CAPÍTULO
III
DE LA DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO AUTÓNOMO
PARA
EL DESARROLLO ENDÓGENO
Del
Directorio
ARTÍCULO
6: La Dirección del Instituto
será ejercida por un Consejo Directivo integrado por un (05) miembros, de los cuales dos (02) nombrados por el
Ejecutivo Municipal entre ellos el Presidente, un (01) nombrado por el
Ministerio del Poder Popular por las Comunas y Protección Social y dos (02)
nombrados por el Concejo Municipal fuera de su ceno vinculados al desarrollo endógeno.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Los miembros del directorio recibirán una dieta por sesión exceptuando
al Presidente y al funcionario del Ministerio de las Comunas.
Duración
ARTÍCULO
7: Los miembros
del Consejo Directivo durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones,
por el mismo periodo, hasta por dos (2) veces al órgano que lo designo en caso
de producirse una falta absoluta se procederá a nombrar un sustituto.
Sesiones
ARTÍCULO
8: El Consejo
Directivo sesionará por lo menos una (1) vez al mes o cuando así lo exija los
intereses del Instituto.. La decisión se tomará con la mayoría absoluta de sus
miembros.
Parágrafo
Único.- El Consejo
Directivo funcionará de conformidad con el reglamento interno que a tal efecto
dicte el Instituto.
Requisitos
para integrar el Directorio
ARTÍCULO 9: Para ser integrante del Directorio del Instituto
se requiere:
1.
Ser
venezolano o venezolana.
2.
Mayor
de edad.
3.
No
estar sometido o sometida a interdicción civil ni a inhabilitación política.
4.
Ser
profesional Universitario o Técnico, tener conocimientos en las áreas de
competencias a que se refiere esta Ordenanza.
5.
Residir
en el Municipio.
Incompatibilidades
ARTÍCULO
10: No
podrán ser integrantes del Consejo Directivo quienes tengan parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con otro u otra
integrante del Consejo Directivo. Los o las integrantes del Consejo Directivo
no podrán celebrar contratos o negociaciones con terceros, ni por sí ni por
interpuestas personas, ni en representación de otras, cuyos objetos versen
sobre las materias que sean competencias del Instituto.
Responsabilidad
solidaria
ARTÍCULO
11: Los o
las integrantes del Consejo Directivo serán solidariamente responsables
civiles, patrimonial y administrativamente por las decisiones que tomen, a
menos que hayan salvado su voto y hagan constar en el acta correspondiente tal
circunstancia. Las razones o motivos del voto salvado deberán consignarlos
dentro de los cinco días siguientes de la toma de la decisión.
Competencias
del Directorio
ARTÍCULO 12: Son competencias del Directorio del Instituto:
1.
Ejercer
la dirección del Instituto.
2.
Aprobar
los planes, el proyecto de presupuesto y los estados financieros auditados del
Instituto.
3.
Aprobar
la estructura, el reglamento interno, las normas de funcionamiento, manuales
operativos del Instituto y cualquier otra norma que se requiera.
4.
Aprobar
las condiciones aplicables al financiamiento de los proyectos, presentados por
el Presidente o Presidenta del Instituto.
5.
Autorizar
al Presidente o Presidenta del Instituto para la firma de contratos y demás
actos que se requieran.
6.
Aprobar
y someter a consideración del Alcalde o Alcaldesa, las propuestas sobre
modificaciones presupuestarias, presentadas por el Presidente o la Presidenta del Instituto.
7.
Autorizar
el seguimiento y las investigaciones necesarias, y cualesquiera otras acciones
destinadas a proteger los derechos e intereses del Instituto y designar a los
funcionarios para tal fin.
8.
Presentar
informe trimestral al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal de los
proyectos y planes llevados por el instituto, así como de la gestión del mismo.
9.
Aprobar el financiamiento de proyectos
presentados por el poder popular.
10. Las demás que deriven de la presente Ordenanza y
las leyes que regulen la materia.
Atribuciones del Presidente o Presidenta
ARTÍCULO 13: El Presidente o Presidenta del Instituto tendrá
las atribuciones siguientes:
1.
Ejercer
la administración y representación legal del Instituto.
2.
Nombrar,
remover, destituir y dictar cualquier otra decisión relativa a los funcionarios
y funcionarias del Instituto, previa aprobación del Directorio.
3.
Ejecutar
y hacer ejecutar los actos de carácter individual o general que al efecto dicte
el Directorio.
4.
Firmar
los actos de carácter general o individual y certificar los documentos que se
deriven de las actuaciones del Instituto.
5.
Delegar
competencias o firma de documentos en otros funcionarios del Instituto, de
conformidad con la presente Ordenanza y la ley.
6.
Convocar
y presidir las reuniones del Directorio.
7.
Someter
a la consideración y aprobación del Consejo Directivo el Proyecto de
Presupuesto, el Plan Operativo Anual y los estados financieros auditados del
Instituto, así como los informes de gestión y demás informes relacionados con
las funciones del Instituto.
8.
Someter
a consideración y aprobación del Directorio
el Proyecto de Reglamento Interno del Instituto, normas y demás actos de
carácter general y actos de carácter individual que estime pertinentes.
9.
Ejercer
las competencias del Instituto que no estén expresamente atribuidas al
Directorio.
10. Rendir Cuenta de su gestión.
11. Las demás que se deriven de la presente Ordenanza y
las leyes.
CAPÍTULO
IV
CREACIÓN
DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Atención
al Público
ARTÍCULO
14: El Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno deberá crear un
servicio de atención al público, encargado de brindar toda la orientación y
apoyo necesario al particular que así lo requiera con los trámites que realice
en dicho organismo. Se prestarán igualmente servicios de recepción y entrega de
documentos, solicitudes y requerimientos en general.
Uso
racional de los recursos
ARTÍCULO
15: Para el establecimiento del
servicio a que se refiere el artículo anterior, se emplearán racionalmente los
recursos humanos, materiales y presupuestarios de los que cuente el Instituto.
CAPÍTULO
V
DEL
PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Patrimonio
ARTÍCULO 16: El patrimonio del Instituto estará constituido por:
1.
Los
aportes provenientes de la
Ordenanza de Presupuesto de ingresos y gastos municipales y
los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Municipal.
2.
Los
bienes y recursos que le sean transferidos de fondos, entes, personas u
organismos.
3.
Los
bienes e ingresos provenientes de la inversión de sus recursos.
4.
Los
recursos provenientes del sector público o privado, así como aquellos que se
originen por los convenios nacionales.
5.
Los
bienes o recursos adquiridos por cualquier título, sean transferidos o
afectados al patrimonio del Instituto.
6.
Los
demás aportes, ingresos o bienes destinados al cumplimiento de la misión y objetivos del Instituto.
CAPITULO
VI
CONTROL
ADMINISTRATIVO
Vigilancia
y Fiscalización
ARTÍCULO
17: El
Instituto estará sujeto al control, vigilancia y fiscalización del Concejo
Municipal y de la
Contraloría Municipal. Las obras, proyectos y contratos que
realice el Instituto podrán ser inspeccionados o revisados por la Contraloría Social
organizada al efecto para cada obra o proyecto y por el Síndico (a) Procurador
Municipal.
Irregularidades
ARTÍCULO
18:
Cuando se evidencien irregularidades que causen perjuicios la Contraloría Municipal formulará los reparos
correspondientes.
Resultado
de las Investigaciones
ARTÍCULO
19: El
resultado de las investigaciones que realice la Contraloría Municipal
serán remitidas tanto al Ejecutivo Municipal como al Concejo Municipal, quienes
en caso de presentarse algún ilícito, podrán aplicar sanciones pertinentes o a
promover los juicios que hubiere lugar, salvo las acciones ejercidas por
terceros de conformidad a las leyes que rigen esta materia.
Memoria
y Cuenta
ARTÍCULO
20: El
Instituto presentará al Concejo Municipal, dentro de los treinta (30) días
siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, la respectiva Memoria y Cuenta que
deberá contener entre otros asuntos el Balance General del ejercicio, con el
análisis completo de sus cuentas.
CAPITULO
VII
DE LA ADMINISTRACIÓN
Administrador
o Administradora
ARTÍCULO
21: La Administración del
Instituto estará a cargo de un Administrador o Administradora, quien podrá
emplear el personal que sea necesario para el perfecto desenvolvimiento de la
gestión del Instituto según lo establecido en el Reglamento Interno previa
aprobación del Directorio.
Reglamento
Interno
ARTÍCULO
22: Las funciones de la
Administración estarán regidas y reguladas por el Reglamento
Interno, así como las leyes nacionales que regulan la materia administrativa
pública.
CAPITULO
VIII
DEL
RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Marco
Legal
ARTÍCULO
23: El
proceso presupuestario se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal en cuanto fuesen aplicables, la Ordenanza de Presupuesto
del Municipio, por las disposiciones de la presente Ordenanza, sus Reglamentos
y las demás leyes que rigen la materia.
Informe
Trimestral
ARTÍCULO
24: El
Alcalde o Alcaldesa, será informado en cada trimestre de la gestión
presupuestaria. La evaluación del cumplimiento de metas del Instituto se regirá
por lo dispuesto en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CAPITULO
IX
DISPOSICIONES
FINALES
Órgano
del Enlace
ARTÍCULO 25: El órgano de enlace entre el Alcalde o Alcaldesa y
el Directorio será el Presidente del Instituto.
Coordinación
de Actividades
ARTÍCULO 26 La creación del Instituto en ningún caso relevará
del cumplimiento de sus responsabilidades a los Organismos Nacionales,
Regionales y Municipales que actúen en las mismas áreas. Estos organismos
deberán continuar sus programas ordinarios y éste coordinará con ellos sus actividades.
Entrada
en Vigencia
ARTÍCULO
27: La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal
del Municipio Valera.
Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra
sus Sesiones el Concejo Municipal de Valera, en Valera, a los cuatro (04) días
del mes de Junio del año Dos Mil Doce
(2012).
Años: 202º de la Independencia, 153º de la Federación y
13 de la Revolución.
(FDO.) ABOG. ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE
DEL CONCEJO MUNICIPAL
(FDO.) Lcda. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL
En el Despacho de la Alcaldía a los quince (15)
días del mes de Junio del año Dos Mil
Doce. (2012).
Años: 202º de la Independencia, 153º de la Federación y
13 de la Revolución.
CÚMPLASE
(FDO.) PROF. TEMÍSTOCLES CABEZAS MORALES
ALCALDE DEL
MUNICIPIO VALERA
ME PARECE INTERESANTE LA CREACIÓN DE ESTE INSTITUTO PERO ME ASOMBRA EL HECHO QUE EL OBJETONO ESTE DEFINIDO, AUN MAS CUANDO LA ORDENANZA CARECE DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DONDE SE ESTABLEZCA CLARAMENTE LA COMPETENCIA DEL MUNICIPIO .... RECOMIENDO LA REFORMA PARCIAL DEL INSTITUTO Y DEFINIR CLARAMENTE EL OBJETO YA QUE EL MISMO NO DEBE DEJARSE A LA IMAGINACION DE NADIE NI DEJARLO EMPÍRICAMENTE ESTABLECIDO
ResponderEliminar