martes, 27 de octubre de 2015


ORDENANZA SOBRE EL RESCATE, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL DEL MUNICIPIO VALERA. TOMO I



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el rescate, la defensa, protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio histórico-cultural del Municipio Valera del Estado Trujillo, estableciendo los lineamientos generales para estos fines, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Poder Público Municipal y la normativa en materia de Patrimonio Público vigente en el ordenamiento jurídico. Para lo cual se considera como Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio, el conjunto de valores y de bienes que existen dentro de su jurisdicción y que constituyen elementos integrantes de su identidad local por estar estrechamente relacionados con su historia, tradiciones e idiosincrasia.
En este sentido, se declara de utilidad pública en el ámbito territorial del Municipio Valera, la protección, defensa, restauración, rehabilitación y preservación del Patrimonio Histórico-Cultural en todas sus manifestaciones: históricas, artísticas, arquitectónicas, urbanísticas, arqueológicas, ambientales, o de otro tipo, haciendo énfasis en aquéllas que determinan su carácter turístico. En la misma Ordenanza se declara Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera Estado Trujillo, el Casco Tradicional de Valera, con el fin de conservar su carácter arquitectónico, residencial, comercial y turístico, lo cual es un clamor de la Comunidad Valerana. Se crea la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera Estado Trujillo, la cual será competente para la custodia, preservación, resguardo, rescate, fiscalización, restauración y rehabilitación de los bienes de valor patrimonial conformada por representantes de la Alcaldía, del Concejo Municipal, de la Parroquia Eclesiástica, y del Instituto de Patrimonio Cultural, de la comunidad organizada a través de los Consejos Comunales,  y de comerciantes e industriales, haciendo más participativa y plural su composición, exigencia de antigua data por parte de los habitantes del Municipio. Se prevé la elaboración de un Plan Especial para el Casco Tradicional de Valera y se establece para el caso de inmuebles de valor patrimonial, la prohibición de modificar el medio físico, demoler, reformar, remodelar, restaurar,  rehabilitar y hacer refacciones tanto en su interior como en su fachada, o cambiar de uso, sin la autorización de la Autoridad Municipal con competencia en la materia, previo informe de la Junta de Conservación. Se prevé expresamente que hasta tanto no esté aprobado el Plan Especial para el área del Casco tradicional de Valera, antes de realizar y/o tramitar cualquier permiso de remodelación, restauración, construcción u otros, ante la Dirección con competencia en materia de Urbanismo de la Alcaldía, deberá notificarlo previamente por escrito a la Junta de Conservación del Municipio Valera, la cual, con la asesoría correspondiente, podrá establecer los lineamientos arquitectónicos, bajo los cuales se realizarán dichas actividades dentro de los treinta (30) días siguientes, siempre y cuando no coliden con las Ordenanzas vigentes, así como que dicha Junta, deberá expedir la autorización y el informe respectivo, los cuales serán remitidos a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio Valera, Estado Trujillo, para el otorgamiento o no de los permisos correspondientes. Previéndose que una vez aprobado el Plan Especial antes nombrado, la Junta de Conservación sólo será notificada previamente al respecto. Se le otorga competencia al Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal, para declarar Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera aquellos bienes que deban ser considerados como tal, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza. Se consagra la posibilidad cuando exista una declaratoria de Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera, sobre un determinado bien inmueble o mueble y las autoridades municipales competentes consideren necesaria su adquisición, se proceda a su adquisición o a declarar su utilidad pública o social a los fines de su expropiación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, respetando en todo momento el debido proceso y el derecho de propiedad de los particulares afectados. Se da competencia a la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural para dictar su Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, así como para establecer los mecanismos o instructivos que sean necesarios para su mejor desarrollo y aplicación, entre otros aspectos y novedades de la legislación. Todo ello en procura de la Conservación del Patrimonio de nuestro Municipio y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA

El Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 168, numeral 3, 175 y 179, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y refiriendo la competencia enunciada en el artículo 95, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona lo siguiente:

ORDENANZA SOBRE EL RESCATE, CONSERVACIÓN,
RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO
HISTÓRICO-CULTURAL DEL MUNICIPIO VALERA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el rescate, la defensa, protección, conservación, restauración y rehabilitación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera en general, y especialmente del Casco Tradicional del pueblo Valerano, conservando el carácter arquitectónico, residencial-comercial y turístico del mismo, estableciendo los lineamientos generales para estos fines, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 2º: A los fines de esta ordenanza, se considera como Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera, el conjunto de valores y de bienes que existen dentro de su jurisdicción y que constituyen elementos integrantes de su identidad local por estar estrechamente relacionados con su historia, tradiciones e idiosincrasia.

ARTÍCULO 3º: Se declara de utilidad pública en el ámbito territorial del Municipio
Valera, la protección, defensa, restauración, rehabilitación y preservación del Patrimonio Histórico-Cultural en todas sus manifestaciones: históricas, artísticas, arquitectónicas, urbanísticas, arqueológicas, ambientales, o de otro tipo a juicio de las autoridades competentes, haciendo énfasis en aquéllas que determinan su carácter turístico y cultural. En tal sentido es de especial interés:

a)    El rescate, protección, la preservación, restauración y rehabilitación del Patrimonio Histórico-Cultural, representado por obras, objetos, documentos, reliquias y monumentos de valor histórico, arquitectónico, urbanístico, arqueológico o artístico, así como también por costumbres, tradiciones, folklore y demás valores y bienes que conformen dicho patrimonio

b)     La conservación y la protección de los inmuebles de valor patrimonial o restos de éstos, constituidos por edificaciones, construcciones y espacios abiertos que representen la arquitectura, el urbanismo y la forma de vida de una época, o por haber sido escenario de importantes hechos históricos de Valera.

c)     La investigación documental de las fuentes históricas y el acopio de la correspondiente documentación sobre el Municipio Valera, que permitan la reconstrucción de su pasado histórico, así como el conocimiento, el rescate, la preservación y el fomento de sus valores típicos.

d)    El desarrollo en la ciudadanía de una conciencia de los valores culturales del Municipio en todas sus manifestaciones.

e)    El estímulo y el desarrollo de todas aquellas actividades culturales dirigidas a exaltar y reafirmar los rasgos cívicos y colectivos, característicos de la comunidad Valerana.

f)      Cualquier otra que se considere pertinente.

ARTÍCULO 4º: A los efectos de rescatar, proteger, restaurar y rehabilitar el Patrimonio Histórico-Cultural, se tomara en cuenta especialmente los inmuebles y los bienes muebles que configuran el Casco Tradicional de Valera, tanto los que hayan sido declarados por las autoridades nacionales, estadales o municipales, como monumentos históricos o de interés histórico, cultural y arquitectónico, así como también aquéllos que por sus características urbanas, arquitectónicas, estéticas, o por sus valores culturales tradicionales, sociales, turísticos, ambientales, arqueológicos u otros, representen el gentilicio del Municipio y merezcan igualmente declararse como monumentos y bienes de valor patrimonial.

ARTÍCULO 5º: Se declara Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera, Estado Trujillo, el Casco Tradicional de Valera, conservando su carácter arquitectónico, residencial-comercial y turístico, cuyos linderos aparecen determinados en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 6º: Se entiende como área del Casco Tradicional de Valera, la comprendida entre los siguientes linderos:

a)    Norte: Municipios Motatán.

b)    Sur: Municipio Miranda del estado Mérida.

c)     Este: Municipios Urdaneta y  San Rafael de Carvajal

d)    Oeste: Municipios Escuque y Monte Carmelo.
 PARÁGRAFO ÚNICO: Los límites del Casco Tradicional de Valera establecidos en el presente artículo, podrán modificarse como resultado de los estudios y planes que se lleven a cabo para determinar y proteger los bienes pertenecientes a su Patrimonio Histórico-Cultural.

CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO  CULTURAL
DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO

ARTÍCULO 7º: Se crea la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual será competente para la custodia preservación, resguardo, rescate, fiscalización, restauración y rehabilitación de los bienes de valor patrimonial a que se refieren los artículos precedentes de esta ordenanza. Formaran parte de la Junta, representantes de la Alcaldía, del Concejo Municipal, de la Parroquia Eclesiástica, y del Instituto de Patrimonio Cultural de la comunidad organizada a través de los Consejos Comunales, y de comerciantes e industriales. La Junta estará constituida por un total de nueve (9) miembros, los cuales se identifican a continuación:
a)    Un representante de la Dirección con competencia en materia de Urbanismo de la Alcaldía.

b)    Un representante de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vial y Ordenación Territorial.

c)     Un representante de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.

d)     Un representante del Casco Tradicional del Municipio Valera, electo en asamblea;

e)    Un representante de los Comerciantes del Casco Tradicional del Municipio
Valera, electo en asamblea.

f)      Un representante de la Parroquia Eclesiástica de Valera

g)    El o la Cronista del Municipio Valera.

h)    Un representante de la Comisión de Asuntos Sociales, Servicios Públicos e Infraestructura.

i)      Un representante del Instituto de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 8º: La Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural designará entre sus miembros aquéllos que han de ejercer las funciones de Presidente y Secretario, los cuales serán relevados anualmente, pudiendo ser reelectos una (1) sola vez para el período inmediato siguiente.
ARTÍCULO 9º: Para el ejercicio de sus funciones, la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural contará con una sede propia, la cual podrá ser al mismo tiempo la oficina permanente del Cronista del Municipio Valera y el lugar donde se mantendrá en cuido y custodia todo el material utilizado y/o producido por este funcionario y la Junta en cuestión.

ORDENANZA SOBRE EL RESCATE, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL DEL MUNICIPIO VALERA. TOMO II



ARTÍCULO 10º: El Ejecutivo Municipal deberá prever y/o establecer la partida presupuestaria anual correspondiente a la Junta de Conservación en el Presupuesto de Gastos Anuales de la Alcaldía

ARTÍCULO 11º: La Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)    Proponer y/o realizar la formulación de un Plan Especial orientado a la conservación, restauración y rehabilitación de los inmuebles patrimoniales existentes en el Casco Tradicional de Valera, el cual contemplará fundamentalmente:

1.     El estudio de los inmuebles existentes en el Casco Tradicional del municipio Valera, destinado a clasificarlos según categorías de acuerdo con su valor patrimonial;

2.     La determinación de las posibilidades de utilización y desarrollo de cada inmueble de valor patrimonial según la categoría a la cual corresponda;

3.     La solución de todos los demás aspectos que contribuyan al logro de los objetivos conservacionistas, tales como: usos del suelo, equipamientos, redes de infraestructura y otros servicios públicos, vialidad y movilidad, ornato, condiciones ambientales y otros.

4.     La propuesta de normativa que deberá regir para la conservación y rehabilitación del Casco Tradicional de Valera.

b)     Gestionar ante las Autoridades Municipales competentes la aprobación y posterior aplicación del Plan Especial anteriormente nombrado.

c)      Participar en las tareas correspondientes al seguimiento de la aplicación del Plan Especial y a su revisión periódica.

d)    Tramitar ante las autoridades Municipales las solicitudes de declaratorias de inmuebles y demás bienes patrimoniales para los casos que puedan tipificarse como tales.

e)     Velar por la conservación, restauración y rehabilitación de las edificaciones y espacios públicos patrimoniales, los monumentos, las reliquias históricas o cualquier otro bien considerado Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio.

f)      Gestionar ante las autoridades municipales, ante personas naturales o jurídicas la asistencia técnica a precios subsidiados o eventualmente gratuita, en materia de asesoramiento, elaboración de proyectos y supervisión de obras para los propietarios que deban hacer trabajos de mantenimiento, restauración, adecuación o adaptación funcional en inmuebles de valor patrimonial, siempre y cuando las obras respectivas se ejecuten de acuerdo con la normativa técnica que las rige.

g)    Impulsar la creación de medios para financiar obras en inmuebles de valor patrimonial que asistan tanto al sector público como al privado, tales como: creación de un fondo rotatorio para financiar obras de conservación, la aplicación de la Ley de Política Habitacional para financiar la adecuación funcional de viviendas de valor patrimonial, entre otros.

h)    Proponer ante las autoridades municipales competentes la concesión de alivio tributario para propietarios de inmuebles patrimoniales que realicen en éstos obras de conservación y/o rehabilitación ajustadas a la normativa técnica-legal que las rige.

i)      Solicitar la intervención oportuna de las autoridades municipales competentes para realizar inspecciones en inmuebles patrimoniales donde se advierta o sospeche falta de mantenimiento o utilización abusiva; así como también para rescatar inmuebles y otros bienes de valor patrimonial que se encuentren en situación de abandono, estén invadidos o sean utilizados en forma perjudicial por sus características de valor histórico, arquitectónico o ambiental.

j)      Podrá colaborar con él o la Cronista Municipal en su función de realizar la Investigación Histórica sobre el Municipio Valera, mediante la recopilación de documentación pertinente para su incorporación a la historiografía municipal, y nacional, así como sobre la recolección de información referente a la existencia de bienes muebles, documentos, fotografías, obras de arte y otros que puedan tipificar como objetos de valor patrimonial y de interés para la historia, las tradiciones y el folklore del municipio, a fin de recomendar su protección o adquisición a la autoridad municipal.

k)    Podrá colaborar con él o la Cronista Municipal en su función de promover y realizar investigaciones orientadas a descubrir la existencia de bienes arqueológicos en la jurisdicción del municipio, así como también a conocer tradiciones, costumbres y folklore de la comunidad Valerana.
l)      Podrá colaborar con él o la Cronista Municipal a divulgar entre la comunidad Valerana, el conocimiento de los valores patrimoniales existentes en el municipio para motivarla en el sentido de contribuir a su vigilancia y protección.

m) Promover la organización de la comunidad para el logro de objetivos conservacionistas, tales como: vigilancia, protección, rescate del patrimonio, y otros, ya sea mediante la creación de grupos permanentes estructurados de manera formal o de grupos de organización más laxa, creados sólo para resolver un problema específico.

n)    Podrá contribuir con él o la Cronista Municipal en la función de crear y mantener actualizado un centro de información y documentación constituida por biblioteca, hemeroteca y museo, a fin de permitir que tanto la comunidad como los investigadores y el público en general obtengan conocimientos sobre los valores patrimoniales del municipio.

o)    Promover ante las autoridades municipales y la comunidad Valerana, la creación de un museo y biblioteca, a fin de permitir que tanto la comunidad como los investigadores y el público en general, obtengan información y/o conocimientos sobre los valores históricos y culturales del municipio.

p)    Establecer la relación interinstitucional y de cooperación activa con otras entidades, públicas o privadas tanto nacionales como internacionales, en beneficio del conocimiento y la afirmación de los valores históricos y culturales del municipio.

q)    Promover la creación de premios y distinciones, a conceder periódicamente, para honrar a instituciones, empresas o personas naturales por sus acciones, obras, estudios o trabajo con la comunidad realizados en beneficio del patrimonio cultural del municipio.

r)     Proponer las sanciones que se aplicarán a quienes cometan delitos contra el Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio, establecidas en la vigente ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y demás normativa vigente en la materia.

s)     Proponer y/o elaborar los reglamentos e instructivos que se requieran para regir las distintas funciones a cargo de la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural y gestionar en los casos que se corresponda su aprobación por parte de las autoridades municipales.

t)      Otras funciones que por su naturaleza puedan ser competencia de la Junta de Conservación, a juicio de las autoridades municipales.
PARAGRAFO ÚNICO: Todos los bienes y recursos que compongan el patrimonio de la Junta de Conservación del Patrimonio actual, deberán ser transferidos a la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural contemplada en la presente Ordenanza, una vez entrada en vigencia la misma.

ARTÍCULO 12º: A los efectos de realizar la función a que se refiere el literal A del artículo inmediato anterior, la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico- Cultural, deberá solicitar y contar con la colaboración y el asesoramiento del Instituto de Patrimonio Cultural Venezolano, así como de profesionales idóneos que se requieran para esos fines, tales como: planificadores, ingenieros, arquitectos especializados en la conservación de inmuebles y de bienes muebles de valor patrimonial, entre otros, previo acuerdo de la mayoría de los miembros  de la Junta de Conservación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si así conviene, según las posibilidades y los objetivos del municipio, el Plan Especial podrá realizarse por etapas, cada una de las cuales estará orientada a resolver y reglamentar determinados aspectos. La normativa resultante del Plan Especial sustituirá la regulación vigente para el Casco Tradicional de Valera.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Hasta tanto no se apruebe el Plan Especial del Casco
Tradicional de Valera, las condiciones de desarrollo que regirán para el mismo serán las que determine la Ordenanza de Zonificación del pueblo Valerano.

ARTÍCULO 13º: La Junta de Conservación podrá solicitar la colaboración de profesionales especializados, convenios interinstitucionales, contratos, etc., para realizar las demás funciones que son de su competencia, según lo establecido en esta ordenanza.

ARTÍCULO 14º:  La Dirección con competencia en materia de Urbanismo del la Alcaldía, la Comisión de Urbanismo, Ambiente del Concejo Municipal, la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, Servicios Públicos e Infraestructura, la Parroquia Eclesiástica, Las Comunas, los Consejos Comunales, Consejos Locales de Planificación Pública, Policía Municipal, el o la Cronista del Municipio, la Sindicatura Municipal, las Asociaciones de Comerciantes del Municipio, el Instituto de Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, podrán actuar como órganos auxiliares, denunciantes y consultivos para prestar apoyo a la Junta de Conservación en las tareas orientadas al logro de sus objetivos.

CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES TENDIENTES A LA CONSERVACIÓN DEL
 PATRIMONIO

ARTÍCULO 15º: En el caso de inmuebles de valor patrimonial, queda terminantemente prohibido modificar el medio físico existente tales como demoler, construir, reformar, remodelar, restaurar, rehabilitar y hacer refacciones, tanto en su interior como en su fachada, o cambiar de uso, sin la autorización de la Dirección con competencia en materia de Urbanismo de la Alcaldía, y del Concejo Municipal, previo informe de la Junta de Conservación.

ARTÍCULO 16º: Toda persona natural o jurídica, propietaria o arrendataria de un inmueble público o privado, que por sus características forme parte del patrimonio edificado previsto en la presente ordenanza, deberá realizar en el inmueble labores permanentes de mantenimiento y conservación, a fin de garantizar su buen estado y limpieza de sus espacios externos, tales como fachadas, aceras adyacentes al mismo, áreas verdes y áreas de circulación. No podrá reformarlo ni restaurarlo total o parcialmente sin cumplir las previsiones del artículo inmediato anterior. Así mismo, permitirá la realización de las inspecciones que ordene hacer la autoridad municipal con competencia urbanística a petición de la Junta de Conservación del Municipio Valera.

CAPÍTULO IV
DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES REFERENTES AL PATRIMONIO
HISTÓRICO – CULTURAL

ARTÍCULO 17º: El Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal, podrán declarar Patrimonio Histórico- Cultural del Municipio Valera aquellos bienes que deban ser considerados como tal, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 18º: Cuando exista una declaratoria de Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio Valera, sobre un determinado bien inmueble y las autoridades municipales competentes consideren necesaria su adquisición, se podrá proceder a declarar su utilidad pública o social a los fines de su expropiación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, respetando en todo momento el debido proceso y el derecho de propiedad de los particulares afectados. Ordenada como sea la ejecución de la sentencia respectiva dictada por el tribunal competente, la autoridad municipal decretará y ejecutará la expropiación en los términos previstos en la Ley.

ARTÍCULO 19º: Cuando la autoridad municipal declare Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio Valera, un determinado bien mueble, podrá proceder a ejercer todas las acciones pertinentes orientadas a lograr su adquisición, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y respetando en todo momento el debido proceso y el derecho de propiedad de los particulares.

ARTÍCULO 20º: La Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural dictará su Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, así como establecerá los mecanismos o instructivos que sean necesarios para su mejor desarrollo y aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO  21º: Disposiciones Transitorias.

PRIMERA: La Dirección de la Alcaldía con competencia en materia Urbanística del Municipio Valera del Estado Trujillo deberá elaborar el plano correspondiente a los linderos del Casco Tradicional de Valera, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la presente Ordenanza, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de la misma.

SEGUNDA: La Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera del Estado Trujillo podrá elaborar, dentro de un lapso no mayor de un (1) año de su constitución, el proyecto de ordenanza de Plan Especial establecido en el artículo 11, literal A de la presente Ordenanza, en concordancia con los poderes públicos municipales.

TERCERA: Hasta tanto no esté aprobado el Plan Especial contemplado en el artículo 11, para el área del Casco Tradicional de Valera, establecida en el artículo 6, el interesado o interesada, antes de realizar y/o tramitar cualquier permiso de remodelación, restauración, construcción u otros, ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, deberá notificarlo previamente por escrito a la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera, la cual, con la asesoría correspondiente, podrá establecer los lineamientos arquitectónicos, bajo los cuales se realizarán dichas actividades, siempre y cuando no coliden con las Ordenanzas vigentes. Igualmente, dicha Junta, deberá expedir la autorización y el informe respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud, los cuales serán remitidos a la Dirección competente en materia de Urbanismo del Municipio Valera, Estado Trujillo, para el otorgamiento o no de los permisos correspondientes. Una vez aprobado el Plan Especial antes nombrado, la Junta de Conservación sólo será notificada previamente al respecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ARTÍCULO  22º: Disposición Derogatoria.

ÚNICA: Se deroga todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que contraríen lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás Leyes que rigen la materia.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23º: Disposición Final.

PRIMERA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Valera, en Valera, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012).
Años: 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 13 de la Revolución.
                                                                                                      
                                                    

(FDO) ABOG. ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA




(FDO) LCDA. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL

En el Despacho de la Alcaldía a los seis (06) días del mes de febrero del  año Dos Mil Doce. (2012).
 Años: 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 13 de la Revolución.

                                                                  CÚMPLASE                                   




(FDO) PROF. TEMÍSTOCLES CABEZAS MORALES
ALCALDE  DEL MUNICIPIO VALERA