martes, 27 de octubre de 2015

ORDENANZA SOBRE EL RESCATE, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-CULTURAL DEL MUNICIPIO VALERA. TOMO II



ARTÍCULO 10º: El Ejecutivo Municipal deberá prever y/o establecer la partida presupuestaria anual correspondiente a la Junta de Conservación en el Presupuesto de Gastos Anuales de la Alcaldía

ARTÍCULO 11º: La Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)    Proponer y/o realizar la formulación de un Plan Especial orientado a la conservación, restauración y rehabilitación de los inmuebles patrimoniales existentes en el Casco Tradicional de Valera, el cual contemplará fundamentalmente:

1.     El estudio de los inmuebles existentes en el Casco Tradicional del municipio Valera, destinado a clasificarlos según categorías de acuerdo con su valor patrimonial;

2.     La determinación de las posibilidades de utilización y desarrollo de cada inmueble de valor patrimonial según la categoría a la cual corresponda;

3.     La solución de todos los demás aspectos que contribuyan al logro de los objetivos conservacionistas, tales como: usos del suelo, equipamientos, redes de infraestructura y otros servicios públicos, vialidad y movilidad, ornato, condiciones ambientales y otros.

4.     La propuesta de normativa que deberá regir para la conservación y rehabilitación del Casco Tradicional de Valera.

b)     Gestionar ante las Autoridades Municipales competentes la aprobación y posterior aplicación del Plan Especial anteriormente nombrado.

c)      Participar en las tareas correspondientes al seguimiento de la aplicación del Plan Especial y a su revisión periódica.

d)    Tramitar ante las autoridades Municipales las solicitudes de declaratorias de inmuebles y demás bienes patrimoniales para los casos que puedan tipificarse como tales.

e)     Velar por la conservación, restauración y rehabilitación de las edificaciones y espacios públicos patrimoniales, los monumentos, las reliquias históricas o cualquier otro bien considerado Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio.

f)      Gestionar ante las autoridades municipales, ante personas naturales o jurídicas la asistencia técnica a precios subsidiados o eventualmente gratuita, en materia de asesoramiento, elaboración de proyectos y supervisión de obras para los propietarios que deban hacer trabajos de mantenimiento, restauración, adecuación o adaptación funcional en inmuebles de valor patrimonial, siempre y cuando las obras respectivas se ejecuten de acuerdo con la normativa técnica que las rige.

g)    Impulsar la creación de medios para financiar obras en inmuebles de valor patrimonial que asistan tanto al sector público como al privado, tales como: creación de un fondo rotatorio para financiar obras de conservación, la aplicación de la Ley de Política Habitacional para financiar la adecuación funcional de viviendas de valor patrimonial, entre otros.

h)    Proponer ante las autoridades municipales competentes la concesión de alivio tributario para propietarios de inmuebles patrimoniales que realicen en éstos obras de conservación y/o rehabilitación ajustadas a la normativa técnica-legal que las rige.

i)      Solicitar la intervención oportuna de las autoridades municipales competentes para realizar inspecciones en inmuebles patrimoniales donde se advierta o sospeche falta de mantenimiento o utilización abusiva; así como también para rescatar inmuebles y otros bienes de valor patrimonial que se encuentren en situación de abandono, estén invadidos o sean utilizados en forma perjudicial por sus características de valor histórico, arquitectónico o ambiental.

j)      Podrá colaborar con él o la Cronista Municipal en su función de realizar la Investigación Histórica sobre el Municipio Valera, mediante la recopilación de documentación pertinente para su incorporación a la historiografía municipal, y nacional, así como sobre la recolección de información referente a la existencia de bienes muebles, documentos, fotografías, obras de arte y otros que puedan tipificar como objetos de valor patrimonial y de interés para la historia, las tradiciones y el folklore del municipio, a fin de recomendar su protección o adquisición a la autoridad municipal.

k)    Podrá colaborar con él o la Cronista Municipal en su función de promover y realizar investigaciones orientadas a descubrir la existencia de bienes arqueológicos en la jurisdicción del municipio, así como también a conocer tradiciones, costumbres y folklore de la comunidad Valerana.
l)      Podrá colaborar con él o la Cronista Municipal a divulgar entre la comunidad Valerana, el conocimiento de los valores patrimoniales existentes en el municipio para motivarla en el sentido de contribuir a su vigilancia y protección.

m) Promover la organización de la comunidad para el logro de objetivos conservacionistas, tales como: vigilancia, protección, rescate del patrimonio, y otros, ya sea mediante la creación de grupos permanentes estructurados de manera formal o de grupos de organización más laxa, creados sólo para resolver un problema específico.

n)    Podrá contribuir con él o la Cronista Municipal en la función de crear y mantener actualizado un centro de información y documentación constituida por biblioteca, hemeroteca y museo, a fin de permitir que tanto la comunidad como los investigadores y el público en general obtengan conocimientos sobre los valores patrimoniales del municipio.

o)    Promover ante las autoridades municipales y la comunidad Valerana, la creación de un museo y biblioteca, a fin de permitir que tanto la comunidad como los investigadores y el público en general, obtengan información y/o conocimientos sobre los valores históricos y culturales del municipio.

p)    Establecer la relación interinstitucional y de cooperación activa con otras entidades, públicas o privadas tanto nacionales como internacionales, en beneficio del conocimiento y la afirmación de los valores históricos y culturales del municipio.

q)    Promover la creación de premios y distinciones, a conceder periódicamente, para honrar a instituciones, empresas o personas naturales por sus acciones, obras, estudios o trabajo con la comunidad realizados en beneficio del patrimonio cultural del municipio.

r)     Proponer las sanciones que se aplicarán a quienes cometan delitos contra el Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio, establecidas en la vigente ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y demás normativa vigente en la materia.

s)     Proponer y/o elaborar los reglamentos e instructivos que se requieran para regir las distintas funciones a cargo de la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural y gestionar en los casos que se corresponda su aprobación por parte de las autoridades municipales.

t)      Otras funciones que por su naturaleza puedan ser competencia de la Junta de Conservación, a juicio de las autoridades municipales.
PARAGRAFO ÚNICO: Todos los bienes y recursos que compongan el patrimonio de la Junta de Conservación del Patrimonio actual, deberán ser transferidos a la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural contemplada en la presente Ordenanza, una vez entrada en vigencia la misma.

ARTÍCULO 12º: A los efectos de realizar la función a que se refiere el literal A del artículo inmediato anterior, la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico- Cultural, deberá solicitar y contar con la colaboración y el asesoramiento del Instituto de Patrimonio Cultural Venezolano, así como de profesionales idóneos que se requieran para esos fines, tales como: planificadores, ingenieros, arquitectos especializados en la conservación de inmuebles y de bienes muebles de valor patrimonial, entre otros, previo acuerdo de la mayoría de los miembros  de la Junta de Conservación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si así conviene, según las posibilidades y los objetivos del municipio, el Plan Especial podrá realizarse por etapas, cada una de las cuales estará orientada a resolver y reglamentar determinados aspectos. La normativa resultante del Plan Especial sustituirá la regulación vigente para el Casco Tradicional de Valera.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Hasta tanto no se apruebe el Plan Especial del Casco
Tradicional de Valera, las condiciones de desarrollo que regirán para el mismo serán las que determine la Ordenanza de Zonificación del pueblo Valerano.

ARTÍCULO 13º: La Junta de Conservación podrá solicitar la colaboración de profesionales especializados, convenios interinstitucionales, contratos, etc., para realizar las demás funciones que son de su competencia, según lo establecido en esta ordenanza.

ARTÍCULO 14º:  La Dirección con competencia en materia de Urbanismo del la Alcaldía, la Comisión de Urbanismo, Ambiente del Concejo Municipal, la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, Servicios Públicos e Infraestructura, la Parroquia Eclesiástica, Las Comunas, los Consejos Comunales, Consejos Locales de Planificación Pública, Policía Municipal, el o la Cronista del Municipio, la Sindicatura Municipal, las Asociaciones de Comerciantes del Municipio, el Instituto de Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, podrán actuar como órganos auxiliares, denunciantes y consultivos para prestar apoyo a la Junta de Conservación en las tareas orientadas al logro de sus objetivos.

CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES TENDIENTES A LA CONSERVACIÓN DEL
 PATRIMONIO

ARTÍCULO 15º: En el caso de inmuebles de valor patrimonial, queda terminantemente prohibido modificar el medio físico existente tales como demoler, construir, reformar, remodelar, restaurar, rehabilitar y hacer refacciones, tanto en su interior como en su fachada, o cambiar de uso, sin la autorización de la Dirección con competencia en materia de Urbanismo de la Alcaldía, y del Concejo Municipal, previo informe de la Junta de Conservación.

ARTÍCULO 16º: Toda persona natural o jurídica, propietaria o arrendataria de un inmueble público o privado, que por sus características forme parte del patrimonio edificado previsto en la presente ordenanza, deberá realizar en el inmueble labores permanentes de mantenimiento y conservación, a fin de garantizar su buen estado y limpieza de sus espacios externos, tales como fachadas, aceras adyacentes al mismo, áreas verdes y áreas de circulación. No podrá reformarlo ni restaurarlo total o parcialmente sin cumplir las previsiones del artículo inmediato anterior. Así mismo, permitirá la realización de las inspecciones que ordene hacer la autoridad municipal con competencia urbanística a petición de la Junta de Conservación del Municipio Valera.

CAPÍTULO IV
DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES REFERENTES AL PATRIMONIO
HISTÓRICO – CULTURAL

ARTÍCULO 17º: El Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal, podrán declarar Patrimonio Histórico- Cultural del Municipio Valera aquellos bienes que deban ser considerados como tal, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 18º: Cuando exista una declaratoria de Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio Valera, sobre un determinado bien inmueble y las autoridades municipales competentes consideren necesaria su adquisición, se podrá proceder a declarar su utilidad pública o social a los fines de su expropiación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, respetando en todo momento el debido proceso y el derecho de propiedad de los particulares afectados. Ordenada como sea la ejecución de la sentencia respectiva dictada por el tribunal competente, la autoridad municipal decretará y ejecutará la expropiación en los términos previstos en la Ley.

ARTÍCULO 19º: Cuando la autoridad municipal declare Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio Valera, un determinado bien mueble, podrá proceder a ejercer todas las acciones pertinentes orientadas a lograr su adquisición, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y respetando en todo momento el debido proceso y el derecho de propiedad de los particulares.

ARTÍCULO 20º: La Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural dictará su Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, así como establecerá los mecanismos o instructivos que sean necesarios para su mejor desarrollo y aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO  21º: Disposiciones Transitorias.

PRIMERA: La Dirección de la Alcaldía con competencia en materia Urbanística del Municipio Valera del Estado Trujillo deberá elaborar el plano correspondiente a los linderos del Casco Tradicional de Valera, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la presente Ordenanza, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de la misma.

SEGUNDA: La Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera del Estado Trujillo podrá elaborar, dentro de un lapso no mayor de un (1) año de su constitución, el proyecto de ordenanza de Plan Especial establecido en el artículo 11, literal A de la presente Ordenanza, en concordancia con los poderes públicos municipales.

TERCERA: Hasta tanto no esté aprobado el Plan Especial contemplado en el artículo 11, para el área del Casco Tradicional de Valera, establecida en el artículo 6, el interesado o interesada, antes de realizar y/o tramitar cualquier permiso de remodelación, restauración, construcción u otros, ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, deberá notificarlo previamente por escrito a la Junta de Conservación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Valera, la cual, con la asesoría correspondiente, podrá establecer los lineamientos arquitectónicos, bajo los cuales se realizarán dichas actividades, siempre y cuando no coliden con las Ordenanzas vigentes. Igualmente, dicha Junta, deberá expedir la autorización y el informe respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud, los cuales serán remitidos a la Dirección competente en materia de Urbanismo del Municipio Valera, Estado Trujillo, para el otorgamiento o no de los permisos correspondientes. Una vez aprobado el Plan Especial antes nombrado, la Junta de Conservación sólo será notificada previamente al respecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ARTÍCULO  22º: Disposición Derogatoria.

ÚNICA: Se deroga todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que contraríen lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás Leyes que rigen la materia.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23º: Disposición Final.

PRIMERA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de Valera, en Valera, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012).
Años: 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 13 de la Revolución.
                                                                                                      
                                                    

(FDO) ABOG. ELEAZAR BUITRAGO
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VALERA




(FDO) LCDA. GRISELDA HERNÁNDEZ
SECRETARIA (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL

En el Despacho de la Alcaldía a los seis (06) días del mes de febrero del  año Dos Mil Doce. (2012).
 Años: 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 13 de la Revolución.

                                                                  CÚMPLASE                                   




(FDO) PROF. TEMÍSTOCLES CABEZAS MORALES
ALCALDE  DEL MUNICIPIO VALERA

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