EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo endógeno nace en los países europeos centrales como una
repuesta de las localidades y regiones a un desafío de carácter global. Es
decir, como una respuesta al proceso de globalización, cuyo fenómeno tiene
lugar en las décadas de los ochenta, repercutiendo tanto en su dimensión
económica, reestructuración económica, políticas de ajuste y relocalización de
empresas.
El desafío para los gobiernos locales consistió en encontrar
respuestas a la movilidad del capital, a las dinámicas territoriales
específicas y a las nuevas formas de acumulación flexible.
El desarrollo endógeno es un modelo económico en el que las comunidades
desarrollan sus propias propuestas. Es decir, el liderazgo nace en la comunidad
y las decisiones parten desde dentro de la comunidad misma.
Es la base de un
nuevo modelo económico, radicalmente distinto a cualquier otro modelo de
desarrollo, que parte de las potencialidades reales en la búsqueda de una
economía más democrática, en la que participen y ganen todos por igual. Por
ello, el capital económico debe generarse desde dentro, en función a las
necesidades internas de empleo y crecimiento, programas territoriales que
atiendan a ventajas comparativas, servicios de apoyo a la producción, acceso a
los mercados de los pequeños y medianos productores, fomento a la innovación
productiva de calidad, a la gestión y acceso al crédito.
El desarrollo endógeno, a diferencia del desarrollo exógeno y del
desarrollo neoliberal, propone alternativas para un desarrollo a escala humana,
con énfasis en lo local, centrado en los derechos humanos efectivos, la
protección ambiental, la perspectiva del género, la solidaridad, la
interrelación de los procesos socio-productivos para el desarrollo local y la
sustentabilidad de los procesos socio-económicos, entre otros valores.
Dada la importancia que reviste el desarrollo endógeno, aunado al hecho
que con la entrada en vigencia de la Carta
Magna, se instituyó un modelo de democracia participativa y
protagónica, es necesario contar en nuestro Municipio Valera con un instrumento
legal que establezca y regule todo lo relacionado al desarrollo local, como una
forma de fortalecer la participación activa de los valeranos y valeranas, así
como de la comunidad general.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
MUNICIPIO VALERA
El Concejo Municipal de Valera del Estado Trujillo,
en uso de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 168, numeral
2 y 175 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con los
Artículos 54 numeral 1, 92 y 95, numeral 1 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO DEL MUNICIPIO
VALERA DEL ESTADO TRUJILLO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto
de la Ordenanza
ARTÍCULO
1: La presente
Ordenanza tiene por objeto crear el Instituto Autónomo para el Desarrollo
Endógeno, adscrito a la
Alcaldía Comunitaria Bolivariana del Municipio Valera del
Estado Trujillo, con competencia en materia de economía popular, dotado de
personalidad jurídica, patrimonio propio, distinto e independiente del fisco
municipal, con autonomía funcional, técnica, financiera, organizativa y
operativa de conformidad con la presente Ordenanza.
Domicilio
ARTÍCULO
2: El Instituto
Autónomo para el Desarrollo Endógeno tendrá su domicilio en la Parroquia Mercedes
Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo y podrá establecer oficinas o
representaciones en otras Parroquias del Municipio, de conformidad con la Ley. El Consejo Directivo,
cuando lo considere conveniente, podrá sesionar en cualquier lugar del
Municipio.
Órgano
tutelar
ARTÍCULO
3: La Alcaldía Comunitaria
Bolivariana del Municipio Valera del Estado Trujillo ejercerá la tutela
administrativa sobre el Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno y los
mecanismos de control se ejercerán de conformidad con la presente Ordenanza.
Objetivos del Instituto
ARTÍCULO 4: El Instituto Autónomo para el Desarrollo Endógeno,
además de los objetivos que se deriven de la presente Ordenanza, y de las
políticas, planes y proyectos para el desarrollo endógeno, tendrá los objetivos siguientes:
1.
Promover,
garantizar y fomentar el desarrollo armónico y coherente de las políticas,
planes y proyectos del Ejecutivo Municipal, para el desarrollo endógeno, la
economía popular, colectivos y solidarios.
2.
Coordinar
acciones con los demás organismos del Poder Público, directa o indirectamente
vinculados a los objetivos del Instituto Autónomo para el Desarrollo
Endógeno, en especial con aquellos cuyas competencias sean necesarias para
garantizar la profundización y consolidación del desarrollo endógeno.
3.
Promover
la formación y asistencia necesaria a las organizaciones municipales de la
economía popular y solidaria, para afianzar su desarrollo y consolidación como
base fundamental y primaria del sistema económico nacional.
4.
Promover
el uso eficiente y responsable de los recursos que se otorguen para el
financiamiento de planes y proyectos para el desarrollo endógeno.
5.
Promover
y contribuir con la capacitación y formación de las organizaciones de la
comunidad y de la economía solidaria, impulsando su participación
corresponsable en los planes y proyectos de desarrollo endógeno, así como en la
contraloría social responsable.
6.
Financiar
planes y proyectos destinados a fortalecer la estructura y la capacidad
productiva municipal, a través de Organizaciones del Poder Popular y de la Economía Popular y Solidaria en
concordancia con las políticas y planes que dicte el Ejecutivo Municipal sobre
la materia.
7.
Las
demás que determine la constitución y las leyes.
CAPÍTULO
II
DE LAS
COMPETENCIAS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO
PARA EL DESARROLLO ENDÓGENO
Competencias
ARTÍCULO 5: El Instituto tendrá las competencias siguientes:
1. Definir y ejecutar los planes de asistencia
dirigidos a las organizaciones del Poder Popular, relacionados con los planes y proyectos para
el desarrollo endógeno que financie el Instituto.
2. Financiar e impulsar los planes y proyectos
destinados al desarrollo endógeno, de acuerdo con las orientaciones del
Ejecutivo Municipal.
3. Prestar la debida orientación para la solicitud de
recursos destinados al financiamiento y consolidación de planes y proyectos de
desarrollo endógeno del Poder Popular, de
conformidad con la presente Ordenanza.
4. Definir los programas de asistencia técnica que
sean realizados de manera oportuna, dirigidos a las organizaciones y grupos
involucrados en la ejecución de los planes y proyectos financiados por el
Instituto. Así como prestar asistencia técnica y financiera a los entes del
poder popular del Municipio Valera, para el afianzamiento y fortalecimiento de
las actividades productivas y la economía local.
5. Llevar el control y financiar los planes y
proyectos presentados ante el Instituto y garantizar el cumplimiento de los objetivos para los cuales se hayan otorgado los recursos de
acuerdo con la ley.
6. Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, así
como del reglamento, y las normas que al efecto se dicten.
7. Programar y desarrollar actividades de orientación
y suministro de información en función de las necesidades planteadas por el Poder Popular del Municipio Valera.
8. Administrar eficientemente los recursos técnicos,
financieros y humanos que le sean adjudicados a través de los órganos que pueda
crear para ello, tomando en consideración las normas y principios técnicos
pertinentes.
9. Planificar y desarrollar todas las acciones
tendentes a cualificar los diagnósticos de vocaciones productivas de las
comunidades del Municipio, que permitan tomar decisiones ajustándose a los
lineamientos técnicos aprobados por el Instituto.
10. Elaborar todas las diligencias necesarias para su
sostenibilidad financiera.
11. Las demás que deriven de esta Ordenanza y las
leyes.
PIDO DISCULPA YA QUE HABIA LEIDO SOLO LA SEGUNDA PARTE DE LA ORDENAZA
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