DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1º:
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas
para la promoción, protección y estímulo de las actividades turísticas que se
desarrollan en la Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo.
ARTÍCULO 2º:
Se considera de utilidad pública e interés general para el Municipio las
actividades dirigidas a la promoción, protección y estímulo de las actividades
turísticas, así como los actos dirigidos a la conservación, defensa,
mejoramiento, fomento y construcción en aquellos lugares del Municipio Valera
que, por su belleza escénica o valor histórico, tenga significación turística y
recreativa.
ARTÍCULO 3º:
Se considera turista:
A los fines de la presente Ordenanza a
quien viaje fuera del lugar de su residencia, en forma temporal y con fines de
esparcimiento y de recreación, incluyéndose igualmente a quienes compartan esos
fines con los eventos profesionales, científicos, culturales, deportivos o de
cualquier naturaleza licita.
ARTÍCULO 4º:
Por servicio turístico:
Se entiende el conjunto de
realizaciones, hechos y actividades tendientes a producir prestaciones
personales que satisfagan las necesidades del turista y que contribuyan al
logro de facilitación, acercamiento, uso y disfrute del patrimonio turístico.
ARTÍCULO 5º:
La actividad turística en el Municipio Valera se desarrollará bajo la
supervisión, coordinación y patrocinio de la Alcaldía del Municipio Valera sin
perjuicio de lo establecido en las Leyes Nacionales sobre la materia, en armonía con los Planes y
Programas Estatales y Nacionales con la colaboración y participación con los
diferentes sectores de la comunidad,
dándole especial énfasis a la inversión privada.
ARTÍCULO 6º:
La acción de la Alcaldía del Municipio Valera para el desarrollo turístico del
municipio deberá estar dirigida a la creación de las condiciones necesarias
para el desarrollo económico del turismo local y el turismo social, concebidos
como la manera de ofrecer a los sectores de menores ingresos de la población el
disfrute de las alternativas y servicios existentes en el Municipio.
ARTÍCULO 7º:
La Alcaldía del Municipio Valera podrá participar en los procesos de
planificación o programación turística que dentro de su municipio se propongan
las autoridades estatales o nacionales.
ARTÍCULO 8: La
Alcaldía del Municipio Valera podrá fomentar la creación de mancomunidades con
el fin de optimizar la prestación de los servicios que deba realizar en ejecución
de su competencia turística.
ARTÍCULO 9º: La Alcaldía del Municipio Valera
velará porque las instalaciones y servicios turísticos del Municipio,
dependientes de Organismos Estatales o Nacionales, mantenga su eficiencia y
continuidad.
CAPITULO
II
DIRECCIÓN
MUNICIPAL DE TURISMO
ARTÍCULO 10º:
Se crea la Dirección Municipal de Turismo que tendrá a su cargo la Dirección,
ejecución, Supervisión, Control y Coordinación de las normas y actividades de
la presente Ordenanza.
La primera autoridad de la Dirección
Municipal de Turismo será su Director, quien deberá actuar conforme a la
jerarquización organizativa del Municipio el cual será seleccionado conforme a
su experiencia y capacidad en la materia, así como los demás funcionarios de la
dirección, procurando al máximo el empleo de egresados de los institutos
especializados en turismo.
ARTÍCULO 11º:
El Alcalde velará por la capacitación progresiva del personal de la Dirección
Municipal de Turismo, otorgando becas y contribuciones para su participación en
cursos, seminarios y talleres de turismo e idiomas, así como facilidades para
aquellos que estén asistiendo esos cursos sin perjuicio de la marcha eficiente
y continua de la dirección.
ARTÍCULO 12º:
Las instalaciones de la Dirección Municipal de Turismo deberá mantener la
decoración y confort indispensable a un servicio destinado a reflejar la mejor
imagen ante los turistas y representaciones Nacionales o Internacionales las
cuales deberán funcionar en locales situados en lugares que faciliten sus relaciones
con los demás entes ligados a esta actividad y particularmente a sus labores
informativas.
ARTÍCULO 13º:
Son atribuciones de la Dirección Municipal de Turismo:
1) Velar por la aplicación de las Ordenanzas en
todas sus partes y contenidos.
2) Determinar las temporadas turísticas.
3)
Elaborar y mantener actualizado el inventario de atractivos turísticos del
Municipio Valera.
4) Elaborar el programa anual de actividades con
clara especificación de todos los eventos ordinarios y especiales.
5)
Llevar y mantener actualizado, un registro de las personas naturales o
jurídicas dedicadas la prestación de servicios turísticos dentro del Municipio
Valera.
6)
Elaborar anualmente el Proyecto de Presupuesto de la Dirección, conforme a las
normas y a los plazos señalados.
7)
Formular el Plan de Ordenamiento.
8)
Calificar los Proyectos turísticos y realizar su respectiva inspección.
9) Mantener estrecha y cordial relación de
cooperación con todos los organismos ligados al Turismo, especialmente con la
Comisión Permanente de Turismo, de la Cámara Municipal.
10)
Autorizar el funcionamiento de las
empresas turísticas, en concordancia con las demás disposiciones municipales
con competencia en la materia.
11)
Promover y patrocinar la organización y asociaciones de los entes del Turismo,
así como las instalaciones de secciónales, capítulos o delegaciones de esas
instituciones en el Municipio Valera.
12)
Las demás que le atribuya esta Ordenanza y cualquier otra que se le asigne
legalmente.
CAPITULO III
CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN, EDUCACIÓN Y
APOYO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
ARTÍCULO 14º:
La Alcaldía del Municipio Valera, prestará particular atención a la conducta de
los ciudadanos frente al turista, mediante campañas permanentes de
concientización a todos los niveles, con énfasis en las bondades del turismo
como factor esencial del Desarrollo Económico del Municipio Valera.
ARTÍCULO 15º:
Toda publicidad dirigida a promover el turismo en el Municipio Valera deberá ser veraz y objetiva, y en
ningún caso podrá establecer comparación o admitir juicio de valor sobre
lugares o ciudades del País.
ARTÍCULO 16º:
La Alcaldía del Municipio Valera, promoverá y respaldará instituciones de apoyo
al desarrollo turístico, incluidos fondos para el turismo con la participación
de los diferentes sectores de la comunidad y fundamentalmente de aquellos
involucrados en el Turismo.
La Alcaldía del Municipio Valera
cuidará permanentemente que los factores externos del turismo se mantengan
dentro de su institucionalidad, sin distorsionar las raíces de nuestra
identidad, adelantando acciones que pongan de manifiesto la vigencia del legado
histórico y cultural, el folklore en todas sus manifestaciones, la artesanía
popular y aborigen, las tradiciones y las virtudes que conforman nuestra conducta
familiar y social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario