Los
Concejos de los Municipios: Valera, Trujillo, Pampán, Pampanito, Motatán, San
Rafael de Carvajal, Escuque, Candelaria y Urdaneta del Estado Trujillo; y
Miranda del Estado de Mérida, en forma mancomunada simultánea y de conformidad
con las atribuciones legales conferidas en el Artículo 170 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos
28,29,30 y 36 en su único aparte de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y 39
de la Constitución del Estado Trujillo.
CONSIDERANDO
1.- Que es deber de los Municipios colaborar entre sí
para la mejor realización de los fines que le han sido asignados por la
Constitución de la República y la Legislación Nacional vigente.
2.- Que la prestación del Servicio de Aseo Urbano y
Domiciliario Integral constituye un grave problema para los Municipios, desde
los puntos de vista técnico, ambiental y financiero.
3.- Que los Municipios deben asociarse y conjugar
esfuerzos técnicos, operativos y financieros, para la eficiente prestación de
aquellos servicios públicos que por su naturaleza, características y
condiciones pueden ser gestionados en forma conjunta.
4.- Que es deber de los Municipios contribuir con la
preservación del ambiente, impidiendo que los residuos sólidos degradantes
ambientales constituyan agentes contaminantes del suelo, aire y agua.
5.- Que constituye un problema de índole ambiental
grave para los residentes de los Sectores Palo Negro, Jiménez, Agua Clara y
Butaque de la Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
6.- Que la prestación del servicio inserto en la
Disposición Final de los Residuos Sólidos, tiene características operativas y
condiciones técnicas idóneas y favorables para que sea efectuado en forma
eficiente, segura y permanente, mediante la cooperación entre los Municipios
que acordamos esta decisión.
ACUERDAN
Artículo 01º: Crear la
Mancomunidad, la cual se regirá por el presente Acuerdo que constituye
igualmente sus estatutos. La presente Mancomunidad, tiene personalidad jurídica
propia de acuerdo a lo previsto en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal y patrimonio propio e independiente al de los Municipios
mancomunados.
CAPITULO
I
DEL
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
Artículo 02º: El nombre
de la Mancomunidad creada por el presente Acuerdo se denomina Jiménez.
Artículo 03º: El
domicilio de la Mancomunidad estará radicado en el Municipio Pampanito,
Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, pudiendo
establecerse, para su vital y conducente funcionamiento, dependencias o sucursales
en cualquiera de los Municipios del Estado Trujillo o en otras Entidades
Territoriales de la República.
Artículo 04º: El
Municipio Pampanito, por ser la Sede de la Mancomunidad y del sitio de
disposición final de los residuos sólidos de todos los Municipios mancomunados tendrá Trato
Preferencial en lo que respecta al porcentaje del aporte inicial en dinero
establecido en el Artículo nueve del presente Acuerdo; así como la
exención en cuanto a la aplicación de
precios y/o tarifas del tonelaje de desechos y residuos sólidos depositados en
el sitio de disposición final.
Artículo 05º: La
Mancomunidad Jiménez., tendrá como objeto principal la ejecución de todas las
operaciones que se requieran para la prestación del servicio inserto en la
Disposición Final de los Residuos Sólidos de los Municipios inscritos en este
instrumento, y de aquellos que con posterioridad se puedan mancomunar, a través de la
aplicación de técnicas apropiadas que comiencen por el saneamiento del área
hasta convertirlo en relleno sanitario de conformidad con las disposiciones
sobre la materia, dictadas por los organismos competentes. Igualmente la
Mancomunidad podrá realizar el procesamiento y tratamiento que convengan en
aras del aprovechamiento de los residuos sólidos, mediante su recuperación o
reciclaje y comercialización, en forma directa o a través de contratos que se
celebre con personas Jurídicas públicas o privadas.
Artículo 06º: La
Mancomunidad Jiménez tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovada
por períodos iguales o inferiores mediante el respectivo Acuerdo de los
Municipios mancomunados.
Parágrafo Unico: El primer
período comenzará a regir desde la fecha de publicación en Gaceta Oficial de
los Municipios del presente Instrumento Jurídico Local.
Artículo 07º: La
Mancomunidad Jiménez está constituida por los Municipios participantes en el
presente Acuerdo; no obstante podrán formar parte de ella otros Municipios del
Estado Trujillo y de otros Estados de la Unión Entidades Federales y Ente
Gubernamental previsto en los Artículos 35 y 36 de éste Acuerdo.
CAPITULO
II
DEL
PATRIMONIO DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo
08º: Constituyen el Patrimonio de la Mancomunidad Jiménez los
siguientes rubros:
a)
Los Aportes determinados anualmente en
la Ordenanza de Presupuesto de los Municipios Mancomunados.
b)
Los ingresos percibidos por la
aplicación de precios y/o tarifas, de los servicios prestados, tomando como
base el tonelaje y/o volumen de los residuos sólidos depositados.
c)
Lo recaudado por aplicación de
sanciones.
d)
Los aportes o donaciones de las
empresas privadas de la zona.
e)
Los aportes que hiciere el Gobierno
Nacional y Estadal.
Artículo
09º: Para iniciar las actividades de la Mancomunidad Jiménez,
los Municipios integrantes de la misma hacen un aporte inicial en dinero
constituido por el 0,4% del Situado Municipal de cada uno de los Municipios que
conforman la presente Mancomunidad.
PARÁGRAFO
UNICO: La Mancomunidad Jiménez, no podrá comprometer a los
Municipios mancomunados más allá de lo correspondiente a sus aportes.
Artículo 10º: La Mancomunidad
Jiménez, podrá aceptar cualesquiera otros bienes que le sean donados, o
adquiridos, en las condiciones que estime conveniente la Junta Directiva y
siempre que el uso de tales bienes tengan como finalidad el cumplimiento de los
objetivos previstos en el Artículo 3 de éste Acuerdo.
CAPITULO
III
DE LA
ADMINISTRACIÓN
Artículo
11º: La Mancomunidad Jiménez tendrá una Junta Directiva. Los
Miembros que la conformen serán designados en Comisión de Servicios por el Alcalde o Alcaldesa de cada
uno de los Municipios mancomunados.
Artículo
12º: Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de dos (02) años, pudiendo ser reelectos y se instalarán en el quinto
día hábil siguiente a la fecha de su designación.
Artículo
13º: La Junta Directiva de la Mancomunidad Jiménez, posterior a
su designación o renovación, elegirá en su seno a su Presidente,
Vice-Presidente y respectivos suplentes. Cada miembro tendrá que ser persona de
reconocida idoneidad profesional y moral, y de igual modo, vinculada
estrictamente con el servicio público de aseo urbano y domiciliario y
disposición final de residuos sólidos.
Artículo
14º: Los miembros suplentes, en el orden de su designación,
suplirán las faltas temporales o absolutas o de los miembros principales.
Artículo
15º: La Junta Directiva de la Mancomunidad deberá reunirse
ordinariamente dos (02) veces al mes y en forma extraordinaria cuando sea
convocada por su presidente.
Artículo
16º: Para la celebración de cada reunión de la Junta Directiva,
se requerirá la mayoría absoluta de los miembros que la integran. Sus
determinaciones serán tomadas por mayoría simple. Cada representante tiene
derecho a voz y voto.
Artículo
17º: La remoción de cualquier miembro de la Junta Directiva se
hará mediante solicitud escrita y razonada, respaldada por la mayoría de los
miembros restantes; y corresponderá, según la adscripción correspondiente, al
Alcalde o Alcaldesa la formalidad legal de la decisión tomada, mediante la
Resolución de rigor.
Artículo
18º: Son atribuciones de la Junta Directiva:
a)
Dotarse de su propio Reglamento de Debates.
b)
Asignar la remuneración del personal adscrito a la Mancomunidad.
c)
Considerar y aprobar los informes trimestrales y la memoria anual sometida a su
consideración por el Presidente de la Junta Directiva.
d)
Determinar la forma de financiamiento de los proyectos que sometieron a su
consideración.
e)Establecer
la forma de efectuar la administración del patrimonio de la Mancomunidad
Jiménez.
f)Proponer
la reforma de los Estatutos de la Mancomunidad Jiménez, para su aprobación
respectiva a cargo de los Concejos de los Municipios Mancomunados.
g)
Autorizar al Presidente de la Junta Directiva para celebrar contratos de
interés de la Mancomunidad, así como, contratos con personas naturales o
jurídicas, especializadas para el estudio de los problemas que lo
requieran y que tiendan al logro de los
objetivos de la Mancomunidad Jiménez, siempre que existan disponibilidades
financieras para responder por los mismos.
h)
Decidir sobre los programas o trabajos específicos a desarrollar al igual que
aspectos insertos en la organización de la Mancomunidad Jiménez.
i)Fijar
y revisar anualmente el valor de la cuota mensual ordinaria de contribución de
los Municipios para los gastos de operación de la Mancomunidad, o cualquier
otro aporte extraordinario de los mismos, para la financiación de obras,
estudio o programas de beneficio común.
j)
Crear comités de toda índole para estudios específicos de la organización, relacionados
con sus operaciones.
k)
Aceptar o rechazar las contribuciones y en general los aportes de cualquier
clase que puedan ser hechos a la Mancomunidad Jiménez a los efectos de
coadyuvar en el cumplimiento de su
objetivo.
l)
Establecer las sucursales o dependencias que crea necesaria.
m)
Pronunciarse sobre la incorporación de nuevos Municipios a la Mancomunidad.
n)
Autorizar al Presidente de la Junta Directiva, mediante las 2/3 partes, para
contratar los servicios de asesorías jurídicas que sean necesarias.
o)
Establecer periódicamente el precio a ser cobrado, a las personas naturales o
jurídicas, por el servicio inserto en la disposición final de los residuos
sólidos.
p)
Crear, organizar, modificar y suprimir los departamentos u oficinas que estime
pertinente fijándose sus atribuciones deberes, derechos y obligaciones y en
general reglamentar su funcionamiento y
q) En
general ejercer la suprema vigilancia de los bienes e intereses de la
Mancomunidad, teniendo todas las demás atribuciones que no están
específicamente definidos en otras personas.
Artículo
19º: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
1)
Presidir las reuniones de la Junta
Directiva.
2)
Presentar los informes trimestrales y
la memoria anual ante los Concejos de los Municipios Mancomunados.
3)
Convocar las reuniones extraordinarias.
4)
Representar legal, judicial y
extrajudicialmente a la Mancomunidad.
5)
Acordar las erogaciones y aprobar los
gastos que fueren necesarios inscritos estrictamente a lo previsto en el
presupuesto.
6)
Autorizar los pagos y cobros de
cantidades exigibles.
7)
Ejecutar las decisiones de la Junta
Directiva.
8)
Informar a la Junta Directiva sobre el
nombramiento y remoción de los gerentes y jefes de departamentos u oficinas.
9)
Presentar caución suficiente, a juicio
de los Concejos Mancomunados, ante la Junta Directiva, con anterioridad a la
toma de posesión del cargo.
10) Presentar
las proposiciones que estime conveniente sobre la creación, organización,
modificación o supervisión de los departamentos u oficinas de la Mancomunidad ,
en general sobre el reglamento de sus funciones.
11) Cumplir
las funciones de Gerente General, hasta tanto los Concejos de los Municipios
mancomunados decidan, mediante Acuerdo, la creación e instrumentación de este
cargo.
Artículo
20º: Son funciones del Vice-Presidente suplir las faltas
temporales o absolutas del Presidente; y las otras que se señalen en este
Acuerdo.
Artículo
21º: Son atribuciones del Gerente General o de quien haga sus
veces, de conformidad con lo acordado el Artículo 19º, Ordinal 11 del presente
Acuerdo, las siguientes:
1)
Ejercer la dirección y el control de
todos los servicios de la Mancomunidad Jiménez.
2)
Ejercer la dirección y el control del
personal empleado de la Mancomunidad de conformidad con la naturaleza,
contenido y alcance del presente Acuerdo.
3)
Elaborar anualmente el Proyecto de
Presupuesto de la Mancomunidad Jiménez; y someterlo antes del mes de Agosto de
cada año, a la consideración de la Junta Directiva.
4)
Nombrar y remover al personal técnico y
administrativo.
5)
Ejecutar las decisiones de la Junta
Directiva.
6)
Informar al resto de la Junta Directiva
sobre el nombramiento o designación del personal; como también informar
mensualmente la relación expedita de los ingresos y gastos insertos en la
Mancomunidad Jiménez.
7)
Elaborar un informe trimestral de las
actividades de la Mancomunidad.
8)
Elaborar el informe o memoria anual de
las actividades de la mancomunidad en función de las metas alcanzadas y de los
proyectos futuros.
9)
Cuidar de la recaudación de las cuotas de los Municipios Mancomunados,
de los pagos hechos por las personas naturales o jurídicas y de la adecuada
inversión de los fondos de la Mancomunidad Jiménez.
10) Informar
a cada uno de los Concejos de los Municipios integrantes de la Mancomunidad,
durante el mes de Julio de cada año, el valor de la cuota anual ordinaria de
contribución inserta en los conducentes gastos de operación de la Mancomunidad,
o cualquier otro aporte extraordinario requerido para el funcionamiento de
obras, estudios y programas de beneficio común, con el propósito de que dichos
Concejos Municipales incluyan esas cuotas o aportes en su Presupuesto para el
año subsiguiente.
11) Presentar
declaración Jurada de bienes, ante el resto de la Junta Directiva antes de
tomar posesión del cargo.
12) Elaborar
la proposición de precios a ser cobrados a las personas naturales o jurídicas
por el servicio de Disposición Final de los Residuos Sólidos.
13) Firmar
conjuntamente con el Vicepresidente, cheques, pagares, letras de cambio.
CAPITULO IV
DEL
FINANCIAMIENTO
Artículo
22º: Los Municipios Mancomunados, además de contribuir con la
suma inicial para la creación de este organismo aportarán a la Mancomunidad
Jiménez una cuota anual para su operación y mantenimiento, de conformidad con
el Literal B del Artículo Octavo. A estos efectos, las tarifas a ser aplicadas
deberán ser aprobadas por la Junta Directiva, basándose en la proposición hecha
por el Gerente General o de quien haga sus veces, de acuerdo a lo preceptuado
en el presente Acuerdo.
Artículo
23º: La Mancomunidad Jiménez, prestará
también el servicio de Disposición Final a personas naturales o jurídicas,
domiciliadas en la jurisdicción de los Municipios Mancomunados. Los precios que
se estipulan tendrán que ser fijados y aprobados por la Junta Directiva de
conformidad con los criterios que se juzguen conducentes.
Artículo
24º:La Mancomunidad Jiménez estará sometida al régimen de
control y fiscalización de las Contralorías Municipales de conformidad con lo
previsto en los Artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin
perjuicio de las actividades que deban practicar las Sindicaturas respectivas,
actuando en su carácter de Inspector Fiscal de la Hacienda Pública Municipal
conforme al Artículo 89 de la referida Ley.
Artículo
25º: En todo lo que se refiera a las actividades
administrativas de rigor, la Mancomunidad Jiménez, estará sometida a la
fiscalización de los Municipios Mancomunados.
Artículo
26º: Las funciones de
control y fiscalización a las cuales se contrae el espíritu, razón y propósito de
los Artículos 26 y 27 del presente Acuerdo están insertas en las siguientes
actividades.
a)
Asegurarse que la Mancomunidad Jiménez
conforme sus métodos de contabilidad a los preceptos legales y normas
estatuidas por la administración pública.
b)
Conocer y observar la correcta
aplicación de las normas que han de servir en la organización de la
contabilidad.
c)
Examinar y emitir su opinión sobre
todas las operaciones, actas, libros,
correspondencias y comprobantes de cuenta insertas en la contabilidad.
d)
Practicar el arqueo de caja por lo
menos una vez a la semana.
e)
Cerciorarse de que las operaciones que
se ejecuten por cuenta de la Mancomunidad Jiménez estén conformes con los
estatutos y con las disposiciones de la Junta Directiva.
f)
Supervisar las actividades de la
Mancomunidad y señalar a la Junta Directiva y a los Municipios Mancomunados las
irregularidades fiscales que se observe en la marcha de la misma.
g)
Aprobar e improbar mensualmente las
cuentas y balances de la Mancomunidad Jiménez.
h)
Autorizar con las correspondientes
firmas los balances mensuales y generales.
i)
Presentar a los respectivos Concejos de
los Municipios Mancomunados un informe pormenorizado sobre el resultado de sus labores.
j)
Suministrar a los Concejos de los
Municipios Mancomunados, a la Junta Directiva, y al Gerente General o quien
haga sus veces los informes que soliciten sobre asuntos relacionados con sus
funciones.
CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
E INCORPORACIÓN DE NUEVOS MUNICIPIOS
Artículo 27º: La
Mancomunidad Jiménez se disolverá:
a)
Por no encontrarse los Municipios en
capacidad demostrable de poder prestar eficientemente el servicio comprendido
en este Acuerdo.
b)
Por decisión de las dos terceras partes
de los Concejos de los Municipios
Mancomunados.
c)
Por haberse cumplido el lapso de
duración de la Mancomunidad.
Artículo
28º: El liquidador será nombrado por los Concejales de los
Municipios Mancomunados y, mientras dure la intervención ejercerá todas las
funciones ejecutivas y directas de la Mancomunidad. El liquidador debe ser
profesional en la rama de economía, derecho, contaduría o administración de
empresas y estar debidamente colegiado.
Artículo
29º: Disuelta la Mancomunidad Jiménez, no se podrán hacer
nuevas operaciones, quedando limitadas sus facultades, mientras se apruebe la
liquidación conducente.
Artículo
30º: La disolución de la Mancomunidad Jiménez deberá ser
resuelta por acuerdo especial, emanado por cada uno de los Concejos de los
Municipios Mancomunados, en el cual, con sujeción a la ley, se determinará el régimen
de liquidación.
Artículo
31º: Antes de proceder a la Disolución de la Mancomunidad
Jiménez, los Concejos de los Municipios Mancomunados deberán tomar las
previsiones necesarias para no interrumpir las operaciones de servicio, en
razón de los perjuicios que causaría dicha interrupción.
Artículo
32º: Cualquier otro Municipio del Estado, Entidad Federal, u
otro ente Gubernamental que aspire formar parte de la Mancomunidad Jiménez,
podrá hacerlo cuando lo estime conveniente, por medio de acuerdo de adhesión
que el respectivo Concejo Municipal prestará a la Junta Directiva de la
Mancomunidad Jiménez, manifestando su formal voluntad de acogerse a los
términos y condiciones establecidos en la Mancomunidad y en el presente
Acuerdo.
Artículo
33º: La Junta Directiva decidirá acerca de la incorporación del
nuevo Municipio, entidad Federal y otros entes gubernamentales, en reunión
extraordinaria convocada por su presidente a tales efectos, previa consulta a
los Municipios mancomunados.
Artículo
34º: Cualquier diferencia entre los Municipios mancomunados, en
cuanto a su continuación dentro de la Mancomunidad, regirá lo establecido en el
Título 10 referido a “la Sociedad” establecido en el Código Civil Venezolano
vigente.
CAPITULO
VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
35º: Los empleados de la Mancomunidad no tendrán el carácter de
Funcionarios Públicos. En consecuencia quedan sometidas al régimen legal
laboral previsto en la Ley del Trabajo y su Reglamento vigente así como en las
demás disposiciones legales laborales.
Artículo
36º: El presente Acuerdo, contentivo del Estatuto de la
Mancomunidad Jiménez entrará en vigencia a partir de su publicación en la
respectivas Gacetas Municipales de los Municipios Mancomunados. De igual forma,
tales Concejos Municipales, ordenarán la publicación del presente Acuerdo en un diario de mayor circulación en el
Estado Trujillo. Los gastos de publicación serán costeados proporcionalmente
y en partes iguales por los Municipios
mancomunados.
Dada,
firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal
del Municipio Valera, Estado Trujillo, en Valera a los Treinta días del Mes de
Noviembre del Dos Mil Uno (2001).
Años: 191º de la Independencia y 142º de la
Federación.
(Fdo.)
JESÚS TORO
PRESIDENTE(E)
(Fdo.) JOSE GREGORIO PACHECO
SECRETARIO
En el Despacho de la Alcaldía a los
Treinta días del Mes de Noviembre del Dos Mil (2.001).
Años:
191º de la Independencia y 142º de la Federación.
CUMPLASE
(Fdo.)
LIC. JESÚS ALÍ QUINTERO PARRA
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