CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1º:
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas
para la promoción, protección y estímulo de las actividades turísticas que se
desarrollan en la Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo.
ARTÍCULO 2º:
Se considera de utilidad pública e interés general para el Municipio las
actividades dirigidas a la promoción, protección y estímulo de las actividades
turísticas, así como los actos dirigidos a la conservación, defensa,
mejoramiento, fomento y construcción en aquellos lugares del Municipio Valera
que, por su belleza escénica o valor histórico, tenga significación turística y
recreativa.
ARTÍCULO 3º:
Se considera turista:
A los fines de la presente Ordenanza a
quien viaje fuera del lugar de su residencia, en forma temporal y con fines de
esparcimiento y de recreación, incluyéndose igualmente a quienes compartan esos
fines con los eventos profesionales, científicos, culturales, deportivos o de
cualquier naturaleza licita.
ARTÍCULO 4º:
Por servicio turístico:
Se entiende el conjunto de
realizaciones, hechos y actividades tendientes a producir prestaciones
personales que satisfagan las necesidades del turista y que contribuyan al
logro de facilitación, acercamiento, uso y disfrute del patrimonio turístico.
ARTÍCULO 5º:
La actividad turística en el Municipio Valera se desarrollará bajo la
supervisión, coordinación y patrocinio de la Alcaldía del Municipio Valera sin
perjuicio de lo establecido en las Leyes Nacionales sobre la materia, en armonía con los Planes y
Programas Estatales y Nacionales con la colaboración y participación con los
diferentes sectores de la comunidad,
dándole especial énfasis a la inversión privada.
ARTÍCULO 6º:
La acción de la Alcaldía del Municipio Valera para el desarrollo turístico del
municipio deberá estar dirigida a la creación de las condiciones necesarias
para el desarrollo económico del turismo local y el turismo social, concebidos
como la manera de ofrecer a los sectores de menores ingresos de la población el
disfrute de las alternativas y servicios existentes en el Municipio.
ARTÍCULO 7º:
La Alcaldía del Municipio Valera podrá participar en los procesos de
planificación o programación turística que dentro de su municipio se propongan
las autoridades estatales o nacionales.
ARTÍCULO 8: La
Alcaldía del Municipio Valera podrá fomentar la creación de mancomunidades con
el fin de optimizar la prestación de los servicios que deba realizar en ejecución
de su competencia turística.
ARTÍCULO 9º: La Alcaldía del Municipio Valera
velará porque las instalaciones y servicios turísticos del Municipio,
dependientes de Organismos Estatales o Nacionales, mantenga su eficiencia y
continuidad.
CAPITULO
II
DIRECCIÓN
MUNICIPAL DE TURISMO
ARTÍCULO 10º:
Se crea la Dirección Municipal de Turismo que tendrá a su cargo la Dirección,
ejecución, Supervisión, Control y Coordinación de las normas y actividades de
la presente Ordenanza.
La primera autoridad de la Dirección
Municipal de Turismo será su Director, quien deberá actuar conforme a la
jerarquización organizativa del Municipio el cual será seleccionado conforme a
su experiencia y capacidad en la materia, así como los demás funcionarios de la
dirección, procurando al máximo el empleo de egresados de los institutos
especializados en turismo.
ARTÍCULO 11º:
El Alcalde velará por la capacitación progresiva del personal de la Dirección
Municipal de Turismo, otorgando becas y contribuciones para su participación en
cursos, seminarios y talleres de turismo e idiomas, así como facilidades para
aquellos que estén asistiendo esos cursos sin perjuicio de la marcha eficiente
y continua de la dirección.
ARTÍCULO 12º:
Las instalaciones de la Dirección Municipal de Turismo deberá mantener la
decoración y confort indispensable a un servicio destinado a reflejar la mejor
imagen ante los turistas y representaciones Nacionales o Internacionales las
cuales deberán funcionar en locales situados en lugares que faciliten sus relaciones
con los demás entes ligados a esta actividad y particularmente a sus labores
informativas.
ARTÍCULO 13º:
Son atribuciones de la Dirección Municipal de Turismo:
1) Velar por la aplicación de las Ordenanzas en
todas sus partes y contenidos.
2) Determinar las temporadas turísticas.
3)
Elaborar y mantener actualizado el inventario de atractivos turísticos del
Municipio Valera.
4) Elaborar el programa anual de actividades con
clara especificación de todos los eventos ordinarios y especiales.
5)
Llevar y mantener actualizado, un registro de las personas naturales o
jurídicas dedicadas la prestación de servicios turísticos dentro del Municipio
Valera.
6)
Elaborar anualmente el Proyecto de Presupuesto de la Dirección, conforme a las
normas y a los plazos señalados.
7)
Formular el Plan de Ordenamiento.
8)
Calificar los Proyectos turísticos y realizar su respectiva inspección.
9) Mantener estrecha y cordial relación de
cooperación con todos los organismos ligados al Turismo, especialmente con la
Comisión Permanente de Turismo, de la Cámara Municipal.
10)
Autorizar el funcionamiento de las
empresas turísticas, en concordancia con las demás disposiciones municipales
con competencia en la materia.
11)
Promover y patrocinar la organización y asociaciones de los entes del Turismo,
así como las instalaciones de secciónales, capítulos o delegaciones de esas
instituciones en el Municipio Valera.
12)
Las demás que le atribuya esta Ordenanza y cualquier otra que se le asigne
legalmente.
CAPITULO III
CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN, EDUCACIÓN Y
APOYO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
ARTÍCULO 14º:
La Alcaldía del Municipio Valera, prestará particular atención a la conducta de
los ciudadanos frente al turista, mediante campañas permanentes de
concientización a todos los niveles, con énfasis en las bondades del turismo
como factor esencial del Desarrollo Económico del Municipio Valera.
ARTÍCULO 15º:
Toda publicidad dirigida a promover el turismo en el Municipio Valera deberá ser veraz y objetiva, y en
ningún caso podrá establecer comparación o admitir juicio de valor sobre
lugares o ciudades del País.
ARTÍCULO 16º:
La Alcaldía del Municipio Valera, promoverá y respaldará instituciones de apoyo
al desarrollo turístico, incluidos fondos para el turismo con la participación
de los diferentes sectores de la comunidad y fundamentalmente de aquellos
involucrados en el Turismo.
La Alcaldía del Municipio Valera
cuidará permanentemente que los factores externos del turismo se mantengan
dentro de su institucionalidad, sin distorsionar las raíces de nuestra
identidad, adelantando acciones que pongan de manifiesto la vigencia del legado
histórico y cultural, el folklore en todas sus manifestaciones, la artesanía
popular y aborigen, las tradiciones y las virtudes que conforman nuestra conducta
familiar y social.
CAPITULO
IV
FUNCIONES
DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS ESTABLECIDAS EN EL MUNICIPIO VALERA
ARTÍCULO 17º:
Se consideran empresas turísticas a los fines de esta Ordenanza: hoteles,
bares, restaurantes, centros de diversión y recreación, líneas de carros de
alquiler con o sin chofer, Transporte de Pasajeros Terrestre, aéreos y todos aquellos que de una
u otra manera se dediquen a la producción de bienes o servicios relacionados
directamente con el Turismo.
ARTÍCULO 18º:
La Alcaldía del Municipio Valera, deberá supervisar, proteger y reglamentar las
empresas turísticas de su jurisdicción en aquellos casos no contemplados en las
leyes nacionales y estatales y prestar su apoyo y colaboración a las empresas
turísticas previstas en la Ley, particularmente en lo relativo al mantenimiento
de las condiciones mínimas de eficiencia y calidad.
ARTÍCULO 19º:
Estarán a cargo de la Alcaldía del Municipio Valera la capacitación del
personal de las empresas turísticas y la solución de los problemas relacionados
con los servicios públicos que incidan sobre el Turismo.
ARTÍCULO 20º:
Es función de la Alcaldía del Municipio Valera incentivar, proteger y controlar
las pequeñas y medianas empresas, las actividades familiares dedicadas al arte
manual y a la artesanía popular y aborigen, así como la elaboración de
productos de gastronomía local.
ARTÍCULO 21º:
Las empresas turísticas que operan en el Municipio Valera están obligadas a:
1)
Inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas Municipales (RETM), llevado
al efecto por la Dirección Municipal de Turismo.
2)
Facilitar toda la información y colaboración necesarias a la Alcaldía del
Municipio Valera, a los fines de elaborar encuestas, inventarios, estadísticas,
catálogos, guías y estudios que se juzgaran pertinentes.
3)
Dar estricto cumplimiento a las condiciones mínimas de eficiencia y calidad
ofrecidas en la prestación de los servicios turísticos.
4)
Contribuir al embellecimiento, aseo y conservación de las vías, parques,
jardines y terrenos libres inmediatos a sus establecimientos en áreas
previamente señaladas.
5)
Mantener su personal al mas alto nivel de eficiencia contribuyendo a su
participación en cursos ordinarios de formación o mejoramiento, que se dicten
dentro del programa de la Dirección Municipal de Turismo, o de otras
instituciones dedicadas a la capacitación de recursos humanos para el turismo.
6)
Dar trato amable y con el mayor ánimo de servicio, no solamente a los turistas
sino a todos los clientes y usuarios.
7)
Mantener vigentes las tarifas previamente autorizadas por la Alcaldía del
Municipio Valera o por organismos nacionales.
En los casos de restaurantes, bares y
similares las listas de precios del menú y bebidas, incluidas los llamados
“menú del día, del chef* y otras ofertas y modalidades deberán exhibirse en la
parte exterior del establecimiento, en sitios perfectamente visibles para el
público y en unas pantallas o carteleras, cuyas medidas mínimas y diseño
básico” serán establecidos por la Alcaldía del Municipio Valera.
ARTÍCULO 22º:
Las estaciones de servicios, los talleres mecánicos y las ventas de repuestos a
través de sus respectivas asociaciones deberán estar debidamente inscritas en
la Alcaldía del Municipio Valera, y deberán implementar los sistemas de
guardias permanentes y rotativas durante las temporadas altas a fin de
garantizar al turista la máxima atención y seguridad.
Las empresas señaladas anteriormente
que no estuviesen asociadas deberían regirse por los sistemas de guardias que
la Alcaldía del Municipio Valera establezca, de común acuerdo con las
asociaciones respectivas.
CAPITULO
V
FACULTAD
DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DE CREAR INFRAESTRUCTURA CON LA FINALIDAD
DE PROMOVER EL TURISMO
ARTÍCULO 23º:
La Alcaldía del Municipio Valera, tiene el deber de promover, estimular y
facilitar la creación de Empresas destinadas al alojamiento, diversión y
recreación para los turistas; pudiendo cuando fuere necesario asociarse,
procurando que su participación sea preferentemente mayoritaria.
ARTÍCULO 24º:
En materia de turismo social la Alcaldía del Municipio Valera además del papel
señalado en el artículo anterior deberá pasar a la acción directa constituyendo
empresas propias, e infraestructuras destinadas a los mismos fines.
CAPITULO
VI
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
TURÍSTICOS
ARTÍCULO 25º:
La Alcaldía del Municipio Valera podrá encomendar la prestación de los
servicios turísticos a:
1) Institutos Autónomos Municipales,
mediante delegación.
2) Organismos o empresas, de carácter
municipal, mediante contrato.
3) Organismos o empresas, de carácter estatal
o nacional mediante contrato y agentes privados, mediante concesión otorgada en
el ordenamiento nacional y municipal vigente.
Igualmente
la Alcaldía del Municipio Valera podrá otorgar concesiones para la explotación
de bienes del servicio Turístico, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Régimen Municipal.
PARAGRAFO ÚNICO:
En los casos en que el servicio sea delegado o contratado de conformidad a lo
señalado en este artículo, se deberá prever en forma expresa las formas y mecanismos
en que, la Alcaldía ejercerá las funciones de control y supervisión.
ARTÍCULO 26º:
En los bosques, paseos, ríos y bulevares podrán establecerse servicios
especiales para los turistas, tales como: bares, merenderos, kioskos, tolditos
y similares siempre que los mismos no requieran instalaciones fijas, estén
abiertos al público y cumplan los demás requisitos de esta Ordenanza y las
relacionadas con la Arquitectura, el Urbanismo y la Construcción.
CAPITULO
VII
DE
LA INFORMACIÓN TURÍSTICA Y LA SEÑALIZACION DE ÁREAS TURÍSTICAS DE LA REGIÓN
ARTÍCULO 27º:
La Alcaldía del Municipio Valera ofrecerá al turista facilidades máximas de
información, mediante los siguientes parámetros:
1)
Módulos u oficinas en las áreas de acceso al Municipio, en los terminales de
pasajeros y aeropuertos, atendidos por informadores experimentados.
2)
La guía oficial del Municipio con todas las áreas de influencia turística.
3)
Folletos desplegables, revistas y hojas contentivas de información sobre
eventos especiales y temporadas, así como otras de interés inmediato.
4)
Un cuerpo de voluntarios, integrados por jóvenes estudiantes y trabajadores,
como elementos de apoyo para los centros u oficinas de información, durante las
temporadas altas.
5)
Un sistema de señalización en las vías de acceso al Municipio y a sus sitios
turísticos, así como los sitios de interés urbanos y sub-urbanos.
6)
Nomenclaturas turísticas del Municipio.
7)
Cualquier otro sistema que exija momentos y circunstancias especiales.
ARTÍCULO 28º:
Los módulos y oficinas señalados en el numeral uno (1) del Artículo anterior
deberán funcionar las veinticuatro (24) horas del, día en temporadas altas,
salvo en aquellos sitios, donde los ingresos de visitantes se cumplan en
horarios limitados.
ARTÍCULO 29º:
Conforme al incremento y regularización de las diferentes corrientes de turismo
internacional, y en circunstancias especiales, el personal encargado de los
servicios de información deberá
expresarse en más de un idioma.
ARTÍCULO 30º:
Además de sus propios guías e informadores la Alcaldía del Municipio Valera
deberá mantener un registro de todos aquellos que se expresen en más de un
idioma, así como de los traductores para los casos en que sean requeridos sus
servicios por el Municipio o por otras instituciones.
ARTÍCULO 31º:
La Alcaldía del Municipio Valera promocionará cursos de formación turística,
seminarios, charlas y conferencias en escuelas, liceos, universidades, cuerpos
de seguridad pública, vigilancia de tránsito, bomberos, estaciones de
servicios, defensa civil y grupos de voluntarios, a fin de que todos y cada uno
de los Ciudadanos puedan informar de la mejor manera a los visitantes.
CAPITULO
VIII
DE
LAS NOTIFICACIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
SECCION I: DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 32º:
Todo acto administrativo de efectos particulares deberá ser notificado al
interesado de conformidad al procedimiento previsto en este capitulo. La
notificación deberá contener el texto íntegro del acto e indicar, si fuere el
caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y
de los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse.
Las notificaciones que no llenen todas
las menciones señaladas en este Artículo se considerarán defectuosas y no
producirán ningún efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal del
funcionario de la Alcaldía del Municipio Valera.
ARTÍCULO 33º:
La notificación se entrega en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y, se exigirá recibo firmado en el cual se dejará
constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la
notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que la
recibe.
ARTÍCULO 34º:
Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el
Artículo anterior, se procederá a notificar el acto en forma resumida mediante
su publicación en un (1) diario de mayor circulación en el Municipio Valera, y
en este caso se entenderá notificado el interesado, quince (15) días después de
la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.
ARTÍCULO 35º:
Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación el
interesado hubiere intentado algún procedimiento, el tiempo transcurrido no
será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos
que le corresponden para interponer el recurso apropiado.
SECCIÓN
II: DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 36º:
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad turística
conforme a lo perpetuado en el Artículo 21 ordinal 1 que no cumplan con la
obligación de inscribirse en el Registro de Empresas Turísticas Municipales
serán sancionados con multas equivalentes de cinco (5) salarios mínimos
mensuales vigentes en la capital de la República, en caso de contumacia, con el
cierre del establecimiento, hasta tanto no cumpla con ese requisito.
ARTÍCULO 37º: Las personas
naturales o jurídicas que simulen estar inscritas en el Registro de Empresas
Turísticas Municipales serán sancionadas con multas equivalentes al doble de la
anteriormente imputada y se procederá a
la clausura del establecimiento donde funcione.
ARTÍCULO 38º:
Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a suministrar las
informaciones señaladas en el numeral 2 del Artículo 21 de esta Ordenanza
incurrirán en multas equivalentes de dos (2) salarios mínimos mensuales
vigentes en la Capital de la República.
ARTÍCULO 39º:
Las personas naturales o jurídicas que no contribuyan al embellecimiento, aseo
y conservación de las áreas señaladas en el numeral 4 del artículo 21,
incurrirán en multa equivalente de tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes
en la capital de la República.
ARTÍCULO 40º: Las estaciones de servicio, los talleres
mecánicos y la ventas de repuestos que no cumplan con las guardias establecidas
conforme a lo dispuesto en el Artículo 22, incurrirán en multa equivalente de tres (03) salarios mínimos mensuales
vigentes en la capital de la República.
ARTÍCULO 41º:
Las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con multas, por
violación de ordenanzas, deberán presentar a la Dirección Municipal de Turismo
la constancia de haberlas cancelado en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles, contados a partir de la fecha dela sanción. El incumplimiento de esta
disposición ocasionará la suspensión o cancelación según la gravedad a juicio del
Director, con los permisos, licencias y
autorizaciones otorgados conforme a esta Ordenanza.
ARTÍCULO 42º:
La reincidencia en alguna de las contravenciones previstas en esta Ordenanza
acarreara la multa impuesta originalmente, con un recargo de hasta el por
ciento (5%) de dicho monto en caso de que las infracciones sean cometidas por
quinta vez, acarreará la suspensión definitiva de la patente municipal
respectiva.
ARTÍCULO 43º:
Cualquier infracción a esta Ordenanza que no tenga una sanción, expresamente
prevista se sancionará con multa equivalente de tres (3) salarios mínimos
mensuales vigentes en la capital de la República.
SECCIÓN III: DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 44º:
Contra el acto administrativo de la imposición de las sanciones previstas en la
presente Ordenanza el interesado podrá intentar el recurso de reconsideración
ante el Director de la Dirección Municipal de Turismo de la Alcaldía del
Municipio Valera, quien mediante Resolución motivada, podrá confirmar, revocar
o modificar, el acto recurrido.
El lapso para ejercer este recurso será
de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de su notificación, y
deberá ser decidido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
fecha de admisión del recurso. Contra la decisión no podrá interponerse de
nuevo el recurso de reconsideración.
ARTÍCULO 45º:
Contra la decisión del funcionario señalado en el Artículo anterior, el
interesado podrá interponer recurso de apelación ante el Alcalde del Municipio
Valera, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de
la decisión recaída sobre el recurso de reconsideración interpuesto. El Alcalde
deberá decidir el recurso de apelación dentro del lapso de quince (15) días
hábiles siguientes a la fecha de admisión del recurso, mediante resolución
motivada.
ARTÍCULO 46º:
Los recursos administrativos serán tramitados de conformidad al procedimiento
previsto en la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal o en su defecto, en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 47º:
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 48º:
Se fija un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la
entrada en vigencia de esta Ordenanza, para que las empresas turísticas se inscriban en el registro
correspondiente llevado por la Dirección Municipal de Turismo
ARTÍCULO 49º:
Las empresas turísticas que para el momento de entrada en vigencia de esta
ordenanza se encuentran en situación de mora con la Alcaldía del Municipio
Valera, podrán ser objeto de tratamiento especial mediante convenios de pago,
extensión de los plazos o condonación parcial no mayor del cincuenta por ciento
(50%) con la previa aprobación por las dos terceras (2/3) partes de los
miembros de la Cámara Municipal. A estos beneficios podrá accederse previa
petición del interesado en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos
contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Dada,
firmada y sellada en el Salón donde
celebra sus Sesiones el Concejo
Municipal de Valera, Estado Trujillo, en Valera a los Veintitrés días
del Mes de Mayo de Mil Novecientos
Noventa y Siete.
(fdo)
ING. DELIA BARRUETA
PRESIDENTE
(E)
(fdo)
T.S.U. MARCOS GUERRERO
SECRETARIO
En el Despacho de la Alcaldía del
Municipio Valera, Estado Trujillo, en Valera a los Veintitrés días
del Mes de Mayo de Mil Novecientos
Noventa y Siete.
CUMPLASE;
(fdo)
DR. FRANCISCO MARVAL AROCHA
ALCALDE
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