Luis Britto García
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Un virus misterioso inicia un
contagio y luego una pandemia de
propagación mundial.
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Las versiones sobre su
origen devienen virales. En artículo de 14 de marzo de 2020, “Coronavirus
y Guerra de Big Data”, Wim Dierckxsens y Walter Formento citan que el doctor Francis
Boyle, experto en guerra biológica,
habría calificado al coronavirus
de “arma de guerra biológica ofensiva”. Un texto atribuido a Noam Chomski
comparte esta opinión, pero el mismo Chomski declara posteriormente lo
contrario. El virus informático muta en versiones diferentes.
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El pánico se contagia más rápido
que el virus. En los dos primeros meses de 2020 por causa del coronavirus hay 2.360 muertes. Pero en el
mismo lapso fallecen 69.602 personas
por resfriado común; 140.584
por malaria. 153.696 por suicidio,
193.479 por accidentes de tráfico, 358.471 por abuso del alcohol. Altísimos
saldos de víctimas por enfermedades o fatalidades curables o evitables, sin que olas de pánico
inciten a eficaces esfuerzos para
controlarlas.
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El virus y el miedo se contagian
en razón directa de la falta de esfuerzos para detenerlos. Hasta el momento de
redactar estas líneas, en Venezuela se han detectado 113 casos de corona virus
y dos víctimas fatales; en Cuba, 16 casos y un fallecido. Por contraste, en
España había hace una semana 20.309 casos y 1.002 muertos; en Alemania 18.361;
con 52 decesos; en Francia 10.831, con 371 fatalidades, en Canadá, 923 casos y
12 fallecidos; en Brasil, 621 con 6 fallecidos; en Estados Unidos, 14.631 y 210
fallecidos. Las diferencias saltan a la vista.
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Respuesta contra una pandemia es
combatirla. Por el contrario, potencias
hegemónicas intensifican tentativas para destruir al género humano. La
pandemia son ellas.
6
El virus multiplica
muertes, los imperios
asestan Guerra No Convencional
contra Venezuela y países progresistas: bloqueos, confiscaciones ilegítimas de
bienes indispensables, intercepción de envíos de víveres y medicinas,
prohibición de relaciones comerciales, atentados contra mandatarios y ciudadanos particulares.
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Contra peste delictiva, remedio
legal. El artículo 1 del Estatuto de Roma
tipifica como crímenes de lesa humanidad “k) Otros actos inhumanos de
carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten
gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”; “xiii)
Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la
guerra lo hagan imperativo”; “xxv)
Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer
la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido
el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de
conformidad con los Convenios de Ginebra”. Dichas normas vetan
explícitamente medidas aplicadas contra Venezuela.
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La masiva confiscación de activos
y de reservas de nuestro país en el extranjero está prohibida por la “Convención de las Naciones
Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes”,
la cual estatuye que los mencionados
bienes en el exterior son
inembargables pues se los presume destinados a fines de interés público.
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Tales crímenes de lesa humanidad revisten mayor
gravedad porque se los perpetra ilegítimamente contra un país pacífico al cual no se ha declarado la guerra, porque se los ejecuta en tiempos de pandemia
global, para entorpecer o anular esfuerzos para defender la salud y la vida de
la población.
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Al respecto, el martes 24 de
marzo de 2020 la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
declara en Ginebra que las mal llamadas
sanciones económicas “deberían atenuarse o suspenderse. En un contexto de
pandemia mundial, las medidas que obstaculizan la atención médica en cualquier
país incrementan el riesgo que todos afrontamos”.
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El 26 de marzo de 2020 el Fiscal
General de Estados Unidos presenta cargos formales de “narcoterrorismo, tráfico
de armas, lavado de dinero y corrupción” contra el legítimo presidente electo
de Venezuela, Nicolás Maduro, así como
contra otros 13 altos funcionarios de su administración.
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El flamante Fiscal parece no
haber aprendido que los poderes de de
Estados Unidos sólo pueden aplicarse a los ciudadanos de ese país, y a actos cometidos en su territorio. Ordenar
la captura de ciudadanos de otros países en el exterior sin debido proceso de
extradición es intento de extender en
forma ilimitada los poderes de Estados Unidos a todos los territorios y los
habitantes del globo. La agresión imperial es la pandemia.
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¿Puede Estados Unidos acusar a
otros países de traficantes de drogas? Según datos de 2019 de la Organización
de las Naciones Unidas para el Control de las Drogas (UNODC), compilados por EOM
de acuerdo con porcentajes de población consumidora, Estados Unidos es el
primer consumidor mundial de heroína; el primer consumidor mundial de
anfetaminas; el segundo consumidor mundial de marihuana, el tercer país
consumidor de cocaína. (https://elordenmundial.com./mapas/consumodrogas).
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¿Puede acusar a otros de tráfico
de armas el principal vendedor de muerte del planeta? Según el informe
quinquenal del Instituto Internacional de Investigación para la Paz de
Estocolmo (Sipri), Estados Unidos, Rusia, Francia, Alemania y China venden 75%
del armamento en el mundo. Pero “Washington superó en 36% al resto de los
países como principal exportador de armamento a nivel global, mientras la
producción de Francia representó 6,8% del total, Alemania contribuyó con el
6,4% y China con el 5,2%”.
(https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-47490873).
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¿Acusa a otros de terrorista
Estados Unidos, que mantiene fuera de su territorio redes secretas de cárceles
para secuestrados sin juicio ni condena?
¿El autor de centenares de ataques de drones contra la población en Afganistán y
Yemen, del sistemático asesinato de
dirigentes y de particulares de países con los cuales no está en guerra?
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Antes de achacar a otros el mal de que padeces, cúrate a ti mismo.