lunes, 24 de agosto de 2015

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL SOBRE LA ORDENANZA DE LA CONTAMINACIÓN SÓNICA



Exposición de Motivo

El Presente anteproyecto de reforma parcial sobre la  ordenanza de la Contaminación Sónica del Municipio Valera Estado Trujillo, pretende ser el instrumento jurídico el cual tiene por objeto, establecer las normas para la prevención y control de la contaminación causada por fuentes fijas o móviles capaces de producir ruidos, sonidos y vibraciones nocivas o molestas que alteren o degraden la calidad de vida de los habitantes y medio ambiente del Municipio Valera, y  regular todas las actividades, procesos y emisiones de ruido que por su intensidad o persistencia sean considerados como ruidos nocivos o molestos, susceptibles de degradar o contaminar el ambiente.

El Municipio, a través de esta propuesta, asume la conservación, defensa y mejoramiento en materia de ambiente, que le ha sido otorgada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida por la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en sus artículos 56 literal d y 64 donde la administración municipal tendrá a su cargo la gestión en materia de ambiente.

“Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de la misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, y de los cuerpo de seguridad del mismo, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente de libre contaminación, en donde sean especialmente protegidos de conformidad con la Ley.” (Capitulo IX, Artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO MUNICIPAL   DEL MUNICIPIO VALERA

ORDENANZA  DE  REFORMA  PARCIAL  SOBRE  LA ORDENANZA   DE  LA   CONTAMINACIÓN   SÓNICA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 01: La presente Ordenanza tiene por objeto regular y controlar en jurisdicción del Municipio Valera, la realización de actividades o procesos cuyos niveles de emisión de ruidos, provenientes de fuentes móviles o fijas puedan alterar u ocasionar por su intensidad y/o persistencia molestias en el ambiente y en especial causar perjuicios psicológicos o fisiológicos en la salud humana.  

ARTÍCULO 02: Serán competentes para hacer cumplir la presente ordenanza y aplicar las sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias atribuidas en la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
a)     El Alcalde o Alcaldesa.
b)     División de saneamiento Ambiental de la Alcaldía del Municipio Valera
c)      La Prefectura del Municipio, así como también todas las prefecturas de cada parroquia que componen el Municipio Valera
d)     Las Juntas Parroquiales.
e)      Los funcionarios investidos de autoridad pública de los Cuerpos de seguridad del Estado y la Nación.
f)       Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestres sede Valera
g)     Los Consejos Comunales y
h)     Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.

Los funcionarios señalados en el presente artículo, se encuentran en la obligación de hacer cumplir la presente ordenanza, se pena de la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 03: Quedan exceptuados para la aplicación de la presente Ordenanza, la emisión de ruidos producidos por Ambulancias, Vehículos, para extinción de incendios y de organismo de seguridad del Estado, así como los sistemas de alarmas especiales para casos de incendios, robos y situaciones similares de emergencia y/o seguridad. 
ARTÍCULO 04: A los efectos de esta Ordenanza en materia de ruido molesto se entiende por:
a) Ruidos o molestos o nocivos: Aquellas emisiones de sonidos producidos por cualquier actividad humana que supere los niveles de tolerancia admitidos y que causen molestias comprobadas a la salud físico-mental de los ciudadanos y deterioro al medio ambiente en general.
b)     Contaminación por causa de ruido: Toda exposición al ruido que origine molestias comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los recursos naturales y el ambiente en general.
c) Exposición al ruido: se entiende como la dosis de energía acústica recibida durante un lapso de ocho (8) horas.
d)     Ambiente Interior: Espacio interno de las edificaciones, casas, apartamentos, comercios, fabricas y toda el área pública o privada cerrada, independientemente de los usos a que esta destinadas y de las actividades que en dicho espacio se realizan.
e)      Ambiente Exterior: Espacio externo de las edificaciones calles, bulevares, plazas, parques,  y toda el área publica o privada, independientemente de los usos a que esta destinadas y de las actividades que en dicho espacio se realizan.
f)       Fuentes fijas generadora de ruidos: Es todo elemento (instalación, proceso, equipo o artefactos) capaz de producir ruidos y que por su naturaleza o diseño se encuentra temporal o permanentemente o en un sitio determinado.
g)     Fuentes móvil generadora de ruidos: Es todo elemento (vehiculo de transporte terrestre) capaz de producir ruidos y que por su naturaleza se  desplaza temporal o permanentemente de un sitio a otro.
h)     Decibel (dBA): La unidad relativa de medición basada en el logaritmo de la razón entre la intensidad del sonido y un nivel de referencia determinado, establecido arbitrariamente como una presión de sonido de 0.0002 micro atmósfera, justamente la audible por el hombre y la mujer. Esta unidad de medida es la determinación del nivel de ruido, a los efectos de la presente Ordenanza, será El dBA indicador de los decibeles.
i)       Nivel de ruido tolerable: Es el nivel de emisiones sonoras permitidos por la percepción auditiva, durante la exposición del ruido, donde no causen molestias físicas o psicológicas 
j)       Nivel de percepción auditiva: Es el rango de la audición humana que se extiende en la intensidad desde 0 hasta 125 dBA que es el punto de molestia física, con una captación de la frecuencia de 20 a 20.000 ciclos por segundo.
k)     Ciclos por segundo: Es la unidad de medida de la frecuencia de longitud de la onda sonora.
l)       Nivel de ruidos continuos equivalentes (Leq): Es el promedio de todos los niveles de ruidos presentes en sitios determinado dando como resultado el equivalente a un ruido constante.
m)   Nivel de ruidos continuos excedidos (L10): es el nivel de ruido excedido durante el diez por ciento (10 %) del tiempo de medición.
n)     Sonómetro o decibelímetro: Es un instrumento electrónico, que responde al sonido y que da medidas objetivas y reproducibles de su nivel

ARTÍCULO 05: Las mediciones de ruidos se realizarán con un decibelímetro previamente calibrado y operado por un profesional en la materia, siguiendo los métodos y recomendaciones establecidos por las normas vigentes,  o por cualquier otro método que a tal efecto establezca la jefatura de DIVISIÓN DE SANEAMIENTO AMBIENTAL de la Alcaldía del Municipio Valera y en la presente ordenanza.

TITULO II
DEL RUIDO PRODUCIDO EN EL AMBIENTE EXTERIOR E INTERIOR

CAPITULO I
AMBIENTE EXTERIOR.

ARTÍCULO 06: Las mediciones en el ambiente exterior se realizara con un decibelímetro o a través de la recepción sonora que supere el nivel de ruido tolerable por la audición humana y esta se harán a una altura entre 1,2 y 1,5 mts sobre el suelo y a una distancia de por lo menos 5,5 mts de cualquier pared, edificación u otra estructura que pueda reflejar el sonido. Las mediciones se efectuarán en el lugar en donde se perciba la mayor molestia y reúna condiciones de seguridad para realizarlas, dejando constancia en el informe de las variantes y circunstancias presentes en el sitio.

ARTÍCULO 07: A los fines de determinar las mediciones a las que se contrae el artículo anterior, se establecen las siguientes zonas:
a) Zona I: Comprende sectores residenciales con parcelas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares e instalaciones como hospitales y escuelas, que no estén ubicados al borde de las vías de alto tráfico de vehículos (vías cuyo tráfico promedio diario es superior a 12.000 vehículos).
b)          Zona II: Comprende sectores residenciales con viviendas unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares, con escasos comercios vecinales que no estén ubicados al borde de vías de alto tráfico de vehículos.
c)           Zona III: Comprende  los sectores comerciales, feriales y deportivas, ubicado cerca de vías de alto tráfico de vehículos en donde se concentran actividades comerciales y/o eventos feriales, exposiciones y presentaciones deportivas y artísticas; por tiempo limitado según permisología del Municipio.
d)          Zona IV: Comprende  los sectores industriales en donde se concentran o predominen este tipo de actividades.

ARTÍCULO 08: En los Ambientes  exteriores e interiores no se podrá producir ningún ruido  qué exceda los niveles que se fijan a continuación:

AMBIENTES

DECIBELES

HORARIOS

Zona I


50 DB(A)

7:00 a.m hasta 10 p.m.


40 DB(A)

10 p.m. hasta 7:00 a.m.

Zona II

55DB(A)
7:00 a.m. hasta 10:00 p.m.

45 DB(A)

10:00 p.m. hasta 7:00a.m.


Zona III


65 DB(A)

7:00 a.m hasta 10:00 p.m.


55 DB(A)

10:00 p.m. hasta 7:00 a.m.



Zona IV



70 DB(A)


7:00 a.m. hasta 10:00 p.m.


55 DB(A)


 10:00 p.m. hasta 7:00 a.m.


Ambiente Interior para Zona I y II




30 DB(A)

7:00 p.m. hasta 10:00 p.m.


20 DB(A)


10:00 a.m. hasta 7:00 p.m.


Ambiente Interior para Zona  III y IV



50 DB(A)

7:00 a.m. hasta 10:00 p.m.

 45 DB(A)
10:00 p.m. hasta 7:00 a.m.
ARTÍCULO 09:  La División de Saneamiento Ambiental del  Municipio Valera emitirá,  los permisos y/o autorizaciones transitorias,  a todas aquellas solicitudes referentes actividades económicas, o eventos capaces de generar contaminación por sonidos, respetando los niveles de ruido tolerables; a tal efecto, se firmará  un  Acta de  Compromiso al responsable de la actividad económica o evento a realizarse, a los fines de garantizar la prevención de la contaminación por ruido, previo al otorgamiento del permiso de Actividades Económicas.

ARTÍCULO 10: Quienes organicen y celebren eventos en ambientes exteriores públicos del Municipio, estarán obligados a respetar los niveles de ruido tolerables, debiendo confinar hacia el lugar del evento la emisión sonora, que con motivo de los mismos se produzca. La DIVISIÓN DE SANEAMIENTO AMBIENTAL tomará las medidas preventivas necesarias tendentes a prevenir y controlar la contaminación por ruido, dentro y fuera del área delimitada para la emisión sonora de los aparatos de sonido del evento.

ARTÍCULO 11: La música en lugares abiertos de esparcimiento, tales como Fiestas, templetes parques de atracción, ferias y/o vendimias deben ser autorizados por la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía de Valera. Cuando ésta sea excesiva y perturbe o pueda perturbar al vecindario. En esos lugares no se permitirá el uso de la música después de las 12:00 de la noche.

ARTÍCULO 12: Se prohíbe la emisión de ruidos generados por aparatos de sonido, Vehículos Terrestre con equipos de sonido en los niveles no aceptable y/o alto-voces instalados en plazas, parques públicos, vías urbanas, aceras y/o frente a estacionamientos públicos o privados, salvo los autorizados por la División de Saneamiento ambiental de la Alcaldía de Valera en su articulo 09 y bajo los niveles establecidos en los artículos 08 y 20 de la presente ordenanza.

CAPITULO II
AMBIENTE INTERIOR

ARTÍCULO 13: Se prohíben las transmisiones sonoras o de ruidos desde el interior de cualquier recinto destinado para vivienda, escuelas o cualquier otro uso, hacia otros recintos de la misma o de otra edificación o hacia el ambiente exterior, que excedan los niveles sonoros establecidos en el Artículo 08 de la presente Ordenanza, Los locales destinados exclusivamente a reuniones sociales y espectáculos deberán obtener un permiso especial otorgado por la DIVISIÓN DE SANEAMIENTO AMBIENTAL.

En Caso de construcciones o reparaciones de viviendas en días no laborables o en horas nocturnas que causen ruidos molestos, el interesado deberá solicitar un permiso a la DIVISIÓN DE SANEAMIENTO AMBIENTAL en el cual se establecerá al horario dentro del cual, podrá realizar dichos trabajos.

ARTÍCULO 14: Quedan excluidas de la aplicación de esta Ordenanza, las actividades generadoras de ruidos dentro de los recintos laborales, las cuales se regirán por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, siempre y cuando los niveles emitidos en su interior no superen los niveles en el medio exterior establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 15: Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia el ambiente exterior se harán en los límites exteriores del recinto donde se producen, entendiéndose por límites las paredes medianeras, las cercas, los muros o cualquier otra expresión física que separe el recinto donde se produce el ruido de las áreas públicas o privadas colindantes a dichos recintos.

ARTÍCULO 16: Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia otros recintos de las mismas o de otras edificaciones, se realizara con un decibelímetro o a través de la recepción sonora que supere el nivel de ruido tolerable por la audición humana y se hará a una altura y distancia entre 1,2 y 1,5 metros de las ventanas o a una distancia de por lo menos 5 metros de cualquier pared, edificación u otra estructura, que pueda reflejar el sonido de las mediciones.

ARTÍCULO 17: Los establecimientos comerciales en su interior podrán utilizar equipos de sonido a volumen moderado para promover su actividad comercial, previo lo determinado en el articulo 09 y no deberá exceder los niveles establecidos en el artículo 08 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 18: Las fuentes de Sodas, Bares, Clubes, Centros Sociales y/o cualquier otro establecimiento conexo, se ajustarán a los niveles establecidos en el artículo 08 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 19: Los ruidos generados por fuentes fijas o móviles en ambientes Exteriores o Interiores, que causan molestias en el vecindario, están considerados como alteraciones del orden público.

Los vecinos y/o cualquier agraviado podrá recurrir a las Autoridades Municipales, o cualquier otro funcionario determinado en el articulo 02 de la presente ordenanza, quienes iniciaran el procedimiento respectivo, establecido en el titulo V capitulo II de la misma.

TITULO III
DE LA FUENTES MOVILES GENERADORA DE RUIDO
CAPITULO I
DEL RUIDO PRODUCIDO POR VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE.

ARTÍCULO 20: Los niveles máximos a través de los cuales se controlará la emisión de ruidos emitidos por vehículos de transporte terrestre serán los siguientes:

Vehiculo
Cilindrada / Peso
Motor encendido
Interior del vehiculo(equipos de sonidos, entre otros)
Motocicleta
De cualquier Cilindrada
80 DBA
25 DBA
Automóviles  y otros vehículos
Cuyo Peso no exceda  de  Dos Toneladas
83 DBA
25 DBA
Autobuses, Camiones, vehiculo de Carga y otros
De un peso menor  a tres y medio de Tonelada
85 DBA
25 DBA
Autobuses, Camiones, vehiculo de Carga
De un peso mayor  a tres y medio de Tonelada
93 DBA
25 DBA


ARTÍCULO 21: Las mediciones de ruido producidos por los vehículos se realizara con un decibelímetro o a través de la recepción sonora que supere el nivel de ruido tolerable por la audición humana y se efectuarán a una altura de un metro con veinticinco centímetros (1,25 m) sobre el nivel del suelo y a una distancia de siete metros (7 m) del vehículo con el motor encendido, a uno y medio (1,1/2) de sus revoluciones

ARTÍCULO 22: Todo vehículo de motor, para circular en las zonas urbanas del Municipio, deberá estar provisto de equipo de silenciador eficiente, debiendo mantener éste en perfectas condiciones de funcionamiento, así como los demás elementos del vehículo, a fin de que la emisión de los ruidos generados por el motor encendido no exceda los niveles establecidos en el artículo 20 de esta Ordenanza

ARTÍCULO 23: Los vehículos de transporte público podrán usar equipo y/o aparatos de sonido a volumen moderado, lo establecido en el artículo 20 de la presenta ordenanza, así mismo deberá regularse cuando el usuario lo exija.

La División de Transporte y Vialidad de la Alcaldía de Valera y demás funcionarios  señalados en el articulo 02 de la presente ordenanza, velarán por el cumplimiento del presente artículo, en consideración se obliga  a las líneas concesionarias  del transporte publico la publicación en un sitio visible de este artículo. Así mismo, queda prohibida la emisión de temas musicales obscenos dentro de las unidades del transporte público 

ARTÍCULO 24: La propaganda de cualquier tipo que se realice a través de vehículos provistos de altas-voces o aparatos amplificadores no deberá exceder los niveles establecidos en el artículo 08 de la presente Ordenanza.

Para realizar la actividad prevista en este artículo se requiere el otorgamiento de autorización por parte de la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía de Valera establecido en el artículo 09 y deberá someterse bajo las normativas que establezcan la misma.

ARTÍCULO 25: Se prohíbe el uso de bocina o cualquier otra señal acústica de vehículo en las áreas destinadas a hospitales, clínicas y demás centros asistenciales dentro del Municipio Valera.

ARTÍCULO 26: El control administrativo de las disposiciones sobre vehículo terrestres prevista en esta Ordenanza corresponde a la División de transporte y Vialidad de la Alcaldía de Valera


TITULO IV
DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS Y LOS PROGRAMAS CONCIENTIZADORES.

CAPITULO I
DE LOS TRABAJOS  COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 27: A los efectos de la presente ordenanza se entiende por trabajo comunitario, aquellos que como retribución a una infracción en perjuicio de la recta convivencia ciudadana, se encuentran destinados al mejoramiento del ornato y medio ambiente de los lugares públicos.

ARTICULO 28: Son   trabajos  comunitarios;
  1. La limpieza, pintura y/ o restauración  de  escuelas  y  demás  centros  educativos, plaza, lugares públicos y centros de salud del  Municipio  o  Parroquia  donde  se  haya  cometido  la  infracción.
  2. La realización  de  actividades  docentes  en  los  centros  educativos  de  la  colectividad,  dependiendo  del  grado  de  instrucción  y  profesión   del  infractor.
  3. La realización  de  actividades destinadas al mejoramiento del ornato en las vías publicas.
  4. Cualquier  otro,  que  a  juicio  de  la  autoridad  correspondiente  pueda  contribuir  con  el  ornato,  buen  mantenimiento  y  orden  social  del   municipio  o  parroquia  correspondiente.

ARTICULO 29: Se aplicaran  los  trabajos  comunitarios  establecidos  en  el  articulo anterior  en  los  casos  en  que  los  infractores  no  puedan  cancelar  las  multas   establecidas  en  la  presente  ordenanza, y el lapso previsto para la aplicación del trabajo comunitario será de veinticuatro (24) horas.

CAPITULO  II.
DE  LOS  PROGRAMAS  CONCIENTIZADORES.

ARTICULO 30: A  los  efectos  de  la  presente   ordenanza,  se  entiende  como  programa  Concientizador,  todo  programa   de  educación   e  información   relacionado  con  la  falta  o  infracción  concreta  cometida,  que  tiene  como  finalidad  concientizar  al  infractor  en  cuanto  al  debido  comportamiento  dentro  de  la  colectividad.  Estos  programas  estarán  diseñado  como  charlas  o  talleres, según  el  caso  y  serán  dictados  por  personal  capacitado  para  tal  fin y dirigidos por la división de Saneamiento Ambiental

ARTICULO 31: Los  miembros  de  la  comunidad,  Vecinos, Los Consejos Comunales las  juntas  parroquiales, entre otros;  podrán  participar y colaborar  activamente  en  la  realización  de  las  charlas  y  talleres  señalados en  el  articulo anterior.

TITULO V
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMENTOS DE MULTAS.

CAPITULO I
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 32: Las infracciones a esta Ordenanzas serán sancionadas con multas, Amonestación, suspensión de la Licencia de Patente de Industria y Comercio y/o cierre temporal del establecimiento.

ARTÍCULO 33: Serán sancionadas:
a) Con multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) unidades tributarias, quienes incumplan con lo establecido en los artículos 08,11,13,20,23,24,25.
b) Con multa de cincuenta (50) unidades tributarias, quienes incumplan con lo establecido en el artículo12

ARTÍCULO 34: Quienes incumplan con lo establecido en el artículo 19, serán sancionados de la siguiente forma:
  1. Se le impondrá multa de cincuenta (50) unidades tributarias y cuando el infractor no pagare la multa o no acate las instrucciones y órdenes expedidas por el Municipio, será remitido a las autoridades competentes sin menoscabo de las sanciones penales o civiles a las que de lugar.

ARTÍCULO  35: Quienes incumplan con lo establecido en los artículos 17 y 18 serán sancionados con suspensión de la Licencia de Patente de Industria y Comercio y/o cierre del establecimiento por un lapso de siete (07) días y con multa de cincuenta (50) unidades tributarias.

 En caso de reincidencia se procederá a revocar la Patente de Industria y Comercio del establecimiento.

ARTÍCULO  36: En caso de reincidencia de las infracciones sancionadas en esta Ordenanza y la negativa de acatar las instrucciones y órdenes expedidas por la autoridad dará lugar a duplicar el monto de la multa que hubiera sido impuesta la primera vez. 

ARTÍCULO 37: La persona que en un mismo acto o en actos diferentes cometa más de una de las infracciones descritas en este titulo, será sancionada con un monto equivalente a la suma de las multas correspondientes.

ARTÍCULO 38: En  caso  que  el  infractor  no  pueda   cancelar   la  multa  prevista,  deberá  realizar  los  trabajos  comunitarios correspondientes  por  el  lapso establecido, especificados en el titulo IV de la presente ordenanza,  para  la  infracción cometida.

ARTÍCULO 39: Cuando el infractor no pagare la multa, y se niegue a cumplir con el trabajo comunitario se aplicara lo establecido en el artículo 34 de esta ordenanza

CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO  DE MULTA

ARTÍCULO 40: La Dependencia Administrativa designada por la Alcaldía dispondrán  de  dos  instancia  administrativa:  la primera es comisionada  de  recibir  y  sustanciar  el  procedimiento  y  la segunda   es la encargada  de    decidir  la  procedencia  o  no  de  la  sanción  prevista. Habrá   dos  modos  de  proceder:  de  oficio,  en  los  casos  de  flagrancia  y  por  denuncia. 

ARTÍCULO 41: En  caso  de  flagrancia,  al  momento  de  ser  sorprendida  una  persona, los funcionarios y en presencia de dos o mas testigo presente en esta ordenanza, notificaran  inmediatamente  de  cual  es  la  norma  concreta  que  esta   infringiendo  y  seguidamente, se  trasladarán a  la  dependencia  de  su  organismo de  adscripción   a  la  cual  se  le  haya  atribuido  la  recepción  del  procedimiento,  a  fin   de  que,  en  el  acta  motivada  que  se  levante,  y consten  los  siguientes  datos:
a)      Lugar, fecha  y  hora,  del hecho
b)       Nombres  y  apellidos  y  demás   datos  del  funcionario actuante y los testigos;
c)        Nombres, apellidos del infractor,
d)      Cédula  de  identidad ,
e)      dirección,
f)        grado  de  instrucción   y  profesión   del  infractor;
g)      descripción   de  los  hechos  que  constituyen  la  falta  cometida 
h)      e  indicación  de  la  sanción   concreta  a  aplicar.

ARTÍCULO 42: Cualquier persona que se considere afectada por un ruido molesto puede denunciarlo ante cualquier Funcionario señalado en artículo 02 de la presente ordenanza

ARTÍCULO 43: Cuando el procedimiento se inicie por denuncia, ésta deberá formularse por escrito y deberá contener:
a)      La identificación del denunciante, y en su caso de la persona que actúe como representante.
b)      La indicación de su domicilio o residencia
c)       La narración de los hechos, el señalamiento de las personas que lo han cometido y de las personas que hayan presenciado y cualquier otra circunstancia o razón que considere pertinente
d)      La firma del denunciante

ARTÍCULO 44: En caso de que el infractor no tuviere dirección conocida, la notificación se hará mediante publicación en la prensa. Transcurridos 15 días continuos de la publicación, la notificación se tendrá por efectuada, y se procederá a la imposición de la correspondiente multa.

ARTÍCULO 45: se incluirán en el acta, los argumentos que tengan la  persona  objeto  de  sanción. Dichas  actas  será   sometida  de  inmediato  a  la  consideración  de  la   dependencia  administrativa  designada  en la Alcaldía   para  conocer  del  procedimiento,  la  cual  oirá   al  presunto  infractor  y  decidirá  acerca   de  la  procedencia  de  la  sanción  prevista.

ARTÍCULO 46: Iniciado el procedimiento se procederá a abrir un expediente, el cual contendrá la citación del denunciado y la administración cumplirá con todas las actuaciones que sean necesarias para el mejor conocimiento del asunto que deba decidir

ARTÍCULO 47: La sanción será confirmada cuando el presunto infractor no comparezca en la oportunidad fijada a menos que del expediente administrativo resulte su inocencia o que pruebe que su incomparecencia fue justificada.

ARTÍCULO 48: Para la imposición de multas, se notificará al presunto infractor, quien deberá comparecer dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. La decisión será dictada al día siguiente de la comparecencia

ARTÍCULO 49: En   caso  de  multa,  se  incluirá  en  el  acta  la  especificación   del  monto  a cancelar  y, cuando  sea el caso, si el infractor no puede costearla, la mención de tal circunstancia así como la sanción  sustitutiva  aplicable.

ARTÍCULO 50: Las multas que sean impuestas con ocasión de la infracción de los artículos descritos anteriormente deberán ser canceladas en Tesorería Municipal,  dentro de los diez (10) días Hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, vencido dicho plazo se causarán intereses de mora a razón del 1º/o  mensual.  

ARTÍCULO 51: Las multas, cierre de locales comerciales y/o suspensión de la Patente de Industria y Comercio según sea el caso serán impuesto por el jefe de la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía de Valera.

ARTÍCULO 52: Cuando en el acto de comparecencia el presunto infractor compruebe el pago de la multa o admita la infracción imputada y proceda a su pago, se dará por concluido el procedimiento administrativo

TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 53: La Alcaldía de Valera no emitirá bajo ningún concepto solvencia Municipal, ni ningún  tipo de permiso al infractor de la presente Ordenanza hasta la cancelación de la multa,  con sus respectivos intereses.
ARTÍCULO 54: Mientras la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía de Valera se provee de los equipos e implementos necesarios para efectuar la medición de los niveles de ruidos, esta podrá realizarse  a través de la recepción sonora que supere el nivel de ruido tolerable por la audición humana según lo establecidos en los artículos 06, 08, 15, 16 20 y 21.

Cualquier afectado por un presunto exceso de nivel de ruido podrá recurrir a los funcionarios competentes establecidos en el articulo 02 de la presente ordenanza para que realice el procedimiento respectivo establecido en la misma.

ARTÍCULO 55: Las autoridades policiales  y/o militares prestarán colaboración a la División de Saneamiento Ambiental de la Alcaldía de Valera, para el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 56: Esta Ordenanza entrará  en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 57: Con la publicación  de esta Ordenanza, queda Derogada la ordenanza anterior.

                Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Valera, Estado Trujillo, en Valera a los Veinticinco días del Mes de Abril de Dos Mil Ocho.
                Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



 (Fdo) JESÚS SALVADOR LEAL
PRESIDENTE

(Fdo) NELSÓN CARDOZO ESCOLA
SECRETARIO


En el Despacho de la Alcaldía a los Veintiocho días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008).
                Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


CÚMPLASE



(Fdo) LIC. JESÚS ALÍ QUINTERO PARRA
ALCALDE

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