Exposición de Motivo
El
Presente anteproyecto de reforma parcial sobre la ordenanza de la Contaminación
Sónica del Municipio Valera Estado Trujillo, pretende ser el
instrumento jurídico el cual tiene por objeto, establecer las normas para la
prevención y control de la contaminación causada por fuentes fijas o móviles
capaces de producir ruidos, sonidos y vibraciones nocivas o molestas que
alteren o degraden la calidad de vida de los habitantes y medio ambiente del
Municipio Valera, y regular todas las
actividades, procesos y emisiones de ruido que por su intensidad o persistencia
sean considerados como ruidos nocivos o molestos, susceptibles de degradar o
contaminar el ambiente.
El
Municipio, a través de esta propuesta, asume la conservación, defensa y
mejoramiento en materia de ambiente, que le ha sido otorgada por la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, recogida por la
Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en sus artículos 56
literal d y 64 donde la administración municipal tendrá a su cargo la gestión
en materia de ambiente.
“Es un
derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de la misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual
y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma
de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulará la materia.
Es una
obligación fundamental del Estado, y de los cuerpo de seguridad del mismo, con
la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente de libre contaminación, en donde sean especialmente
protegidos de conformidad con la
Ley.” (Capitulo IX, Artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela).
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA
ORDENANZA
DE REFORMA PARCIAL
SOBRE LA ORDENANZA DE LA
CONTAMINACIÓN SÓNICA
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES.
ARTÍCULO
01: La presente Ordenanza tiene por objeto
regular y controlar en jurisdicción del Municipio Valera, la realización de
actividades o procesos cuyos niveles de emisión de ruidos, provenientes de
fuentes móviles o fijas puedan alterar u ocasionar por su intensidad y/o
persistencia molestias en el ambiente y en especial causar perjuicios
psicológicos o fisiológicos en la salud humana.
ARTÍCULO
02:
Serán competentes para hacer cumplir la presente ordenanza y aplicar las
sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en
el marco de sus respectivas competencias atribuidas en la Constitución
y demás leyes de la
República Bolivariana de Venezuela.
a) El Alcalde o Alcaldesa.
b) División de saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio
Valera
c)
La Prefectura del Municipio, así como también todas las
prefecturas de cada parroquia que componen el Municipio Valera
d) Las Juntas Parroquiales.
e)
Los
funcionarios investidos de autoridad pública de los Cuerpos de seguridad del
Estado y la Nación.
f)
Instituto
Nacional de Transito y Transporte terrestres sede Valera
g) Los Consejos Comunales y
h) Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.
Los funcionarios señalados en el presente artículo,
se encuentran en la obligación de hacer cumplir la presente ordenanza, se pena
de la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a
que hubiere lugar.
ARTÍCULO
03: Quedan
exceptuados para la aplicación de la presente Ordenanza, la emisión de ruidos
producidos por Ambulancias, Vehículos, para extinción de incendios y de
organismo de seguridad del Estado, así como los sistemas de alarmas especiales
para casos de incendios, robos y situaciones similares de emergencia y/o
seguridad.
ARTÍCULO
04: A
los efectos de esta Ordenanza en materia de ruido molesto se entiende por:
a) Ruidos o molestos o
nocivos: Aquellas
emisiones de sonidos producidos por cualquier actividad humana que supere los
niveles de tolerancia admitidos y que causen molestias comprobadas a la salud
físico-mental de los ciudadanos y deterioro al medio ambiente en general.
b)
Contaminación por causa de ruido: Toda exposición al ruido que origine molestias
comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los recursos
naturales y el ambiente en general.
c) Exposición al ruido: se entiende como la dosis de energía acústica
recibida durante un lapso de ocho (8) horas.
d)
Ambiente Interior: Espacio interno de las edificaciones, casas,
apartamentos, comercios, fabricas y toda el área pública o privada cerrada,
independientemente de los usos a que esta destinadas y de las actividades que
en dicho espacio se realizan.
e)
Ambiente Exterior: Espacio externo de las edificaciones calles,
bulevares, plazas, parques, y toda el
área publica o privada, independientemente de los usos a que esta destinadas y
de las actividades que en dicho espacio se realizan.
f)
Fuentes fijas generadora de ruidos: Es todo elemento (instalación, proceso, equipo o
artefactos) capaz de producir ruidos y que por su naturaleza o diseño se
encuentra temporal o permanentemente o en un sitio determinado.
g)
Fuentes móvil generadora de ruidos: Es todo elemento (vehiculo de transporte terrestre)
capaz de producir ruidos y que por su naturaleza se desplaza temporal o permanentemente de un
sitio a otro.
h) Decibel (dBA): La unidad relativa de medición basada en el
logaritmo de la razón entre la intensidad del sonido y un nivel de referencia
determinado, establecido arbitrariamente como una presión de sonido de 0.0002
micro atmósfera, justamente la audible por el hombre y la mujer. Esta unidad de
medida es la determinación del nivel de ruido, a los efectos de la presente
Ordenanza, será El dBA indicador de los decibeles.
i)
Nivel
de ruido tolerable: Es el
nivel de emisiones sonoras permitidos por la percepción auditiva, durante la
exposición del ruido, donde no causen molestias físicas o psicológicas
j)
Nivel
de percepción auditiva: Es
el rango de la audición humana que se extiende en la intensidad desde 0 hasta
125 dBA que es el punto de molestia física, con una captación de la frecuencia
de 20 a
20.000 ciclos por segundo.
k) Ciclos por segundo: Es la unidad de medida de la frecuencia de longitud
de la onda sonora.
l)
Nivel de ruidos continuos equivalentes (Leq): Es el promedio de todos los niveles de ruidos
presentes en sitios determinado dando como resultado el equivalente a un ruido
constante.
m) Nivel
de ruidos continuos excedidos (L10): es el nivel de ruido excedido durante el diez por ciento (10 %) del
tiempo de medición.
n) Sonómetro
o decibelímetro: Es un
instrumento electrónico, que responde al sonido y que da medidas objetivas y
reproducibles de su nivel
ARTÍCULO
05: Las
mediciones de ruidos se realizarán con un decibelímetro previamente calibrado y
operado por un profesional en la materia, siguiendo los métodos y
recomendaciones establecidos por las normas vigentes, o por cualquier otro método que a tal efecto
establezca la jefatura de DIVISIÓN DE
SANEAMIENTO AMBIENTAL de la
Alcaldía del Municipio Valera y en la presente ordenanza.
TITULO
II
DEL
RUIDO PRODUCIDO EN EL AMBIENTE EXTERIOR E INTERIOR
CAPITULO
I
AMBIENTE
EXTERIOR.
ARTÍCULO
06: Las
mediciones en el ambiente exterior se realizara con un decibelímetro o a través
de la recepción sonora que supere el nivel de ruido tolerable por la audición
humana y esta se harán a una altura entre 1,2 y 1,5 mts sobre el suelo y a una
distancia de por lo menos 5,5 mts de cualquier pared, edificación u otra
estructura que pueda reflejar el sonido. Las mediciones se efectuarán en el
lugar en donde se perciba la mayor molestia y reúna condiciones de seguridad
para realizarlas, dejando constancia en el informe de las variantes y
circunstancias presentes en el sitio.
ARTÍCULO
07:
A los fines de determinar las mediciones a las que se contrae el artículo
anterior, se establecen las siguientes zonas:
a) Zona I:
Comprende sectores
residenciales con parcelas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares e
instalaciones como hospitales y escuelas, que no estén ubicados al borde de las
vías de alto tráfico de vehículos (vías cuyo tráfico promedio diario es
superior a 12.000 vehículos).
b)
Zona
II:
Comprende sectores residenciales con viviendas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares,
con escasos comercios vecinales que no estén ubicados al borde de vías de alto
tráfico de vehículos.
c)
Zona
III:
Comprende los sectores comerciales,
feriales y deportivas, ubicado cerca de vías de alto tráfico de vehículos en
donde se concentran actividades comerciales y/o eventos feriales, exposiciones
y presentaciones deportivas y artísticas; por tiempo limitado según
permisología del Municipio.
d)
Zona
IV:
Comprende los sectores industriales en
donde se concentran o predominen este tipo de actividades.
ARTÍCULO
08: En
los Ambientes exteriores e interiores no
se podrá producir ningún ruido qué
exceda los niveles que se fijan a continuación:
AMBIENTES
|
DECIBELES
|
HORARIOS
|
Zona
I
|
50
DB(A)
|
7:00
a.m hasta 10 p.m.
|
40
DB(A)
|
10
p.m. hasta 7:00 a.m.
|
|
Zona
II
|
55DB(A)
|
7:00
a.m. hasta 10:00 p.m.
|
45
DB(A)
|
10:00
p.m. hasta 7:00a.m.
|
|
Zona
III
|
65
DB(A)
|
7:00
a.m hasta 10:00 p.m.
|
55
DB(A)
|
10:00
p.m. hasta 7:00 a.m.
|
|
Zona
IV
|
70
DB(A)
|
7:00
a.m. hasta 10:00 p.m.
|
55
DB(A)
|
10:00 p.m. hasta 7:00 a.m.
|
|
Ambiente
Interior para Zona I y II
|
30
DB(A)
|
7:00
p.m. hasta 10:00 p.m.
|
20
DB(A)
|
10:00
a.m. hasta 7:00 p.m.
|
|
Ambiente
Interior para Zona III y IV
|
50
DB(A)
|
7:00
a.m. hasta 10:00 p.m.
|
45 DB(A)
|
10:00
p.m. hasta 7:00 a.m.
|
ARTÍCULO
09: La División de Saneamiento Ambiental del
Municipio Valera emitirá, los
permisos y/o autorizaciones transitorias,
a todas aquellas solicitudes referentes actividades económicas, o
eventos capaces de generar contaminación por sonidos, respetando los niveles de
ruido tolerables; a tal efecto, se firmará
un Acta de Compromiso al responsable de la actividad
económica o evento a realizarse, a los fines de garantizar la prevención de la
contaminación por ruido, previo al otorgamiento del permiso de Actividades
Económicas.
ARTÍCULO
10: Quienes
organicen y celebren eventos en ambientes exteriores públicos del Municipio,
estarán obligados a respetar los niveles de ruido tolerables, debiendo confinar
hacia el lugar del evento la emisión sonora, que con motivo de los mismos se
produzca. La DIVISIÓN DE SANEAMIENTO AMBIENTAL tomará las
medidas preventivas necesarias tendentes a prevenir y controlar la
contaminación por ruido, dentro y fuera del área delimitada para la emisión
sonora de los aparatos de sonido del evento.
ARTÍCULO
11:
La música en lugares abiertos de esparcimiento,
tales como Fiestas, templetes parques de atracción, ferias y/o vendimias deben
ser autorizados por la
División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía de Valera.
Cuando ésta sea excesiva y perturbe o pueda perturbar al vecindario. En esos
lugares no se permitirá el uso de la música después de las 12:00 de la noche.
ARTÍCULO
12:
Se prohíbe la emisión de ruidos generados por aparatos de sonido, Vehículos
Terrestre con equipos de sonido en los niveles no aceptable y/o alto-voces instalados
en plazas, parques públicos, vías urbanas, aceras y/o frente a estacionamientos
públicos o privados, salvo los autorizados por la División de Saneamiento
ambiental de la Alcaldía
de Valera en su articulo 09 y bajo los niveles establecidos en los artículos 08
y 20 de la presente ordenanza.
CAPITULO
II
AMBIENTE
INTERIOR
ARTÍCULO
13: Se
prohíben las transmisiones sonoras o de ruidos desde el interior de cualquier
recinto destinado para vivienda, escuelas o cualquier otro uso, hacia otros
recintos de la misma o de otra edificación o hacia el ambiente exterior, que
excedan los niveles sonoros establecidos en el Artículo 08 de la presente
Ordenanza, Los locales destinados exclusivamente a reuniones sociales y
espectáculos deberán obtener un permiso especial otorgado por la DIVISIÓN
DE SANEAMIENTO
AMBIENTAL.
En Caso de construcciones o reparaciones de
viviendas en días no laborables o en horas nocturnas que causen ruidos
molestos, el interesado deberá solicitar un permiso a la DIVISIÓN
DE SANEAMIENTO
AMBIENTAL en el cual se establecerá al horario dentro del cual, podrá
realizar dichos trabajos.
ARTÍCULO 14:
Quedan excluidas de la aplicación de esta Ordenanza, las actividades generadoras
de ruidos dentro de los recintos laborales, las cuales se regirán por la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, siempre y cuando los
niveles emitidos en su interior no superen los niveles en el medio exterior
establecido en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 15:
Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia el ambiente exterior se
harán en los límites exteriores del recinto donde se producen, entendiéndose
por límites las paredes medianeras, las cercas, los muros o cualquier otra
expresión física que separe el recinto donde se produce el ruido de las áreas
públicas o privadas colindantes a dichos recintos.
ARTÍCULO 16:
Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia otros recintos de las
mismas o de otras edificaciones, se realizara con un decibelímetro o a través
de la recepción sonora que supere el nivel de ruido tolerable por la audición
humana y se hará a una altura y distancia entre 1,2 y 1,5 metros de las
ventanas o a una distancia de por lo menos 5 metros de cualquier
pared, edificación u otra estructura, que pueda reflejar el sonido de las
mediciones.
ARTÍCULO
17:
Los establecimientos comerciales en su interior podrán utilizar equipos de
sonido a volumen moderado para promover su actividad comercial, previo lo determinado
en el articulo 09 y no deberá exceder los niveles establecidos en el artículo
08 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
18:
Las fuentes de Sodas, Bares, Clubes, Centros Sociales y/o cualquier otro
establecimiento conexo, se ajustarán a los niveles establecidos en el artículo
08 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
19:
Los ruidos generados por fuentes fijas o móviles en ambientes Exteriores o
Interiores, que causan molestias en el vecindario, están considerados como
alteraciones del orden público.
Los vecinos y/o cualquier agraviado podrá recurrir
a las Autoridades Municipales, o cualquier otro funcionario determinado en el
articulo 02 de la presente ordenanza, quienes iniciaran el procedimiento
respectivo, establecido en el titulo V capitulo II de la misma.
TITULO
III
DE
LA FUENTES MOVILES
GENERADORA DE RUIDO
CAPITULO
I
DEL
RUIDO PRODUCIDO POR VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE.
ARTÍCULO
20: Los
niveles máximos a través de los cuales se controlará la emisión de ruidos
emitidos por vehículos de transporte terrestre serán los siguientes:
Vehiculo
|
Cilindrada / Peso
|
Motor encendido
|
Interior del vehiculo(equipos de sonidos, entre otros)
|
Motocicleta
|
De cualquier Cilindrada
|
80 DBA
|
25 DBA
|
Automóviles y otros vehículos
|
Cuyo Peso no exceda de Dos Toneladas
|
83 DBA
|
25 DBA
|
Autobuses, Camiones, vehiculo de Carga y otros
|
De un peso menor a tres y medio
de Tonelada
|
85 DBA
|
25 DBA
|
Autobuses, Camiones, vehiculo de Carga
|
De un peso mayor a tres y medio
de Tonelada
|
93 DBA
|
25 DBA
|
ARTÍCULO
21:
Las mediciones de ruido producidos por los vehículos se realizara con un
decibelímetro o a través de la recepción sonora que supere el nivel de ruido
tolerable por la audición humana y se efectuarán a una altura de un metro con
veinticinco centímetros (1,25
m) sobre el nivel del suelo y a una distancia de siete
metros (7 m)
del vehículo con el motor encendido, a uno y medio (1,1/2) de sus revoluciones
ARTÍCULO 22:
Todo vehículo de motor, para circular en las zonas urbanas del Municipio,
deberá estar provisto de equipo de silenciador eficiente, debiendo mantener
éste en perfectas condiciones de funcionamiento, así como los demás elementos
del vehículo, a fin de que la emisión de los ruidos generados por el motor
encendido no exceda los niveles establecidos en el artículo 20 de esta
Ordenanza
ARTÍCULO
23:
Los vehículos de transporte público podrán usar equipo y/o aparatos de sonido a
volumen moderado, lo establecido en el artículo 20 de la presenta ordenanza, así
mismo deberá regularse cuando el usuario lo exija.
La División
de Transporte y Vialidad de la
Alcaldía de Valera y demás funcionarios señalados en el articulo 02 de la presente
ordenanza, velarán por el cumplimiento del presente artículo, en consideración
se obliga a las líneas
concesionarias del transporte publico la
publicación en un sitio visible de este artículo. Así mismo, queda prohibida la
emisión de temas musicales obscenos dentro de las unidades del transporte
público
ARTÍCULO
24: La
propaganda de cualquier tipo que se realice a través de vehículos provistos de
altas-voces o aparatos amplificadores no deberá exceder los niveles
establecidos en el artículo 08 de la presente Ordenanza.
Para realizar la actividad prevista en este
artículo se requiere el otorgamiento de autorización por parte de la División de Saneamiento
Ambiental de la Alcaldía
de Valera establecido en el artículo 09 y deberá someterse bajo las normativas
que establezcan la misma.
ARTÍCULO
25:
Se prohíbe el uso de bocina o cualquier otra señal acústica de vehículo en las
áreas destinadas a hospitales, clínicas y demás centros asistenciales dentro
del Municipio Valera.
ARTÍCULO
26:
El control administrativo de las disposiciones sobre vehículo terrestres
prevista en esta Ordenanza corresponde a la División de transporte y Vialidad de la Alcaldía de Valera
TITULO
IV
DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES.
CAPITULO I
DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 27: A los efectos de la
presente ordenanza se entiende por trabajo comunitario, aquellos que como
retribución a una infracción en perjuicio de la recta convivencia ciudadana, se
encuentran destinados al mejoramiento del ornato y medio ambiente de los lugares públicos.
ARTICULO 28: Son trabajos
comunitarios;
- La limpieza, pintura y/ o restauración de escuelas y demás centros educativos, plaza, lugares públicos y centros de salud del Municipio o Parroquia donde se haya cometido la infracción.
- La realización de actividades docentes en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y profesión del infractor.
- La realización de actividades destinadas al mejoramiento del ornato en las vías publicas.
- Cualquier otro, que a juicio de la autoridad correspondiente pueda contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden social del municipio o parroquia correspondiente.
ARTICULO 29: Se aplicaran los
trabajos comunitarios establecidos
en el articulo anterior en
los casos en
que los infractores
no puedan cancelar
las multas establecidas
en la presente
ordenanza, y el lapso previsto para la aplicación del trabajo
comunitario será de veinticuatro (24) horas.
CAPITULO II.
DE LOS PROGRAMAS
CONCIENTIZADORES.
ARTICULO 30: A los
efectos de la
presente ordenanza, se
entiende como programa
Concientizador, todo programa
de educación e
información relacionado con
la falta o
infracción concreta cometida,
que tiene como
finalidad concientizar al
infractor en cuanto
al debido comportamiento dentro
de la colectividad.
Estos programas estarán
diseñado como charlas
o talleres, según el
caso y serán
dictados por personal
capacitado para tal
fin y dirigidos por la división de Saneamiento Ambiental
ARTICULO 31: Los miembros
de la comunidad,
Vecinos, Los Consejos
Comunales
las juntas parroquiales, entre otros; podrán
participar y colaborar
activamente en la
realización de las charlas y
talleres señalados en el
articulo anterior.
TITULO
V
DE
LAS SANCIONES Y PROCEDIMENTOS DE MULTAS.
CAPITULO
I
DE
LAS SANCIONES
ARTÍCULO
32:
Las infracciones a esta Ordenanzas serán sancionadas con multas, Amonestación,
suspensión de la Licencia
de Patente de Industria y Comercio y/o cierre temporal del establecimiento.
ARTÍCULO
33: Serán
sancionadas:
a) Con multa de veinticinco (25) a cincuenta (50)
unidades tributarias, quienes incumplan con lo establecido en los artículos 08,11,13,20,23,24,25.
b) Con multa de cincuenta (50) unidades
tributarias, quienes incumplan con lo establecido en el artículo12
ARTÍCULO
34: Quienes
incumplan con lo establecido en el artículo 19, serán sancionados de la
siguiente forma:
- Se le impondrá multa de cincuenta (50) unidades tributarias y cuando el infractor no pagare la multa o no acate las instrucciones y órdenes expedidas por el Municipio, será remitido a las autoridades competentes sin menoscabo de las sanciones penales o civiles a las que de lugar.
ARTÍCULO 35: Quienes incumplan con lo establecido en los
artículos 17 y 18 serán sancionados con suspensión de la Licencia de Patente de
Industria y Comercio y/o cierre del establecimiento por un lapso de siete (07)
días y con multa de cincuenta (50) unidades tributarias.
En caso de
reincidencia se procederá a revocar la Patente de Industria y Comercio del
establecimiento.
ARTÍCULO 36: En caso de reincidencia de las infracciones
sancionadas en esta Ordenanza y la negativa de acatar las instrucciones y
órdenes expedidas por la autoridad dará lugar a duplicar el monto de la multa
que hubiera sido impuesta la primera vez.
ARTÍCULO
37: La persona
que en un mismo acto o en actos diferentes cometa más de una de las
infracciones descritas en este titulo, será sancionada con un monto equivalente
a la suma de las multas correspondientes.
ARTÍCULO
38: En caso
que el infractor
no pueda cancelar
la multa prevista,
deberá realizar los
trabajos comunitarios
correspondientes por el
lapso establecido, especificados en el titulo IV de la presente
ordenanza, para la
infracción cometida.
ARTÍCULO
39: Cuando el
infractor no pagare la multa, y se niegue a cumplir con el trabajo comunitario
se aplicara lo establecido en el artículo 34 de esta ordenanza
CAPITULO
II
DEL
PROCEDIMIENTO DE MULTA
ARTÍCULO
40: La Dependencia Administrativa designada por la
Alcaldía dispondrán de dos
instancia administrativa: la primera es comisionada de
recibir y sustanciar
el procedimiento y la
segunda es la encargada de
decidir la procedencia
o no de
la sanción prevista. Habrá dos
modos de proceder:
de oficio, en
los casos de
flagrancia y por
denuncia.
ARTÍCULO
41: En caso
de flagrancia, al
momento de ser
sorprendida una persona, los funcionarios y en presencia de
dos o mas testigo presente en esta ordenanza, notificaran inmediatamente de
cual es la
norma concreta que
esta infringiendo y
seguidamente, se trasladarán a la
dependencia de su
organismo de adscripción a
la cual se
le haya atribuido
la recepción del
procedimiento, a fin
de que, en
el acta motivada
que se levante,
y consten los siguientes
datos:
a) Lugar, fecha y
hora, del hecho
b) Nombres
y apellidos y
demás datos del
funcionario actuante y los testigos;
c) Nombres, apellidos del infractor,
d) Cédula de
identidad ,
e) dirección,
f)
grado de instrucción
y profesión del
infractor;
g) descripción de
los hechos que
constituyen la falta
cometida
h) e indicación
de la sanción
concreta a aplicar.
ARTÍCULO
42: Cualquier
persona que se considere afectada por un ruido molesto puede denunciarlo ante
cualquier Funcionario señalado en artículo 02 de la presente ordenanza
ARTÍCULO
43:
Cuando el procedimiento se inicie por denuncia, ésta deberá formularse por
escrito y deberá contener:
a)
La
identificación del denunciante, y en su caso de la persona que actúe como
representante.
b)
La
indicación de su domicilio o residencia
c)
La
narración de los hechos, el señalamiento de las personas que lo han cometido y
de las personas que hayan presenciado y cualquier otra circunstancia o razón
que considere pertinente
d)
La
firma del denunciante
ARTÍCULO 44: En caso de que el infractor no tuviere dirección
conocida, la notificación se hará mediante publicación en la prensa.
Transcurridos 15 días continuos de la publicación, la notificación se tendrá
por efectuada, y se procederá a la imposición de la correspondiente multa.
ARTÍCULO
45: se incluirán en el acta,
los argumentos que tengan la
persona objeto de
sanción. Dichas actas será
sometida de inmediato
a la consideración
de la dependencia
administrativa designada en la Alcaldía
para conocer del
procedimiento, la cual
oirá al presunto
infractor y decidirá
acerca de la
procedencia de la
sanción prevista.
ARTÍCULO
46:
Iniciado el procedimiento se procederá a abrir un expediente, el cual contendrá
la citación del denunciado y la administración cumplirá con todas las
actuaciones que sean necesarias para el mejor conocimiento del asunto que deba
decidir
ARTÍCULO
47:
La sanción será confirmada cuando el presunto infractor no comparezca en la
oportunidad fijada a menos que del expediente administrativo resulte su
inocencia o que pruebe que su incomparecencia fue justificada.
ARTÍCULO
48:
Para la imposición de multas, se notificará al presunto infractor, quien deberá
comparecer dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. La decisión será
dictada al día siguiente de la comparecencia
ARTÍCULO
49: En caso de
multa, se incluirá
en el acta
la especificación del
monto a cancelar y, cuando
sea el caso, si el infractor no puede costearla, la mención de tal
circunstancia así como la sanción
sustitutiva aplicable.
ARTÍCULO
50: Las multas
que sean impuestas con ocasión de la infracción de los artículos descritos
anteriormente deberán ser canceladas en Tesorería Municipal, dentro de los diez (10) días Hábiles
siguientes, contados a partir de la notificación, vencido dicho plazo se
causarán intereses de mora a razón del 1º/o
mensual.
ARTÍCULO 51: Las multas, cierre de locales comerciales y/o
suspensión de la Patente
de Industria y Comercio según sea el caso serán impuesto por el jefe de la División de Saneamiento
Ambiental de la Alcaldía
de Valera.
ARTÍCULO 52: Cuando en el acto de comparecencia el presunto
infractor compruebe el pago de la multa o admita la infracción imputada y
proceda a su pago, se dará por concluido el procedimiento administrativo
TITULO VI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
ARTÍCULO
53: La Alcaldía de Valera no
emitirá bajo ningún concepto solvencia Municipal, ni ningún tipo de permiso al infractor de la presente
Ordenanza hasta la cancelación de la multa,
con sus respectivos intereses.
ARTÍCULO
54: Mientras
la División
de Saneamiento Ambiental de la
Alcaldía de Valera se provee de los equipos e implementos
necesarios para efectuar la medición de los niveles de ruidos, esta podrá realizarse a través de la recepción sonora que supere el
nivel de ruido tolerable por la
audición humana según lo establecidos en los artículos 06, 08, 15, 16 20 y 21.
Cualquier afectado por un presunto exceso de nivel
de ruido podrá recurrir a los funcionarios competentes establecidos en el
articulo 02 de la presente ordenanza para que realice el procedimiento
respectivo establecido en la misma.
ARTÍCULO
55: Las
autoridades policiales y/o militares
prestarán colaboración a la
División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía de Valera, para
el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
ARTÍCULO
56: Esta
Ordenanza entrará en vigencia a partir
de su publicación en la
Gaceta Municipal.
ARTÍCULO
57: Con
la publicación de esta Ordenanza, queda
Derogada la ordenanza anterior.
Dada,
firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal
de Valera, Estado Trujillo, en Valera a los Veinticinco días del Mes de Abril
de Dos Mil Ocho.
Años: 198º de la Independencia y 149º
de la Federación.
(Fdo) JESÚS
SALVADOR LEAL
PRESIDENTE
(Fdo) NELSÓN CARDOZO ESCOLA
SECRETARIO
En el Despacho de la Alcaldía a los Veintiocho
días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º
de la Federación.
CÚMPLASE
(Fdo) LIC. JESÚS ALÍ QUINTERO PARRA
ALCALDE
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