

CAPITULO VIII
DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Marco Legal
ARTÍCULO 23: El proceso presupuestario se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en cuanto fuesen aplicables, la Ordenanza de Presupuesto del Municipio, por las disposiciones de la presente Ordenanza, sus Reglamentos y las demás leyes que rigen la materia.

Informe Trimestral
ARTÍCULO 24: El Alcalde o Alcaldesa, será informado en cada trimestre de la gestión presupuestaria. La evaluación del cumplimiento de metas del Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES


Órgano del Enlace
ARTÍCULO 25: El órgano de enlace entre el Alcalde o Alcaldesa y el Directorio será el Presidente del Instituto.
Coordinación de Actividades
ARTÍCULO 26 La creación del Instituto en ningún caso relevará del cumplimiento de sus responsabilidades a los Organismos Nacionales, Regionales y Municipales que actúen en las mismas áreas. Estos organismos deberán continuar sus programas ordinarios y éste coordinará con ellos sus actividades.
Entrada en Vigencia
ARTÍCULO 27: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Valera.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Valera, en Valera, a los cuatro (04) días del mes de Junio del  año Dos Mil Doce (2012).

Años: 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13 de la Revolución.


(FDO.) ABOG. ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

(FDO.) Lcda. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL



En el Despacho de la Alcaldía a los quince (15) días del mes de Junio del  año Dos Mil Doce. (2012).

Años: 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13 de la Revolución.

CÚMPLASE



(FDO.) PROF. TEMÍSTOCLES CABEZAS MORALES
ALCALDE  DEL MUNICIPIO VALERA