EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La
presente Ordenanza tiene por objeto regular el rescate, la defensa, protección,
conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio histórico-cultural
del Municipio Valera del Estado Trujillo, estableciendo los lineamientos
generales para estos fines, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Poder
Público Municipal y la normativa en materia de Patrimonio Público vigente en el
ordenamiento jurídico. Para lo cual se considera como Patrimonio
Histórico-Cultural del Municipio, el conjunto de valores y de bienes que
existen dentro de su jurisdicción y que constituyen elementos integrantes de su
identidad local por estar estrechamente relacionados con su historia,
tradiciones e idiosincrasia.
En
este sentido, se declara de utilidad pública en el ámbito territorial del
Municipio Valera, la protección, defensa, restauración, rehabilitación y
preservación del Patrimonio Histórico-Cultural en todas sus manifestaciones:
históricas, artísticas, arquitectónicas, urbanísticas, arqueológicas, ambientales,
o de otro tipo, haciendo énfasis en aquéllas que determinan su carácter
turístico. En la misma Ordenanza se declara Patrimonio Histórico-Cultural del
Municipio Valera Estado Trujillo, el Casco Tradicional de Valera, con el fin de
conservar su carácter arquitectónico, residencial, comercial y turístico, lo
cual es un clamor de la Comunidad Valerana. Se crea la Junta de Conservación
del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera Estado Trujillo, la cual
será competente para la custodia, preservación, resguardo, rescate,
fiscalización, restauración y rehabilitación de los bienes de valor patrimonial
conformada por representantes de la Alcaldía, del Concejo Municipal, de la
Parroquia Eclesiástica, y del Instituto de Patrimonio Cultural, de la comunidad
organizada a través de los Consejos Comunales,
y de comerciantes e industriales, haciendo más participativa y plural su
composición, exigencia de antigua data por parte de los habitantes del
Municipio. Se prevé la elaboración de un Plan Especial para el Casco
Tradicional de Valera y se establece para el caso de inmuebles de valor
patrimonial, la prohibición de modificar el medio físico, demoler, reformar,
remodelar, restaurar, rehabilitar
y hacer refacciones tanto en su interior como en su fachada, o cambiar de uso,
sin la autorización de la Autoridad Municipal con competencia en la materia,
previo informe de la Junta de Conservación. Se prevé expresamente que hasta
tanto no esté aprobado el Plan Especial para el área del Casco tradicional de
Valera, antes de realizar y/o tramitar cualquier permiso de remodelación,
restauración, construcción u otros, ante la Dirección con competencia en
materia de Urbanismo de la Alcaldía, deberá notificarlo previamente por escrito
a la Junta de Conservación del Municipio Valera, la cual, con la asesoría
correspondiente, podrá establecer los lineamientos arquitectónicos, bajo los
cuales se realizarán dichas actividades dentro de los treinta (30) días
siguientes, siempre y cuando no coliden con las Ordenanzas vigentes, así como
que dicha Junta, deberá expedir la autorización y el informe respectivo, los
cuales serán remitidos a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del
Municipio Valera, Estado Trujillo, para el otorgamiento o no de los permisos
correspondientes. Previéndose que una vez aprobado el Plan Especial antes
nombrado, la Junta de Conservación sólo será notificada previamente al
respecto. Se le otorga competencia al Ejecutivo Municipal y al Concejo
Municipal, para declarar Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera
aquellos bienes que deban ser considerados como tal, conforme a lo dispuesto en
la Ordenanza. Se consagra la posibilidad cuando exista una declaratoria de
Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera, sobre un determinado bien inmueble
o mueble y las autoridades municipales competentes consideren necesaria su
adquisición, se proceda a su adquisición o a declarar su utilidad pública o
social a los fines de su expropiación, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, respetando en
todo momento el debido proceso y el derecho de propiedad de los particulares
afectados. Se da competencia a la Junta de Conservación del Patrimonio
Histórico-Cultural para dictar su Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento, así como para establecer los mecanismos o instructivos que sean
necesarios para su mejor desarrollo y aplicación, entre otros aspectos y
novedades de la legislación. Todo ello en procura de la Conservación del
Patrimonio de nuestro Municipio y la mejora de la calidad de vida de sus
habitantes.
REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO TRUJILLO
CONCEJO
MUNICIPAL DE VALERA
El Concejo Municipal del Municipio Valera del Estado
Trujillo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 168,
numeral 3, 175 y 179, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y refiriendo la competencia enunciada en el artículo 95, numerales 1
y 4 de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, sanciona lo siguiente:
ORDENANZA SOBRE EL
RESCATE, CONSERVACIÓN,
RESTAURACIÓN Y
REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO
HISTÓRICO-CULTURAL DEL
MUNICIPIO VALERA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular
el rescate, la defensa, protección, conservación, restauración y rehabilitación
del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera en general, y
especialmente del Casco Tradicional del pueblo Valerano, conservando el
carácter arquitectónico, residencial-comercial y turístico del mismo,
estableciendo los lineamientos generales para estos fines, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, la Ley de Protección y
Defensa del Patrimonio Cultural y el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO
2º: A los fines de esta ordenanza, se considera
como Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera, el conjunto de valores
y de bienes que existen dentro de su jurisdicción y que constituyen elementos
integrantes de su identidad local por estar estrechamente relacionados con su
historia, tradiciones e idiosincrasia.
ARTÍCULO
3º: Se declara de utilidad pública en el ámbito
territorial del Municipio
Valera,
la protección, defensa, restauración, rehabilitación y preservación del
Patrimonio Histórico-Cultural en todas sus manifestaciones: históricas,
artísticas, arquitectónicas, urbanísticas, arqueológicas, ambientales, o de
otro tipo a juicio de las autoridades competentes, haciendo énfasis en aquéllas
que determinan su carácter turístico y cultural. En tal sentido es de especial
interés:
a)
El rescate, protección, la preservación,
restauración y rehabilitación del Patrimonio Histórico-Cultural, representado
por obras, objetos, documentos, reliquias y monumentos de valor histórico,
arquitectónico, urbanístico, arqueológico o artístico, así como también por
costumbres, tradiciones, folklore y demás valores y bienes que conformen dicho
patrimonio
b)
La
conservación y la protección de los inmuebles de valor patrimonial o restos de
éstos, constituidos por edificaciones, construcciones y espacios abiertos que
representen la arquitectura, el urbanismo y la forma de vida de una época, o
por haber sido escenario de importantes hechos históricos de Valera.
c)
La investigación documental de las fuentes
históricas y el acopio de la correspondiente documentación sobre el Municipio
Valera, que permitan la reconstrucción de su pasado histórico, así como el
conocimiento, el rescate, la preservación y el fomento de sus valores típicos.
d)
El desarrollo en la ciudadanía de una
conciencia de los valores culturales del Municipio en todas sus
manifestaciones.
e)
El estímulo y el desarrollo de todas aquellas
actividades culturales dirigidas a exaltar y reafirmar los rasgos cívicos y
colectivos, característicos de la comunidad Valerana.
f)
Cualquier otra que se considere pertinente.
ARTÍCULO
4º: A los efectos de rescatar, proteger, restaurar
y rehabilitar el Patrimonio Histórico-Cultural, se tomara en cuenta
especialmente los inmuebles y los bienes muebles que configuran el Casco
Tradicional de Valera, tanto los que hayan sido declarados por las autoridades
nacionales, estadales o municipales, como monumentos históricos o de interés
histórico, cultural y arquitectónico, así como también aquéllos que por sus
características urbanas, arquitectónicas, estéticas, o por sus valores
culturales tradicionales, sociales, turísticos, ambientales, arqueológicos u
otros, representen el gentilicio del Municipio y merezcan igualmente declararse
como monumentos y bienes de valor patrimonial.
ARTÍCULO
5º: Se declara Patrimonio Histórico-Cultural del
Municipio Valera, Estado Trujillo, el Casco Tradicional de Valera, conservando
su carácter arquitectónico, residencial-comercial y turístico, cuyos linderos
aparecen determinados en el artículo siguiente.
ARTÍCULO
6º: Se entiende como área del Casco Tradicional de
Valera, la comprendida entre los siguientes linderos:
a)
Norte: Municipios Motatán.
b)
Sur: Municipio Miranda del estado Mérida.
c)
Este: Municipios Urdaneta y San Rafael de Carvajal
d)
Oeste: Municipios Escuque y Monte Carmelo.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Los límites del Casco Tradicional de Valera
establecidos en el presente artículo, podrán modificarse como resultado de los
estudios y planes que se lleven a cabo para determinar y proteger los bienes
pertenecientes a su Patrimonio Histórico-Cultural.
CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL
DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO
ARTÍCULO
7º: Se crea la Junta de Conservación del Patrimonio
Histórico-Cultural del Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual será
competente para la custodia preservación, resguardo, rescate, fiscalización,
restauración y rehabilitación de los bienes de valor patrimonial a que se
refieren los artículos precedentes de esta ordenanza. Formaran parte de la
Junta, representantes de la Alcaldía, del Concejo Municipal, de la Parroquia
Eclesiástica, y del Instituto de Patrimonio Cultural de la comunidad organizada
a través de los Consejos Comunales, y de comerciantes e industriales. La Junta
estará constituida por un total de nueve
(9) miembros, los cuales se identifican a continuación:
a)
Un representante de la Dirección con
competencia en materia de Urbanismo de la Alcaldía.
b)
Un representante de la Comisión de Desarrollo
Urbano, Vial y Ordenación Territorial.
c)
Un representante de la Comisión de Educación,
Cultura y Deporte.
d)
Un
representante del Casco Tradicional del Municipio Valera, electo en asamblea;
e)
Un representante de los Comerciantes del Casco
Tradicional del Municipio
Valera,
electo en asamblea.
f)
Un representante de la Parroquia Eclesiástica
de Valera
g)
El o la Cronista del Municipio Valera.
h)
Un representante de la Comisión de Asuntos
Sociales, Servicios Públicos e Infraestructura.
i)
Un representante del Instituto de Patrimonio
Cultural.
ARTÍCULO
8º: La Junta de Conservación del Patrimonio
Histórico-Cultural designará entre sus miembros aquéllos que han de ejercer las
funciones de Presidente y Secretario, los cuales serán relevados anualmente, pudiendo
ser reelectos una (1) sola vez para el período inmediato siguiente.
ARTÍCULO
9º: Para el ejercicio de sus funciones, la Junta de
Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural contará con una sede propia, la
cual podrá ser al mismo tiempo la oficina permanente del Cronista del Municipio
Valera y el lugar donde se mantendrá en cuido y custodia todo el material
utilizado y/o producido por este funcionario y la Junta en cuestión.
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