El legado del Presidente Chávez tiene detrás al pueblo, que ha entendido su papel en este momento decisivo de la historia, a los intelectuales que se saben parte del mismo pueblo. Un legado construido confiando en la gente común, esa que tiene cualidades fuera de lo común, los que hacemos posible la Patria que Bolívar soñó. El Comandante Eterno nos ha dejado con muchas tareas, con metas precisas. Continuaremos tu legado.
martes, 27 de octubre de 2015
ORDENANZA SOBRE EL RESCATE, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL DEL MUNICIPIO VALERA. TOMO I
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La
presente Ordenanza tiene por objeto regular el rescate, la defensa, protección,
conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio histórico-cultural
del Municipio Valera del Estado Trujillo, estableciendo los lineamientos
generales para estos fines, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Poder
Público Municipal y la normativa en materia de Patrimonio Público vigente en el
ordenamiento jurídico. Para lo cual se considera como Patrimonio
Histórico-Cultural del Municipio, el conjunto de valores y de bienes que
existen dentro de su jurisdicción y que constituyen elementos integrantes de su
identidad local por estar estrechamente relacionados con su historia,
tradiciones e idiosincrasia.
En
este sentido, se declara de utilidad pública en el ámbito territorial del
Municipio Valera, la protección, defensa, restauración, rehabilitación y
preservación del Patrimonio Histórico-Cultural en todas sus manifestaciones:
históricas, artísticas, arquitectónicas, urbanísticas, arqueológicas, ambientales,
o de otro tipo, haciendo énfasis en aquéllas que determinan su carácter
turístico. En la misma Ordenanza se declara Patrimonio Histórico-Cultural del
Municipio Valera Estado Trujillo, el Casco Tradicional de Valera, con el fin de
conservar su carácter arquitectónico, residencial, comercial y turístico, lo
cual es un clamor de la Comunidad Valerana. Se crea la Junta de Conservación
del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera Estado Trujillo, la cual
será competente para la custodia, preservación, resguardo, rescate,
fiscalización, restauración y rehabilitación de los bienes de valor patrimonial
conformada por representantes de la Alcaldía, del Concejo Municipal, de la
Parroquia Eclesiástica, y del Instituto de Patrimonio Cultural, de la comunidad
organizada a través de los Consejos Comunales,
y de comerciantes e industriales, haciendo más participativa y plural su
composición, exigencia de antigua data por parte de los habitantes del
Municipio. Se prevé la elaboración de un Plan Especial para el Casco
Tradicional de Valera y se establece para el caso de inmuebles de valor
patrimonial, la prohibición de modificar el medio físico, demoler, reformar,
remodelar, restaurar, rehabilitar
y hacer refacciones tanto en su interior como en su fachada, o cambiar de uso,
sin la autorización de la Autoridad Municipal con competencia en la materia,
previo informe de la Junta de Conservación. Se prevé expresamente que hasta
tanto no esté aprobado el Plan Especial para el área del Casco tradicional de
Valera, antes de realizar y/o tramitar cualquier permiso de remodelación,
restauración, construcción u otros, ante la Dirección con competencia en
materia de Urbanismo de la Alcaldía, deberá notificarlo previamente por escrito
a la Junta de Conservación del Municipio Valera, la cual, con la asesoría
correspondiente, podrá establecer los lineamientos arquitectónicos, bajo los
cuales se realizarán dichas actividades dentro de los treinta (30) días
siguientes, siempre y cuando no coliden con las Ordenanzas vigentes, así como
que dicha Junta, deberá expedir la autorización y el informe respectivo, los
cuales serán remitidos a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del
Municipio Valera, Estado Trujillo, para el otorgamiento o no de los permisos
correspondientes. Previéndose que una vez aprobado el Plan Especial antes
nombrado, la Junta de Conservación sólo será notificada previamente al
respecto. Se le otorga competencia al Ejecutivo Municipal y al Concejo
Municipal, para declarar Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera
aquellos bienes que deban ser considerados como tal, conforme a lo dispuesto en
la Ordenanza. Se consagra la posibilidad cuando exista una declaratoria de
Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera, sobre un determinado bien inmueble
o mueble y las autoridades municipales competentes consideren necesaria su
adquisición, se proceda a su adquisición o a declarar su utilidad pública o
social a los fines de su expropiación, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, respetando en
todo momento el debido proceso y el derecho de propiedad de los particulares
afectados. Se da competencia a la Junta de Conservación del Patrimonio
Histórico-Cultural para dictar su Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento, así como para establecer los mecanismos o instructivos que sean
necesarios para su mejor desarrollo y aplicación, entre otros aspectos y
novedades de la legislación. Todo ello en procura de la Conservación del
Patrimonio de nuestro Municipio y la mejora de la calidad de vida de sus
habitantes.
REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO
MUNICIPAL DE VALERA
El Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado
Trujillo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 168,
numeral 3, 175 y 179, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y refiriendo la competencia enunciada en el artículo 95, numerales 1
y 4 de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, sanciona lo siguiente:
ORDENANZA SOBRE EL
RESCATE, CONSERVACIÓN,
RESTAURACIÓN Y
REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO
HISTÓRICO-CULTURAL DEL
MUNICIPIO VALERA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular
el rescate, la defensa, protección, conservación, restauración y rehabilitación
del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera en general, y
especialmente del Casco Tradicional del pueblo Valerano, conservando el
carácter arquitectónico, residencial-comercial y turístico del mismo,
estableciendo los lineamientos generales para estos fines, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, la Ley de Protección y
Defensa del Patrimonio Cultural y el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO
2º: A los fines de esta ordenanza, se considera
como Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera, el conjunto de valores
y de bienes que existen dentro de su jurisdicción y que constituyen elementos
integrantes de su identidad local por estar estrechamente relacionados con su
historia, tradiciones e idiosincrasia.
ARTÍCULO
3º: Se declara de utilidad pública en el ámbito
territorial del Municipio
Valera,
la protección, defensa, restauración, rehabilitación y preservación del
Patrimonio Histórico-Cultural en todas sus manifestaciones: históricas,
artísticas, arquitectónicas, urbanísticas, arqueológicas, ambientales, o de
otro tipo a juicio de las autoridades competentes, haciendo énfasis en aquéllas
que determinan su carácter turístico y cultural. En tal sentido es de especial
interés:
a)
El rescate, protección, la preservación,
restauración y rehabilitación del Patrimonio Histórico-Cultural, representado
por obras, objetos, documentos, reliquias y monumentos de valor histórico,
arquitectónico, urbanístico, arqueológico o artístico, así como también por
costumbres, tradiciones, folklore y demás valores y bienes que conformen dicho
patrimonio
b)
La
conservación y la protección de los inmuebles de valor patrimonial o restos de
éstos, constituidos por edificaciones, construcciones y espacios abiertos que
representen la arquitectura, el urbanismo y la forma de vida de una época, o
por haber sido escenario de importantes hechos históricos de Valera.
c)
La investigación documental de las fuentes
históricas y el acopio de la correspondiente documentación sobre el Municipio
Valera, que permitan la reconstrucción de su pasado histórico, así como el
conocimiento, el rescate, la preservación y el fomento de sus valores típicos.
d)
El desarrollo en la ciudadanía de una
conciencia de los valores culturales del Municipio en todas sus
manifestaciones.
e)
El estímulo y el desarrollo de todas aquellas
actividades culturales dirigidas a exaltar y reafirmar los rasgos cívicos y
colectivos, característicos de la comunidad Valerana.
f)
Cualquier otra que se considere pertinente.
ARTÍCULO
4º: A los efectos de rescatar, proteger, restaurar
y rehabilitar el Patrimonio Histórico-Cultural, se tomara en cuenta
especialmente los inmuebles y los bienes muebles que configuran el Casco
Tradicional de Valera, tanto los que hayan sido declarados por las autoridades
nacionales, estadales o municipales, como monumentos históricos o de interés
histórico, cultural y arquitectónico, así como también aquéllos que por sus
características urbanas, arquitectónicas, estéticas, o por sus valores
culturales tradicionales, sociales, turísticos, ambientales, arqueológicos u
otros, representen el gentilicio del Municipio y merezcan igualmente declararse
como monumentos y bienes de valor patrimonial.
ARTÍCULO
5º: Se declara Patrimonio Histórico-Cultural del
Municipio Valera, Estado Trujillo, el Casco Tradicional de Valera, conservando
su carácter arquitectónico, residencial-comercial y turístico, cuyos linderos
aparecen determinados en el artículo siguiente.
ARTÍCULO
6º: Se entiende como área del Casco Tradicional de
Valera, la comprendida entre los siguientes linderos:
a)
Norte: Municipios Motatán.
b)
Sur: Municipio Miranda del estado Mérida.
c)
Este: Municipios Urdaneta y San Rafael de Carvajal
d)
Oeste: Municipios Escuque y Monte Carmelo.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Los límites del Casco Tradicional de Valera
establecidos en el presente artículo, podrán modificarse como resultado de los
estudios y planes que se lleven a cabo para determinar y proteger los bienes
pertenecientes a su Patrimonio Histórico-Cultural.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL
DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO
ARTÍCULO
7º: Se crea la Junta de Conservación del Patrimonio
Histórico-Cultural del Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual será
competente para la custodia preservación, resguardo, rescate, fiscalización,
restauración y rehabilitación de los bienes de valor patrimonial a que se
refieren los artículos precedentes de esta ordenanza. Formaran parte de la
Junta, representantes de la Alcaldía, del Concejo Municipal, de la Parroquia
Eclesiástica, y del Instituto de Patrimonio Cultural de la comunidad organizada
a través de los Consejos Comunales, y de comerciantes e industriales. La Junta
estará constituida por un total de nueve
(9) miembros, los cuales se identifican a continuación:
a)
Un representante de la Dirección con
competencia en materia de Urbanismo de la Alcaldía.
b)
Un representante de la Comisión de Desarrollo
Urbano, Vial y Ordenación Territorial.
c)
Un representante de la Comisión de Educación,
Cultura y Deporte.
d)
Un
representante del Casco Tradicional del Municipio Valera, electo en asamblea;
e)
Un representante de los Comerciantes del Casco
Tradicional del Municipio
Valera,
electo en asamblea.
f)
Un representante de la Parroquia Eclesiástica
de Valera
g)
El o la Cronista del Municipio Valera.
h)
Un representante de la Comisión de Asuntos
Sociales, Servicios Públicos e Infraestructura.
i)
Un representante del Instituto de Patrimonio
Cultural.
ARTÍCULO
8º: La Junta de Conservación del Patrimonio
Histórico-Cultural designará entre sus miembros aquéllos que han de ejercer las
funciones de Presidente y Secretario, los cuales serán relevados anualmente, pudiendo
ser reelectos una (1) sola vez para el período inmediato siguiente.
ARTÍCULO
9º: Para el ejercicio de sus funciones, la Junta de
Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural contará con una sede propia, la
cual podrá ser al mismo tiempo la oficina permanente del Cronista del Municipio
Valera y el lugar donde se mantendrá en cuido y custodia todo el material
utilizado y/o producido por este funcionario y la Junta en cuestión.
ORDENANZA SOBRE EL RESCATE, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL DEL MUNICIPIO VALERA. TOMO II
ARTÍCULO
10º: El Ejecutivo Municipal deberá prever y/o
establecer la partida presupuestaria anual correspondiente a la Junta de
Conservación en el Presupuesto de Gastos Anuales de la Alcaldía
ARTÍCULO
11º: La Junta de Conservación del Patrimonio
Histórico-Cultural, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a)
Proponer y/o realizar la formulación de un Plan
Especial orientado a la conservación, restauración y rehabilitación de los
inmuebles patrimoniales existentes en el Casco Tradicional de Valera, el cual
contemplará fundamentalmente:
1.
El estudio de los inmuebles existentes en el
Casco Tradicional del municipio Valera, destinado a clasificarlos según
categorías de acuerdo con su valor patrimonial;
2.
La determinación de las posibilidades de
utilización y desarrollo de cada inmueble de valor patrimonial según la
categoría a la cual corresponda;
3.
La solución de todos los demás aspectos que
contribuyan al logro de los objetivos conservacionistas, tales como: usos del
suelo, equipamientos, redes de infraestructura y otros servicios públicos,
vialidad y movilidad, ornato, condiciones ambientales y otros.
4.
La propuesta de normativa que deberá regir para
la conservación y rehabilitación del Casco Tradicional de Valera.
b)
Gestionar ante las Autoridades Municipales
competentes la aprobación y posterior aplicación del Plan Especial anteriormente
nombrado.
c)
Participar en las tareas correspondientes al
seguimiento de la aplicación del Plan Especial y a su revisión periódica.
d)
Tramitar ante las autoridades Municipales las
solicitudes de declaratorias de inmuebles y demás bienes patrimoniales para los
casos que puedan tipificarse como tales.
e)
Velar
por la conservación, restauración y rehabilitación de las edificaciones y
espacios públicos patrimoniales, los monumentos, las reliquias históricas o
cualquier otro bien considerado Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio.
f)
Gestionar ante las autoridades municipales,
ante personas naturales o jurídicas la asistencia técnica a precios subsidiados
o eventualmente gratuita, en materia de asesoramiento, elaboración de proyectos
y supervisión de obras para los propietarios que deban hacer trabajos de
mantenimiento, restauración, adecuación o adaptación funcional en inmuebles de
valor patrimonial, siempre y cuando las obras respectivas se ejecuten de
acuerdo con la normativa técnica que las rige.
g)
Impulsar la creación de medios para financiar
obras en inmuebles de valor patrimonial que asistan tanto al sector público
como al privado, tales como: creación de un fondo rotatorio para financiar
obras de conservación, la aplicación de la Ley de Política Habitacional para
financiar la adecuación funcional de viviendas de valor patrimonial, entre
otros.
h)
Proponer ante las autoridades municipales
competentes la concesión de alivio tributario para propietarios de inmuebles
patrimoniales que realicen en éstos obras de conservación y/o rehabilitación
ajustadas a la normativa técnica-legal que las rige.
i)
Solicitar la intervención oportuna de las
autoridades municipales competentes para realizar inspecciones en inmuebles
patrimoniales donde se advierta o sospeche falta de mantenimiento o utilización
abusiva; así como también para rescatar inmuebles y otros bienes de valor
patrimonial que se encuentren en situación de abandono, estén invadidos o sean
utilizados en forma perjudicial por sus características de valor histórico,
arquitectónico o ambiental.
j)
Podrá colaborar con él o la Cronista Municipal
en su función de realizar la Investigación Histórica sobre el Municipio Valera,
mediante la recopilación de documentación pertinente para su incorporación a la
historiografía municipal, y nacional, así como sobre la recolección de
información referente a la existencia de bienes muebles, documentos,
fotografías, obras de arte y otros que puedan tipificar como objetos de valor
patrimonial y de interés para la historia, las tradiciones y el folklore del
municipio, a fin de recomendar su protección o adquisición a la autoridad
municipal.
k)
Podrá colaborar con él o la Cronista Municipal
en su función de promover y realizar investigaciones orientadas a descubrir la
existencia de bienes arqueológicos en la jurisdicción del municipio, así como
también a conocer tradiciones, costumbres y folklore de la comunidad Valerana.
l)
Podrá colaborar con él o la Cronista Municipal
a divulgar entre la comunidad Valerana, el conocimiento de los valores patrimoniales
existentes en el municipio para motivarla en el sentido de contribuir a su
vigilancia y protección.
m) Promover
la organización de la comunidad para el logro de objetivos conservacionistas,
tales como: vigilancia, protección, rescate del patrimonio, y otros, ya sea
mediante la creación de grupos permanentes estructurados de manera formal o de
grupos de organización más laxa, creados sólo para resolver un problema
específico.
n)
Podrá contribuir con él o la Cronista Municipal
en la función de crear y mantener actualizado un centro de información y
documentación constituida por biblioteca, hemeroteca y museo, a fin de permitir
que tanto la comunidad como los investigadores y el público en general obtengan
conocimientos sobre los valores patrimoniales del municipio.
o)
Promover ante las autoridades municipales y la
comunidad Valerana, la creación de un museo y biblioteca, a fin de permitir que
tanto la comunidad como los investigadores y el público en general, obtengan
información y/o conocimientos sobre los valores históricos y culturales del
municipio.
p)
Establecer la relación interinstitucional y de
cooperación activa con otras entidades, públicas o privadas tanto nacionales
como internacionales, en beneficio del conocimiento y la afirmación de los
valores históricos y culturales del municipio.
q)
Promover la creación de premios y distinciones,
a conceder periódicamente, para honrar a instituciones, empresas o personas
naturales por sus acciones, obras, estudios o trabajo con la comunidad
realizados en beneficio del patrimonio cultural del municipio.
r)
Proponer las sanciones que se aplicarán a
quienes cometan delitos contra el Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio,
establecidas en la vigente ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural
y demás normativa vigente en la materia.
s)
Proponer y/o elaborar los reglamentos e
instructivos que se requieran para regir las distintas funciones a cargo de la
Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural y gestionar en los
casos que se corresponda su aprobación por parte de las autoridades
municipales.
t)
Otras funciones que por su naturaleza puedan
ser competencia de la Junta de Conservación, a juicio de las autoridades
municipales.
PARAGRAFO
ÚNICO: Todos los bienes y recursos
que compongan el patrimonio de la Junta de Conservación del Patrimonio actual,
deberán ser transferidos a la Junta de Conservación del Patrimonio
Histórico-Cultural contemplada en la presente Ordenanza, una vez entrada en
vigencia la misma.
ARTÍCULO
12º: A los efectos de realizar la función a que se
refiere el literal A del artículo
inmediato anterior, la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-
Cultural, deberá solicitar y contar con la colaboración y el asesoramiento del
Instituto de Patrimonio Cultural Venezolano, así como de profesionales idóneos
que se requieran para esos fines, tales como: planificadores, ingenieros,
arquitectos especializados en la conservación de inmuebles y de bienes muebles
de valor patrimonial, entre otros, previo acuerdo de la mayoría de los miembros de la Junta de Conservación.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Si así conviene, según las posibilidades y los
objetivos del municipio, el Plan Especial podrá realizarse por etapas, cada una
de las cuales estará orientada a resolver y reglamentar determinados aspectos. La
normativa resultante del Plan Especial sustituirá la regulación vigente para el
Casco Tradicional de Valera.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Hasta tanto no se apruebe el
Plan Especial del Casco
Tradicional
de Valera, las condiciones de desarrollo que regirán para el mismo serán las
que determine la Ordenanza de Zonificación del pueblo Valerano.
ARTÍCULO
13º: La Junta de Conservación podrá solicitar la
colaboración de profesionales especializados, convenios interinstitucionales,
contratos, etc., para realizar las demás funciones que son de su competencia,
según lo establecido en esta ordenanza.
ARTÍCULO
14º: La Dirección con competencia
en materia de Urbanismo del la Alcaldía, la Comisión de Urbanismo, Ambiente del
Concejo Municipal, la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, Servicios
Públicos e Infraestructura, la Parroquia Eclesiástica, Las Comunas, los
Consejos Comunales, Consejos Locales de Planificación Pública, Policía
Municipal, el o la Cronista del Municipio, la Sindicatura Municipal, las
Asociaciones de Comerciantes del Municipio, el Instituto de Patrimonio Cultural
de la Nación, entre otros, podrán actuar como órganos auxiliares, denunciantes
y consultivos para prestar apoyo a la Junta de Conservación en las tareas
orientadas al logro de sus objetivos.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES TENDIENTES A LA CONSERVACIÓN DEL
PATRIMONIO
ARTÍCULO
15º: En el caso de inmuebles de valor patrimonial,
queda terminantemente prohibido modificar el medio físico existente tales como
demoler, construir, reformar, remodelar, restaurar, rehabilitar y hacer
refacciones, tanto en su interior como en su fachada, o cambiar de uso, sin la
autorización de la Dirección con competencia en materia de Urbanismo de la
Alcaldía, y del Concejo Municipal, previo informe de la Junta de Conservación.
ARTÍCULO
16º: Toda persona natural o jurídica, propietaria o
arrendataria de un inmueble público o privado, que por sus características
forme parte del patrimonio edificado previsto en la presente ordenanza, deberá
realizar en el inmueble labores permanentes de mantenimiento y conservación, a
fin de garantizar su buen estado y limpieza de sus espacios externos, tales
como fachadas, aceras adyacentes al mismo, áreas verdes y áreas de circulación.
No podrá reformarlo ni restaurarlo total o parcialmente sin cumplir las
previsiones del artículo inmediato anterior. Así mismo, permitirá la
realización de las inspecciones que ordene hacer la autoridad municipal con
competencia urbanística a petición de la Junta de Conservación del Municipio
Valera.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES REFERENTES AL PATRIMONIO
HISTÓRICO – CULTURAL
ARTÍCULO
17º: El Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal,
podrán declarar Patrimonio Histórico- Cultural del Municipio Valera aquellos
bienes que deban ser considerados como tal, conforme a lo dispuesto en la
presente ordenanza.
ARTÍCULO
18º: Cuando exista una declaratoria de Patrimonio
Histórico y Cultural del Municipio Valera, sobre un determinado bien inmueble y
las autoridades municipales competentes consideren necesaria su adquisición, se
podrá proceder a declarar su utilidad pública o social a los fines de su
expropiación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Expropiación por Causa de
Utilidad Pública o Social, respetando en todo momento el debido proceso y el
derecho de propiedad de los particulares afectados. Ordenada como sea la
ejecución de la sentencia respectiva dictada por el tribunal competente, la
autoridad municipal decretará y ejecutará la expropiación en los términos
previstos en la Ley.
ARTÍCULO
19º: Cuando la autoridad municipal declare
Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio Valera, un determinado bien
mueble, podrá proceder a ejercer todas las acciones pertinentes orientadas a
lograr su adquisición, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico vigente y respetando en todo momento el debido proceso y el derecho de
propiedad de los particulares.
ARTÍCULO
20º: La Junta de Conservación del Patrimonio
Histórico-Cultural dictará su Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento, así como establecerá los mecanismos o instructivos que sean
necesarios para su mejor desarrollo y aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO
21º: Disposiciones Transitorias.
PRIMERA:
La Dirección de la Alcaldía con competencia en
materia Urbanística del Municipio Valera del Estado Trujillo deberá elaborar el
plano correspondiente a los linderos del Casco Tradicional de Valera, conforme
a lo previsto en el artículo 6 de la presente Ordenanza, dentro de los noventa
(90) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de la misma.
SEGUNDA:
La Junta de Conservación del Patrimonio
Histórico-Cultural del Municipio Valera del Estado Trujillo podrá elaborar,
dentro de un lapso no mayor de un (1) año de su constitución, el proyecto de
ordenanza de Plan Especial establecido en el artículo 11, literal A de la presente Ordenanza, en concordancia
con los poderes públicos municipales.
TERCERA:
Hasta tanto no esté aprobado el Plan Especial
contemplado en el artículo 11, para
el área del Casco Tradicional de Valera, establecida en el artículo 6, el interesado o interesada, antes de realizar y/o
tramitar cualquier permiso de remodelación, restauración, construcción u otros,
ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, deberá notificarlo
previamente por escrito a la Junta de Conservación del Patrimonio
Histórico-Cultural del Municipio Valera, la cual, con la asesoría
correspondiente, podrá establecer los lineamientos arquitectónicos, bajo los
cuales se realizarán dichas actividades, siempre y cuando no coliden con las
Ordenanzas vigentes. Igualmente, dicha Junta, deberá expedir la autorización y
el informe respectivo dentro de los treinta
(30) días siguientes a la recepción de la solicitud, los cuales serán
remitidos a la Dirección competente en materia de Urbanismo del Municipio
Valera, Estado Trujillo, para el otorgamiento o no de los permisos
correspondientes. Una vez aprobado el Plan Especial antes nombrado, la Junta de
Conservación sólo será notificada previamente al respecto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ARTÍCULO
22º: Disposición Derogatoria.
ÚNICA:
Se deroga todas las disposiciones contenidas en
Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que contraríen lo dispuesto en la presente
Ordenanza y demás Leyes que rigen la materia.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23º: Disposición Final.
PRIMERA:
La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Valera del Estado
Trujillo.
Dado,
firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal
de Valera, en Valera, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil
Doce (2012).
Años: 201º de la Independencia, 152º
de la Federación y 13 de la Revolución.
(FDO) ABOG. ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA
(FDO) LCDA. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL
En
el Despacho de la Alcaldía a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce. (2012).
Años:
201º de la Independencia, 152º de la Federación y 13 de la Revolución.
CÚMPLASE
(FDO) PROF. TEMÍSTOCLES CABEZAS MORALES
ALCALDE DEL
MUNICIPIO VALERA
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